SESIÓN ORDINARIA
Viernes, 20 de junio de 2025
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Tabla de Contenidos:
ACTA NÚMERO DIEZ GUION DOS MIL VEINTICINCO (10-2025). En la ciudad de Guatemala a las catorce horas (14:00), del día veinte (20) de junio del año dos mil veinticinco (2025), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta digital Webex participando de esta los siguientes miembros de este:
Los Decanos:
Los Representantes de los Colegios Profesionales:
Los Representantes Docentes:
Los Representantes Estudiantiles:
También están presentes:
Se autoriza proceder de la manera siguiente:
Se procede a dar lectura al Acta No. 09-2025, correspondiente a la sesión ordinaria No. 09-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, la cual es aprobada por amplia mayoría, sin observaciones:
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 23 |
| 2 | No aprobar | 4 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con la observación siguiente:
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para aprobación de la presente agenda, así como, para que sean incorporados a la misma, los diez (10) puntos propuestos.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 5 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Direcc-CUNIZAB-091-2025 de fecha 02 de junio de 2025, suscrito por el Director del Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de una comisión observadora para dar acompañamiento en los siguientes eventos electorales: Elección de Director del Centro Universitario de Izabal; Elección de dos Representantes Docentes; Elección de un Representante de Graduados; y, Elección de dos Representantes Estudiantiles, estos últimos, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario de Izabal, a realizarse el viernes 22 de agosto de 2025 y sábado 23 de agosto de 2025, en los lugares y horarios indicados en las convocatorias adjuntas. De ser necesario se realizará segunda y/o tercera vuelta eleccionaria, en las fechas, horarios y lugares establecidos en las referidas convocatorias. Lo anterior, para conocimiento y resolución de este órgano de dirección. Al respecto, el Centro Universitario de Izabal presenta el siguiente oficio:
“Puerto Barrios, Izabal, 2 de junio de 2025
Abogado:
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Abogado Cordón:
Le saludo muy cordialmente del Centro Universitario de Izabal CUNIZAB.
Por este medio traslado a usted copia de: CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DIRECTOR, CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES DOCENTES, CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE UN REPRESENTANTE DE GRADUADOS Y CONVOCATORIA A ELECCIÓN DE DOS REPRESENTANTES ESTUDIANTILES, ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE IZABAL.
Asimismo, solicitar respetuosamente el nombramiento, por parte del Consejo Superior Universitario, de una comisión para dar acompañamiento a dichos eventos electorales.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
MSc. Oscar Joel Rosales Lemus Director
Centro Universitario de Izabal”
Al respecto, el Ingeniero José Francisco Gómez Rivera, Decano en Funciones de la Facultad de Ingeniería, se sirve proponer a este honorable Consejo Superior Universitario a los siguientes consejeros para la integración de la referida comisión observadora, la cual, debe dar acompañamiento en las siguientes elecciones a realizarse en el Centro Universitario de Izabal de la Universidad de San Carlos de Guatemala: a) Elección de Director; Elección de dos Representantes Catedráticos; Elección de un Representante de Graduados; y, Elección de dos representantes estudiantiles, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario referido. Los integrantes de este órgano de dirección propuestos para conformar dicha comisión son los siguientes profesionales:
Aunado a lo anterior, el Señor Rector de esta Casa de Estudios Superiores, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, propone, a este Órgano de Dirección que también sea designado un abogado (a) de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Igualmente, se sirve proponer que, la Secretaría Administrativa de la Secretaría General de esta Casa de Estudios Superiores, coordine lo relacionado al transporte y los viáticos de los cuales harán uso los miembros de la comisión relacionada. En virtud de la propuesta referida y con la venia de los consejeros propuestos, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 138-2025 de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Elección de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, Cuerpo electoral integrado por noventa y tres (93) catedráticos titulares, noventa y tres (93) profesionales no catedráticos miembros del Colegio Profesional de Abogados y Notarios de Guatemala y noventa y tres (93) estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 138-2025 de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En respuesta a su Providencia No. 314-05-2025, de fecha 29 de mayo de 2025, recibida en esta Dirección con la misma fecha, que se refiere al asunto indicado en el epígrafe, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el dictamen solicitado en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
I. Por medio de oficio sin número de referencia, de fecha 28 de mayo de 2025, el Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, certifica que las copias que se anexan son auténticas y reproducen fiel y exactamente a los originales que figuran en el expediente de la Elección Final del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Periodo 2025-2029, celebrada el 26 de mayo del año en curso, de las cuales se transcribe algunos pasajes conducentes:
a) Que dicho evento electoral se aperturó: “En la ciudad de Guatemala, siendo las dieciséis horas del día lunes veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, reunidos en el patio central del Edificio S dos (S2) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ciudad Universitaria, zona doce (12) de la Ciudad de Guatemala, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el Cuerpo Electoral integrado por los Catedráticos Titulares, los estudiantes electores y los profesionales electores no catedráticos del Colegio Profesional de Abogados y Notarios de Guatemala, con el objeto de llevar a cabo la elección de la persona que ocupará el cargo de Decano de esta Facultad, durante el periodo 2025-2029, con base en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta No. 20-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 26 de septiembre de 2024; Punto TERCERO, Inciso 3.4 del Acta No. 062025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 28 de marzo de 2025, en donde se acordó declarar electos a noventa y tres (93) electores estudiantiles (…); Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No. 08-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 13 de mayo de 2025, se acordó declarar electos a los noventa y tres (93) electores Profesionales no Catedráticos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
(...) y el Punto NOVENO, Inciso NUEVE PUNTO CINCO, numeral 10, del Acta No. 0202024 de la sesión ordinaria de Junta Directiva del 25 de noviembre de 2024, en donde se acordó fijar fecha, lugar y hora para llevar a cabo la elección final de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales…”
b) “El acto electoral estuvo presidido por los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales así: Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo; Licenciado Helmer Rolando Reyes García, Vocal Tercero; Licenciado Javier Eduardo Sarmiento Cabrera, Vocal Cuarto; Licenciado Gustavo Adolfo Oroxom Aguilar, Vocal Quinto y el Licenciado Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico, que da fe de lo actuado; el Maestro Henry Manuel Arriaga Contreras, Decano Propietario, presentó solicitud para no presidir la elección, la que fue autorizada.” c) “El Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, declaró abierto el proceso electoral y procedió a dar lectura a la Convocatoria hecha por el Consejo Superior Universitario, a los Artículos 30 y 34 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículos 33 y 34 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, asimismo a la convocatoria de esta elección final…” d) “El acto electoral inició a las dieciséis horas, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria (…) habiendo establecido el quórum de Ley, ya que, en esta elección estuvieron presentes doscientos sesenta y seis (266) electores.” e) “El Licenciado Rodolfo Barahona Jácome, Vocal Segundo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, dio el tiempo para proponer candidatos.” f) “El Licenciado Juan Francisco Flores Juárez, con Colegiado Activo número dos mil doscientos sesenta y cinco (2265), y número de Registro de Personal siete mil cincuenta y seis (7,056), propone como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, período 2025-2029, al Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras, Colegiado Activo número siete mil ciento ochenta y tres (7,183), Registro de Personal número veinte millones diez mil novecientos quince (20010915), (…).” g) “Junta Directiva verificó la calidad para ser candidato del Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras y acepta la propuesta…” h) “La votación se realizó en forma secreta, directa y libre por persona…” i) “Los electores se dirigieron a la mesa para emitir su voto, previa identificación y presentación de credenciales extendidas por la Secretaria de la Facultad y verificación de ser Colegiado Activo, en el caso de los profesionales no catedráticos y los Catedráticos titulares, quienes depositaron su voto en la urna respectiva, de igual manera procedieron los electores estudiantiles…” j) “Al terminar de votar los electores presentes, siendo las diecisiete horas con treinta y seis minutos y cumpliendo con lo señalado en la convocatoria, la Junta Directiva acordó concluir la elección, para proceder a efectuar el escrutinio correspondiente…” k) “Junta Directiva hizo el escrutinio de los votos de manera pública, obteniéndose el resultado siguiente:
Henry Manuel Arriaga Contreras Doscientos sesenta y uno. (261) votos Nulos……………………………. Cuatro (4) votos Blanco…………………………... Uno…………………………….. (1) votos TOTAL………………………….. Doscientos sesenta y -sic- (266) votos ”
l) “ …en casos de reelección, el candidato debe obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes, siempre que estos sean dos tercios más uno del total. Se deja constancia que el Decano es electo por más de las dos terceras partes, y en virtud que el Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras, con número de Documento Personal de Identificación dos mil cuatrocientos noventa y tres, espacio, veinticinco mil ciento veintiocho, espacio, cero ciento uno (2493 25128 0101), Colegiado Activo Siete mil ciento ochenta y tres (7,183), número de Registro de Personal veinte millones diez mil novecientos quince (20010915), alcanzó los doscientos sesenta y uno (261) votos, sobrepasando a los ciento ochenta y siete (187) votos que representan las dos terceras partes más uno del total de electores, por lo cual, fue declarado ganador de la elección de Decano, reuniendo las calidades exigidas…” m) “El acto electoral finalizó a las dieciocho horas con veinte minutos en el mismo lugar y fecha antes indicados…”
CONSIDERACIONES LEGALES:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 90. Colegiación profesional. “La colegiación de los profesionales universitarios es obligatoria y tendrá por fines la superación moral, científica, técnica y material de las profesiones universitarias y el control de su ejercicio. Los colegios profesionales, como asociaciones gremiales con personalidad jurídica funcionarán de conformidad con la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria y los estatutos de cada colegio se aprobarán con independencia de las universidades de las que fueren egresados sus miembros. Contribuirán al fortalecimiento de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los fines y objetivos de todas las universidades del país. En todo asunto que se relacione con el mejoramiento del nivel científico y técnico cultural de las profesiones universitarias las universidades del país podrán requerir la participación de los colegios profesionales.”
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 39. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 41. “Al mismo tiempo que se hagan las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares que hay en sus respectivas escuelas facultativas, para que elijan por mayoría, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 43 . “Las votaciones serán secretas. En caso de que no hubiere mayoría absoluta se repetirá la elección entre los dos candidatos que hubieran obtenido mayor número para cada cargo. Si hubiese empate en esta elección, se hará una adicional; y en caso de que el empate persistiere, resolverá la elección el Consejo Superior Universitario en la misma forma que dispone el Artículo 20 de la presente Ley.”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA) Artículo 44. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: los profesores titulares, igual número de estudiantes electores y tantos profesionales no profesores del Colegio respectivo como profesores titulares tenga la Facultad, el Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total de electores. En caso de no haber quórum en la sesión para que se convocó, se hará la elección el día hábil siguiente, a la misma hora, siempre que representen las dos terceras partes del total. Si en esta segunda oportunidad no hubiere quórum, la elección se celebrará al día hábil siguiente, a la misma hora, con los electores que asistan.”
Artículo 45. “Para la integración del cuerpo electoral a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como profesores titulares, únicamente a quienes hayan obtenido la cátedra respectiva por oposición, y no a quienes desempeñen una cátedra en forma interina. Asimismo, para la determinación del número de profesionales no profesores del Colegio respectivo que deban concurrir para la integración del cuerpo electoral que elegirá Decano de una Facultad, se tomará como base, no el número de cátedras de la carrera de que se trata sino el número de profesores titulares de la misma.”
Artículo 46. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por medio de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente.”
Artículo 54 . “Las Juntas Directivas de los Colegios Profesionales y de las Facultades, así como los demás Órganos de Dirección de las unidades académicas respectivas, deberán comunicar a través de volantes, avisos y cualquier otro medio, y su publicación una vez, por lo menos en un diario de los de mayor circulación en el país, la convocatoria del Consejo Superior Universitario y señalamiento del lugar, fecha y hora de la elección de que se trate, con un mes de anticipación por lo menos a la fecha establecida para que el evento se realice. 1) Únicamente están obligados a cumplir con este requisito, las elecciones que se verifiquen con ocasión de elegir Rector, Decanos de las facultades y Representantes de los Colegios Profesionales ante el Consejo Superior Universitario y Juntas Directivas de las Facultades; 2) Que todos los meses en el periódico Universidad se publique como información los eventos electorales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 3) Que los Secretarios de las Unidades Académicas en donde se realicen elecciones notifiquen oficialmente y en forma escrita, por lo menos con 30 días de anticipación a los docentes y asociaciones de estudiantes sobre el evento electoral indicando fecha, lugar y hora en donde se realizará el mismo. Los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Un Reglamento de Elecciones normará el desarrollo de los procesos electorales de la Universidad.”
REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 34. “Eligen a los Decanos de cada Facultad: Los catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos, igual número de estudiantes electores y de profesionales no catedráticos del Colegio respectivo, graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala. El Decano será electo por mayoría absoluta de votos de electores presentes, siempre que concurran las dos terceras partes más uno del total.”
Artículo 35. “La convocatoria para elecciones de Decano será hecha por el Consejo Superior Universitario por conducto de la Junta Directiva de la Facultad, con un mes por lo menos de anticipación a la fecha correspondiente y se rige por lo establecido en los artículos 3o. y 4o. de este Reglamento.”
Artículo 36. “Al mismo tiempo que se comuniquen las convocatorias, el Decano o quien haga sus veces hará saber tanto al estudiantado como al Colegio Profesional respectivo, el número de catedráticos titulares con derecho a elegir y ser electos que hay en sus respectivas Facultades, para que elijan por mayoría absoluta, igual número de sus miembros para que los representen en la elección.”
Artículo 62. “Salvo algunos casos de reelección, los candidatos y los electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votantes, conforme la tabla que se anexa.”
I. En virtud de lo expuesto es procedente emitir el siguiente:
DICTAMEN
El Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es competente para conocer la “ ELECCIÓN DE DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA EL PERÍODO 2025-2029, CUERPO ELECTORAL INTEGRADO POR NOVENTA Y TRES (93) CATEDRÁTICOS TITULARES, NOVENTA Y TRES (93) PROFESIONALES NO CATEDRÁTICOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y NOTARIOS DE GUATEMALA Y NOVENTA Y TRES (93) ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, llevado a cabo por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en virtud del resultado obtenido y por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento, especialmente a lo establecido en los artículos: 39, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de La Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); 34, 35, 36, y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ES PROCEDENTE que el Consejo Superior Universitario declare Electo como Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Periodo 2025-2029, al Licenciado Henry Manuel Arriaga Contreras, Colegiado Activo 7,183, Registro de Personal 20010915, para el periodo de 4 años de conformidad con el Artículo 44 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 26 de Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 33 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”-
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene competencia para conocer la Elección de Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período 2025-2029, cuerpo electoral integrado por noventa y tres (93) Catedráticos Titulares, noventa y tres (93) Profesionales No Catedráticos miembros del Colegio Profesional de Abogados y Notarios de Guatemala y noventa y tres (93) Estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, llevado a cabo por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; En virtud del resultado obtenido en el evento y, por haberse dado cumplimiento a la normativa universitaria aplicable al evento electoral, especialmente a lo establecido en los Artículos 39, 41, 42, y 43 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 44, 45, 46 y 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 34, 35, 36 y 62 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud de lo anterior, este órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; con fundamento en los Artículos 13, 24 literal a) y 42 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y conforme la normativa precitada:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto TERCERO del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 09 de junio de 2025, referente a la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2029, la cual se realizó el 24 de marzo de 2025; misma que copiada literalmente dice:
“ Tercero: Providencia SG No. 197-03-2025 recibida el 31 de marzo de 2025. Lcda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos (CUSAM), remitió el Oficio CDCUSAM-18-2025 del 26 de marzo de 2025, el cual está relacionado con el traslado del expediente del proceso de elección de Director del Centro Universitario de San Marcos (CUSAM), periodo 2025-2029, realizada el 24 de marzo de 2025.
La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente de la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual es respaldado por el Acta No. 08-2025 del veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, la cual está debidamente certificada por la Lcda. Astrid Fabiola Fuentes Mazariegos, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Luego del análisis del expediente, y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que las elecciones a director (a) están conformadas por tres sectores electorales, de conformidad con el Artículo 55 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo estos: 1) Profesores titulares; 2) estudiantes y 3) Graduados a nivel de licenciado, se procede a revisar la convocatoria, actas, los votos, padrones electorales y demás papelería de la elección. CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos No. 3, 4, 51, 55, 56, 57, 59, 60, 61, 65 y 66 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, en la elección se obtuvo el total de votos requeridos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, según esta Junta Electoral Universitaria, en la mencionada elección no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA : 1) APROBAR la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo EDGAR RONALDO DE LEÓN CÁCERES, con número de colegiado tres mil novecientos siete (3,907) del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala. 2) Informar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala sobre lo resuelto. 3) Informar al Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que puede proceder a darle formal posesión del cargo al profesional Ingeniero Agrónomo Edgar Ronaldo de León Cáceres, si dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo no se presenta ninguna impugnación, y al Ingeniero Agrónomo Edgar Ronaldo de León Cáceres. Transcríbase de manera inmediata.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-18-06-2025 de fecha 16 de junio de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:
“Guatemala, 16 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
En seguimiento al punto tercero del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 09 de junio de 2025, donde se conoció la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se acordó; “1) APROBAR la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo EDGAR RONALDO DE LEÓN CÁCERES, con número de colegiado tres mil novecientos siete (3,907) del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala…”.
Lo resuelto fue notificado el 10 de junio de 2025 al Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos y al profesional electo.
Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, me suscribo.
Atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Presidente Junta Electoral Universitaria”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Darse por enterado sobre la resolución de la Junta Electoral Universitaria contenida en el Punto TERCERO del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada el 09 de junio de 2025, en la cual se APRUEBA la elección de Director del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, en consecuencia, se DECLARA ELECTO al profesional Ingeniero Agrónomo EDGAR RONALDO DE LEÓN CÁCERES, con número de colegiado tres mil novecientos siete (3,907) del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, -período comprendido del 2025 al 2029-, elección que fue realizada el 24 de marzo de 2025. Asimismo, se da por enterado que, no obra dentro del referido expediente, recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Lo anterior, conforme al oficio identificado como REF-JEU-18-06-2025, de fecha 16 de junio de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria.
2. Notificar la presente resolución a la Junta Electoral Universitaria, al Ingeniero Agrónomo Edgar Ronaldo de León Cáceres y al Consejo Directivo del Centro Universitario de San Marcos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Darse por enterado | 26 |
| 2 | No darse por enterado | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del punto CUARTO del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 09 de junio de 2025, referente a la elección del Representante Profesional No Catedrático del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, período 2025-2027, la cual se realizó el 19 y 27 de marzo de 2025; mismo que copiado literalmente dice:
“ Cuarto: Providencia SG No. 205-04-2025 recibida el 02 de abril de 2025. Arquitecta Astryd Sophia Castro Rojas de Viale, Secretaria en funciones del Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala, remitió el OF-15/CAG/TE/2022-2025 del 31 de marzo de 2025, el cual está relacionado con el traslado del expediente del evento electoral para elegir al Representante Profesional No Catedrático del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de
Guatemala, que se realizó el 19 y 27 de marzo de 2025.
- La Junta Electoral Universitaria procede a conocer el expediente del Representante Profesional del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual esta respaldado por el Acta Administrativa No. 17-2025 del 29 de marzo de 2025, firmada por los miembros del Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala, misma que se encuentra debidamente certificada por la Arquitecta Astryd Sophia Castro Rojas de Viale, Secretaria en funciones del Tribunal Electoral del Colegio de Arquitectos de Guatemala.
Luego del análisis del expediente, y cumpliendo con lo que mandan las leyes y reglamentos aplicables, la Junta Electoral Universitaria, CONSIDERANDO que, el expediente presentado ante la Junta Electoral Universitaria, cumple con los requerimientos establecidos en los artículos 3, 4, 22, 42, 43, 46, 50, 61, 65, 66, 67 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, en la elección se obtuvo el total de votos requeridos por el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; CONSIDERANDO que, según esta Junta Electoral Universitaria, en la mencionada elección no se incurrió en ninguno de los vicios fundamentales contemplados en el artículo No. 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; POR TANTO , la Junta Electoral Universitaria ACUERDA: 1) APROBAR la elección del Representante Profesional del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al Arquitecto JULIO CÉSAR ACEITUNO ÁLVAREZ, con número de colegiado cuatro mil ciento ochenta y dos (4,182) del Colegio de Arquitectos de Guatemala. 2) Informar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que puede proceder a darle formal posesión del cargo al Arquitecto Julio César Aceituno Álvarez, si dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente acuerdo no se presenta ninguna impugnación. 3) Informar del presente acuerdo al Tribunal Electoral y Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala, y al Arquitecto Julio César Aceituno Álvarez. Transcríbase de manera inmediata.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como REF-JEU-19-06-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Presidente de la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que copiado literalmente dice:
“Guatemala, 17 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
En seguimiento al punto cuarto del Acta No. 03-2025 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Electoral Universitaria el 09 de junio de 2025, donde se conoció la elección del Representante Profesional del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se acordó; “1) APROBAR la elección del Representante Profesional del Colegio de Arquitectos de Guatemala ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y, en consecuencia, DECLARAR ELECTO al Arquitecto JULIO CÉSAR ACEITUNO ÁLVAREZ, con número de colegiado cuatro mil ciento ochenta y dos (4,182) del Colegio de Arquitectos de Guatemala…”.
Lo resuelto fue notificado el 11 de junio de 2025 al Tribunal Electoral y Junta Directiva del Colegio de Arquitectos de Guatemala así como el profesional electo.
Por lo que, agotado el plazo establecido, se informa que no obra dentro del expediente mencionado recurso administrativo pendiente de resolver por la Junta Electoral Universitaria de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, me suscribo,
Atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar
Presidente Junta Electoral Universitaria”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Darse por enterado y dar formal posesión del cargo | 27 |
| 2 | No darse por enterado y no dar formal posesión del cargo | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
1. MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Mi voto es de abstención”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.462.06.2025 de fecha 09 de junio de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación de una terna para la elección y nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026; Lo anterior, en virtud que, el nombramiento actual está próximo a vencer. Para conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 09 de junio 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo al pleno del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en mi calidad de Rector de esta Casa de Estudios Superiores y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y de conformidad con lo establecido en el ACTA No. 11-2023 Punto TERCERO Inciso 3.3 del Consejo Superior Universitario, el nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado, está próximo a vencer. Por lo que, me permito remitir para consideración de este Órgano de Gobierno, la presente terna, para la Elección y nombramiento del Coordinador General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el periodo del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Terna 1 PhD. Carlos René Sierra Romero 2 Dr. Edgar Rolando Melgar García 3 Magister. Jorge Díaz Leiva Se anexan a la presente, las hojas de vida de los profesionales propuestos según lo indicado en el párrafo precedente. Sin otro particular, me suscribo deferentemente,
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente -sic-,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario después del análisis y discusión de la terna propuesta y con los votos requeridos de conformidad con la normativa universitaria, como máximo órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala; Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y, de conformidad con el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | PhD. Carlos René Sierra Romero | 24 |
| 2 | Dr. Edgar Rolando Melgar García | 1 |
| 3 | Magister. Jorge Díaz Leiva | 0 |
| 4 | Abstenciones | 6 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 460.06.2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al nombramiento de los Directores de los Centros Universitarios de reciente creación; Asimismo, Director del Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur -ITUGS-, Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Escuela Superior de Arte, Escuela de Ciencias Lingüísticas y Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- y, Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a partir del 01 de julio de 2025 hasta el 30 de junio del año 2026. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 06 de junio 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo al pleno del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en mi calidad de Rector de esta Casa de Estudios Superiores y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y que según el PUNTO Tercero del Acta No. 11-2023 y PUNTO Sexto del Acta No. 18-2024 del Consejo Superior Universitario, están próximos a vencer, me permito someter para consideración de este Órgano de Gobierno los cuadros que contienen las propuestas para los nombramientos de Directores de Centros Universitarios, Instituto Tecnológico Guatemala Sur -ITUGS-, Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Escuela Superior de Arte, Escuela de Ciencias Lingüísticas y Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuyas unidades académicas no se cuenta con Director electo.
Aunado a lo anterior, me permito solicitar que los nombramientos relacionados se realicen por el periodo del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, por lo cual se dará efectivo cumplimiento a las disposiciones constitucionales, ordinarias e internas en materia presupuestaria y de contratación laboral.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector ”
DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
No. CENTRO UNIVERSITARIO CARGO NOMBRE COMPLETO 1 Centro Universitario de Baja Verapaz Director CUNBAV Lic. Orcelio Hernández 2 Centro Universitario de Chimaltenango Director CUNDECH Lic. Julio Alfredo Zúñiga Guerra 3 Centro Universitario de Jutiapa Directora JUSAC Dra. Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano 4 Centro Universitario de Quiché Director CUSACQ Lic. Gregorio Lol Hernández 5 Centro Universitario de Retalhuleu Directora CUNREU MSc. Astrid Desiree Argueta del Valle 6 Centro Universitario de Sacatepéquez Director CUNSAC Dr. José Alberto Godínez Rodríguez 7 Centro Universitario de Sololá Directora CUNSOL Licda. Marina Mercedes Lec de León 8 Centro Universitario de Totonicapán Director CUNTOTO Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval 9 Centro Universitario de Santa Rosa Director CUNSARO Lic. José Luis Aguirre Pumay ESCUELAS NO FACULTATIVAS E INSTITUTO Y COORDINADOR DEL -SUN-
ESCUELA CARGO NOMBRE COMPLETO 1 Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte DIRECTOR ECTAFIDE M.A. Ronald Giovanni Morales Sánchez 2 Escuela de Ciencias Lingüísticas DIRECTORA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo 3 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas DIRECTOR ESCUELA DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera 4 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur Director ITUGS Ing. Kenneth Lubeck Corado Esquivel 5 Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- Coordinadora del -SUN- Dra. Hasel Ruby Nájera Pineda 6 Escuela Superior de Arte DIRECTOR ESCUELA SUPERIOR DE ARTE Conocimiento de informe de Auditoría Interna, para conocimiento de Consejo Superior Universitario
Al respecto, se establece que, la presente designación de Directores de Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde al Consejo Superior Universitario, debido a que no se cuenta con Directores electos en dichos casos, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos universitarios correspondientes. Asimismo, en el caso de las Escuelas No Facultativas y del Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur, no se cuenta con Consejo Directivo electo y/o no se reúnen las condiciones mínimas conforme la normativa universitaria para llevar a cabo la elección relacionada. En consecuencia, se somete la presente propuesta a consideración del Consejo Superior Universitario para elegir a los profesionales mencionados con anterioridad. Por lo que, luego del análisis y discusión de las referidas propuestas, por mayoría de votos de sus miembros, este máximo órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Nombrar a los siguientes profesionales, como Directores de Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la manera siguiente:
| No. | CENTRO UNIVERSITARIO | CARGO | PROFESIONAL |
|---|---|---|---|
| 1 | Centro Universitario de Baja Verapaz | Director | Lic. Orcelio Hernández García |
| 2 | Centro Universitario de Chimaltenango | Director | Lic. Julio Alfredo Zúñiga Guerra |
| 3 | Centro Universitario de Jutiapa | Directora | Dra. Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano |
| 4 | Centro Universitario de El Quiché | Director | Lic. Gregorio Lol Hernández |
| 5 | Centro Universitario de Retalhuleu | Directora | MSc. Astrid Desiree Argueta del Valle |
| 6 | Centro Universitario de Sacatepéquez | Director | Dr. José Alberto Godínez Rodríguez |
| 7 | Centro Universitario de Sololá | Directora | Licda. Marina Mercedes Lec de León |
| 8 | Centro Universitario de Totonicapán | Director | Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval |
| 9 | Centro Universitario de Santa Rosa | Director | Lic. José Luis Aguirre Pumay |
Los nombramientos anteriores, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026; Esto con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
2. Nombrar a los siguientes profesionales como Directores de Escuelas No Facultativas, Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur y Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación, de la manera siguiente:
ESCUELAS NO FACULTATIVAS, INSTITUTO TECNOLÓGICO UNIVERSITARIO GUATEMALA SUR Y COORDINADORA DEL SISTEMA DE UBICACIÓN Y NIVELACIÓN
| ESCUELA | CARGO | PROFESIONAL | |
|---|---|---|---|
| 1 | Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte | Director | M.A. Ronald Giovanni Morales Sánchez |
| 2 | Escuela de Ciencias Lingüísticas | Directora | MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo |
| 3 | Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas | Director | MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera |
| 4 | Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur -ITUGS- | Director | Ing. Kenneth Lubeck Corado Esquivel |
| 5 | Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- | Coordinadora | Dra. Hasel Ruby Nájera Pineda |
Los nombramientos anteriores, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026; Esto con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar los nombramientos | 28 |
| 2 | No aprobar los nombramientos | 2 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 460.06.2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al nombramiento de los Directores de los Centros Universitarios de reciente creación; Asimismo, Director del Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur -ITUGS-, Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Escuela Superior de Arte, Escuela de Ciencias Lingüísticas y Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- y, Coordinadora del Sistema de Ubicación y Nivelación -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a partir del 01 de julio de 2025 hasta el 30 de junio del año 2026. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 06 de junio 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo al pleno del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en mi calidad de Rector de esta Casa de Estudios Superiores y en el uso de las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y que según el PUNTO Tercero del Acta No. 11-2023 y PUNTO Sexto del Acta No. 18-2024 del Consejo Superior Universitario, están próximos a vencer, me permito someter para consideración de este Órgano de Gobierno los cuadros que contienen las propuestas para los nombramientos de Directores de Centros Universitarios, Instituto Tecnológico Guatemala Sur -ITUGS-, Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas, Escuela Superior de Arte, Escuela de Ciencias Lingüísticas y Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte -ECTAFIDE- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuyas unidades académicas no se cuenta con Director electo.
Aunado a lo anterior, me permito solicitar que los nombramientos relacionados se realicen por el periodo del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026, por lo cual se dará efectivo cumplimiento a las disposiciones constitucionales, ordinarias e internas en materia presupuestaria y de contratación laboral.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector ”
DIRECTORES DE CENTROS UNIVERSITARIOS NOMBRADOS POR EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
No. CENTRO UNIVERSITARIO CARGO NOMBRE COMPLETO 1 Centro Universitario de Baja Verapaz Director CUNBAV Lic. Orcelio Hernández 2 Centro Universitario de Chimaltenango Director CUNDECH Lic. Julio Alfredo Zúñiga Guerra 3 Centro Universitario de Jutiapa Directora JUSAC Dra. Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano 4 Centro Universitario de Quiché Director CUSACQ Lic. Gregorio Lol Hernández 5 Centro Universitario de Retalhuleu Directora CUNREU MSc. Astrid Desiree Argueta del Valle 6 Centro Universitario de Sacatepéquez Director CUNSAC Dr. José Alberto Godínez Rodríguez 7 Centro Universitario de Sololá Directora CUNSOL Licda. Marina Mercedes Lec de León 8 Centro Universitario de Totonicapán Director CUNTOTO Ing. Carlos Humberto Aroche Sandoval 9 Centro Universitario de Santa Rosa Director CUNSARO Lic. José Luis Aguirre Pumay ESCUELAS NO FACULTATIVAS E INSTITUTO Y COORDINADOR DEL -SUN-
ESCUELA CARGO NOMBRE COMPLETO 1 Escuela de Ciencia y Tecnología de la Actividad Física y el Deporte DIRECTOR ECTAFIDE M.A. Ronald Giovanni Morales Sánchez 2 Escuela de Ciencias Lingüísticas DIRECTORA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo 3 Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas DIRECTOR ESCUELA DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS MSc. Jorge Marcelo Ixquiac Cabrera 4 Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur Director ITUGS Ing. Kenneth Lubeck Corado Esquivel 5 Sistema de Ubicación y Nivelación -SUN- Coordinadora del -SUN- Dra. Hasel Ruby Nájera Pineda 6 Escuela Superior de Arte DIRECTOR ESCUELA SUPERIOR DE ARTE Conocimiento de informe de Auditoría Interna, para conocimiento de Consejo Superior Universitario
Asimismo, se presenta la REFERENCIA A-622-2025/228F de fecha 19 de junio de 2025, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice:
“19 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Con base en el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (nacional y autónoma), Nombramiento de Auditoría No. A-011-2025/F del 10 de junio de 2025, suscrito por el Auditor General y en cumplimiento del numeral 4. inciso a) del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, se practicó verificación del cumplimiento del horario contratado del doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan, director de la Escuela Superior de Arte, ubicada en la 10ª calle 9-37 “A” zona 1 de esta ciudad capital.
OBJETIVOS
Verificación física de asistencia del director Doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan director de la Escuela Superior de Arte, para el cumplimiento de sus atribuciones por las cuales fue contratado.
ALCANCE
La intervención de auditoría se realizó del 10 al 19 de junio de 2025.
RESULTADOS
Del análisis y verificación física obtenida en la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se detectó lo siguiente:
- DÍA MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025
Siendo aproximadamente las 10:00 horas, el auditor Rodolfo Adán Juárez Burgos se apersonó en las instalaciones de la Escuela Superior de Arte, ubicadas en la 10ª. Calle 9-37 “A” zona 1, para entrevistar al doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan, director de la Escuela Superior de Arte, en relación al cumplimiento de sus atribuciones como director; sin embargo fue atendido por la licenciada Cinthia Vanessa Gálvez Domínguez, secretaria IV de la Escuela referida, quien manifestó que el Doctor Daphnis Sarmientos no se encontraba en su lugar de trabajo, argumentando que tenía problemas con su vehículo y aún no podía trasladarse a su lugar de trabajo, indicando que llegaría más tarde, al no contar con la presencia del Doctor Daphnis Sarmientos, el auditor se retiró del lugar aproximadamente a las 11:30 horas.
- DÍA JUEVES 12 DE JUNIO DE 2025:
El auditor Rodolfo Adán Juárez Burgos se apersonó en las instalaciones de la Escuela Superior de Arte, siendo las 8:30 horas, fue atendido nuevamente por la licenciada Cinthia Vanessa Gálvez Domínguez, secretaria IV, quien informó que el doctor Daphnis Sarmientos no se encontraba en su lugar de trabajo, indicando que llegaría a las 10:00 horas, posteriormente pasó a verificar la asistencia del licenciado Carlos Amílcar Rodas López tesorero I, y del Maestro Walfre Gonzalo Estrada Reyes, Secretario de Escuela I, ambos de la Escuela Superior de Arte; a las 9:45 horas, cuando se procedió al retiro del lugar, la licenciada Cinthia Gálvez Domínguez, informó que el doctor Daphnis Sarmientos no se presentaría a trabajar el día viernes 13 de junio del presente año, argumentando que tenía varias reuniones de trabajo programadas para el día indicado, no manifestó cuáles. Razón por la cual el auditor procedió a retirarse del lugar sin lograr verificar la asistencia del doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan director de Escuela Superior de Arte.
DEFICIENCIA
INCUMPLIMIENTO DE HORARIO CONTRATADO
- De la visita por dos días consecutivos a la Escuela Superior de Arte, se constató el incumplimiento en su horario regular del director de escuela no facultativa doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan; lo cual incumple con:
- Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece que no se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.
- Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos Decreto 892002:
Artículo 4. Sujetos de responsabilidad: Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
Artículo 7. Funcionarios públicos: Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República у, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.
Artículo 17. Casos que generan responsabilidad administrativa. a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales reglamentarias impongan.
RECOMENDACIÓN
Derivado de las inasistencias detectadas, y por ende, falta de cumplimiento de atribuciones del doctor Daphnis Igor Sarmientos Roldan, director de la Escuela Superior de Arte, y considerando que es personal del servicio exento de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, es potestad del Consejo Superior Universitario, si así lo considera, no continuar contratándolo como director de escuela no facultativa a partir del 1 de julio de 2025.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, manifiesta el Sr. Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis que, el presente tema ha sido tratado de forma administrativa con el distinguido y actual Director de la Escuela Superior de Arte y se tiene conocimiento de su larga duración en el cargo, sin embargo, se ha reflejado la negativa del sector estudiantil y docente en ese sentido. En virtud de lo anterior y, considerando que, el 30 de junio de 2025 finaliza el período del nombramiento del Dr. Daphnis Igor Sarmientos Roldan como Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se permite proponer a este Consejo Superior Universitario, el nombramiento del Maestro Walfre Gonzalo Estrada Reyes como Director de la Escuela Superior de Arte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 30 de junio de 2026.
Es importante aclarar que esta designación corresponde al Consejo Superior Universitario, haciendo ver que, a la fecha la Escuela Superior de Arte, no cuenta con Consejo Directivo electo de conformidad con la normativa universitaria. En consecuencia, se somete a consideración del Consejo Superior Universitario la propuesta para elegir al profesional como Director de la Escuela Superior de Arte. Por lo que, luego del análisis y discusión de la propuesta relacionada, por mayoría de votos de sus miembros, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar el nombramiento | 27 |
| 2 | No aprobar el nombramiento | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R. 461.06.2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A Walter Ramiro Mazariegos Biolis, referente al nombramiento del Director de la Escuela de Ciencia Política y Director del Centro Universitario del Sur; ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de julio de 2025 hasta el 31 de diciembre del año 2025. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 06 de junio 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros.
Reciban un cordial saludo. A través del presente me dirijo a ustedes en atención a lo siguiente:
- En relación con el Punto Tercero inciso 3.5.1 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025, en la que se Acordó lo siguiente: “(…) ACUERDA: 1. Nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara, como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 11 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. 2. Notificar la presente resolución al M.A. José Rolando Samayoa Lara 36 ACTA No. 01-2025 SESIÓN ORDINARIA Viernes, 17 de enero de 2025 -sic- y al Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencia Política de esta Casa de Estudios Superiores.”.
Por lo anterior, me permito informar que dicho nombramiento se encuentra próximo a vencer, por lo que someto a la consideración de este Máximo Órgano de Dirección, nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del año 2025, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Asimismo, el Punto Tercero inciso 3.5.2 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de enero de 2025, en la que se Acordó lo siguiente: “(…) ACUERDA: 1. Nombrar a la M.A. Oveli Nicte Argueta Roldan de Obregón, como Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 19 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, de conformidad con la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)”.
Considerando que el nombramiento de la Directora en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, está próximo a vencer, por lo que someto a consideración de este Máximo Órgano de Dirección, nombrar al Doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia -sic-, como Director en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2025, el cual será condicionado a la realización de elecciones para la designación del nuevo Director, de conformidad con la Ley Orgánica, Estatuto y Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis y discusión de las referidas propuestas, por mayoría de votos de sus miembros, ACUERDA: En el uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, de conformidad con el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala:
1. Nombrar al M.A. José Rolando Samayoa Lara, como Director de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
2. Nombrar al Doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia, como Director en Funciones del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2025 al 31 de diciembre de 2025; Asimismo, se deja establecido que, dicho nombramiento está condicionado a la realización del respectivo proceso eleccionario de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
3. Notificar la presente resolución al M.A. José Rolando Samayoa Lara y al Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencia Política de esta Casa de Estudios Superiores; así como, al Doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia y al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de esta Casa de Estudios Superiores.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar los nombramientos | 26 |
| 2+ | No aprobar los nombramientos | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-623-2025/047 CP de fecha 19 de junio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la auditoría de cumplimiento al Centro Universitario del Norte (CUNOR), por el período del 01 de enero al 16 de junio de 2025; de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Nombramiento de Auditoría de Cumplimiento No. A-033-2025 de fecha 16 de junio de 2025. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta lo siguiente:
“19 de junio de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señores:
De conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Nombramiento de Auditoría de Cumplimiento No. A-033-2025 del 16 de junio de 2025, se practicó Auditoría de Cumplimiento en el Centro Universitario del Norte (CUNOR), por el período del 01 de enero al 16 de junio de 2025 y a la fecha de la auditoría.
I. ANTECEDENTES
- Memorial del 16 enero de 2025, dirigido a los honorables miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscrito por el licenciado Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, mediante el cual compareció a presentar “ DENUNCIA EN CONTRA DEL DIRECTOR INTERINO DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE (CUNOR), Y DE LA REPRESENTANTE DE DOCENTES TITULARES ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE (CUNOR).
- Denuncia presentada el 15 de enero de 2025, por Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, ante la Fiscalía Distrital del Ministerio Público de Alta Verapaz, Oficina de Atención Permanente, recibida por esta institución a las 14:35 horas; la cual presentó por los delitos de “ USURPACIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD Y NOMBRAMIENTOS ILEGALES”.
II. OBJETIVO
Obtener seguridad razonable de que el Centro Universitario del Norte, cumplió con la normativa vigente y aplicable en el proceso de cambio de autoridades, Actas de Consejo Directivo y Actas de Graduación. III. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD
Se verificó las Actas de Consejo Directivo por el período del 01 al 23 de enero de 2025, Actas de Graduación del año 2024 y del 01 de enero al 16 de junio de 2025, nombramientos y cumplimiento de requisitos de autoridades (secretario de Consejo Directivo, coordinador académico, coordinadores de carrera y área), del 01 de enero al 30 de junio de 2025, integración del Consejo Directivo del 01 de enero al 30 de junio de 2025, y recepción del cargo de director del Centro Universitario.
IV. LIMITACIÓN EN EL ALCANCE
No fue posible establecer si existió quorum en la sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, por el período del 19 de febrero al 09 de junio de 2025, derivado de que, las actas numeradas de la 005-2025 a la 012-2025, correspondientes a este período, no se encontraron impresas en formas oficiales al momento de la auditoría.
V. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
- ACTAS DE CONSEJO DIRECTIVO
- En el Acta 01-2025 y 03-2025, comparecieron únicamente tres integrantes del Consejo Directivo: presidente (Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio), un representante de docentes (Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj) y una representante estudiantil (Br. Karla Vanessa Barrera Rivera); la representante estudiantil no firmó las actas descritas. No obstante, el artículo 17 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece “…Para ejercer sus funciones es necesaria la presencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros”.
Según oficio sin número de referencia y sin fecha, recibido el 17 de junio de 2025, el ingeniero Antony Ranffery Gómez Herrera, secretario de Consejo Directivo, manifestó al respecto: “…se hace la observancia que, a los Nuevos Representantes ante el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, los cuales fueron nombrados a través del Punto Tercero, inciso 3.1 del Acta No. 02-2025 de Sesión Ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de enero de 2025; se le ha convocado para las distintas Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, mediante llamada telefónica, correos electrónicos, mensajes mediante aplicación WhatsApp, inicialmente han confirmado participación por los mismos medios, luego se escusan por las mismas vías, quedando las reuniones canceladas.”
Los miembros que incumplen con presentarse a las convocatorias para reuniones de Consejo Directivo del Centro Universitario son: doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia, representante de egresados, y señor Roberto Antonio Barraza González, representante de estudiantes.
- Las Actas de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, numeradas de la 005-2025 a la 012-2025, del 19 de febrero al 09 de junio de 2025, no se encuentran impresas en los folios correspondientes, derivado de que, el ingeniero Antony Ranffery Gómez Herrera, secretario de Consejo Directivo, no solicitó con suficiente tiempo de antelación formas oficiales para la impresión de las mismas. Por consiguiente, no fue posible su verificación. No obstante, el 16 de junio de 2025, por medio de Ref.Teso.15-044/2025 del 16 de junio de 2025, el licenciado Julio Cesar Chen Cú, tesorero I, entregó a Consejo Directivo 500 hojas movibles autorizadas por Contraloría General de Cuentas, para imprimir las Actas del mismo.
Lo expuesto, revela incumplimiento de funciones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, de conformidad con lo que establece el artículo 16, numeral 16.2 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del centro.”
Así mismo, el Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, director del CUNOR y quien preside el Consejo Directivo, así como la Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj, representante de docentes y Br. Karla Vanessa Barrera Rivera, representante estudiantil, participaron en las sesiones del mes de enero de 2025 (Actas 01-2025 y 03-2025) incumplieron con sus atribuciones establecidas en el artículo 16, numeral 16.2 del del -sic- Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del centro”.
RECOMENDACIÓN
Si así lo considera el Consejo Superior Universitario, realice lo siguiente:
- Instruir al Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte (CUNOR), que, en lo sucesivo, cumpla con lo que establece la normativa universitaria de contar con la presencia de por lo menos más de la mitad de sus miembros para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, por ser el Consejo Directivo el órgano decisorio administrativo-docente del Centro Universitario.
- Dejar sin efecto el nombramiento de los miembros de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, que incumplen con presentarse a las convocatorias para reuniones de Consejo Directivo, siendo ellos, el doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia, representante de egresados, y señor Roberto Antonio Barraza González, representante de estudiantes.
- Nombrar a un representante de egresados y un representante estudiantil, que sustituyan el nombramiento descrito en el numeral anterior, quienes deberán contar con la disponibilidad de tiempo para cumplir al llamado de las convocatorias para sesiones de Consejo Directivo del CUNOR.
- Requerir al Consejo Directivo, gire instrucciones al secretario de Consejo para que, en el plazo de 2 días, imprima en formas oficiales las Actas numeradas de la 005-2025 a la 012-2025, correspondientes al período del 19 de febrero al 09 de junio de 2025, y en lo sucesivo, programen con suficiente tiempo de antelación la impresión y autorización de formas oficiales para el efecto.
- Remover al Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, actual director del CUNOR y a la Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj, representante de docentes y Br. Karla Vanessa Barrera Rivera, representante estudiantil, por dictar resoluciones contrarias a lo establecido por el Consejo Superior Universitario en el Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios aprobado por ese máximo Órgano de dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a la falta del quorum que establece el Reglamento indicado.
2. INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE
El Consejo Directivo del Centro Universitario, se conforma únicamente por seis integrantes desde el año 2019, donde de conformidad con el Punto SEGUNDO, Subinciso 2.1 del Acta 23-2019 de sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 03 de septiembre de 2019, se dio lugar a “DESAFORO DEL LICENCIADO EDWIN ALCIDES BARRIOS SOSA, como presentante -sic- de egresados ante el Consejo Directivo del CUNOR, no atendió a más de tres convocatorias de reuniones habiendo sido debidamente citado”, y según Punto SEGUNDO, Inciso 2.1 del Acta 04-2020 de sesión extraordinaria de Consejo Directivo de fecha 11 de febrero de 2020, se llevó a cabo “DESAFORO DEL PEM DISRAELY DARIN MANFREDY JOM HERNANDEZ como representante de estudiantes ante Consejo Directivo. En virtud de que no atendió a más de tres convocatorias a reuniones habiendo sido debidamente citado. “
Por tal razón, en el primer semestre 2025, el Consejo Directivo sigue conformado por seis miembros, de la manera siguiente:
- Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, presidente
- Ing Agr. Antony Ranffery Gómez Herrera, secretario
- Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj, representante de docentes
- Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, representante de egresados
- Br. Karla Vanessa Barrera Rivera, representante de estudiantes
- Roberto Antonio Barraza González, representante de estudiantes
Lo anterior contraviene lo que establece el artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Consejo Directivo se integra por: “el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un secretario.”
RECOMENDACIÓN
Se reitera la recomendación 5. del numeral 1. anterior, en cuanto a remover al Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, actual director del CUNOR, a la Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj, representante de docentes y Br. Karla Vanessa Barrera Rivera, representante estudiantil, derivado de la falta de acciones para completar la integración del Consejo Directivo.
VI. CONCLUSIÓN
Derivado del análisis de la documentación y pruebas de cumplimiento que se realizó en el Centro Universitario del Norte (CUNOR), por el período del 01 de enero al 16 de junio de 2025 y a la fecha de la auditoría, se concluye en lo siguiente:
- Las sesiones ordinarias del 09 y 21 de enero de 2025, se realizaron sin existir quorum; es decir, por lo menos más de la mitad de sus miembros (artículo 17. del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios), según Actas 001-2025 y 003-2025, sesiones presididas por el Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, director y un representante de docentes (Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj) y una representante estudiantil (Br. Karla Vanessa Barrera Rivera).
- Incumplimiento al nombramiento girado por el Consejo Superior Universitario, como miembros de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, del doctor Augusto Roberto Wehncke Azurdia, representante de egresados, y señor Roberto Antonio Barraza González, representante de estudiantes, al no atender las convocatorias para reuniones de Consejo Directivo del Centro Universitario.
- Consejo Directivo incompleto desde enero del año 2025 y el Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, director, quien preside el Consejo Directivo, no realizó las gestiones para cumplir lo que establece la normativa al respecto, jundtamente -sic- con representante de docentes (Lcda. T.S. Floricelda Chiquin Yoj) y representante estudiantil (Br. Karla Vanessa Barrera Rivera).
- Incumplimiento de atribuciones del secretario de Consejo Directivo, al no procurar la impresión de las Actas en folios autorizados por la Contraloría General de Cuentas al finalizar cada sesión del órgano decisorio administrativo-docente, sin ninguna objeción por parte del Lic. Zoot. Julio Antonio Estrada Osorio, director, quien lo preside.
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Representante Profesional del Colegio Estomatológico, informa que, desde el momento que asumió el nombramiento como representante ante el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se manifestó ante el mismo órgano administrativo respecto al desorden en el que éste se encontraba, especificando que, al momento de remitir las agendas correspondientes de las sesiones a celebrar, no se adjuntaba la documentación de respaldo, por lo que, en su momento manifestó que no se integraría a las mismas, hasta que las agendas fueran acompañadas con la documentación respectiva, y en las sesiones en las cuales no participó, oportunamente presentó las excusas justificadas. Además, informa que no tuvo participación en las sesiones en las cuales se realizaron los nombramientos anteriormente descritos.
El señor Roberto Antonio Barraza González, Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería, hace saber a este Consejo Superior Universitario que, las veces que lo citaron para las sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitó que se adjuntara la documentación de respaldo a las agendas de dichas sesiones, manifestando en su momento que, no se integraría a las mismas, hasta que las agendas fueran acompañadas con la documentación respectiva, asimismo, indica que hubieron algunas sesiones en las cuales se conectó de manera virtual, sin embargo, no se contó con el quórum legalmente necesario para la celebración de estas, en virtud del traslape de horarios entre sus miembros, prolongando de esta manera las convocatorias, motivo por el cual ya no podía asistir a las mismas, debido a que, por su parte, integra también otros Consejos Directivos de Centros Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, motivo por el cual, su horario no siempre coincidía con el de las celebraciones de las sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. Asimismo, el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene a bien informar al seno de este Consejo Superior Universitario que, fue de conocimiento de la Administración Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre la toma de decisiones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, sin cumplir con el quórum de ley. A la vez, propone que se continúe con la investigación respectiva, con el propósito de conocer las decisiones que fueron tomadas por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte, sin cumplir con el quórum de ley. En virtud de lo anterior, y en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), se sirve proponer el nombramiento del Licenciado Erwin Gonzalo Eskenasy Morales, como Director del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien debe tomar posesión del cargo después de la notificación del presente punto. Asimismo, solicita al Auditor General y a la Directora de Asuntos Jurídicos -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, que en el presente caso, y en aquellos en los cuales se está realizando el cambio de autoridades nominadoras (Directores de las diferentes Unidades Académicas), se conforme una comisión específica, la cual debe integrarse con un auditor y un abogado de las direcciones referidas, para dar el acompañamiento necesario en el cambio de autoridades; y en este caso en particular, por ser muy delicado, instruye al Auditor General que continue en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos las investigaciones respectivas. También propone que, el nuevo Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presente informes mensuales a este Consejo Superior Universitario.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 22 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 5 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 224/2025 y OFICIO DARH J No. 183-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el visto bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta casa de estudios superiores. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:
“Guatemala 17 de junio de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un cordial saludo, por este medio nos dirigimos a usted en seguimiento y cumplimiento de lo instruido por el Honorable Consejo Superior Universitario, a través del punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta número 20-2024 del 26 de septiembre de 2024, en el cual “INSTRUYE al Departamento de Registro y Estadística de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, presente a este máximo órgano de dirección superior, un INFORME respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales…”. Como se ha expresado en los diferentes documentos remitidos a su persona el Departamento de Registro y Estadística en conjunto con la División de Recursos Humanos continua con el proceso de verificación de información que se encuentra en las diferentes bases de datos como se indicó informado -sic-, dicha verificación es obligatoria derivado a las consecuencias provocadas por la toma ilegal del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así mismo se ratifica que el Departamento de Registro y Estadística se encuentra materialmente imposibilitado de certificar la exactitud y calidad de los registros que se encuentran en los diferentes sistemas informáticos.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, es preciso indicar que continuamos con las fases de verificación de información, esto con el objetivo de cumplir con lo establecido en la normativa universitaria vigente, respetando los procesos administrativos, así como los derechos humanos de toda la comunidad universitaria. Por tal razón y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Departamento de Registro y Estadística y la División de Recursos Humanos, consideran que pueden cumplir con los procesos administrativos que les corresponden en los siguientes eventos:
- Elección de Director del Centro Universitario de Sur Occidente
- Elección de Director de la Escuela de Historia.
Es importante agregar que la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, las cuales se pueden enmarcar de la siguiente manera:
- Pérdida de información: se debe tomar en consideración que la pérdida de información impacta directamente a todos los procesos que requieren gestionar registros digitales, en el presente caso es imposible determinar la magnitud de dicha pérdida.
- Registros digitales desactualizados: es imposible establecer la última fecha de actualización de los registros contenidos en las bases de datos con los que actualmente opera el departamento, para establecer dicho estado se requiere confrontar la información física con la digital y realizar las actualizaciones correspondientes que se requieran, sin embargo, es importante tomar en consideración que se ignora la cantidad de documentación física extraída de este departamento.
- Duplicidad de Registros Académicos: existe la posibilidad que un registro académico identifique a más de un estudiante, esto derivado de la pérdida de datos como consecuencia del hurto de los discos duros.
Agradeciendo su atención a la presente, me suscribo de usted.
Atentamente:
“Id y Enseñad a Todos”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:
1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 224/2025 y OFICIO DARH J No. 183-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el visto bueno del Director General de Administración -todos de esta Universidad-; referente a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20-2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta casa de estudios superiores.
2. Autorizar las convocatorias para llevar a cabo los siguientes procesos electorales a realizarse en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación:
En ese sentido, el artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, dichos Órganos de Dirección deberán proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable.
3. Se establece que, de acuerdo al informe identificado en el numeral 1 de la presente resolución, la verificación de información realizada por el Departamento de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no garantiza que no se presenten futuras inconsistencias en los registros digitales contenidos en los sistemas informáticos y bases de datos de dicho departamento, tomando en consideración que, dichas inconsistencias se pueden enmarcar de la siguiente manera:
4. Notificar la presente resolución al Jefe del Departamento de Registro y Estadística, a la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, al Director General de Administración, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente y, al Consejo Directivo de la Escuela de Historia -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para sus efectos consiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 30 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 580D-2025 de fecha 14 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de abril de 2025, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el oficio siguiente:
“UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Informe Preliminar Presupuestario y Financiero
▬ Abril 2025 ▬
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por el Aporte Constitucional asignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; para el presente año, este se estableció con la aprobación del Decreto Número 36-2024, del Congreso de la República de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2025, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.
En virtud de lo anterior, el Aporte asignado a la Universidad, se integra de la forma siguiente:
Considerando lo anterior, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de abril de 2025, el Aporte Total ordinario recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.850,000,000 millones (27.7%) –no incluye Programa EPSUM–.
Como se observa, el Aporte Constitucional representa la principal fuente de ingresos para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por esta razón, resulta imprescindible que dicho aporte aumente gradualmente en proporción al crecimiento de la recaudación tributaria del país, garantizando así que la Universidad posea los recursos necesarios para cumplir con sus fines.
Por otro lado, en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, del Acta No. 04-2025, de fecha 26 de febrero 2025, el Consejo Superior Universitario aprobó la Ampliación Presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de DIEZ MILLONES DE QUETZALES (Q10,000,000.00), para el Programa EPSUM; y en consecuencia, se modificó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; quedando por un monto total de: Q.3,522,965,902 (Régimen Ordinario Q.3,150,524,500 y Régimen Especial Q.372,441,402). Este monto total de Presupuesto puede variar según las modificaciones de presupuesto (incrementos y/o decrementos) que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.03972025, de fecha 08 de mayo 2025), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a abril de 2025, ascienden a Q.996,431,553.23 integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.900,027,150.09 (Aporte Constitucional Q.850,000,000.00 e Ingresos Propios Q.50,027,150.09); e ii). Ingresos Específicos Q.96,404,403.14 –incluye Programa EPSUM–.
De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):
Con relación a los Egresos, de acuerdo con registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al mes de abril 2025 asciende a Q.632,119,196.75 equivalente al 15.67% de ejecución Global (Presupuesto: Ref. D.P. OF 301-2025), integrado de la forma siguiente:
Asimismo, se presenta el detalle de los Egresos por Subgrupo de Gasto, los cuales se integran de la forma siguiente:
Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar en cuanto a sus registros y/o operaciones derivado de posibles cambios que posteriormente podrían realizar las distintas Unidades Ejecutoras en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), siendo importante indicar que la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por aspectos del Cierre Contable respectivo.
Por otro lado, se presenta información sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, considerando el cierre de mes de abril de 2025, de la forma siguiente:
Es importante indicar que, los saldos bancarios en la mayoría de los casos pueden fluctuar constantemente considerando el movimiento por la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión y verificación de las operaciones y/o movimientos a cargo del Departamento de Caja Central de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).
En el siguiente Cuadro se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:
Por otro lado, se informa que en OFICIO DGF No. 479P-2025 , de fecha 21 de abril de 2025, se traslada al Departamento de Presupuesto, el Oficio Ref.R.298.04.2025, de fecha 10 de abril 2025, de Rectoría, en el cual se solicita continuar con la asignación de recursos, para atender compromisos del Primer Semestre, del Ejercicio Fiscal 2025, por un monto de DIECISIETE MILLONES, SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL, SEISCIENTOS OCHENTA QUETZALES EXACTOS (Q.17,786,680.00), requerido por las Unidades
Ejecutoras, de acuerdo con lo descrito en el Oficio Ref. D.P. OF 269-2025, de fecha 10 de Abril de 2025, del Departamento de Presupuesto.
Finalmente se informa que la Dirección General Financiera y sus dependencias, de acuerdo con su planificación mensual, el 30 de abril de 2025 realizó la Conferencia virtual: Gestiones ante el Banco de Guatemala, en la que participaron más de 145 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras de la Universidad.
Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.
Sin otro particular, me suscribo, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA: Dar por recibido el oficio identificado como OFICIO DGF No. 580D-2025 de fecha 14 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al mes de abril de 2025.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 26 |
| 2 | No dar por recibido | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los siguientes puntos referentes a solicitudes de dispensa; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en los puntos solicitados.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero de 2025 y Ref. D.P. OF 310-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 662-2025 de fecha 22 de mayo de 2025 y REFERENCIA DAJ No. 718-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, ambas suscritas por la Directora de Asuntos Jurídicos; los oficios anteriores, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinador de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, para el período del 01 de enero al 23 de noviembre de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en el Punto TERCERO, incisos 3.8, 3.21, 3.37 y 3.38 del Acta CD 26-2024, de sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2024; Punto DÉCIMO, inciso 10.1 del Acta CD 4-2025, de sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2025 y, su ampliación y modificación contenida en Punto TERCERO, inciso 3.5 y 3.6 del Acta CD 8-2025, de sesión ordinaria celebrada el 26 de marzo de 2025 -todas las sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente-. Al respecto, se presentan los oficios identificados como Ref. D.P. OF 1212025 de fecha 21 de febrero de 2025 y Ref. D.P. OF 310-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera que literalmente dicen:
“21 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 095-02-2025 recibida en Secretaría General el 10-02-2025 No. De ingreso 160-2025 CSU y recibida por el profesional de presupuesto el 13-02-2025 No. 304-2025, con asunto: Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), remitió al Consejo Superior Universitario, el Of. CD 07-2025 del 06 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Acta CD No. 26-2024 de la sesión celebrada por el Consejo
Directivo el 27 de noviembre de 2024 y Acta CD 04-2025 de la sesión celebrada el 29 de enero de 2025.
De acuerdo con lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, se informa:
1.- las plazas de los profesionales: Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, Lic. Gilberto Rafael Son Pérez, Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo NO CUENTAN CON DISPONIBILIDAD A LA PRESENTE FECHA.
2.- La plaza del Dr. Douglas Steve Sierra Grajeda. SOLO TIENE DISPONIBILIDAD HASTA EL 30-06-2025.
3.- Las plazas con partida presupuestaria 4.5.12.2.11.022 del programa de Postgrados del Centro Universitario de Occidente sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.
Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“15 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a oficio Referencia SG -639-05-2025 del 12 de mayo de 2025 y recibida por el profesional de presupuesto el 13-05-2025, y en el contenido indica darle seguimiento al expediente relacionado con la providencia SG No. 95-02-2025 Ingreso No. 160-2025 del 13 de febrero de 2025 en la cual se colocó en el asunto “Lic. José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), remitió al Consejo Superior Universitario, el Of. CD 07-2025 del 06 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el Acta CD No. 26-2024 de la sesión celebrada por el Consejo Directivo el 27 de noviembre de 2024 y Acta CD 04-2025 de la sesión celebrada el 29 de enero de 2025.”, y a su vez, en seguimiento a la Ref. D.P. Of 121-2025 del 21- de febrero de 2025. Y para tal efecto se traslada el Of. CD 18-2025 del 08 de mayo de 2025, firmado por el Lic. Jose Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), para su conocimiento y gestiones que correspondan en su departamento.
Se procede al análisis del Oficio CD 18-2025 y el acuerdo contenido en Punto TERCERO, inciso 3.6 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo directivo del Centro Universitario de Occidente el 26 de marzo 2025.
De acuerdo con lo requerido el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, se informa que las plazas del profesional Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 662-2025 de fecha 22 de mayo de 2025 y REFERENCIA DAJ No. 718-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, ambas suscritas por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales literalmente dice:
“Guatemala, 22 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No.112-02-2025 de fecha 26 de febrero de 2025 y REF.SG-636-05-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente para autorizar nombramiento del Coordinador de Carrera y Coordinadores de Programas de Postgrado, para el periodo del 01 de enero al 23 de noviembre de 2025, de conformidad con el Punto TERCERO, Incisos 3.8, 3.21, 3.37 y 3.38, del Acta CD 26-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 27 de noviembre de 2024, Punto DECIMO, Inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 29 de enero de 2025 y Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta 8-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 26 de marzo de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 2,279-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, trascribe el Punto TERCERO, Inciso 3.8 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DIRECTOR GENERAL 3.8 El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador de la Carrera de Ingeniería en Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente. (…) Por lo que, el Consejo Directivo, después de escuchar al Dr. César Haroldo Milián Requena, ACUERDA: I) Darse por enterados. II) Nombrar al Ing. Juan Francisco Rojas Santizo como Coordinador de la Carrera en Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. III) Solicitar al Consejo Superior Universitario Dispensa de cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de Centros Universitarios Regionales, al no tener en la carrera profesores titulares para poder nombrar a un profesional interino, toda vez que dentro de la Carrera de Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente aún no hay profesores titulares… ”
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 2,292-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, trascribe el Punto TERCERO, Inciso 3.21 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DIRECTOR GENERAL 3.21 El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador de la Carrera de Cirujano Dentista de la División de Odontología del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente. (…) Por lo que, el Consejo Directivo, después de escuchar al Dr. César Haroldo Milián Requena, ACUERDA: I) Darse por enterados. II) Nombrar al Dr. Douglas Steve Sierra Grajera como Coordinador de la Carrera de Cirujano Dentista de la División de Odontología del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. III) Solicitar al Consejo Superior Universitario Dispensa de cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de Centros Universitarios Regionales toda vez que el profesional nombrado es interino…”
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 2,308-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, trascribe el Punto TERCERO, Inciso 3.37 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DIRECTOR GENERAL 3.38 El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural –FID- del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente. (…) Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Nombrar Lic. Gilberto Rafael Pérez Son como Coordinador del Programa de Formación Inicial Docente para la Carrera de Profesorado en Educación Primaria Bilingüe Intercultural –FID- del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025 en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. II) Por lo antes considerado se solicite respetuosamente al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala la DISPENSA de cumplimiento del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, al no existir en la carrera profesores titulares, para que el Licenciado Gilberto Rafael Pérez Son, habiendo acreditado ante este Consejo Directivo que tiene la expertis necesaria debido a que se tiene a la vista su currículum vitae se pueda otorgar dispensa para ser nombrado coordinador del Programa de Formación Inicial Docente FID CUNOC… ”
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 2,309-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, trascribe el Punto TERCERO, Inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DIRECTOR GENERAL 3.38 El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente. (…) Por lo que, el Consejo Directivo, después de escuchar al Dr. César Haroldo Milián Requena, ACUERDA: I) Nombrar al Lic. Stanley Enrique Xicay Archila como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ya que aún no hay profesores titulares que hayan ganado un proceso de oposición en dicha carrera en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. II) Para la contratación del profesional nombrado solicitar respetuosamente al Honorable Consejo Superior Universitario DISPENSA del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no existir profesores titulares en la carrera, adjuntando para el efecto evidencia de la inexistencia de profesores titulares en el PEM y de la disponibilidad presupuestaria para su contratación …”
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 132-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, trascribe el Punto Decimo, Inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión ordinaria de fecha 29 de enero de 2025 que literalmente indica: “(…) DECIMO: PROPUESTAS DE COORDINADORES EN POST GRADOS 10.1 Dr. Cesar Haroldo Milián Requena presenta propuestas de Coordinadores del departamento de estudios de Post Grado y Solicitud de Dispensa a Consejo Superior Universitario. (…) De lo anterior es necesario solicitar DISPENSA de cumplimiento del referido artículo 67 para la contratación de los anteriores profesionales quienes no cumplen con el requisito de “ser profesores titúlales”, por su experiencia profesional y curriculum su contribución al departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente, es importante su contratación. Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Se emite nombramiento de coordinador a Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado para coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática; II) Se emite nombramiento del Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez para Coordinador de la Maestría en Antropología Social y de la Maestría en Administración Pública, en la forma descrita. III) Se emite nombramiento de MSc. Victoria Matilde Guzmán Leiva Coordinador de la maestría En Educación con especialidad en: consultoría Educativa, Docencia Universitaria, Administración Educativa del Departamento de Estudios de Postgrados, en la forma descrita IV) Se emite nombramiento a Msc. Gabriel Paolo Gamboa Ochoa Coordinador de la Maestría en Ciencia y Tecnología del Recurso Hídrico y Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático; V) Todos y cada una de los anteriores nombramientos dentro del periodo del 01 de enero al 31 de diciembre del 2025; VI) Solicítese al Honorable Consejo Superior Universitario DISPENSA de cumplimiento del artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrados, formando para el efecto el expediente respectivo… ”
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 10 de enero de 2025, certifica que si cuenta con fondos en la partida 4.1.12.2.27.022, para cubrir las obligaciones contractuales relacionadas al nombramiento del Ingeniero JUAN FRANCISCO ROJAS SANTIZO, como Coordinador de la Carrera de Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la Ingeniería del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, plaza No. 8.
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 15 de enero de 2025, certifica que si cuenta con fondos en la partida 4.1.12.2.08.022, para el nombramiento del Doctor DOUGLAS STEVE SIERRA GRAJEDA, como Coordinador de la Carrera de Odontología del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, plaza No. 13.
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 10 de enero de 2025, certifica que el pago para la contratación del Licenciado GILBERTO RAFAEL PEREZ SON, como Coordinador del programa de Formación Inicial Docente -FID-para el periodo del 01 de enero del 2025 al 31 de diciembre de 2025, depende de las asignaciones que realiza el Ministerio de Educación a la Universidad de San Carlos de Guatemala y que por el momento no se cuenta con el mismo.
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 15 de enero de 2025, certifica que si cuenta con fondos en la partida 4.1.12.2.25.022, para cubrir las obligaciones contractuales relacionadas al nombramiento del Licenciado STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA, como Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza de la Matemática y Física y Licenciatura en Matemática y Física del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en las plazas No. 21, 22 y 26.
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 28 de enero de 2025, a través de Certificación de Ingresos y Egresos (Proyectos Autofinanciables), certifica en la partida 4.1.12.2.11.00, correspondiente al Proyecto Autofinanciable Departamento de Estudios de Postgrado, tiene unos ingresos para el ejercicio 2025 de Q. 509,976.00, por lo que si cuenta con la disponibilidad presupuestaria para cubrir las plazas del personal del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025.
“
No. plaza de (Puesto) Nombre de plaza Nombre del Profesional Nombrado Partida Presupuestaria Vigencia 6 Coordinador Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado 4.5.12.2.11.022 01/01/2025 al 31/12/2025 11 Coordinador Msc. Victoria Matilde Guzmán Leiva 4.5.12.2.11.022 01/01/2025 al 31/12/2025 16 Coordinador Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez 4.5.12.2.11.022 01/01/2025 al 31/12/2025 17 Coordinador Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez 4.5.12.2.11.022 01/01/2025 al 31/12/2025 12 Coordinador Msc. Gabriel Paolo Gamboa Ochoa 4.5.12.2.11.022 01/01/2025 al 31/12/2025 ”
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, literalmente indica: “De acuerdo a lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 21 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01-2025 al 31-12-2025 NO EXISTE PARTIDA PRESUPUESTARIA NI NUMERO DE PLAZA En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. 22 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01-2025 al 31-12-2025 NO EXISTE PARTIDA PRESUPUESTARIA NI NUMERO DE PLAZA En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. 26 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01-2025 al 31-12-2025 NO EXISTE PARTIDA PRESUPUESTARIA NI NUMERO DE PLAZA En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA. Lic. Gilberto Rafael Pérez Son Coordinador 4.1.12.2.53.022 profesor Interino Programa de F0ormación -sic-Inicial Docente para la carrera de Educación Primaria Bilingüe intercultural FID- 01-01-2025 al 31-12-2025 NOEXISTE -sic-PARTIDA PRESUPUESTARIA NI NUMERO DE PLAZA En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 8 Ing. Juan Francisco Rojas Santizo Coordinado -sic- 4.1.12.2.27.022 profesor Interino Carrera Ciencias y Sistemas de la División de Ciencias de la ingeniería 01-01-2025 al 31-12-2025 NOEXISTE -sic-PARTIDA PRESUPUESTARIA NI NUMERO DE PLAZA En este momento NO CUENTA CON DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA 13 Dr. Douglas Steve Sierra Grajeda Coordinado -sic- 4.1.12.2.08.022 profesor Interino Carrera de Odontología 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 30-06-2025. En este momento SOLO CUENTA CON LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA HASTA EL 30-06-2025 Por Q.84,153.80. 6 Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado Coordinado -sic- 4.1.12.2.11.022 profesor Interino Doctorado en investigación en Educación y Coordinador de la maestría en didáctica de la Matemática. 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Por Q. 93,204.00. 16 Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez. Coordinado -sic- 4.1.12.2.11.022 profesor Interino Maestría en Antropología Social y maestría en administración Publica. 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Por Q. 62,136.00. 17 Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez. Coordinado -sic- 4.1.12.2.11.022 profesor Interino Maestría en Antropología Social y maestría en administración Pública. 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Por Q. 31,068.00. 11 Msc. Victoria Matilde Guzmán Leiva. Coordinado -sic- 4.1.12.2.11.022 profesor Interino Maestría en Educación con especialidad en consultoría educativa, Docencia Universitaria, Administración Educativa. 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Por Q. 62,136.00. 12 Msc. Gabriel Paolo Gamboa Ochoa. Coordinado -sic- 4.1.12.2.11.022 profesor Interino Maestría en Ciencia y Tecnología del Recurso Hídrico y Maestría en desarrollo Rural y Cambio Climático. 01-01-2025 al 31-12-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025. En este momento si cuentan con disponibilidad a la fecha Por Q. 62,136.00. De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, se informa:
1.- las plazas de los profesionales: Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, Lic. Gilberto Rafael Son Pérez, Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo NO CUENTAN CON DISPONIBILIDAD A LA PRESENTE FECHA.
2.- La plaza del Dr. Douglas Steve Sierra Grajeda. SOLO TIENE DISPONIBILIDAD HASTA EL 3006-2025.
3.- Las plazas con partida presupuestaria 4.5.12.2.11.022 del programa de Postgrados del Centro Universitario de Occidente sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento por estos periodos …”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ No. 103-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, solicita que los nombramientos tanto de Coordinadores de Carrera como Coordinadores de Postgrado, realizados a través del Punto TERCERO, incisos 3.8, 3.21, 3.37 y 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 y Punto DECIMO, inciso 10.1del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2025, ambas de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, se ajusten al periodo en que se encuentra en funciones el Director.
- El Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Centro Universitario de Occidente, a través de Of. CD 17-2025, de fecha 07 de mayo de 2025, da respuesta a la Providencia DAJ No. 103-2025.
- El Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio Transc. CD No. 356-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, transcribe el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 26 de marzo de 2025, que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DE DIRECTOR GENERAL 3.5 Ampliación y Modificacion del Punto DECIMO inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025. De manera atenta SOLICITO se Amplié y Modifiqué el punto DECIMO inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025 que tiene que ver con propuestas de nombramientos de coordinadores de DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS DE POSTGRADO tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios y que el nombramiento vence el día 23 de noviembre del 2025 de conformidad a la toma de posesión del puesto de Director General del Centro Universitario de Occidente que consta en Punto Tercero inciso 3.2 del Acta CD No. 30.2021 de sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 24.11.2021. (…) Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Autorizar la Ampliación y Modificación del punto DECIMO inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025 en el sentido que la VIGENCIA DE CONTRATACION de los profesionales: Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado Registro de personal 20120303, Coordinador en el Doctorado en Investigación en Educación; Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática; Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez Registro de personal: 970547 Coordinador de la maestría en Antropología Social y de la maestría en Administración Pública; MSc. Victoria Matilde Guzmán Leiva Registro de personal: 20160544 Coordinador de las maestrías En Educación con especialidad en: consultoría Educativa, Docencia Universitaria, Administración educativa del departamento de Estudios de Postgrados; MSc. Gabriel Paolo Gamboa Ochoa Registro de personal: 20130640 Coordinador de la Maestría en Ciencia y Tecnología Del Recurso Hídrico y Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático, en los números de plazas, partidas presupuestarias y demás datos que constan el documento de mérito, son de: 01/01/2025 al 23/11/2025 por los motivos descritos…”
- El artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III …”
- El artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “ Coordinadores de Programas. El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa solicitada por el Centro Universitario de Occidente de la siguiente forma:
- Del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad profesora Titular III, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora del profesional Dr. Douglas Steve Sierra Grajeda , como Coordinador de la Carrera de Cirujano Dentista de la División de Odontología del Centro Universitario de Occidente para el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, en virtud, que el Departamento de Presupuesto en Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, indica que únicamente para ese periodo el Centro Universitario de Occidente cuenta con disponibilidad presupuestaria.
- Del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares; para continuar con el trámite correspondiente a los siguientes profesionales: a) Dr. Hugo Isaac Oroxom Alvarado como Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática ; b) Dr. Pedro Fernando Ajca Cortez como Coordinador de la Maestría en Antropología Social y Maestría en Administración Pública ; c) MSc. Victoria Matilde Guzmán Leiva como Coordinadora de la Maestría en Educación con Especialidad en: Consultoría Educativa, Docencia Universitaria, Administración Educativa ; y d) Msc. Gabriel Paolo Gamboa Ochoa como Coordinador de la Maestría en Ciencia y Tecnología del Recurso Hídrico y Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático. Todos por el período del 01 de enero de 2025 al 23 de noviembre de 2025.
Lo anterior de conformidad con el Punto TERCERO, Inciso 3.21 del Acta CD 26-2024 de sesión ordinaria el 27 de noviembre de 2024; Punto DECIMO, Inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria el 29 de enero de 2025 y Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria el 26 de marzo de 2025, todas celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 037-2025 de fecha 24 de enero del 2025.
Con relación a los profesionales Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila, Licenciado Gilberto Rafael Son Pérez -sic- e Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo, esta Dirección no emite pronunciamiento alguno, en virtud que el Departamento de Presupuesto ha indicado que el Centro Universitario de Occidente no cuentan con disponibilidad presupuestaria para el periodo solicitado.
El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
“Guatemala, 27 de mayo de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No.112-02-2025 de fecha 26 de febrero de 2025 y REF.SG-698-05-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente para autorizar nombramiento del Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana y Coordinadores de Programas de Postgrado, para el periodo del 01 de enero al 23 de noviembre de 2025, de conformidad con el Punto Punto en -sic- TERCERO Inciso 3.38 del Acta CD 26-2024 de sesión ordinaria el 27 de noviembre de 2024; Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria el 29 de enero de 2025 y Punto TERCERO, Inciso 3.6 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria el 26 de marzo de 2025 todas del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 2,309-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, transcribe el Punto TERCERO, Inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DIRECTOR GENERAL 3.38 El Dr. César Haroldo Milián Requena Director General y Presidente del Consejo Directivo solicita a éste Órgano Colegiado que se nombre al Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente para lo cual presenta la terna correspondiente. (…) Por lo que, el Consejo Directivo, después de escuchar al Dr. César Haroldo Milián Requena, ACUERDA: I) Nombrar al Lic. Stanley Enrique Xicay Archila como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con vigencia del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ya que aún no hay profesores titulares que hayan ganado un proceso de oposición en dicha carrera en base a lo que para el efecto establece el artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico. II) Para la contratación del profesional nombrado solicitar respetuosamente al Honorable Consejo Superior Universitario DISPENSA del artículo 27 del Reglamento General de los Centros Universitarios Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por no existir profesores titulares en la carrera, adjuntando para el efecto evidencia de la inexistencia de profesores titulares en el PEM y de la disponibilidad presupuestaria para su contratación …”
- El Licenciado Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en oficio Transc. CD No. 133-2025 de fecha 05 de febrero de 2025, transcribe el Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.1 de Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2025 que literalmente indica: “(…) DECIMO PRIMERO: SOLICITUD DE DISPENSAS 11.1 El Director General y Presidente del Consejo Directivo Dr. César Haroldo Milián Requena informa sobre necesidad de solicitar DISPENSAS para nombramientos de coordinadores en Centro Universitario de Occidente de conformidad a Circular SG-01-01-2025 de Secretaría General de Consejo Superior Universitario. Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Respetuosamente solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala para los nombramientos de los profesionales:
a) Lic. STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA para fungir como Coordinador Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del 01.01.2025 al 31.12.2025, Dispensa de cumplimiento artículo 27 del Reglamento de Centros Regionales, al no tener la carrera profesores titulares… ”
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 15 de enero de 2025, certifica que si cuenta con fondos en la partida 4.1.12.2.25.022, para cubrir las obligaciones contractuales relacionadas al nombramiento del Licenciado STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA, como Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza de la Matemática y Física y Licenciatura en Matemática y Física del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en las plazas No. 21, 22 y 26.
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, literalmente indica: “De acuerdo a lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente: (…) De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen en los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, se informa:
1.- las plazas de los profesionales: Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, Lic. Gilberto Rafael Son Pérez, Ingeniero Juan Francisco Rojas Santizo NO CUENTAN CON DISPONIBILIDAD A LA PRESENTE FECHA…”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos, a través de Providencia DAJ No. 103-2025 de fecha 04 de marzo de 2025, solicita que el nombramiento del Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana realizado a través del Punto TERCERO, inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27 de noviembre de 2024 de Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, se ajusten al periodo en que se encuentra en funciones el Director.
- El Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Centro Universitario de Occidente, a través de Of. CD 18-2025, de fecha 08 de mayo de 2025, da respuesta a la Providencia DAJ No. 103-2025.
- El Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio Transc. CD No. 357-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, transcribe el Punto TERCERO, Inciso 3.6 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 26 de marzo de 2025, que literalmente indica: “(…) TERCERO: INFORME DE DIRECTOR GENERAL 3.6 Ampliación y Modificación del Punto TERCERO inciso 3.8 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27.11.2024 y del Punto Decimo Primero inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente que tiene que ver con vigencia de nombramiento de Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana. De manera atenta SOLICITO se Amplié y Modifiqué el punto TERCERO inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27.11.2024 y el Punto Decimo Primero inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en la cual se hace nombramiento como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana al Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila tomando en cuenta lo estipulado en el artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios y que el nombramiento de quien lo propone vence el día 23 de noviembre del 2025 de conformidad a la toma de posesión del puesto de Director General del Centro Universitario de Occidente que consta en Punto Tercero inciso 3.2 del Acta CD No. 30.2021 de sesión ordinaria del Consejo Directivo de fecha 24.11.2021. (…) Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Autorizar la Ampliación y Modificación del Punto TERCERO inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria de fecha 27.11.2024 y el Punto Decimo Primero inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29.01.2025 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el sentido que la VIGENCIA DE CONTRATACION del Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana es de: 01/01/2025 al 23/11/2025, por los motivos descritos…”
- El Licenciado Efraín Jucup Escobar, Tesorero del Centro Universitario de Occidente, a través de oficio sin número de referencia de fecha 27 de febrero de 2025, certifica que si cuenta con fondos en la partida 4.1.12.2.25.022, para cubrir las obligaciones contractuales relacionadas al nombramiento del Licenciado STANLEY ENRIQUE XICAY ARCHILA, como Coordinador de la Carrera de Profesorado en Enseñanza de la Matemática y Física y Licenciatura en Matemática y Física del Centro Universitario de Occidente por el periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, en las plazas No. 21, 22 y 26.
- El Departamento de Presupuesto en oficio Ref. D.P. OF 310-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, literalmente indica: “(…) De acuerdo a lo requerido, el Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre del Profesional nombrado Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 21 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01- 2025 al 23-11- 2025 01-01-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00 22 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01- 2025 al 23-11- 2025 01-01-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00 26 Lic. Stanley Enrique Xicay Archila. Coordinador 4.1.12.2.25.022 profesor Interino Profesorado en enseñanza media y licenciatura en matemática y física plan fin de semana. 01-01- 2025 al 23-11- 2025 01-01-2025 al 31-12-2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha por Q.35,064.00. De acuerdo con la información presentada en el cuadro anterior, y que aparecen los registros revisados en los sistemas SIIF y Oracle indicados, se informa que las plazas del profesional Lic. Stanley Enrique Xicay Archila, si cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento en estos periodos… ”
- El artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III …”
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitada por el Centro Universitario de Occidente en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la calidad de Profesor Titular III, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora del Licenciado Stanley Enrique Xicay Archila , como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente para el período del 01 de enero de 2025 al 23 de noviembre de 2025, de conformidad con el Punto en -sic- TERCERO Inciso 3.38 del Acta CD 26-2024 de sesión ordinaria el 27 de noviembre de 2024; Punto DECIMO PRIMERO, Inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria el 29 de enero de 2025 y Punto TERCERO, Inciso 3.6 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria el 26 de marzo de 2025, todas del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través de la Ref. D.P. OF 310-2025 de fecha 15 de mayo de 2025. El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación de los artículos siguientes:
a) Al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no ostenta como mínimo la calidad profesor Titular III, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora para la contratación del profesional Douglas Steve Sierra Grajeda, como Coordinador de la Carrera de Cirujano Dentista de la División de Odontología del Centro Universitario de Occidente, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO, inciso 3.21 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 27 de noviembre de 2024; y, tomando en consideración el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, en el que se indica que, la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el período indicado.
Así mismo, se autoriza dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional Stanley Enrique Xicay Archila, no ostenta como mínimo la calidad de Profesor Titular III, y se pueda continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora para su contratación como Coordinador del Profesorado en Enseñanza Media y Licenciatura en Matemática y Física Plan Fin de Semana del Centro Universitario de Occidente, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 23 de noviembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO inciso 3.38 del Acta CD No. 26-2024 de sesión ordinaria del 27 de noviembre de 2024; Punto DECIMO PRIMERO, inciso 11.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria de fecha 29 de enero de 2025 y su ampliación y modificación contenidas en el punto TERCERO, inciso 3.6 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria de fecha 26 de marzo de 2025, todas las sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente; Y, de acuerdo al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 310-2025 de fecha 15 de mayo de 2025, manifestando que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para el funcionamiento de la plaza en el período requerido.
b) Al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la calidad de profesores titulares; para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora, de los siguientes profesionales:
| No. | Nombre del profesional | Programa |
|---|---|---|
| 1 | Hugo Isaac Oroxom Alvarado | Coordinador del Doctorado en Investigación en Educación y Coordinador de la Maestría en Didáctica de la Matemática; |
| 2 | Pedro Fernando Ajca Cortez | Coordinador de la Maestría en Antropología Social y Maestría en Administración Pública; |
| 3 | Victoria Matilde Guzmán Leiva | Coordinadora de la Maestría en Educación con Especialidad en: Consultoría Educativa, Docencia Universitaria, Administración Educativa; |
| 4 | Gabriel Paolo Gamboa Ochoa | Coordinador de la Maestría en Ciencia y Tecnología del Recurso Hídrico y Maestría en Desarrollo Rural y Cambio Climático |
Todos los profesionales para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 23 de noviembre de 2025. Lo anterior, en concordancia con el Punto DECIMO, inciso 10.1 del Acta CD No. 4-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 29 de enero de 2025 y su ampliación y modificación contenida en el Punto TERCERO, inciso 3.5 del Acta CD No. 8-2025 de sesión ordinaria el 26 de marzo de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente; Y, conforme el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P. OF 121-2025 de fecha 21 de febrero del 2025, en el cual se indica que, las plazas sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante los períodos solicitados.
2. El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. NSA. 85-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, suscrito por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería; Ref. D.P. OF 285-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; así como, REFERENCIA DAJ No. 719-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Programas de la Escuela de Estudios de Postgrado de dicha Facultad, para el período del 09 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, en el punto DÉCIMO CUARTO, inciso 14.7 del Acta No. 1-2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 y su ampliación y modificación contenida en el punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 9-2025 de sesión celebrada el 10 de abril de 2025 -ambas sesiones de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería. Al respecto, el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 21 de febrero de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Es un gusto saludarle y desearle éxitos en sus actividades diarias.
En atención a la Circular SG-01-01-2025 de fecha 10 de enero de 2025 enviada por la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con relación a los requisitos que deben cumplir los expedientes de solicitudes de dispensas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario, adjunto la siguiente documentación para que tenga a bien elevarla al Consejo Superior Universitario a fin de que sea aprobada:
- Transcripción del Punto DECIMO CUARTO, Inciso 14.7, Acta No. 1-2025, de sesión celebrada por Junta Directiva el día dieciséis de enero de 2025.
- Fotocopia del Documento personal de Identificación de cada profesional nombrado
- Certificación de disponibilidad presupuestaria de las plazas a ocupar emitida por la tesorería de la Unidad Académica, la cual debe contener la información siguiente:
- Número de Plaza
- Puesto (Nombre de la Plaza) o Nombre del profesional nombrado o Partida Presupuestaria o Vigencia solicitada
Sin otro particular, agradeciendo de antemano su atención a la presente.
Atentamente,
“Id y Enseñad a Todos”
Mtro. Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez Secretario Académico Facultad de Ingeniería”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 285-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“05 de mayo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la referencia REF. SG-559-04-2025 de fecha 09 de abril de 2025 y recibida el 10-04-2025 en relación con la PROVIDENCIA DAJ No. 139-2025 del 31 de marzo de 2025, firmado por la Lcda. María Leticia Alvizures Ochoa, Auxiliar Jurídico IV, con la firma del Vo. Bo. De la Lcda. Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: “3. Al Departamento de Presupuesto incluya en su pronunciamiento el periodo con disponibilidad presupuestaria actual de las plazas, ya que nos e incluye en su oficio identificado como Ref. D.P. 2022025, del 25 de marzo de 2025.”.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 719-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 29 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 186-03-2025, del 28 de marzo de 2025, y Referencia SG-645-052025 del 13 de mayo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento de Coordinadores de Programas de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Décimo Cuarto, Incisos 14.7 del Acta No. 1-2025 de la Sesión celebrada el 16 de enero de 2025 y su modificación contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta Número 92025 de sesión celebrada el 10 de abril de 2025, ambas por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Décimo Cuarto, Inciso 14.7 del Acta No. 1-2025, de Sesión celebrada el 16 de enero de 2025, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, literalmente indica: “PUNTO DECIMO CUARTO: AUTORIZACIONES DE POSTGRADO . 14.7 Nota de la Dirección de la Escuela de Estudios de Postgrado solicitando trasladar al Consejo Superior Universitario para otorgar una ampliación de dispensa para contratar a profesores no Titulares como Coordinadores de programas de Postgrado.
Se recibió nota de Ref. DIREEPFI-OO7-2025 de fecha 11 de enero de 2025, presentada por la Mtra. Anabela Cordova Estrada, Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería, la cual literalmente dice: “Reciba un cordial saludo por parte de la Dirección de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería.
Con atento saludo me dirijo a ustedes para su consideración, que se solicite al Honorable Consejo Superior Universitario una dispensa de los siguientes profesionales que actualmente no son docentes titulares, los cuales se presentan a continuación: (…).
Con Providencia DAJ No. 139-2025, del 31 de marzo de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de esta Casa de Estudios Superiores requerir lo siguiente: “… 1. A la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería modifique el Punto Décimo Cuarto, Inciso 14.7, del Acta No. 1-2025, de su sesión celebrada el 16 de enero de 2025, en el sentido de que el Decano de dicha Facultad proponga a los coordinadores, a petición de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado y se indique si los profesionales propuestos además de incumplir con no ser Profesores Titulares incumplen con poseer el grado académico de Doctor o Maestro, tal como lo regula el artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado y la Circular SG-01-01-2025, del 10 de enero de 2025, específicamente el numeral 1. literal a). 2. Al Secretario de la Facultad de Ingeniería, adjunte la transcripción del Punto Resolutivo mediante el cual se hace constar la toma de posesión del Decano de dicha Facultad, con el fin de establecer si el periodo de la dispensa se encuentra comprendido dentro del periodo en que ejerza sus funciones el Decano que los propondrá a petición de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado, de la Facultad de Ingeniería. 3. Al Departamento de Presupuesto incluya en su pronunciamiento el período con disponibilidad presupuestaria actual de las plazas, ya que no se incluye en su oficio identificado como Ref. D.P. 202-2025, del 25 de marzo de 2025...”.
En Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta Número 9-2025 de sesión celebrada el 10 de abril de 2025, por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, literalmente indica: “ PUNTO TERCERO: ASUNTOS ESPECIFICOS. 3.2 Nota de la Secretaría General con relación a la PROVIDENCIA DAJ No. 139-2025 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en donde se le da seguimiento al nombramiento de los Coordinadores de programas de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería. (…).
RESOLUCION Al respecto la Junta Directiva ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la nota de REF. SG557-04-2025 de fecha 09 de abril de 2025, presentada por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. SEGUNDO: Se procede a revisar el Punto Décimo Cuarto, Inciso 14.7, del Acta No. 1-2025, de sesión celebrada el 16 de enero de 2025, y aprueba su modificación, por lo tanto, RESUELVE:
- El Decano a.i., Ing. José Francisco Gómez Rivera, considerando la propuesta de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado, para el nombramiento de los profesionales como Coordinadores de Programas de Postgrado de Maestría y de Especialización, avala y traslada ante la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, para su respectiva aprobación.
- Los profesionales propuestos para las distintas coordinaciones de programas de Postgrado son los siguientes:
No. Registro de Personal Nombre Del Al Horas de contratación Cargo 1 20101414 Carlos Humberto Aroche Sandoval 11/01/2025 28/06/2025 2 Coordinador Maestría en Gestión Industrial Jornada fin de semana 2 20020784 Roberto Alejandro Hernández Hernández 11/01/2025 28/06/2025 2 Coordinador de Especializaciones: Administración y Mantenimiento Hospitalario e Investigación Científica 3 200091178 David Estuardo Morales Ajcot 09/01/2025 30/06/2025 4 Coordinador de la Especialización en Educación Virtual para nivel superior y Coordinador de la Educación de entornos virtuales de la Escuela de Postgrado. La solicitud de dispensa para el nombramiento de los profesionales se realiza en virtud que no cumplen con el requisito de la norma legal de ser profesores titulares, de conformidad con lo que establece el Artículo 67 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado.
- Se hace la aclaración que en cuanto al profesional propuesto David Estuardo Morales Ajcot, para coordinar Programas de Especialización en Educación Virtual para nivel superior y Educación de entornos virtuales de la Escuela de Estudios de Postgrado no cumple con el requisito de poseer el grado académico de Maestro, sin embargo, sus funciones son de naturaleza docente y académica y cuenta con la Especialización en Administración Tecnológica y la Especialización en Administración Industrial para ocupar la Coordinación.
Por lo que este Órgano de Dirección aprueba el nombramiento de los profesionales y lo eleva al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y autorización de dispensa por el periodo descrito en la literal b).
CUARTO: Instruir al Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería, trasladar esta resolución al secretario general de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conjuntamente con el nombramiento del Decano a.i. de la Facultad de Ingeniería, Ing. José Francisco Gómez Rivera, quién está nombrado del 01/01/2025 al 30/06/2025.
QUINTO: Informando al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario general de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Mtro. Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería.”.
Que el artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, establece: “ Coordinadores de Programas. (…) Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. (…)”, y para el presente caso los profesionales Carlos Humberto Aroche Sandoval y Roberto Alejandro Hernández Hernández no ostentan la categoría de profesores titulares y en el caso del profesional David Estuardo Morales Ajcot, no ostenta la categoría de profesor titular e incumple con el requisito de poseer el grado académico de Maestro.
Se adjunta al expediente, la Certificación de la Escuela de Estudios de Postgrado del 10 de abril de 2025, emitida por la Tesorera y la Directora ambas de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la que se certifica que se ha tenido a la vista la información de la apertura presupuestaria y los egresos del proyecto autofinanciable. En Ref. D.P. OF 285-2025, del 05 de mayo de 2025, el Departamento de Presupuesto manifestó que: “… en atención a la referencia REF. SG-559-04-2025 de fecha 09 de abril de 2025 y recibida el 10-04-2025 en relación con la PROVIDENCIA DAJ No. 139-2025 del 31 de marzo de 2025, firmado por la Lcda. María Leticia Alvizures Ochoa, Auxiliar Jurídico IV, con la firma del Vo. Bo. De la Lcda. Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: “3. Al Departamento de Presupuesto incluya en su pronunciamiento el periodo con disponibilidad presupuestaria actual de las plazas, ya que nos e (sic) incluye en su oficio identificado como Ref. D.P. 202-2025, del 25 de marzo de 2025.”.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilid ad Presupuesta ria actual de la plaza Disponibilidad 10 Carlos Humberto Aroche Sandoval Coordinador Maestría en Gestión Industrial Jornada Fin de Semana 4.5.08.2.04.0.21 Maestrías y Especialidades 11-01-2025 Al 29-11-2025 11-01-2025 Al 29-11-2025 La plaza se encuentra programada 15 Roberto Alejandro Hernández Hernández Coordinador de Especializaciones; Administración y Mantenimiento Hospitalario e Investigación Científica 4.5.08.2.04.0.21 Maestrías y Especialidades 11-01-2025 Al 29-11-2025 11-01-2025 Al 29-11-2025 La plaza se encuentra programada 19 David Estuardo Morales Ajcot Coordinador de la Especialización en Educación Virtual para Nivel Superior y Coordinador de la Educación en Entornos Virtuales de la Escuela de Postgrados 4.5.08.2.04.0.21 Maestrías y Especialidades 09/01/2025 Al 29/11/2025 09/01/2025 Al 29/11/2025 La plaza se encuentra programada Según la información proporcionada por la Tesorera de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza (sic) se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.”.
Esta Dirección no prejuzga sobre el contenido del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, ni de las incongruencias entre lo establecido en la misma y los documentos que integran el presente expediente.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), puede otorgar dispensa: Al artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales Carlos Humberto Aroche Sandoval y Roberto Alejandro Hernández Hernández no ostentan la categoría de profesores titulares y en el caso del profesional David Estuardo Morales Ajcot, no ostenta la categoría de profesor titular e incumple el requisito de poseer el grado académico de Doctor o Maestro, sin embargo cuenta con la Especialización en Administración Tecnológica y la Especialización en Administración Industrial para ocupar la Coordinación y el programa a coordinar se refiere a una especialización. Para continuar el trámite de contratación de los profesionales de la siguiente forma:
- Carlos Humberto Aroche Sandoval , como Coordinador Maestría en Gestión Industrial Jornada fin de semana; para el período comprendido del 11 de enero de 2025 al 28 de junio de 2025
- Roberto Alejandro Hernández Hernández, como Coordinador de Especializaciones: Administración y Mantenimiento Hospitalario e Investigación Científica; para el período comprendido del 11 de enero de 2025 al 28 de junio de 2025
- David Estuardo Morales Ajcot, como Coordinador de la Especialización en Educación Virtual para nivel superior y Coordinador de la Educación de entornos virtuales de la Escuela de Postgrado; para el periodo comprendido del 9 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025
Lo anterior con base en lo acordado en el Punto Décimo Cuarto, Inciso 14.7 del Acta No. 1-2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 y su modificación contenida en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta Número 9-2025 de sesión celebrada el 10 de abril de 2025, ambas por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería y Ref. D.P. OF 285-2025, del 05 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por dicho Departamento.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales Carlos Humberto Aroche Sandoval y Roberto Alejandro Hernández Hernández, no ostentan la categoría de profesor titular, y en el caso del profesional David Estuardo Morales Ajcot, no ostenta la categoría de profesor titular e incumple el requisito de poseer el grado académico de Doctor o Maestro, sin embargo, cuenta con la Especialización en Administración Tecnológica y la Especialización en Administración Industrial para ocupar la Coordinación y el programa a coordinar se refiere a una especialización; y así, continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora, como Coordinadores de Programa en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los profesionales en la siguiente forma:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área | Período |
|---|---|---|---|
| 1 | Carlos Humberto Aroche Sandoval | Coordinador de la Maestría en Gestión Industrial -jornada fin de semana-. | del 11 de enero de 2025 al 28 de junio de 2025; |
| 2 | Roberto Alejandro Hernández Hernández | Coordinador de Especializaciones: Administración y Mantenimiento Hospitalario e Investigación Científica. | del 11 de enero de 2025 al 28 de junio de 2025; |
| 3 | David Estuardo Morales Ajcot | Coordinador de la Especialización en Educación Virtual para Nivel Superior y Coordinador de la Educación de Entornos Virtuales de la Escuela de Postgrado. | del 09 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. |
Lo anterior, en concordancia con el punto DÉCIMO CUARTO, inciso 14.7 del Acta No. 1-2025 de sesión celebrada el 16 de enero de 2025 y su modificación contenida en el punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 9-2025 de sesión celebrada el 10 de abril de 2025 -ambas sesiones de la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; así como, al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en Ref. D.P.OF 285-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, manifestando que, las plazas se encuentran programadas con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
2. El proceso administrativo para la formalización de las referidas contrataciones y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 14 de marzo de 2025; Oficio identificado como Ref. D.P. OF 297-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 720- 2025 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, para el período del 03 de marzo de 2025 al 30 de junio de 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025. Al respecto, el Centro Universitario de Jutiapa presenta la siguiente transcripción:
“SÉPTIMO: NOMBRAMIENTOS
7.5 Propuesta de profesional para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa.
Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, presenta oficio con número de referencia JUSAC-DCU/079-2025, el cual literalmente dice: OF.REF.JUSAC-DCU/079-2025. Jutiapa, 11 de marzo de 2025. Honorable Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa Universidad de San Carlos de Guatemala. Respetable Consejo Directivo. Por este medio me dirijo a ustedes para saludarlos, oportunidad que aprovecho para hacer de su conocimiento que derivado al OF. JUSAC-IASPA/021-2025, remitido por el Ing. Agr. José Adolfo
Napoleón Morales Sagastume, Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola de esta Unidad Académica, en cuanto al requerimiento de nombramiento del profesional que ocupará el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, por la renuncia a partir del 01 de marzo del presente año, del Ing. Rigoberto Carrillo Blas, quién había sido nombrado en dicha plaza, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Respetuosamente solicito sus buenos oficios, a efecto tengan a bien nombrar al profesional que tendrá a cargo la coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, que se imparte en esta Unidad Académica. Para su consideración se sugiere la terna de profesionales que se detallan a continuación:
- Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado]
- Ing. Agr. Edwin Roberto García Alay
- Ing. Agr. Fredy de Jesús Calderón García
Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, en un horario de contratación los lunes de 18:00 a 21:00 hrs, los jueves de 14:00 a 17:00 hrs, y los viernes de 13:00 a 17:00 hrs, con un salario mensual de dos mil novecientos veintidós quetzales exactos (Q.2,922.00) y una Bonificación Incentivo Mensual de doscientos setenta y cinco quetzales exactos (Q.275.00) (Acta No. 12-2017) más cuatrocientos setenta y cinco quetzales exactos (Q475.00) (Acta No. 01-2025), plaza No. 23 con cargo a la partida presupuestal 4.1.55.2.04.0.22, con las siguientes atribuciones: Coordinar la planificación, ejecución, supervisión y evaluación del EPS; Evaluar el impacto del programa en las comunidades, empresas participantes y/o cooperantes; Supervisar y evaluar el trabajo de los docentes del EPS y tomar las medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Coordinador de la Carrera; Evaluar cada dos años la metodología del EPS; Determinar con las instituciones cooperantes, las sedes de trabajo en que se ubicará a los estudiantes participantes en el programa y las condiciones en las que dicho trabajo se realizará; Proponer ante las instancias respectivas, las políticas de formación y capacitación para los supervisores del EPS; Representar y promocionar el programa del EPS ante las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; Gestionar oportunamente la obtención de combustible, viáticos y otros recursos para la realización de las visitas de asesoría y evaluación que programen, y velar por el mantenimiento y uso adecuado de los vehículos asignados al EPS; Brindar el apoyo necesario a los asesores, cuando sea requerido; Coordinar actividades de evaluación con instituciones cooperantes del trabajo realizado; convocar y realizar reuniones con el grupo de asesores para efectos de información, planificación, evaluación, capacitación y formación, Elaborar un informe anual de las actividades del EPS, informar a Consejo Directivo y difundir su contenido; Elaborar conjuntamente con el Coordinadore -sic- de la carrera, la programación de las reuniones académicas I y II. Al agradecer el apoyo y la atención que se sirva brindar el Honorable Consejo Directivo, me suscribo con las muestras de mi consideración y respeto. “ID Y ENSEÑAD A TODOS” Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona Directora Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC)
El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, al respecto resuelve:
RESOLUCIÓN No. 093-2025
1°. Dar por recibido el oficio presentado por al Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.
2°. Nombrar al Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado, Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, por el periodo del 03 de marzo al 30 de junio de 2025 en un horario de contratación los lunes de 18:00 a 21:00 hrs, los jueves de 14:00 a 17:00 hrs, y los viernes de 13:00 a 17:00 hrs, con un salario mensual de dos mil novecientos veintidós quetzales exactos (Q.2,922.00) y una Bonificación Incentivo Mensual de doscientos setenta y cinco quetzales exactos (Q.275.00) (Acta No. 12-2017) más cuatrocientos setenta y cinco quetzales exactos (Q475.00) (Acta No. 01-2025), plaza No. 23 con cargo a la partida presupuestal 4.1.55.2.04.0.22, con las siguientes atribuciones: Coordinar la planificación, ejecución, supervisión y evaluación del EPS; Evaluar el impacto del programa en las comunidades, empresas participantes y/o cooperantes; Supervisar y evaluar el trabajo de los docentes del EPS y tomar las medidas correctivas en el ámbito de su competencia, en coordinación con el Coordinador de la Carrera; Evaluar cada dos años la metodología del EPS; Determinar con las instituciones cooperantes, las sedes de trabajo en que se ubicará a los estudiantes participantes en el programa y las condiciones en las que dicho trabajo se realizará; Proponer ante las instancias respectivas, las políticas de formación y capacitación para los supervisores del EPS; Representar y promocionar el programa del EPS ante las instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales; Gestionar oportunamente la obtención de combustible, viáticos y otros recursos para la realización de las visitas de asesoría y evaluación que programen, y velar por el mantenimiento y uso adecuado de los vehículos asignados al EPS; Brindar el apoyo necesario a los asesores, cuando sea requerido; Coordinar actividades de evaluación con instituciones cooperantes del trabajo realizado; convocar y realizar reuniones con el grupo de asesores para efectos de información, planificación, evaluación, capacitación y formación; Elaborar un informe anual de las actividades del EPS, informar al Consejo Directivo y difundir su contenido; Elaborar conjuntamente con el Coordinadore -sic- de la carrera, la programación de las reuniones académicas I y II.
3°. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para poder nombrar Profesores Interinos como Coordinadores de Carrera y de Area, del Centro Universitario de Jutiapa del 03 de marzo al 30 de junio de 2025.
4°. Instruir a la Licda. Yóselin Cristabel Barrera Donis, Secretaria de este Órgano de Dirección, para que haga del conocimiento de la presente resolución, al profesional que fue nombrado para impartir docencia en la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, del Centro Universitario de Jutiapa, durante el primer semestre del año dos mil veinticinco.
Aprovecho la oportunidad para suscribir la presente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Lcda. Yóselin Cristabel Berrara Donis
Secretaria Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 297-2025 de fecha 12 de mayo de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“12 de mayo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la referencia REF. SG-626-05-2025 de fecha 07 de mayo de 2025 y recibida el 08-05-2025 en relación con solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, a partir del 03 de marzo al 30 de junio de 2025, del profesional Marlon Bernardo Valladares Corado.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa -JUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 720-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 29 de mayo de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Referencia REF. SG-647-05-2025, del 14 de mayo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa para el período del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta 04-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 14 de marzo de 2025, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Sexto, Inciso 6.3 del Acta 04-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 14 de marzo de 2025, se conoció y aceptó la renuncia del Ingeniero Rigoberto Carrillo Blas, al cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, a partir del 01 de marzo de 2025, según Resolución No. 087-2025.
En Punto Séptimo, Inciso 7.5, del Acta No. 04-2025, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo
Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, el 14 de marzo de 2025, literalmente se indica: “SEPTIMO:
NOMBRAMIENTOS 7.5 Propuesta de profesional para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa. Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa, presenta oficio con número de referencia JUSAC-DCU/079-2025, el cual literalmente dice: OF.REF.JUSAC-DCU/079-2025 , Jutiapa, 11 de marzo de 2025. Honorable Consejo Directivo Centro Universitario de Jutiapa Universidad de San Carlos de Guatemala. Respetable Consejo Directivo. Por este medio me dirijo a ustedes para saludarlos, oportunidad que aprovecho para hacer de su conocimiento que derivado al OF JUSAC-IASPA/021-2025, remitido por el Ing.Agr. José Adolfo Napoleón Morales Sagastume, Coordinador de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola de esta Unidad Académica, en cuanto al requerimiento de nombramiento del profesional que ocupará el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, por la renuncia a partir del 01 de marzo del presente año, del Ing. Rigoberto Carrillo Blas, quien había sido nombrado en dicha plaza. Por el período del 01 de enero al 30 de junio de 2025. Respetuosamente solicito sus buenos oficios, a efecto tengan a bien nombrar al profesional que tendrá a cargo la coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, que se imparte en esta Unidad Académica. Para su consideración se sugiere la terna de profesionales que se detallan a continuación:
- Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado]
- Ing. Agr. Edwin Roberto García Alay
- Ing. Agr. Fredy de Jesús Calderón García
(...)
El Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, al respecto resuelve:
RESOLUCIÓN No. 093-2025
1º. Dar por recibido el oficio presentado por la Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa.
2º. Nombrar al Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado, Para el cargo de Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, por el período del 03 de marzo al 30 de junio de 2025 (…).”
3º. Solicitar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dispensa al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios, para poder nombrar Profesores Interinos como Coordinadores de Carrera y de Área, del Centro Universitario de Jutiapa del 03 de marzo al 30 de junio de 2025.
(…).”.
En Providencia DAJ No. 143-2025, del 10 de abril de 2025, esta Dirección solicitó al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala: “…se sirva girar instrucciones a donde corresponda, a razón de requerir los siguiente:
- A la Tesorera del Centro Universitario de Jutiapa, certifique la disponibilidad presupuestaria para la contratación del Ingeniero Agrónomo Marlon Bernardo Valladares Corado, consignando el número de plaza, puesto y partida presupuestaria correctamente de conformidad con el Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, ya que los datos contenidos en la certificación de fecha 28 de marzo de 2025, son erróneos.
- Al Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se pronuncie con relación a la disponibilidad presupuestaria para la contratación del Ingeniero Agrónomo Marlon Bernardo Valladares Corado, de conformidad con el Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 14 de marzo de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, ya que no se adjunta al expediente respectivo.
(...)
Se adjunta al expediente, Certificación del 5 de mayo de 2025, extendida por la Tesorera, con Visto Bueno de la Directora, ambas del Centro Universitario de Jutiapa, en la que se certifica que: “se cuenta con disponibilidad presupuestaria para la contratación del siguiente profesional para el primer semestre del ciclo 2025:
No. No. de plaza Nombre Puesto (nombre de la plaza) Partida Presupuestal Periodo de contratación 01 23 Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de: Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola. 4.1.55.2.04.022 03/03/2025 Al 30/06/2025 (…).”.
En referencia identificada como Ref. D.P.OF 297-2025, del 12 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, se indica que: “... en atención a la referencia REF. SG626-05-2025 de fecha 07 de mayo de 2025 y recibida el 08-05-2025 en relación con solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola, a partir del 03 de marzo al 30 de junio de 2025, del profesional Marlon Bernardo Valladares Corado.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 23 Ing. Agr. Marlon Bernardo Valladares Corado Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la carrera de: Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 4.1.55.2.04.0.22 Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola 03-03-2025 Al 30-06-2025 01-01-2025 Al 31-12-2025 La plaza se encuentra programada Según la información proporcionada por la tesorera del Centro Universitario de Jutiapa -JUSAC- y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025...”.
Que el artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Directivo a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”, y en el presente caso, el profesional Marlon Bernardo Valladares Corado , no ostenta la categoría de Profesor Titular III
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA :
Al artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no ostenta la categoría de Profesor Titular III, para continuar el trámite de contratación del Ingeniero Agrónomo Marlon Bernardo Valladares Corado como Coordinador del Ejercicio Profesional Supervisado de la Carrera de Ingeniero Agrónomo en Sistemas de Producción Agrícola del Centro Universitario de Jutiapa, para el periodo del 03 de marzo de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Séptimo, Inciso 7.5 del Acta 04-2025 de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 14 de marzo de 2025 y Ref. D.P.OF 297-2025 del 12 de mayo de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante la cual se indica que la plaza se encuentra programada con vigencia en el ejercicio fiscal 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección 061-02-2025 de fecha 03 de febrero de 2025, suscrito por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas; Ref. D.P. OF 260-2025 de fecha 07 de abril de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; así como, REFERENCIA DAJ No. 741-2025 de fecha 02 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el período comprendido del 23 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el punto CUARTO, inciso 4.1, subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de sesión ordinaria celebrada el 23 de enero de 2025, y su ampliación contenida en el punto CUARTO, inciso 4.5, subinciso 4.5.1 del Acta No. 010-2025 de sesión ordinaria celebrada el 27 de mayo de 2025, -ambas sesiones del Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de esta Universidad-. Al respecto, la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de esta Universidad, presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 03 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Estimado Licenciado Cordón:
Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En cumplimiento al Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se traslada la solicitud de dispensa para el nombramiento de Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según lo autorizado por el honorable Consejo Directivo Interino de esta unidad académica, atendiendo lo contemplado en la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos y sus Reglamentos.
No. DOCUMENTOS OBSERVACIONES 1 Punto CUARTO, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el jueves 23 de enero del 2025. Elección y Nombramiento del Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica para la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en el periodo comprendido del 23 de enero al 30 de junio de 2025 2 Documento Personal de Identificación -DPI- del Lic. Pedro Danilo Toledo Hernández Se adjunta al expediente. 3 Certificación de Disponibilidad presupuestaria y financiera para el período del 23 de enero al 30 de junio del 2025 firmada por el Tesorero Tesorera -sic- II. Lic. Oscar José Orellana Cabrera con el Vo. Bo. la Lcda. Lidey Magaly Portillo Portillo Certificación No. 011-2025 Con base a lo estipulado en el Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procedió según lo establecido de parte de este órgano de Dirección a proponer a través de una terna de profesionales ante el Consejo Directivo Interino para la Elección y Nombramiento del Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas. Habiendo atendido las necesidades de esta Unidad Académica el Consejo Directivo Interino procedió a la Elección y Nombramiento del Lic. Pedro Danilo Toledo Hernández para ocupar el cargo de Secretario de Escuela II.
En virtud de lo citado y en atención a la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se procede a elevar ante el Consejo Superior Universitario el expediente adjunto, para que se analice y autorice la solicitud de Dispensa del Artículo 58 literal b, del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación como Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas al Lic. Pedro Danilo Toledo Hernández, con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2025.
Por la atención a la presente, suscribo cordialmente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo Directora
Escuela de Ciencias Lingüísticas”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 260-2025 de fecha 07 de abril de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 07 de abril de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 231-04-2025 de fecha 04 de abril de 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 04 de abril de 2025, en la cual se colocó en el asunto: “MSc. Lidey Magaly Portillo, directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC), remitió los siguientes documentos: Ref. Dirección 061-02-2025 del 03 de febrero de 2025, la cual esta relacionada con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el periodo del 23 de enero al 30 de junio de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC) y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 741-2025 de fecha 02 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 02 de junio de 2025.
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 243-04-2025, del 8 de abril de 2025, y Referencia SG-725-05-2025, del 28 de mayo de 2025, relacionadas con la solicitud de pronunciamiento al respecto de la dispensa para el nombramiento del Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para el período del 23 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, según lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de la sesión ordinaria del 23 de enero de 2025 y su revisión y ampliación contenida en el Punto Cuarto, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 010-2025 de la sesión ordinaria del 27 de mayo de 2025, ambas celebradas por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, esta Dirección manifiesta lo siguiente:
En Punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 23 de enero de 2025, esta, literalmente indica:
“CUARTO: ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE ESCUELA II EN LA SECRETARÍA ACADÉMICA PARA LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE ENERO DE 2025 AL 30 DE JUNIO DE 2025 .
El Consejo Directivo Interino conoce solicitud de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo/ Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, SOLICITA, con base a las atribuciones que le confiere el cargo de Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, conocer la terna de profesionales para ocupar el puesto de Secretario de Escuela II, en el área de Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
No. Nombre y apellido No. Colegiado Activo 1 Pedro Danilo Toledo Hernández 3142 2 Glendy Suceli Díaz de León de Choy 11708 3 Lilian Leonora López Ruano 4128 (…)
Por lo que el Consejo Directivo RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 05-2025. PRIMERO: AUTORIZAR el nombramiento del Licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2025. SEGUNDO: ELEVAR ante el Honorable Consejo Superior Universitario, mediante el secretario general de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el presente expediente para la solicitud de dispensa al artículo 58 literal “b” del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández, para ocupar el cargo de secretario de Escuela II, en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2025.”.
Con Providencia DAJ No. 169-2025, del 19 de mayo de 2025, esta Dirección solicitó a Secretaría General, lo siguiente:
“ 1. Ampliar el Punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el 23, de enero de 2025, en el sentido de indicar que calidad o requisito incumple el profesional Pedro Danilo Toledo Hernández, de conformidad con el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Numeral 1., Literal a) de la Circular SG-01-01-2025, del 10 de enero de 2025, emitida por la Secretaría General, ya que en la Resolución No. 05-2025, del punto indicado, únicamente se consigna la base legal y no se hace referencia a la calidad o requisito que incumple.
2. Se adjunte la transcripción del Punto Resolutivo, mediante el cual se hace constar la toma de posesión de la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas con el fin de establecer si el periodo de la dispensa se encuentra comprendido dentro del periodo en que ejerza sus funciones la Directora que propuso al profesional Pedro Danilo Toledo Hernández.”.
En Punto Cuarto, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta No. 010-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 27 de mayo de 2025, esta, literalmente indica:
“ CUARTO: REVISIÓN Y AMPLIACIÓN AL PUNTO CUARTO, INCISO 4.1, SUBINCISO 4.1.4 DEL ACTA 0012025 DEL 23 DE ENERO DE 2025; RELACIONADO A ELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL SECRETARIO DE ESCUELA II PARA LA ESCUELA DE CIENCIAS LINGÜÍSTICAS, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 23 DE ENERO DE 2025 AL 30 DE JUNIO DE 2025.
El Consejo Directivo Interino conoce solicitud de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo/ Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, de acuerdo a lo requerido por el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en Oficio Referencia SG-711-05-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, en la que indica lo siguiente: (…).
El Consejo Directivo Interino conoce solicitud de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo/Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, SOLICITA, con base a las atribuciones que le confiere el cargo de Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, conocer la terna de profesionales para ocupar el puesto de Secretario de Escuela II, en el área de Secretaria Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
No. Nombre y apellido No. Colegiado Activo 1 Pedro Danilo Toledo Hernández 3142 2 Glendy Suceli Díaz de León de Choy 11708 3 Lilian Leonora López Ruano 4128 (…)
Por lo que el Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 148-2025. Conocer, revisar y ampliar la RESOLUCIÓN No. 005-2025. PRIMERO: Autorizar el nombramiento del Licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández con vigencia del 23 de enero al 30 de junio de 2025. SEGUNDO: Solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario la dispensa del licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández, para el cargo de Secretario de Escuela II, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas durante el período del 23 de enero al 30 de junio de 2025, por no cumplir con ser egresado de esta unidad académica según el artículo 58, literal b, del Reglamento de Elecciones del (sic) Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente indica: “Artículo 58 literal b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado”. TERCERO: Se adjunta la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.1. del Acta 012-2023, de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directiva -sic- Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas el viernes 23 de junio de 2023, con respecto al nombramiento de la M.Sc. Lidey Magaly Portillo Portillo, como Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Transcripción del PUNTO tercero, inciso 3.1, subinciso 3.1.18, del acta número 11-2023 del 14 de junio del 2023, en la cual el Consejo Superior Universitario acordó nombrar a la Msc. Lidey Magaly Portillo Portillo como Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período comprendido del 01 de julio del 2023 al 30 de junio de 2025; lo anterior con fundamento en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma. (…).”.
Que el artículo 58 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “El Secretario será designado por el Órgano de Dirección de entre una terna propuesta por el Director y ejercerá el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del tiempo que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, asimismo en las deliberaciones correspondientes tendrá voz pero no voto y deberá reunir las siguientes calidades: a. Ser guatemalteco natural; b. Ser egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado; salvo las unidades académicas en que no haya graduados, en cuyo caso podrá ser egresado de otra unidad académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; c. Ser colegiado activo; y d. estar en el goce de sus derechos.”, y en el presente caso, el Licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández, no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado.
Se adjunta al expediente, Certificación de Disponibilidad Presupuestal, Correlativo No. 011-2025, del 22 de enero de 2025, extendida por el Tesorero II, con Visto Bueno de la Directora, ambos de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en la que se certifica que se cuenta con disponibilidad presupuestaria y financiera para la plaza de Secretario de Escuela II, en el período indicado.
En Ref. D.P.OF 260-2025, del 07 de abril de 2025, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera manifestó que: “(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma /Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 2 Pedro Danilo Toledo Hernández Secretario de Escuela II 4.1.39.1.01.011 Dirección 23/01/2025 al 30/06/25 23/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada Según la información proporcionada por el tesorero II de la Escuela de Ciencias lingüísticas (CALUSAC) y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza a la fecha sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2025.”.
Por lo expuesto, la presente solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento quien en cumplimiento con sus atribuciones con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), tiene competencia para OTORGAR DISPENSA:
Al artículo 58, literal b. del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no es egresado de la unidad académica a nivel de Licenciado, para continuar con el trámite correspondiente por parte de la Autoridad Nominadora como Secretario de Escuela II en la Secretaría Académica de la Escuela de Ciencias Lingüísticas al Licenciado Pedro Danilo Toledo Hernández , para el período comprendido del 23 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025, con base en lo acordado en el Punto Cuarto, Inciso 4.1, Subinciso 4.1.4 del Acta No. 001-2025 de la sesión ordinaria del 23 de enero de 2025 y su revisión y ampliación contenida en el Punto Cuarto, Inciso 4.5, Subinciso 4.5.1 del Acta 010-2025 de la sesión ordinaria del 27 de mayo de 2025, ambas celebradas por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Ref. D.P.OF 260-2025, del 07 de abril de 2025, del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y tomando en consideración que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria de conformidad con lo indicado por el Departamento de Presupuesto en la referencia indicada.
El proceso administrativo para la formalización de la contratación y cumplimiento de requisitos estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.C.D. 13-2025 de fecha 03 de febrero del 2025 del Centro Universitario del Sur; Ref. D.P. OF 085-2025 de fecha 11 de febrero de 2025 y Ref. D.P. OF 125-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 806-2025 de fecha 10 de junio de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de Coordinadores de Carrera, para períodos comprendidos dentro del primer semestre del año 2025; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, en el Punto TERCERO, numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11 y 3.14 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 10 de enero de 2025, y Punto SEGUNDO, numeral 2.1, del Acta No. 04-2025 de sesión ordinaria celebrada el 26 de febrero de 2025, -ambas sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur-. Al respecto, el Centro Universitario del Sur presenta el siguiente oficio:
“Escuintla, 3 de febrero de 2025
Abogado Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Distinguido Abogado Cordón:
Reciba por este medio un cordial y atento saludo del Consejo Directivo del Centro Universitario Del Sur, deseándole éxitos en su gestión.
En esta ocasión nos dirigimos a usted para dar cumplimiento a CIRCULAR SG-01-01-2025 de fecha 10 de enero de 2025, donde se solicita los requisitos para dar trámite y elevar al Consejo Superior Universitario las múltiples solicitudes de Dispensas.
Para el efecto se remite la siguiente documentación:
- REF. TRANS. C.D. 24-2025 de fecha 3 de enero de 2025.
- Copia DPI de Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos.
- Copia DPI de MSc. Ronald Humberto Trabanino Gómez
- Copia DPI de Dr. Byron Arturo García Juárez.
- Copia DPI de Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón.
- Copia DPI de Lic. Estebán Nolasco Raxcacó.
- Copia DPI de Licda. Annabella Cap Pú de Ajche.
- REF. No. TES 17/2025 de fecha 30 de enero de 2025.
- REF. No. TES 19/2025 de fecha 30 de enero de 2025. • REF. No. TES 20/2025 de fecha 30 de enero de 2025.
- REF. No. TES 21/2025 de fecha 30 de enero de 2025.
- REF. No. TES 22/2025 de fecha 30 de enero de 2025. • REF. No. TES 18/2025 de fecha 30 de enero de 2025.
Agradeciendo la atención a la presente, quedamos a sus respetables órdenes.
Muy atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz
Secretaria CONSEJO DIRECTIVO
Vo.Bo. MA. Oveli Nicté Argueta Roldán
Presidenta CONSEJO DIRECTIVO”
Asimismo, se presentan los oficios identificados como Ref. D.P. OF 085-2025 de fecha 11 de febrero de 2025 y Ref. D.P. OF 125-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, ambos suscritos por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, los cuales literalmente dicen:
“Guatemala, 11 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA SG No. 73-02-2025 de fecha 06 de febrero 2025 y recibida en este Departamento para el respectivo seguimiento el 07 de febrero 2025, en la cual se colocó en el asunto: “Licda. Ernestina Consuelo Marroquín De Paz, Secretaria del Consejo Directivo, con la firma de Vo. Bo. Del -sic- M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, directora del Centro Universitario del Sur (CUNSUR), remitió la REF. C.D. 13-2025 del 03 de febrero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, según lo acordado en el punto tercero: autorizaciones, numeral 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11 y 3.14 del Acta No. 1-2025 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de enero de 2025”; se traslada el Oficio Ref. C.D. 13-2025 del 3 de febrero de 2025, firmado por la MA. Oveli Nicte Argueta Roldán, y certificación emitida por tesorería de la Unidad Ejecutora.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
“Guatemala, 21 de febrero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted en atención a la REF. SG-202-02-2025 en la que hace alusión a la PROVIDENCIA DAJ No. 077-2025, en la cual indican, “(…) que en el espacio correspondiente de la columna de vigencia solicitada, se consigne la vigencia que el Centro Universitario del Sur ha solicitado para los profesionales Ronald Humberto Trabanino Gómez, Byron Arturo García Juárez y Delmi Hernández Martínez de Arcón a fin de garantizar que la información se registre de manera precisa y conforme a lo solicitado por el Centro Universitario del Sur de la Universisdad -sic- de San Carlos de Guatemala.” Se realizó la corrección en el cuadro siguiente:
Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el 2025.
Sin otro particular, suscribimos atentamente.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 806-2025 de fecha 10 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 10 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a Providencia SG No. 94-02-2025, ingreso 131-2025 CSU, de fecha 13 de febrero de 2025, y REF. SG-593-04-2025 de fecha 24 de abril de 2025, ambas emitidas por Secretaría General, relacionadas con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de los Coordinadores de carrera, conforme a lo acordado en el punto tercero: autorizaciones, numeral 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11 y 3.14 del Acta No. 1-2025 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 10 de enero de 2025 así como lo consignado en el punto SEGUNDO, numeral 2.1 del Acta No. 4-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 26 de febrero de 2025. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- Oficio identificado como REF. C.D. 13-2025 , de fecha 03 de febrero de 2025 , mediante el cual la licenciada, Ernestina Consuelo Marroquín de Paz, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el Vo.Bo de la Maestra Oveli Nicte Argueta Roldán, Presidenta del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala se presenta la solicitud de dispensa.
- Oficio identificado como REF. TRANS. C.D. 24-2025 , de fecha 03 de febrero de 2025, mediante el cual la licenciada, Ernestina Consuelo Marroquín de Paz, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el PUNTO TERCERO , numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11, 3.14, del Acta 1-2025 de la sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el diez de enero de 2025 que literalmente dice: “(…) TERCERO: AUTORIZACIONES : 3.2 SOLICITUD DE DISPENSA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, PARA QUE LA MAESTRA OVELI NICTÉ ARGUETA ROLDÁN, DIRECTORA DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR, PUEDA PROPONER LAS TERNAS PARA NOMBRAMIENTO, FUERA DEL PERIODO DE
FUNCIONES. En virtud que el período de nombramiento como Directora del Centro Universitario del Sur, otorgado a la Maestra Oveli Nicté Argueta Roldán, está por terminar, y en espera de una resolución del Consejo Superior Universitario respecto al nombramiento de Director, el Consejo Directivo ACUERDA: solicitar al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa a MA. Oveli Nicté Argueta Roldán, para que pueda proponer las ternas para el nombramiento del Coordinado sic- Académico, Coordinadores de Carrera, Coordinadores de Áreas y Encargados.
- NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE LICENCIATURAEN CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, ABOGACÍA Y NOTARIADO, DEL CENTROUNIVERSITARIO -sic- DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 10 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, del Centro Universitario del Sur (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, a la Licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…) c) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.
- NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE TÉCNICO ENPROCESOS -sic- AGROINDUSTRIALES E INGENIERÍA AGROINDUSTRIAL, DELCENTRO -sic- UNIVERSITARIO DEL SUR . El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 1 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, del Centro Universitario del Sur; (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, al MSc. Ronald Humberto Trabanino Gómez, con vigencia a partir del día 10 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…). e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.
- NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN MEDICO Y CIRUJANO, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 10 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, del Centro Universitario del Sur; (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano, al Dr. Byron Arturo García Juárez, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…) e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.
- NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LAS CARRERAS DE PROFESORADO DE ENSENANZA MEDIA EN PEDAGOGIA Y TECNICO EN ADMINISTRACION EDUCATIVA Y LICENCIATURA EN PEDAGOGIA Y ADMINISTRACION EDUCATIVA, DEL CENTRO
UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 1 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, del Centro Universitario del Sur; (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a ) Nombrar como Coordinadora de las Carreras de Profesorado de Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, a la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, con vigencia a partir del día 10 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…). e) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.
3.11 NOMBRAMIENTO DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD DE EXÁMENES PRIVADOS ÁREAS BÁSICAS DE LA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Y LICENCIATURA EN CONTADURÍA PÚBLICA Y AUDITORÍA, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 10 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas de la Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, del Centro Universitario del Sur; (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas de la Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, al Lic. Esteban Nolasco Raxcacó, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…). c) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Licenciatura en Administración de Empresas y Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Coordinador.
3.14 NOMBRAMIENTO DEL ENCARGADO DEL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 10 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Encargado del Examen Técnico Profesional, del Centro Universitario del Sur; (…) Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Encargada del Examen Técnico Profesional, a la Licda. Annabella Cap Pu, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…). c) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios, tomando en consideración que en el área del Examen Técnico Profesional no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Encargado del Examen Técnico Profesional. (…)”.
• Oficio identificado como REF. TRANS. C.D. 265-2025, de fecha 21 de abril de 2025, mediante el cual la Licenciada Ernestina Consuelo Marroquín De Paz, Secretaria del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, transcribe el Punto SEGUNDO: CORRESPONDENCIA RECIBIDA, numeral 2.1, del Acta No. 4-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el veintiséis de febrero de 2025 que literalmente dice: “S E G U N D O: CORRESPONDENCIA RECIBIDA 2.1 El Consejo Directivo da lectura el oficio REF. SG-201-02-2025 de fecha 20 de febrero de 2025, suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General, el cual tiene como motivo darle seguimiento a la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de Coordinadores de Carrera, para el primer semestre de 2025. Dicho expediente fue trasladado a la Dirección de Asuntos Jurídicos para el pronunciamiento respectivo: “esta dependencia, se pronunció por medio de la PROVIDENCIA DAJ No. 077-2025 del 18 de febrero de 2025, firmado por Rodrigo Andrés Guzmán Ramírez, Asistente de procesos legales y administrativos, con la firma de Vo. Bo. de la abogada Ana Lucía Recinos Rodas, Subdirectora de Asuntos Jurídicos, quienes indican: "(...) previo a que esta Dirección se pronuncie, se solicite a donde corresponda lo siguiente: l. La solicitud de dispensa a favor de la Maestra Oveli Nicte Argueta Roldán se fundamenta en la necesidad de garantizar la continuidad y eficiencia en los procesos de selección y nombramiento del Coordinador Académico, Coordinadores de Carrera, Coordinadores de Área y Encargados dentro del Centro Universitario del Sur. La dispensa se solicita con el propósito de que la Maestra Oveli Nicte Argueta Roldán pueda proponer las ternas correspondientes para dichos nombramientos, en virtud de su cargo y atribuciones, se requiere para sustentar dicha solicitud, se adjunte el nombramiento en el que se hace constar el período en el cual Maestra Oveli Nicte Argueta Roldán fue designada como Directora del Centro Universitario del Sur, a fin de determinar si la Maestra Argueta Roldán posee la competencia para formular las propuestas correspondientes y de ser necesario se sirvan modificar el punto resolutivo que contiene la solicitud. ll. Se requiere la modificación del Acta No. 1-2025, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur el diez de enero de 2025 específicamente en el punto tercero, numeral 3.14, a efecto de corregir el nombre de la profesional consignada en el apartado en el que se acuerda su nombramiento, toda vez que el mismo no fue registrado conforme a su documento personal de identificación. La modificación deberá efectuarse con base en el documento personal de identificación adjunto en el expediente, identificado con el número 2210 30298 0101, a fin de que el nombre de la profesional Anabella Cap Pu de Ajché sea consignado de manera íntegra y exacta. Asimismo, se requiere que en el acuerdo de nombramiento se incorpore el apellido de casada de la profesional, dado que en la redacción actual dicho dato fue omitido. Se traslada el documento para su conocimiento y gestiones que correspondan en su unidad académica. (pronunciarse solamente de los numerales I y II descritos en virtud que el numeral III será enviado por esta Secretaria directamente al departamento de Presupuesto).” Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: a) Dejar sin efecto la solicitud de Dispensa ante el Consejo Superior Universitario, de la universidad de San Carlos de Guatemala, para que la Maestra Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur, pueda proponer las ternas para nombramiento, fuera del período de funciones. b) Modificar el nombramiento a la siguiente profesional en el cargo que se indica a continuación: a.1) NOMBRAMIENTO DEL ENCARGADO DEL EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL, DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR. El Consejo Directivo, da lectura al oficio REF. DIR. 02-2025, de fecha 10 de enero del 2025, suscrito por M.A. Oveli Nicté Argueta Roldán, Directora del Centro Universitario del Sur; donde traslada al Consejo Directivo para su análisis y aprobación, la terna de profesionales a ocupar el cargo de Encargado del Examen Técnico Profesional, del Centro Universitario del Sur; (…). Los miembros del Consejo Directivo proceden a realizar el análisis que amerita el caso, emitiendo el voto correspondiente, y en consecuencia se ACUERDA: a) Nombrar como Encargada del Examen Técnico Profesional, a la Licda. Annabella Cap Pu de Ajche, con vigencia a partir del día 1 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025. (…) . c) Requerir al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que se otorgue dispensa al artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios tomando en consideración que en las Carreras de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado no hay profesores titulares que puedan ocupar el cargo de Encargado del Examen Técnico Profesional…”.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 17/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No.60 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 30 de junio 2025, y estas fueron asignadas a la licenciada Jenniffer Michell Fonseca Ramos como Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur.” El resaltado es propio.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 19/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “Por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.03.011 correspondiente de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial, la plaza No.27 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 30 de junio 2025, esta fue asignada al Ingeniero Ronald Humberto Trabanino Gómez, como Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería. Agroindustrial del Centro Universitario del Sur.” El resaltado es propio.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 20/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “Por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuesta! -sic- 2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.07.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Médicas, la plaza No.4 de 4 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 31 de diciembre 2025, y estas fueron asignadas al Dr. Byron Arturo García Juárez como Coordinador de las Carreras de Ciencias Médicas del Centro Universitario del Sur.” El resaltado es propio.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 21/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “Por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.25.022 correspondiente a la Carrera de Licenciatura en Administración Educativa, la plaza No.98 de 2 horas y la plaza No.11 O de 1 hora, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 30 de junio 2025, esta fue asignada a la Licenciada Delmi Hernández Martínez de Arcón, como Coordinadora de las carreras de Profesorado de Enseñanza Media y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa del Centro Universitario del Sur...” El resaltado es propio.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 22/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “Por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuesta! -Sic-2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.05.022 correspondiente a las Carreras de Ciencias Económicas, la plaza No.30 de 2 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 30 de junio 2025, esta fue asignada al Licenciado Esteban Nolasco Raxcacó, como Coordinador de la Unidad de Privados Áreas Básicas Administración y Auditoría, de las Carreras de Ciencias Económicas del Centro Universitario del Sur. El resaltado es propio.
- Certificación identificada como REF. NO. TES 18/2025 de fecha 30 de enero de 2025, en el cual, el Tesorero I del Centro Universitario del Sur, con el visto bueno de la Directora del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala indicó lo siguiente: “Por este medio se CERTIFICA QUE : en el reporte de plazas de apertura presupuestal 2025, se ve reflejada en la partida presupuestaria 4.1.34.2.30.022 correspondiente a la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, la plaza No.15 de 3 horas, con disponibilidad presupuestaria del 01 de enero 2025 al 30 de junio 2025, y estas fueron asignadas a la Licenciada Annabella Cap Pú como Encargada de Examen Técnico Profesional, en las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales del Centro Universitario del Sur..” El resaltado es propio.
- El 11 de febrero de 2025 , en referencia identificada como Ref. D.P.OF 085-2025, el Profesional de Presupuesto del departamento de Presupuesto, Licda. Aura Vásquez C. con visto bueno del Jefe de Departamento de presupuesto Lic. Juan Alberto Pérez Mach indico lo siguiente: “ (…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF Nómina- y Sistema Oracle de acuerdo con lo programado por la Unidad Ejecutora, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 60 Jenniffer Michell Fonseca Ramos Profesor Interino 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 27 Ronald Humberto Trabanino Gómez Profesor Titular I 4.1.34.2.03.011 Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 4 Byron Arturo García Juárez Profesor Interino 4.1.34.2.07.022 Ciencias Médicas 01/01/2025 al 31/12/2025 01/01/2025 al 31/12/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 98 y 110 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.022 Administración Educativa 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 30 Esteban Nolasco Raxcaco (SIC) Profesor Interino 4.1.34.2.05.022 Ciencias Económicas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 15 Annabella Cap Pú de Ajche Profesor Interino 4.1.34.2.30.022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el 2025…”
- El 21 de febrero de 2025 , en referencia identificada como Ref. D.P.OF 125-2025, el Profesional de Presupuesto del departamento de Presupuesto, Licda. Aura Vásquez C. con visto bueno del Jefe de Departamento de presupuesto Lic. Juan Alberto Pérez Mach indico lo siguiente: “ (…) atentamente me dirijo a usted en atención a la REF. SG-202-02-2025 en la que hace alusión a la PROVIDENCIA DAJ No. 077-2025, en la cual indican, “(…) que en el espacio correspondiente de la columna de vigencia solicitada, se consigne la vigencia que el Centro Universitario del Sur ha solicitado para los profesionales Ronald Humberto Trabanino Gómez, Byron Arturo García Juárez y Delmi Hernández Martínez de Arcón a fin de garantizar que la información se registre de manera precisa y conforme a lo solicitado por el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” Se realizó la corrección en el cuadro siguiente:
Plaza Nombre Puesto Partida Presupuestaria Subprograma/ Carrera Vigencia Solicitada Período con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad 27 Ronald Humberto Trabanino Gómez Profesor Titular I 4.1.34.2.03.011 Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial 10/01/2025 al 30/06/2025 10/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 4 Byron Arturo García Juárez Profesor Interino 4.1.34.2.07.022 Ciencias Médicas 01/01/2025 al 30/06/2025 01/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. 98 y 110 Delmi Hernández Martínez de Arcón Profesor Interino 4.1.34.2.25.022 Administración Educativa 10/01/2025 al 30/06/2025 10/01/2025 al 30/06/2025 En este momento si cuenta con disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario del Sur y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las plazas a la fecha sí cuentan con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el 2025…”
- ACLARACIÓN (sic): No esta demás indicar que, el artículo 5 del Código Civil establece: “…La presencia o ausencia de tilde en un nombre no lo hace distinto; y, por lo tanto, no implica la necesidad de establecer identificación otorgar cambio de nombre o realizar trámite, corrección o modificación.”. Según la Real Academia de la Lengua Española, la tilde no es parte del abecedario, por lo que ya no es considerada una falta de identidad, el hecho de que algunos nombres o apellidos aparezcan tildados en algunos documentos y en otros no. Con fundamento en el Artículo 50 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el cual establece que el Documento Personal de Identificación es el único documento por el que una persona se identifica para todos los actos civiles, administrativos, legales y en general para todos los casos en que la ley requiera identificar, esta Dirección en la presente referencia consignó los nombres de los profesionales de conformidad con sus respectivos Documentos Personales de
Identificación.
- ARTÍCULO 27. del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”
- Es oportuno aclarar que el Centro Universitario del Sur, en el PUNTO TERCERO , numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11, 3.14, del Acta 1-2025 de la sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el diez de enero de 2025 y Punto SEGUNDO, numeral 2.1, del Acta No. 4-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el veintiséis de febrero de 2025, indica que el requisito que no cumplen los profesionales nombrados es “Profesor Titular”, siendo el correcto y por el cual el Consejo Superior Universitario podrá otorgar la dispensa el de “Profesor Titular III”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) OTORGAR la dispensa solicitada por el Centro Universitario de Sur de la siguiente forma:
- Del Artículo 27 del Reglamento General de Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los profesionales propuestos no ostentan la calidad profesora -sic- Titular III, para continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora:
PARA EL PERIODO DEL 01 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025:
- Licda. Jenniffer Michell Fonseca Ramos – Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado.
- Dr. Byron Arturo García Juárez – Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano.
- Lic. Estebán Nolasco Raxcacó – Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas de la Licenciatura en Administración de Empresas y Contaduría Pública y Auditoría.
- Licda. Annabella Cap Pú de Ajche – Encargada del Examen Técnico Profesional.
PARA EL PERIODO DEL 10 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2025
- MSc. Ronald Humberto Trabanino Gómez – Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial.
- Licda. Delmi Hernández Martínez de Arcón – Coordinadora de las Carreras de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa.
Lo anterior de conformidad con el PUNTO TERCERO, numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11, 3.14, del Acta 1-2025 de la sesión Ordinaria de fecha diez de enero de 2025 y Punto SEGUNDO, numeral 2.1, del Acta No. 4-2025 , de sesión ordinaria de fecha el -sic- veintiséis de febrero de 2025, ambos de Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 085-2025 de fecha 11 de febrero del 2025 y oficio Ref. D.P. OF 125-2025 de fecha 21 de febrero del 2025.
El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo la calidad de profesor Titular III, y se pueda continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora de los profesionales de la manera siguiente:
| No. | Nombre del profesional | Carrera o área | Período |
|---|---|---|---|
| 01. | Jenniffer Michell Fonseca Ramos | Coordinadora de las Carreras de Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado | del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 02. | Byron Arturo García Juárez | Coordinador de la Carrera de Licenciatura en Médico y Cirujano | del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 03. | Estebán Nolasco Raxcacó | Coordinador de la Unidad de Exámenes Privados Áreas Básicas de la Licenciatura en Administración de Empresas y Contaduría Pública y Auditoría | del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 04. | Annabella Cap Pú de Ajche | Encargada del Examen Técnico Profesional | del 01 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
| 05. | Ronald Humberto Trabanino Gómez | Coordinador de las Carreras de Técnico en Procesos Agroindustriales e Ingeniería Agroindustrial | del 10 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; y, |
| 06. | Delmi Hernández Martínez de Arcón | Coordinadora de las Carreras de Profesorado en Enseñanza Media en Pedagogía y Técnico en Administración Educativa y Licenciatura en Pedagogía y Administración Educativa | del 10 de enero de 2025 al 30 de junio de 2025; |
Lo anterior, en concordancia con el punto TERCERO, numerales 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.11 y 3.14, del Acta No. 1-2025 de la sesión ordinaria de fecha 10 de enero de 2025 y punto SEGUNDO, numeral 2.1, del Acta No. 4-2025, de sesión ordinaria de fecha 26 de febrero de 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur; Y, de conformidad con el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, contenido en los oficios identificados como Ref. D.P. OF 085-2025 de fecha 11 de febrero de 2025 y, Ref. D.P.OF 125-2025, de fecha 21 de febrero de 2025, mediante los cuales se indica que las plazas cuentan con la disponibilidad presupuestaria para el período indicado.
2. El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Universidad.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. D.008.01.2025 de fecha 23 de enero del 2025, suscrito por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia; Ref. D.P. OF 044-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera; así como, REFERENCIA DAJ No. 818-2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación de la Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de dicha Facultad, para el período comprendido del 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025; lo anterior, en atención a lo acordado por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en el punto CUARTO, inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de fecha 16 de enero de 2025; punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 13-04/2025 de fecha 23 de abril de 2025; y, punto CUARTO, inciso 4.46 del Acta No. 16-05/2025 de fecha 22 de mayo de 2025, -todas las sesiones descritas, celebradas por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de esta Universidad-. Al respecto, el Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente oficio:
“REF. D.008.01.2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General de la
Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.
Señor Secretario:
Al enviarle un atento saludo, molesto su atención en el sentido de elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de dispensa para contratar a la directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad, M.A. Ligia Vanessa Ríos De León, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, para lo cual le remito el Acuerdo de Junta Directiva de esta Unidad Académica, en el que indica que es en base al Artículo 16 y 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, la M.A. Ríos De León, cuenta con los años de experiencia requeridos, reconocida calidad académica, pedagógica y científica, ética moral, honradez y honorabilidad como lo cita el inciso b) del Artículo 16 del RECUPA, y el Artículo 42 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado inciso d, por no ser profesor titular de la Facultad, motivo por lo que se solicita esta dispensa. Además, se remite el Documento personal de Identificación -DPI, Certificación de disponibilidad presupuestaria de la plaza indicada.
Sin otro particular, suscribo la presente, atento servidor.
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Rodolfo Chang Shum
Decano.”
Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 044-2025 de fecha 24 de enero de 2025, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:
“24 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Licenciado Cordón.
Atentamente me dirijo a usted, en atención a la PROVIDENCIA SG No. 45-01-2025, recibida en este Departamento de Presupuesto con fecha 24 de enero de 2025 y trasladada para revisión en fecha 24 de enero de 2025; en relación con solicitud de dispensa presentada por M.A. Rodolfo Chang Shum, Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, en la cual remitió la REF. D.008.01.2025 del 23 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento de la directora de la Escuela de Estudios de Postgrado, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, según lo acordado en el punto cuarto, inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva el 16 de enero de 2025.
El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Según la información descrita en el cuadro anterior se indica que, la plaza enumerada cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito.
Sin otro particular, nos suscribimos atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 818-2025 de fecha 06 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 06 de junio del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 60-01-2025 de fecha 29 de enero de 2025, REF. SG-622-05-2025 de fecha 05 de mayo de 2025 y REF.SG-756-05-2025 de fecha 30 de mayo de 2025, relacionadas a la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar el nombramiento de la Directora de la Escuela de Postgrado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, según lo acordado en los Puntos CUARTO, Inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de fecha 16 de enero de 2025; CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 1304/2025 de fecha 23 de abril de 2025; y CUARTO, Inciso 4.46 del Acta No.16-05/2025 de fecha 22 de mayo de 2025, todas de Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- En oficio Ref.S.017-01-2025 de fecha 17 de enero de 2025, la Maestra Lucrecia Motta R., Secretaria de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, transcribe el Punto CUARTO,
Inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de sesión celebrada por Junta Directiva el 16 de enero de 2025, que literalmente indica: “(…) CUARTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: 4.29 Se conoce la terna enviada por el Lic. Rodolfo Chang Shum, Decano de la facultad, para nombramiento de la directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la FMVZ. Junta Directiva ACUERDA: solicitar dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar como directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la FMVZ a la M.A. Ligia Vanessa Ríos De León del 01 de enero al 31 de diciembre de 2025, con base al Artículo 16 y 17 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, ya, que la M.A. Ríos De León, cuenta con los años de experiencia requeridos, reconocida calidad académica, pedagógica, y científica, ética moral, honradez y honorabilidad como lo cita el inciso b) del Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y el Artículo 42 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado inciso d, por no ser profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita dispensa ante el Consejo Superior Universitario para poder contratarla…”
- El Departamento de Presupuesto a través de oficio Ref. D.P. OF 044-2025 de fecha 24 de enero de 2025, indica: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde de revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:
Plaza No. Nombre del Profesional Nombrado por la Unidad Ejecutora Puesto Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada por la Unidad Ejecutora Periodo con Disponiblidad Presupuestaria Disponibilidad Presupuestaria 2 Ligia Vanessa Ríos de León Fuera de Carrera 4.1.11.2.05.0.22 Coordinación Escuela de Postgrado 01/01/2025 Al 31/12/2025 01/01/2025 Al 31/12/2025 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada. Según la información descrita en el cuadro anterior se indica que, la plaza enumerada cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el periodo descrito...”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ No. 044-2025 de fecha 06 de febrero de 2025, solicita modificación del Punto CUARTO, Inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 16 de enero de 2025, en virtud que hacen referencia a una base legal que no le aplica al Director del Postgrado.
- El Maestro Rodolfo Chang Shum, Secretario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a través de Oficio Ref.S.443.04.2025 de fecha 25 de abril de 2025, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 13-04/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva el 23 de abril de 2025, que literalmente indica: “(…) ACUERDA : Solicitar dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar como directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la FMVZ a la M.A. Ligia Vanessa Ríos De León, del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, con base al Artículo 42 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado Capítulo V inciso d, por no ser profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita dispensa ante el Consejo Superior Universitario para poder contratarla.”.
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ No. 153-2025 de fecha 08 de mayo de 2025, solicita modificación del Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 13-04/2025 de sesión celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 23 de abril de 2025, en virtud que hacen referencia a una base legal que no tiene relación con el nombramiento del Director del Postgrado.
- El Maestro Rodolfo Chang Shum, Secretario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a través de Oficio Ref.S.543.05.2025 de fecha 26 de mayo de 2025, transcribe el Punto CUARTO, Inciso 4.46 del Acta No. 16-05/2025 de sesión celebrada por la Junta Directiva el 22 de mayo de 2025, que literalmente indica: “(…) ACUERDA: Solicitar dispensa al Consejo Superior Universitario para nombrar como directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la FMVZ a la M.A. Ligia Vanessa Ríos De León, del 01 de enero al 31 de marzo de 2025, con base al Título III Organización de los Estudios de Postgrado en las Unidades Académicas Capítulo I Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado, Artículo 65 Requisitos del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado no cumple con la literal C por no ser profesor titular de la Facultad, motivo por el cual se solicita dispensa ante el Consejo Superior Universitario para poder contratarla.”.
- Es oportuno aclarar, que la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, a través del Punto CUARTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 4.46 del Acta No. 16-05/2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo, el 22 de mayo de 2025, indica como base legal para solicitar la dispensa para nombrar al M.A. Ligia Vanessa Ríos De León, como Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado, el artículo 65 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Pero para el presente caso, al ser el Director de la Escuela de Postgrado, la base legal que le corresponde son los artículos 68 y 69 del reglamento ya relacionado, razón por la cual, la dispensa debe atender al requisito de “ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente”, en virtud que el profesional nombrado no es profesor titular.
- El artículo 68 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “Nombramiento. El Director de la Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado será nombrado por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la unidad académica de que se trate a propuesta en terna por el Decano o Director, debiendo para el efecto observar lo establecido en la normativa universitaria.”.
- El artículo 69 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que: “Requisitos a. Ser graduado o incorporado a la Universidad de San Carlos de Guatemala. b. Poseer el grado académico de Doctor o Maestro. c. Ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente.”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en virtud que, la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia ha manifestado que la profesional propuesta no cumple con el requisito de ser profesor titular y en servicio activo dentro de la Carrera Docente, APROBAR la dispensa del artículo 69 literal “c” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora de la M.A. Ligia Vanessa Ríos De León como Directora de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, para el periodo del 01 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025 , de conformidad con los Puntos CUARTO, Inciso 4.29 del Acta No. 01-01/2025 de fecha 16 de enero de 2025; CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 13-04/2025 de fecha 23 de abril de 2025; y CUARTO, Inciso 4.46 del Acta No.16-05/2025 de fecha 22 de mayo de 2025, todos de Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, el Departamento de Presupuesto se ha pronunciado a través del oficio Ref. D.P. OF 0442025 de fecha 24 de enero de 2025.
El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad de la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar solicitudes de dispensa que cuenten con disponibilidad presupuestaria | 28 |
| 2 | No aprobar solicitudes de dispensa | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer los oficios identificados como OF.DIR-CUNSOL-037-2025 y OF.DIR-CUNSOL-038-2025 de fecha 27 de enero de 2025, ambos del Centro Universitario de Sololá; Oficio DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, así como, REFERENCIA DAJ No. 742-2025 de fecha 02 de junio de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la contratación del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; Lo anterior, en atención a lo acordado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el Punto CUARTO, incisos 4.4 y 4.8 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada el 20 de enero de 2025 y Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 05-2025 de sesión ordinaria celebrada el 24 de abril de 2025 -ambas sesiones del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá-; Así mismo, solicitud de autorización para el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al nombramiento referido, para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta los siguientes oficios:
“ OF.DIR-CUNSOL-037-2025
Sololá, 27 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Respetable Licenciado:
Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.
Se traslada el expediente de solicitud, para la Dispensa de Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá , del segundo semestre del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 del Centro Universitario de Sololá.
Agradeciendo se le dé el trámite correspondiente.
Sin otro particular, atenta y respetuosa.
M.Sc. Marina Mercedes Lec de León
DIRECTORA
Centro Universitario de Sololá
Universidad de San Carlos de Guatemala”
“ OF.DIR-CUNSOL-038-2025
Sololá, 27 de enero de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Respetable Licenciado:
Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.
El motivo del presente es para enviar la solicitud de Dispensa del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sololá:
No. Nombre Carrera 01 M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria Para el segundo semestre del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; agradeciéndole se traslade al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de ocho (8) paginas.
Atentamente y respetuosamente,
M.Sc. Marina Mercedes Lec de León
DIRECTORA
Centro Universitario de Sololá
Universidad de San Carlos de Guatemala”
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 24 de Marzo de 2025
Licenciado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Señor Secretario General:
Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a REF. SG 266-02-2025, de fecha 26 de Febrero de 2025, de Secretaría General, recibido en esta Dirección General en fecha 27 de Febrero de 2025, en donde hace de conocimiento que la MSc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá
(CUNSOL), remitió el OF. DIR-CUNSOL-037-2025 del 27 de enero de 2025, relacionado con la solicitud de dispensa presentada al Consejo Superior Universitario, para el nombramiento del Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el período 01 de Julio de 2024 al 31 de Diciembre de 2024.
De lo anterior, solicita que la Dirección General Financiera se pronuncie respecto a la procedencia de pago de la dispensa del nombramiento del Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, “(…) tomando en consideración que el periodo es del 01 de julio al 31 de diciembre 2024, dentro del presupuesto del ejercicio fiscal del año 2024 (…)”. Al respecto se indica lo siguiente:
- La Dirección General Financiera a través de Providencia No. 181P-2025, de fecha 10 de Marzo de 2025, solicitó al Departamento de Contabilidad, que indique si se cuenta con Provisión para el pago del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria.
- En Oficio REF.D. CONTA. 218-2025, de fecha 11 de Marzo de 2025, del Departamento de Contabilidad, recibido en esta Dirección General en fecha 12 de Marzo de 2025; se indica que, para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2024, “(…) se considera que dicho Centro Universitario cuenta con la provisión presupuestaria necesaria para la mencionada plaza”. De acuerdo con la competencia de la Dirección General Financiera, se informa que se cuenta la -sic- disponibilidad para cubrir el pago de la contratación del Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, de la forma siguiente:
a) Para el período del 01 de Julio al 31 de Diciembre de 2024, existe provisión de fondos según Oficio No. REF.D. CONTA.0218-2025 del Departamento de Contabilidad, mismo que puede ser ejecutado a más tardar, el 30 de junio de 2025.
Con el propósito de aclarar la Ref. D.P. 124-2025, del Departamento de Presupuesto de fecha 21 de Febrero de 2025, se informa que en el caso de la provisión contable del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), afectó el gasto directamente del Ejercicio Fiscal 2024 y al no haber culminado el trámite de pago, registró la obligación de erogación financiera; es decir que no afectará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025.
Lo anterior con base en la normativa siguiente:
- La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 3) anterior establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora… quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
- Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “(…) los Gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente”.
- El numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala se establece: “Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora en el renglón y programa correspondiente”.
- El Segundo Párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada Unidad Ejecutora”.
Por lo anteriormente descrito, esta Dirección General indica que previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa para la contratación del Profesional Francisco Javier Conoz Morales, como Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá CUNSOL-, por parte del Consejo Superior Universitario, para el efecto la Unidad Ejecutora cuenta con provisión contable para cubrir el periodo solicitado (01 de Julio al 31 de Diciembre de 2024). Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias, así como el proceso de Pago y Liquidación del referido gasto; estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 742-2025 de fecha 02 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 02 de junio del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la PROVIDENCIA SG No. 185-03-2025 de fecha 28 de marzo de 2025 y REF.SG-671-052025 de fecha 19 de mayo de 2025, relacionada a la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario del Sololá -CUNSOL- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para autorizar nombramiento del Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
- La Maestra Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá a través del oficio identificado como OF.C.D.CUNSOL -02-2025 de fecha 27 de enero de 2025, solicita al Consejos Superior Universitario dispensa para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro ya relacionado.
- En oficio identificado como TRANSC-CD-CUNSOL-03-2025 de fecha 24 de enero de 2025, el Secretario del Centro Universitario de Sololá, transcribe el Punto CUARTO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 4.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025, que literalmente indica: “(…) PUNTO CUARTO, ASUNTOS ACADÉMICOS, inciso 4.4 del Acta No. 01-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta la propuesta de terna para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre del 2024 (…) EL Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 presentada por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, II) Se nombra como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, al profesional siguiente: (…)
Nombre Puesto Msc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá …”
- En oficio identificado como TRANSC-CD-CUNSOL-06-2025 de fecha 24 de enero de 2025, el Secretario del Centro Universitario de Sololá transcribe el PUNTO CUARTO, ASUNTOS
ACADÉMICOS, inciso 4.8 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025, que literalmente indica: “(…) PUNTO CUARTO, ASUNTOS ACADEMICOS, inciso 4.8. del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá Sololá solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de Profesor Interino para Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Solola, en virtud que en este Centro Universitario no cuenta con profesores Titulares III, (…). El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: I) avalar la solicitud de dispensa para contratación de profesor interino para la Coordinación al siguiente profesional: M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, en virtud de que el Centro Universitario no cuenta con profesores titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Correspondiente al segundo semestre del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. I I) Se solicita al Consejo Superior Universitario que se autorice la realización del pago de salario y prestaciones al profesional M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, correspondiente al año 2024 del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con cargo al ejercicio fiscal del presente año…”
- En oficio sin número de referencia de fecha 27 de enero de 2025, el Licenciado Juan José Martínez López, Tesorero del Centro Universitario de Sololá, indica: “(…) El infrascrito Tesorero I del Centro Universitario de Sololá, hace constar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación del siguiente Docente:
No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia 4 Coordinador Maestría en Gestión Tributaria Francisco Javier Conoz Morales 4.5.60.2.02.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024 ”
- La Dirección General Financiera a través de OFICIO DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, indica: “(…) Con el propósito de aclarar la Ref. D.P. 124-2025, del Departamento de Presupuesto de fecha 21 de Febrero de 2025, se informa que en el caso de la provisión contable del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), afectó el gasto directamente del Ejercicio Fiscal 2024 y al no haber culminado el trámite de pago, registró la obligación de erogación financiera; es decir que no afectará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025. (…) Por lo anteriormente descrito, esta Dirección General indica que previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa para la contratación del Profesional Francisco Javier Conoz Morales, como Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá -CUNSOL-, por parte del Consejo Superior Universitario, para el efecto la Unidad Ejecutora cuenta con provisión contable para cubrir el periodo solicitado (01 de Julio al 31 de Diciembre de 2024).”
- La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de Providencia DAJ 125-2025 de fecha 31 de marzo de 2025, solicitó aclaración del PUNTO CUARTO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, incisos 4.8 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, en virtud que la base legal utilizada y el requisito indicado que no cumple el profesional nombrado para que sea dispensado, corresponde para coordinadores de carrera a nivel de licenciatura.
- El Centro Universitario de Sololá a través de oficio Transc-CD CUNSOL– 034 – 2025, de fecha 13 de mayo de 2025, transcribe el PUNTO CUARTO: ASUNTOS ACADEMICOS: inciso 4.2. del Acta No. 05-2025 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el viernes 24 de abril 2025, que literalmente indica: “(…) El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: I) avalar la solicitud de dispensa para contratación de profesor interino para la Coordinación al siguiente profesional: M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, en virtud que el profesor no cumple con el requisito de “Ser como mínimo Profesor Titular III y demostrar por lo menos 3 años de experiencia en administración o docencia universitaria”, el cual se encuentra establecido en el Capítulo V, artículo 42 inciso “d” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Correspondiente al segundo semestre del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. II) Se solicita al Consejo Superior Universitario que se autorice la realización del pago de salario y prestaciones al profesional M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales , correspondiente al año 2024 del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con cargo al ejercicio fiscal del presente año…”
- Es oportuno aclarar, que el Centro Universitario de Sololá, a través del Punto CUARTO: ASUNTOS ACADEMICOS inciso 4.2 del Acta No. 05-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo, el 24 de abril de 2025, indica como base legal para solicitar la dispensa para nombrar al M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá el articulo 42 inciso “d” del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado. Pero para el presente caso al ser un coordinador de postgrado, la base legal que le corresponde es el artículo 71 del reglamento ya relacionado, razón por la cual, la dispensa debe atender al requisito de “ser profesores titulares”, en virtud que el profesional nombrado no es profesor titular.
- El Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “ Coordinadores de Programas. El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.”.
La Dirección de Asuntos Jurídicos, se sirve recomendar que la presente solicitud debe ser elevada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y si considera pertinente con base en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en virtud que, el Centro Universitario de Sololá ha manifestado que el profesional propuesto no ostenta la calidad de profesor titular, APROBAR la dispensa del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para continuar con el trámite de contratación por parte de la autoridad nominadora del M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 , de conformidad con el Punto CUARTO: ASUNTOS ACADEMICOS, inciso 4.4 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025, Punto CUARTO, ASUNTOS ACADÉMICOS, inciso 4.8 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 20 de enero de 2025 y Punto CUARTO: ASUNTOS ACADEMICOS: inciso 4.2. del Acta No. 05-2025, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el viernes 24 de abril 2025. Con relación a la disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera se ha pronunciado a través del OFICIO DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.
En cuanto al pago y liquidación de servicios del ejercicio fiscal 2024, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, en el cual indica: “(…) en el caso de la provisión contable del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), se afectó el gasto directamente del Ejercicio Fiscal 2024 y al no haber culminado el trámite de pago, registró la obligación de erogación financiera; es decir que no afectará el presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025…”.
Sin embargo, La Dirección de Asuntos Jurídicos desde el ámbito legal y circunscrita al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: “Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”, y al Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: “Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.”, por lo que si así lo considera pertinente el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de julio 2024 al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder al Centro Universitario de Sololá. Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 30 de junio de 2025, en concordancia con lo indicado por la Dirección General Financiera mediante la literal a) del OFICIO DGF No.369P-2025. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. Aprobar la solicitud de dispensa presentada por el Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la aplicación del artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se pueda continuar con el trámite de contratación por parte de la Autoridad Nominadora, del profesional Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el periodo comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. Lo anterior, en concordancia con el punto CUARTO incisos 4.4 y 4.8 del Acta No. 01-2025 de sesión ordinaria de fecha 20 de enero de 2025 y punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 05-2025, de sesión ordinaria de fecha 24 de abril 2025, ambas sesiones celebradas por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá;
2. Con fundamento en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Autorizar el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de julio 2024 al 31 de diciembre de 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder al Centro Universitario de Sololá. Dichos gastos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2025 y a más tardar el 30 de junio de 2025, en concordancia con lo indicado por la Dirección General Financiera mediante el OFICIO DGF No. 369P-2025 de fecha 24 de marzo de 2025.
3. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 17-2019 de sesión extraordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección el 17 de julio de 2019. Para el efecto, se realiza la siguiente votación y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la revisión | 24 |
| 2 | No aprobar la revisión | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.486.06.2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la propuesta de exoneración del pago de la tarifa anual de Q.30,000.00 que realiza la Asamblea de los Colegios Profesionales por el uso de las instalaciones deportivas ubicadas en el Club Deportivo Los Arcos, zona 14, ciudad de Guatemala, a favor de la Liga de Futbol de los Colegios Profesionales; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta lo siguiente:
“Guatemala, 13 de junio de 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo a ustedes en atención al Punto Cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 17-2019 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 17 de julio de 2019, en donde se Acordó lo siguiente “(…) ACUERDA: PRIMERO: Autorizar las tarifas para uso de las instalaciones deportivas ubicadas en la CIUDAD UNIVERSITARIA ZONA 12 Y EN EL CLUB DEPORTIVO LOS ARCOS, ZONA 14, que administra el Departamento de Deportes de la Dirección General de Extensión Universitaria, según se detallan a continuación:
…
LIGA DE FUTBOL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES (CLUB LOS ARCOS, ZONA 14) LIGA DE FUTBOL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES (CLUB LOS ARCOS, ZONA 14) LIGA DE FUTBOL DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES (CLUB LOS ARCOS, ZONA 14) PÚBLICO TARIFA (Q.) DESCRIPCIÓN DEL PAGO Liga de profesionales 30,000.00 Pago Anual – Días sábados de 8:00 a 16:20 horas. (Enero a Noviembre) (…).”.
Por lo que expongo, que la Asamblea de los Colegios Profesionales realiza anualmente una donación en efectivo a equipos deportivos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, distribuida de la siguiente manera: Q.50,000.00 al equipo masculino “Club de Fútbol Deportivo Universitario” (segunda división) y Q.50,000.00 al equipo femenino “Club de Fútbol Femenino USAC”. Estas contribuciones voluntarias demuestran un compromiso institucional y financiero constante por parte de los Colegios Profesionales con la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluso en áreas no directamente vinculadas con fines académicos “como el deporte”.
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente a este Honorable Consejo Superior Universitario la revisión del Punto Cuarto, inciso 4.1 del Acta No. 17-2019, de fecha 17 de julio de 2019, con el fin de considerar la exoneración del pago de la tarifa de Q.30,000.00 por el uso de las instalaciones deportivas ubicadas en el Club Deportivo Los Arcos, zona 14, a favor de la Liga de futbol de los Colegios Profesionales, si este Máximo Órgano de Dirección así lo estima conveniente.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a Todos”
MA. Walter Mazariegos Rector”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 016-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), transcribe Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Directivo el 12 de febrero de 2025, en el que acordaron lo siguiente: I. Se admita para su trámite la presente solicitud ante el Consejo Superior Universitario, con los dictámenes que en derecho correspondan. II. Que, ante el pleno conocimiento del Consejo Directivo del contenido de las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación Y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad, asume la total responsabilidad por parte de dicho órgano colegiado al constituir la presente solicitud un pago de salarios y prestaciones dejados de pagar en el año 2023. III. Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emita dispensa de cumplimiento a la norma 3, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal 2023, al no contar el Centro Universitario de Occidente con la disponibilidad presupuestaria. IV. Se autorice el traslado de saldos para pagos de compromisos 2023 con presupuesto 2025 por la cantidad Q 4,205,970.61 (CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA QUETZALES CON SESENTA Y UN CENTAVOS) para cubrir salarios y prestaciones para el año 2023 con presupuesto del 2025. V. Que la dispensa solicitada se emita también para el ejercicio fiscal 2024 y a partir de este momento cada ejercicio fiscal, a efecto de contar con la cantidad descrita para cubrir salarios y prestaciones en esta unidad académica con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal en adelante. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 016-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 18 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En respuesta a los oficios identificados como REF.SG-848-06-2025 del 16 de junio de 2025, REF. SG-82806-2025 del 11 de junio de 2025 y la PROVIDENCIA SG No. 277-05-2025, de fecha 13 de mayo de 2025, relacionados con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
- Mediante oficio identificado como REFERENCIA A-1239-2024/115 CP de fecha 11 de octubre de 2024, suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General, dirigido al Doctor Cesar Haroldo Milian Requena, Director del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), manifiesta que de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y con el Numeral 7. Acceso a la información. del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto OCTAVO, Inciso 8.1 del Acta No. 17-2020 del 29 de abril de 2020, se requiere información que se describe en los numerales del 1 al 4 referente al listado de profesores que conforman el expediente venido en consulta.
- En oficio identificado como Transc. CD No. 185-2025, de fecha 17 de febrero de 2025, dirigida al Consejo Superior Universitario, suscrita por el Licenciado José Edmundo Maldonado Mazariegos, Secretario del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), transcriben el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de fecha 17 de febrero del 2025, que literalmente indica:
TERCERO: INFORME DE DIRECTOR GENERAL
3.2 Dr. Cesar Haroldo Milián Requena, informa sobre necesidad de requerir a Consejo Superior Universitario, presupuesto extraordinario, ADICIONAL para el primer y segundo semestre 2023 con DISPENSA a la norma 3 de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023. (…) Este Consejo Directivo ACUERDA: I) Se admita para su trámite la presente solicitud y se proceda a solicitar los dictámenes que en derecho correspondan; II) Que teniéndose el pleno conocimiento del contenido de las INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA en especial lo contenido en el numeral 2 inciso 2.2 sobre GASTOS DEVENGADOS NO PAGADOS y que estipula que “2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente. 2.2.2 Si el compromiso de pago pendiente corresponde a promoción docente o reclasificación administrativa, cuya aprobación se emite en el presente año con efectos retroactivos y en el año que promueve el titular de la plaza ya aparece en la apertura presupuestaria, la programación se realizara con cargo al presupuesto del año actual en los renglones de contratación y prestaciones laborales correspondientes, para tales efectos se transferirán recursos de la partida de política salarial 4.2.01.1.02.9.91 Créditos de Reserva.” por lo que SE ASUME LA TOTAL RESPONSABILIDAD POR PARTE DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO AL CONSTITUIR LA PRESENTE SOLICITUD UN PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PAGAR EN EL AÑO 2023; III) Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emita dispensa de cumplimiento a la norma 3, de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023 al no contar el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala con la disponibilidad presupuestaria; IV) Se autorice el traslado de saldos para pagos de compromisos 2023 con presupuesto 2025 por la cantidad Q 4,205,970.61 (cuatro millones doscientos cinco mil novecientos setenta quetzales con sesenta y un centavos) para cubrir salarios y prestaciones para el año 2023 con presupuesto del 2025. V) Que la dispensa solicitada se emita también para el ejercicio fiscal 2024 y a partir de este momento cada ejercicio fiscal, a efecto de contar con la cantidad descrita para cubrir salarios y prestaciones en esta unidad académica con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal de acá en adelante. (…).”
- En oficio identificado como REF. SG-433-03-2025 de fecha 24 de marzo de 2025, suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita al Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General, se sirva pronunciarse al respecto de lo solicitado por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC), al Consejo Superior Universitario en cuanto a la dispensa de cumplimiento a la norma 3, de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023 al no contar el Centro Universitario de Occidente con la disponibilidad presupuestaria, entre otras peticiones; como antecedente de la misma, le informó que la dependencia a su cargo se pronunció en la REFERENCIA A-1269-2024/551F del 22 de octubre de 2024.
- Mediante oficio identificado como REFERENCIA A-379-2025/J de fecha 29 de abril de 2025, suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General, da respuesta al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizando un análisis de auditoría que incluye los antecedentes del caso, así como los criterios legales aplicables en base a la documentación presentada, por lo cual emite su pronunciamiento informando textualmente lo siguiente:
- Se recibió evidencia documental de 50 plazas restantes de profesores interinos de la carrera de Ciencias de la Salud, los profesores denominados tutores entregaron informes para evidenciar el trabajo realizado en el año 2023, de las cuales el pago de sueldos y prestaciones asciende a Q 1,271,376.00 ; sin embargo, la figura de “Profesor Tutor”, contraviene a la normativa interna de la Universidad.
- El total de aporte extraordinario según la documentación presentada asciende a un monto de Q 4,296,897.00 . El monto requerido por el CUNOC como aporte extraordinario asciende a un monto de Q 4,205,970.61 , según análisis de auditoría se considera razonable.
- No se recibió evidencia documental de ocho profesores interinos, de las distintas carreras, para un total de 11 plazas, según detalle a continuación:
- Existió limitación en el alcance, en el desarrollo del trabajo de auditoría, debido a diversas situaciones descritas a continuación:
- El o los convenios que la Universidad de San Carlos de Guatemala tiene con el Ministerio de Salud Pública y Hospitales Nacionales, que justifiquen la contratación de profesores tutores de la carrera de Ciencias de la Salud del Centro Universitario de Occidente, no fueron presentados a Auditoría Interna para su evaluación.
- No se contó con toda la documentación de soporte.
- No se contó con los números de registro de personal de los profesores para quienes se está solicitando la dispensa; por lo anterior, no se pudo verificar la existencia de pagos realizados por la Universidad de San Carlos de Guatemala en concepto de sueldos y prestaciones.
- Existe incumplimiento a la norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto de los años 2023, por parte de los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente.
Derivado de lo antes expuesto, Auditoría Interna se pronuncia de la siguiente forma:
- Se evidencia incumplimiento a la norma 3, de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto del año 2023 y la figura de profesor tutor no se tipifica en la normativa universitaria; sin embargo, en su mayoría los profesores interinos entregaron documentos del trabajo realizado del año 2023 y el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), asume la total responsabilidad de la solicitud del pago de salarios y prestaciones dejados de pagar en el año 2023; por lo tanto, si el Consejo Superior Universitario así lo considera, puede aprobar la dispensa para el pago de sueldos y prestaciones de los profesores que entregaron documentación de soporte del trabajo realizado durante el año 2023 y autorizar el traslado de saldos con presupuesto del año 2025 por el monto de Q 4,205,970.61 .
- Con respecto a: “Que la dispensa solicitada se emita también para el ejercicio fiscal 2024 y a partir de este momento cada ejercicio fiscal, a efecto de contar con la cantidad descrita para cubrir salarios y prestaciones en esta unidad académica con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal de acá en adelante”, Auditoría Interna, informa que no se tuvo a la vista la evidencia que demuestre el cumplimiento de atribuciones que fueron designadas a los profesores interinos durante el año 2024; así mismo, se recomienda que en lo sucesivo se evite la contratación de servicios personales en puestos no contemplados en la normativa universitaria.
- Debido a la limitación en el alcance en el análisis de la documentación presentada por el CUNOC para solicitar el aporte extraordinario, Auditoría Interna recomienda, si así lo considera ese máximo Órgano de Dirección, lo siguiente:
- Instruir al Consejo Directivo del CUNOC para que en un plazo de 15 días cumpla con el “Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario”, en cuanto al convenio o convenios firmados por la USAC y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, referidos por el secretario del Consejo Directivo, relacionados con la carga académica de los profesores denominados “tutores” del Área de Ciencias de la Salud.
- Así mismo, en el área de “Ciencias de la Salud” se deben implementar procedimientos de control académico y de asistencia, que incluya como mínimo que cada profesor debe elaborar acta de calificación de cada fase que haya cursado el estudiante y el coordinador o profesor titular del curso, consolide la nota final en acta definitiva; listados de asistencia; informes de supervisión y control de profesores delegados en los centros hospitalarios o de salud y otros que se consideren convenientes para la rendición de cuentas respectiva. De igual forma para las demás Áreas en las que el CUNOC solicita aporte extraordinario, en lo que corresponda.”
- En oficio identificado como REF.SG-828-06-2025 del 11 de junio de 2025, suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa a la Dirección de Asuntos Jurídicos que el expediente enviado a esta dependencia en relación a la solicitud presentada por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC) para requerir al Consejo Superior Universitario se autorice dispensa de cumplimiento a la norma 3, de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023 al no contar el Centro con la disponibilidad presupuestaria; aún no cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, por lo que al momento de recibirlo se trasladaría para el pronunciamiento respectivo.
- Mediante OFICIO DGF No. 721P-2025, de fecha 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección General Financiera, emitió pronunciamiento el cual indica textualmente:
“Con base en las disposiciones legales y presupuestarias, consideraciones citadas, REFERENCIA A379-205/J, de fecha 29 de abril de 2025 de Auditoría Interna y el Oficio Ref. D.P. DO 365-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 11 de Junio 2025, la Dirección General Financiera, desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, opina que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede autorizar la dispensa para el pago de sueldos y prestaciones de los profesores que entregaron documentos del trabajo realizado del año 2023, considerando que el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), es totalmente responsable del pago de salarios y prestaciones del año 2023; por lo que, se puede autorizar el traslado de saldos con cargo a la partida 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva de Política Salarial, para cubrir los pagos del año 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de Q.4,205,970.61. Con relación a la solicitud de autorización para el pago de sueldos del año 2024, no se cuenta con la evidencia suficiente, para comprobar las atribuciones que fueron asignadas a los profesores interinos durante el año 2024, por consiguiente, no es factible atender lo solicitado. De acuerdo con el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de aprobarse los pagos del año 2023, los mismos estarán bajo la total responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, y los mismos deberán ser calificados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos.”
- Mediante oficio identificado como REF.SG-848-06-2025 del 16 de junio de 2025, suscrito por el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos el OFICIO DGF No. 721P-2025 del 12 de junio de 2025, emitido por la Dirección General Financiera, para darle seguimiento a lo indicado en la Providencia SG No. 277-05-2025, ingreso No. 321-2025 del 13 de mayo de 2025, referente a la solicitud presentada por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC).
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82. “ Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal... (...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”.
Artículo 83. “ Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.
Artículo 102. “ Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (…) b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley…”.
Artículo 237 . (Reformado) “ Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado . El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal…”
CÓDIGO DE TRABAJO
Artículo 88. “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono debe ser remunerado por éste. (…).”
LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO - DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 6. “Ejercicio Fiscal. El ejercicio fiscal del sector público se inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.”
Artículo 26. “ Límite de los egresos y su destino. (…) No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. (…).”
Artículo 36. “ Cierre presupuestario. Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. (...) Con posterioridad al treinta y uno de diciembre no podrán asumirse compromisos ni devengarse gastos con cargo al ejercicio que se cierra en esa fecha.”
Artículo 37. “ Egresos devengados y no pagados . Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.
Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”
Artículo 76 . “ Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.”
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…)
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
Artículo 22. “ La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo.”
REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL
Artículo 63. “ Principios generales. Todo servicio o trabajo que no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o de sentencia, debe ser equitativamente remunerado…”
REGLAMENTO GENERAL DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE OCCIDENTE
Artículo 4. “La administración general del Centro corresponde al Consejo Directivo, como el organismo de más alta jerarquía. (…).”
Artículo 7. “El Consejo Directivo tiene las atribuciones siguientes:
a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos del Centro, de acuerdo con la política general de la
Universidad; (…)
- Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Centro, que someta a su consideración el Director
General;
- Resolver los asuntos de carácter académico, docente, administrativo y financiero que hubieren sido conocidos por los organismos respectivos, cuando sea necesario, para el desenvolvimiento normal de las actividades; (…)
g) Conocer y aprobar los reglamentos y otras disposiciones internas, que sean necesarias para el funcionamiento del Centro, y someterlos a la consideración del Consejo Superior Universitario, cuando se requiera dicha aprobación; (…)
m) Informar al Consejo Superior Universitario, o al Rector, de todos aquellos asuntos que se le requieran, en relación con las actividades del Centro, así como dar cumplimiento a las disposiciones de dicho órgano superior y del Rector; (...).”
Artículo 19 . “El Director General tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Cumplir y velar porque se cumplan las leyes universitarias, Estatuto de la Universidad y este Reglamento; así como los acuerdos del Consejo Superior Universitario, de la Rectoría y del Consejo Directivo del Centro (…)
g) Elevar a la Rectoría los reglamentos, acuerdos y otras disposiciones aprobadas por el Consejo Directivo, que requieran su aprobación o la del Consejo Superior Universitario. (…)
o) Los demás que sean propios de la naturaleza de su cargo, y que conforme a la ley, los Estatutos de la Universidad o este Reglamento, no estén expresamente confiados a otros organismos, autoridades o funcionarios de la Universidad.”
Artículo 23. “El Secretario tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
a) Coordinar las actividades del personal de la Dirección General, velando por el cumplimiento de sus funciones; b) Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro...”
ACTAS DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO
- Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 34-2022, de fecha 23 de noviembre de 2022 NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 , se establece lo siguiente en la norma 3:
“3 . Suspender a partir del 01 de febrero de 2023, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la formulación presupuestaria a la fecha, a excepción de aquellas que fehacientemente pueda comprobarse que estaban debidamente autorizadas por la División de Administración de Recursos Humanos y el Órgano de Dirección de cada Unidad Ejecutora, antes del 31 de diciembre de 2022. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la Unidad Ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos.”
- Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023, de fecha 29 de marzo de 2023
NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
“ 7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo.”
“ 8.2. La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”
“11.2 . “Cualquier modificación a las presentes Normas, sólo podrá acordarla el Consejo Superior Universitario.”
- Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024 se establece lo siguiente en la norma 3:
“3. Suspender a partir del 01 de enero de 2024, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la Unidad Ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos.”
INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
“ 2. Ejecución Presupuestaria
2.2 Gastos Devengados No Pagados
2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente.
2.2.2 Si el compromiso de pago pendiente corresponde a promoción docente o reclasificación administrativa, cuya aprobación se emite en el presente año con efectos retroactivos y en el año que promueve el titular de la plaza ya aparece en la apertura presupuestaria, la programación se realizara con cargo al presupuesto del año actual en los renglones de contratación y prestaciones laborales correspondientes, para tales efectos se transferirán recursos de la partida de política salarial 4.2.01.1.02.9.91 Créditos de Reserva.”
ANÁLISIS JURÍDICO
El presente caso objeto de análisis, versa sobre el planteamiento realizado por el por el -sic- Doctor César Haroldo Milian Requena, Director del Centro Universitario de Occidente, ante el Consejo Superior Universitario. En la presente solicitud, plantea las siguientes peticiones:
- Se admita para su trámite la presente solicitud y se proceda a solicitar los dictámenes que en derecho correspondan;
- Que teniéndose el pleno conocimiento del contenido de las INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA en especial lo contenido en el numeral 2 inciso 2.2 sobre GASTOS DEVENGADOS NO PAGADOS y que estipula que “2.2.1 Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora, en el renglón y programa correspondiente. 2.2.2 Si el compromiso de pago pendiente corresponde a promoción docente o reclasificación administrativa, cuya aprobación se emite en el presente año con efectos retroactivos y en el año que promueve el titular de la plaza ya aparece en la apertura presupuestaria, la programación se realizara con cargo al presupuesto del año actual en los renglones de contratación y prestaciones laborales correspondientes, para tales efectos se transferirán recursos de la partida de política salarial 4.2.01.1.02.9.91 Créditos de Reserva.” por lo que SE ASUME LA TOTAL RESPONSABILIDAD POR PARTE DE ESTE ÓRGANO COLEGIADO AL CONSTITUIR LA PRESENTE SOLICITUD UN PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES DEJADOS DE PAGAR EN EL AÑO 2023.”
- Que el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emita dispensa de cumplimiento a la norma 3, de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2023 al no contar el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala con la disponibilidad presupuestaria;
- Se autorice el traslado de saldos para pagos de compromisos 2023 con presupuesto 2025 por la cantidad Q4,205,970.61 (cuatro millones doscientos cinco mil novecientos setenta quetzales con sesenta y un centavos) para cubrir salarios y prestaciones para el año 2023 con presupuesto del 2025.
- Que la dispensa solicitada se emita también para el ejercicio fiscal 2024 y a partir de este momento cada ejercicio fiscal, a efecto de contar con la cantidad descrita para cubrir salarios y prestaciones en esta unidad académica con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal de acá en adelante.
Para evacuar la solicitud planteada se cuenta con pronunciamiento emitido por el departamento de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscrito por los licenciados Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General y Rebeca Eunice García, Jefe de Área Financiera, a través del oficio identificado como REFERENCIA A-379-2025/J de fecha 29 de abril de 2025, por medio del cual realizan un análisis de auditoría especificando los antecedentes del caso, así como los criterios legales aplicables en base a la documentación presentada por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC), información que fuera requerida mediante oficio identificado como REFERENCIA A-1239-2024/115 CP de fecha 11 de octubre de 2024, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y con el Numeral 7. Acceso a la información del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado por el Consejo Superior Universitario en el Punto OCTAVO, Inciso 8.1 del Acta No. 17-2020 del 29 de abril de 2020. Así mismo, el pronunciamiento emitido textualmente indica:
“Derivado de lo antes expuesto, Auditoría Interna se pronuncia de la siguiente forma:
- Se evidencia incumplimiento a la norma 3, de las Normas Específicas de Ejecución de Presupuesto del año 2023 y la figura de profesor tutor no se tipifica en la normativa universitaria; sin embargo, en su mayoría los profesores interinos entregaron documentos del trabajo realizado del año 2023 y el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), asume la total responsabilidad de la solicitud del pago de salarios y prestaciones dejados de pagar en el año 2023; por lo tanto, si el Consejo Superior Universitario así lo considera, puede aprobar la dispensa para el pago de sueldos y prestaciones de los profesores que entregaron documentación de soporte del trabajo realizado durante el año 2023 y autorizar el traslado de saldos con presupuesto del año 2025 por el monto de Q 4,205,970.61 .
- Con respecto a: “Que la dispensa solicitada se emita también para el ejercicio fiscal 2024 y a partir de este momento cada ejercicio fiscal, a efecto de contar con la cantidad descrita para cubrir salarios y prestaciones en esta unidad académica con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal de acá en adelante”, Auditoría Interna, informa que no se tuvo a la vista la evidencia que demuestre el cumplimiento de atribuciones que fueron designadas a los profesores interinos durante el año 2024; así mismo, se recomienda que en lo sucesivo se evite la contratación de servicios personales en puestos no contemplados en la normativa universitaria.
- Debido a la limitación en el alcance en el análisis de la documentación presentada por el CUNOC para solicitar el aporte extraordinario, Auditoría Interna recomienda, si así lo considera ese máximo Órgano de Dirección, lo siguiente:
- Instruir al Consejo Directivo del CUNOC para que en un plazo de 15 días cumpla con el “Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario”, en cuanto al convenio o convenios firmados por la USAC y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, referidos por el secretario del Consejo Directivo, relacionados con la carga académica de los profesores denominados “tutores” del Área de Ciencias de la Salud.
- Así mismo, en el área de “Ciencias de la Salud” se deben implementar procedimientos de control académico y de asistencia, que incluya como mínimo que cada profesor debe elaborar acta de calificación de cada fase que haya cursado el estudiante y el coordinador o profesor titular del curso, consolide la nota final en acta definitiva; listados de asistencia; informes de supervisión y control de profesores delegados en los centros hospitalarios o de salud y otros que se consideren convenientes para la rendición de cuentas respectiva. De igual forma para las demás Áreas en las que el CUNOC solicita aporte extraordinario, en lo que corresponda.”
Por otra parte, el expediente contiene pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera, mediante oficio identificado como OFICIO DGF No. 721P-2025 de fecha 12 de junio de 2025, que literalmente indica:
Con base en las disposiciones legales y presupuestarias, consideraciones citadas, REFERENCIA A379-205/J, de fecha 29 de abril de 2025 de Auditoría Interna y el Oficio Ref. D.P. DO 365-2025, del Departamento de Presupuesto, de fecha 11 de Junio 2025, la Dirección General Financiera, desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, opina que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede autorizar la dispensa para el pago de sueldos y prestaciones de los profesores que entregaron documentos del trabajo realizado del año 2023, considerando que el Consejo -sic- pago de salarios y prestaciones del año 2023; por lo que, se puede autorizar el traslado de saldos con cargo a la partida 4.2.01.1.02.991 Créditos de Reserva de Política Salarial, para cubrir los pagos del año 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2025, por el monto de Q.4,205,970.61. Con relación a la solicitud de autorización para el pago de sueldos del año 2024, no se cuenta con la evidencia suficiente, para comprobar las atribuciones que fueron asignadas a los profesores interinos durante el año 2024, por consiguiente, no es factible atender lo solicitado. De acuerdo con el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada el 12 de febrero de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, de aprobarse los pagos del año 2023, los mismos estarán bajo la total responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, y los mismos deberán ser calificados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos.
OPINIÓN
La Dirección de Asuntos Jurídicos al analizar las peticiones formuladas en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 12 de febrero de 2025, a raíz del planteamiento presentado por el Doctor César Haroldo Milian Requena, Director de dicho Centro, referente al apoyo de asignación de presupuesto para el año 2023, que se necesita para cubrir pago de salarios y prestaciones del año 2023 con presupuesto del año 2025 en concepto de presupuesto ADICIONAL al extraordinario ya otorgado y así cumplir con las obligaciones contractuales que se tienen en dicho Centro, el cual constituye salarios y prestaciones dejados de pagar en el año 2023 a los profesores que corresponden a las plazas que describen en dicho punto resolutivo, considera lo siguiente:
El análisis de la solicitud planteada debe realizarse bajo los principios rectores del derecho presupuestario público, particularmente los de legalidad, anualidad, especialidad y responsabilidad fiscal.
- Sobre la legalidad y temporalidad del gasto
El artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto establece de manera expresa y limitativa que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal únicamente podrán cancelarse durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha. En el caso que nos ocupa, se pretende cancelar obligaciones de 2023 durante el año 2025, es decir, dos ejercicios fiscales después del devengo -sic-, lo cual constituye una contravención directa a dicha disposición legal.
- Sobre el numeral 2.2.1 y 2.2.2 de las Instrucciones Complementarias y procedimientos para la Modificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala
La norma interna invocada en el numeral 2.2.1, por el Doctor César Haroldo Milian Requena, Director del Centro Universitario de Occidente, autoriza la programación de servicios personales devengados en años anteriores, únicamente si no fueron pagados ni provisionados contablemente, y con cargo a los fondos disponibles del año corriente. Sin embargo, este numeral debe interpretarse conforme al artículo 37 citado, es decir, limitado a su ejecución dentro del año inmediato posterior al devengo -sic. Extender la ejecución a un segundo ejercicio fiscal constituye una interpretación extensiva no permitida por el régimen legal presupuestario, y vulnera el principio de anualidad del presupuesto consagrado en el artículo 237 constitucional.
Conforme al numeral 2.2.2 contempla una disposición especial que permite realizar pagos con cargo al presupuesto del año en curso, cuando se trata de promociones docentes o reclasificaciones administrativas , siempre que:
- La aprobación respectiva se emita en el presente año;
- Dicha promoción o reclasificación tenga efectos retroactivos; y
- El titular de la plaza ya figure en la apertura presupuestaria del año que se pretende aplicar. Además, la fuente de financiamiento debe ser la partida de política salarial (Créditos de Reserva) y no mediante traslado de saldos o disponibilidad ordinaria.
En el caso que nos ocupa, no se trata de promociones docentes ni reclasificaciones administrativas, sino de salarios y prestaciones ordinarias correspondientes al ejercicio fiscal 2023, lo cual no encuadra en la hipótesis de excepción regulada por el numeral 2.2.2. En consecuencia, dicho numeral no resulta aplicable como fundamento para justificar el pago pretendido, ya que la disposición presupone ejecución en el mismo año en que se emite la aprobación (2025), no de un devengo correspondiente a dos años anteriores (2023), lo cual viola los principios de anualidad y legalidad presupuestaria.
- Sobre la responsabilidad administrativa y presupuestaria
Aceptar una solicitud de esta naturaleza implicaría comprometer recursos del ejercicio 2025 para cubrir gastos que ya debieron ser reconocidos y gestionados durante el ejercicio 2024. Esto podría generar responsabilidades administrativas por inobservancia del marco normativo, y afectaría el equilibrio presupuestario institucional, además de representar un precedente contrario a los principios de buena administración financiera.
- Sobre la imposibilidad de emitir una dispensa
Si bien el Consejo Superior Universitario tiene amplias competencias de administración universitaria conforme al artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), no puede emitir dispensas que infrinjan lo dispuesto por la legislación nacional, particularmente la Ley Orgánica del Presupuesto. La competencia de emitir normas específicas de ejecución del presupuesto universitario no puede extenderse a la derogación tácita o excepcional de normas legales de rango superior.
Con fundamento en el marco normativo citado y conforme al análisis efectuado, esta Dirección Opina que el Consejo Superior Universitario puede:
- DENEGAR la solicitud de utilizar el presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2025 para cancelar compromisos devengados en el año 2023, en virtud que es jurídicamente inviable , por contravenir lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto del Decreto 101-97, que establece de manera expresa y limitativa que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal únicamente podrán cancelarse durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes en su unidad. En el caso que nos ocupa, se pretende cancelar obligaciones de 2023 durante el año 2025, es decir, dos ejercicios fiscales después del devengo, lo cual constituye una contravención directa a dicha disposición legal. Extender la ejecución a un segundo ejercicio fiscal constituye una interpretación extensiva no permitida por el régimen legal presupuestario, y vulnera el principio de anualidad del presupuesto consagrado en el artículo 237 constitucional.
- La solicitud de la dispensa solicitada para cancelar compromisos devengados en el año 2024 , legalmente es viable por lo cual se instruye a las autoridades del Centro Universitario de Occidente, para que acrediten la efectiva prestación de los servicios prestados en este periodo, en virtud del pronunciamiento vertido en la REFERENCIA A-379-2025/J de fecha 29 de abril de 2025 por Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) en el cual informa que no se tuvo a la vista la evidencia que demuestre el cumplimiento de atribuciones que fueron designadas a los profesores interinos durante el año 2024.
- DENEGAR la solicitud de dispensa que se emita para cada ejercicio fiscal en adelante , a efecto de contar con la cantidad requerida para cubrir salarios y prestaciones en dicho Centro Universitario con presupuesto extraordinario para cada ejercicio fiscal, se aclara que, en estricto apego a lo dispuesto por el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto número 101-97), establece que “El ejercicio fiscal del sector público inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año”, lo que define un marco temporal estricto para la ejecución y control de los recursos públicos anualmente.
Por tanto, no es jurídica ni técnicamente viable autorizar la aplicación de normativas presupuestarias a ejercicios fiscales distintos al vigente , dado que tal acción representaría una contravención a los principios de anualidad y especificidad presupuestaria. Asimismo, para ejercicios fiscales aún no iniciados, no es posible dispensar normas, dado que éstos aún no han comenzado su ciclo legal. Cualquier acción en este sentido es improcedente, toda vez que carecería de sustento jurídico y técnico. No existe base legal para extender el plazo de ejecución presupuestaria de obligaciones devengadas más allá del año siguiente a su generación.
- DENEGAR lo contenido en el Punto Tercero, Inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), de fecha 12 de febrero de 2025. Dado que emitir las dispensas en este caso excedería las facultades normativas del Consejo Superior Universitario , al representar una infracción al principio constitucional de legalidad presupuestaria, ya que si bien el Consejo Superior Universitario tiene amplias competencias de administración universitaria conforme al artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), no puede emitir dispensas que infrinjan lo dispuesto por la legislación nacional, particularmente la Ley Orgánica del Presupuesto. La competencia de emitir normas específicas de ejecución del presupuesto universitario no puede extenderse a la derogación tácita o excepcional de normas legales de rango superior.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, referente a las peticiones formuladas en el Punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta CD No. 5-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente el 12 de febrero de 2025, sobre la asignación presupuestaria para el año 2023, que se necesita para cubrir pago de salarios y prestaciones correspondientes año 2023 con presupuesto del año 2025, en concepto de presupuesto adicional al extraordinario ya otorgado y así cumplir con las obligaciones contractuales que se tienen en dicho Centro, el cual constituye salarios y prestaciones dejados de pagar en el año 2023 a los profesores que corresponden a las plazas que describen en dicho punto resolutivo, este órgano de dirección establece que el análisis de la solicitud planteada debe realizarse bajo los principios rectores del derecho presupuestario público, particularmente los de legalidad, anualidad, especialidad y responsabilidad fiscal. Por lo que, se establece lo siguiente:
I. Sobre la legalidad y temporalidad del gasto: El artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, establece de manera expresa y limitativa que los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal únicamente podrán cancelarse durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha. En el caso que nos ocupa, se pretende cancelar obligaciones de 2023 durante el año 2025, es decir, dos ejercicios fiscales después del devengo, lo cual constituye una contravención directa a dicha disposición legal.
II. Sobre el numeral 2.2.1 y 2.2.2 de las Instrucciones Complementarias y procedimientos para la Modificación y Ejecución del presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala: La norma interna invocada en el numeral 2.2.1, por el Director del Centro Universitario de Occidente, autoriza la programación de servicios personales devengados en años anteriores, únicamente si no fueron pagados ni provisionados contablemente, y con cargo a los fondos disponibles del año corriente. Sin embargo, este numeral debe interpretarse conforme al artículo 37 citado, es decir, limitado a su ejecución dentro del año inmediato posterior al devengo. Extender la ejecución a un segundo ejercicio fiscal constituye una interpretación extensiva no permitida por el régimen legal presupuestario, y vulnera el principio de anualidad del presupuesto consagrado en el artículo 237 constitucional.
Conforme al numeral 2.2.2 contempla una disposición especial que permite realizar pagos con cargo al presupuesto del año en curso, cuando se trata de promociones docentes o reclasificaciones administrativas, siempre que:
Además, la fuente de financiamiento debe ser la partida de política salarial (Créditos de Reserva) y no mediante traslado de saldos o disponibilidad ordinaria.
En el presente caso, no se trata de promociones docentes ni reclasificaciones administrativas, sino de salarios y prestaciones ordinarias correspondientes al ejercicio fiscal 2023, lo cual no encuadra en la hipótesis de excepción regulada por el numeral 2.2.2 y en consecuencia, dicho numeral no resulta aplicable como fundamento para justificar el pago pretendido, ya que la disposición presupone ejecución en el mismo año en que se emite la aprobación (2025), no de un devengo correspondiente a dos años anteriores (2023), lo cual viola los principios de anualidad y legalidad presupuestaria.
III. Sobre la responsabilidad administrativa y presupuestaria: Aceptar una solicitud de esta naturaleza implicaría comprometer recursos del ejercicio 2025 para cubrir gastos que ya debieron ser reconocidos y gestionados durante el ejercicio 2024. Esto podría generar responsabilidades administrativas por inobservancia del marco normativo, y afectaría el equilibrio presupuestario institucional, además de representar un precedente contrario a los principios de buena administración financiera.
IV. Sobre la imposibilidad de emitir una dispensa: Si bien este Consejo Superior Universitario tiene amplias competencias de administración universitaria conforme al artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), no puede emitir dispensas que infrinjan lo dispuesto por la legislación nacional, particularmente la Ley Orgánica del Presupuesto. La competencia de emitir normas específicas de ejecución del presupuesto universitario no puede extenderse a la derogación tácita o excepcional de normas legales de rango superior. Consecuentemente, y con fundamento en el marco normativo citado y análisis efectuado en el presente caso, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar las recomendaciones conocidas | 26 |
| 2 | No aprobar las recomendaciones conocidas | 0 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.500.06.2025 de fecha 19 de junio de 2025, suscrito por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual, traslada la REF.USACFC0325 de fecha 10 de junio de 2025, suscrita por la Ingeniera Wendy López Dubon, Presidente del Club de Futbol Femenino USAC, en el cual solicitan ayuda económica a favor del Club de Futbol Femenino USAC por un monto de Q.114,428.80 que corresponde al presupuesto para la fase de clasificación del Torneo Apertura de la temporada 2025-2026 de la Liga Nacional de Futbol Femenino. Al respecto, el señor Rector presenta el siguiente oficio:
“Guatemala, 19 de junio 2025
Honorables Miembros
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Honorables Miembros.
Por este medio me dirijo respetuosamente a ustedes, trasladando oficio identificado como REF.USACFC325, suscrito por la Ingeniera Wendy López Dubon, Presidente del Club de Futbol Femenino USAC, en el cual solicita “(…) pueda otorgarse una ayuda económica a favor del Club de Futbol Femenino USAC por un monto de Q.114,428.80 que corresponde al presupuesto para la fase de clasificación para el Torneo Apertura de la Temporada 2025-2026 de la Liga Nacional de Futbol Femenino. Este aporte apoyara para el pago de jugadoras, hidratación, hospedaje, alimentación, gastos e insumos médicos, equipo deportivo, implementos deportivos, entre otros gastos indispensables para el funcionamiento de nuestro equipo”.
Por lo anterior, se solicitó a la Dirección General Financiera que informara si existía disponibilidad presupuestaria para atender dicha solicitud. En respuesta, mediante Oficio DGF No. 749P-2025, dicha Dirección indicó lo siguiente: “(…) En virtud de lo anterior, y en atención a la solicitud planteada mediante Oficio Ref. R.483.06.2025 de Rectoría, se informa que existe disponibilidad presupuestaria en la partida Política Financiera 4.2.01.9.04.991 Créditos de Reserva.”.
En virtud de lo anterior, me permito someter a consideración de este Órgano Máximo de Dirección la aprobación del otorgamiento de la ayuda económica solicitada por el Club de Fútbol Femenino de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se solicita instruir a la Tesorería de Rectoría Secretaría General y a la Dirección General Financiera para que realicen las gestiones correspondientes para el efectivo desembolso de dicha ayuda.
Sin otro particular por el momento es grato suscribirme, atentamente,
“Id y enseñad a Todos”
M.A. Walter Mazariegos Rector”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 28 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Sin documentos por conocer.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 144-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Ing. Agr. Edi Noé Quan Barrios, Secretario Académico de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remitió solicitud para elevar al Honorable Consejo Superior Universitario, el informe circunstanciado sobre las ausencias de los vocales III, IV y V, a las reuniones ordinarias convocadas por la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía. Lo anterior, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 144-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a su Providencia SG No.331-06-2025 de fecha 10 de junio de 2025 en la cual solicita analizar e indicar lo procedente derivado de las ausencias de los vocales III, IV y V a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala convocadas por el señor Decano, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina:
DE LA SOLICITUD
En Ref.:SFA.203-2025 de fecha 9 de junio de 2025 el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía, informó:
- Que el 28 de mayo de 2025, se convocó a sesión ordinaria de manera virtual, para el día 29 de mayo de 2025 a las 16:30 horas, notificada por medio de correo electrónico a todos los miembros de Junta Directiva, indicando los temas a tratar en la agenda respectiva, adjuntando la minuta correspondiente. Sin embargo, dicha sesión no se pudo llevar a cabo por falta de quórum, informando que el Ing. Agr. Jorge Mario Cabrera Madrid, Vocal III; Bachiller en Ciencias y Letras Sahara Yarith Méndez Anckermann, Vocal IV y el Perito en Administración Yonshual Nehemías Xinico Ajú, Vocal V, no se conectaron a la reunión y no presentaron excusa correspondiente.
- Nuevamente se convocó el día 29 de mayo de 2025 a una sesión ordinaria para el día 30 de mayo de 2025 a las 16:30 horas de manera virtual. En esta ocasión los vocales estudiantiles IV y V presentaron excusa por su inasistencia. El Ing. Agr. Jorge Mario Cabrera Madrid, Vocal III no presentó excusa.
- Misma circunstancia se repitió en las sesiones convocadas para los días 2 de junio de 2025 a las 16:30 horas; 3 de junio de 2025 a las 17:00 horas; 4 de junio de 2025 a las 17:00 horas y el día 5 de junio de 2025 a las 17:00 horas, todas de manera virtual, no pudieron realizarse por falta de quórum. Se evidencia que en las sesiones convocadas para los días 4 y 5 de junio de 2025, NO PRESENTARON EXCUSA por su inasistencia los Vocales III, IV y V.
Así mismo, se deja constancia que desde el 14 de noviembre de 2022 el Representante Profesional Ing. Agr. Jorge Mario Cabrera Madrid, Vocal III ante Junta Directiva, no ha participado en ninguna de las reuniones ordinarias y extraordinarias, sin presentar excusa que justifique su ausencia, lo que ha perjudicado que en ocasiones no se establezca el quórum correspondiente para llevar a cabo las reuniones.
- Que como resultado de las inasistencias de los Vocales III, IV y V, no se han podido atender los asuntos académicos y administrativos de la Facultad de Agronomía, lo que está afectando el desarrollo de las actividades de esa Unidad Académica.
Por lo anterior, solicita elevar al Consejo Superior Universitario, a fin de tomar medidas legales correspondientes para los integrantes de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, Vocales III, IV y V que se han ausentado de las sesiones sin justificación, así como instruir a la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía sobre el procedimiento legal a seguir con relación a la falta de quórum para lo toma -sic- de decisiones, en esa unidad académica.
CONSIDERACIONES LEGALES
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
- Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Artículo 7. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de todas personas al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial: a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
- Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual;
- Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente
Pacto;
- La seguridad y la higiene en el trabajo;
- Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
- El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 71. Derecho a la educación . Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.
Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.
Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala . La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme a principios de justicia social.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades:
- Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones económicas satisfactorias que garanticen el trabajador y a su familia una existencia digna;
- Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley;
- Igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad;
- Obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal. (…)
Artículo 265.- Procedencia del amparo . Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
Artículo 1. (…) La Contraloría General de Cuentas es el ente técnico rector de la fiscalización y el control gubernamental, y tiene como objetivo fundamental dirigir y ejecutar con eficiencia, oportunidad, diligencia y eficacia las acciones de control externo y financiero gubernamental, asó -sic- como velar por la transparencia de la gestión de las entidades del Estado o que manejen fondos pública -sic-, la promoción de valores éticos y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, el control y aseguramiento de la calidad del gasto público y la probidad de la administración pública.
Artículo 2. Ámbito de Competencia. Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora y de control gubernamental en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos, egresos y en general todo interés hacendario de los Organismos del Estado, Entidades Autónomas y Descentralizadas, las Municipalidades y sus Empresas, Fideicomisos constituidos con Fondos Públicos, Consejos de Desarrollo, Instituciones o Entidades Públicas que por delegación del Estado presten servicios, instituciones que integran el sector público no financiero, de toda persona, entidad o institución que reciba fondos del Estado o haga colectas públicas y de empresas no financieras en cuyo capital participe el Estado, bajo cualquier denominación así como las empresas en que éstas tengan participación. También están sujetos a esta fiscalización y control externo los contratistas de obras públicas, Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones, Patronatos, Comités, Organismos Regionales e Internacionales, Fideicomisos y cualquier persona individual o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que por delegación del Estado reciba, invierta o administre fondos públicos, incluyendo donaciones recibidas y ejecutadas por el Estado, en lo que se refiere al manejo de estos fondos. La función técnica rector a -sic- de la fiscalización y control de las entidades sujetas a su fiscalización la realizará la Contraloría General de Cuentas independientemente que dentro de la institución o entidad fiscalizada exista algún órgano o dependencia que tenga bajo su responsabilidad la fiscalización interna de sus operaciones, aunque dichas funciones estén contenidas en Ley o en sus reglamentos internos. Se exceptúan las entidades del sector público sujetas por ley a otras instancias de fiscalización externa.
ARTICULO 38. Infracción. Infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas sancionable por la misma, en la medida y alcances establecidos en la presente Ley u otras normas jurídicas, con independencia de las sanciones y responsabilidades penales, civiles o de cualquier otro orden que puedan imponerse o en que hubiere incurrido la persona responsable. La Contraloría General de Cuentas se constituirá como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el artículo 2 de la presente ley.
ARTICULO 39. Sanciones . La Contraloría General de Cuentas aplicará sanciones pecuniarias que se expresan en cantidad de salarios o sueldos a los funcionarios y empleados públicos y demás personas sujetas a su control y fiscalización, que incurran en alguna infracción de conformidad con el artículo 38 de la presente Ley…
(…) Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o sueldo del Estado, cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10) salarios mínimos . Las sanciones pecuniarias establecidas en la presente Ley se aplicarán sin perjuicio de proceder en forma inmediata a la presentación de las denuncias o querellas penales que correspondieren al existir menoscabo o que afecten el patrimonio del Estado o indicios de la comisión de cualquier delito tipificado en las leyes correspondientes. Los criterios para la imposición y disminución de las sanciones se establecerán en el reglamento de la presente Ley.
LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS ARTICULO 4. Sujetos de responsabilidad. Son responsables de conformidad de las normas contenidas en esta Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento , contrato o cualquier otro vinculo presten sus servicios en el estado , sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas.
ARTICULO 6. Principios de probidad. Son principios de probidad los siguientes. a) El cumplimiento estricto de los preceptos constitucionales y legales, b) El ejercicio de la función administrativa con transparencia, c) La preeminencia del interés público sobre el privado…
ARTICULO 7. Funcionarios públicos . Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo . (La negrilla es propia) ARTICULO 8. Responsabilidad administrativa . La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. (La negrilla es propia)
ARTICULO 10. Responsabilidad penal . Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Los miembros de juntas directivas o de cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, incurren solidariamente en responsabilidad administrativa cuando concurre con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes, valores, enseres o productos, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que de tales acuerdos pudieran derivarse. Esta disposición será aplicable a los concejos Municipales. Incurren igualmente en la responsabilidad a que se refiere el párrafo anterior, los funcionarios que hubieren autorizado tales pagos, salvo que hubieren objetado previamente por escrito la orden respectiva. ARTICULO 14. Instituciones tutelares de la presente Ley . La verificación y el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a las siguientes instituciones estatales: a) Congreso de la República de Guatemala, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica. b) Ministerio Público, que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes específicas es responsable del ejercicio de la acción penal. c) Procuraduría General de la Nación ; que de conformidad con la Constitución Política de la República y las leyes específicas es el representante legal del Estado y, en consecuencia, responsable de velar por su patrimonio; d) Contraloría General de Cuentas, que de conformidad con la Constitución Política de la República y su Ley Orgánica es responsable de la fiscalización de los ingresos, egresos y en general, de todo interés hacendario de los organismos del Estado , los municipios, entidades descentralizadas y autónomas. e) Autoridades nominadoras y de los distintos organismos del Estado, municipalidades y sus empresas y entidades descentralizadas y autónomas. (La negrilla es propia)
ARTICULO 17. Casos que generan responsabilidad administrativa . Sin perjuicio de los casos regulados en leyes específicas, también son casos que generan responsabilidad administrativa: a) La inobservancia e incumplimiento de funciones, atribuciones y deberes que las disposiciones legales o reglamentarias impongan ; b) El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo o empleo, siempre que la resolución, decisión, hecho u omisión que lo genere, no constituya responsabilidad civil o penal… (La negrilla es propia)
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 2. Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Nacional y Autónoma)
Artículo 6. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades , Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas ; b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional ; c) Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico; d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales; e) Promover la organización de la extensión universitaria.
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 25 . Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. La integración de los Órganos de Dirección de las demás Unidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos.
Artículo 26 . Los miembros de las Juntas Directivas durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones, a excepción de los vocales estudiantiles, cuyo período será de un año. Los Profesores Titulares de las Juntas Directivas podrán ser reelectos para un nuevo período en la misma forma designada para los Decanos; el Vocal Profesional no profesor y los Vocales Estudiantiles también podrán ser reelectos si obtienen por lo menos el voto favorable de las dos terceras partes de los electores presentes.
Artículo 29 . Las Juntas Directivas se reunirán ordinariamente por lo menos, dos veces al mes y extraordinariamente, cuando sean convocadas por el Decano respectivo. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de votos.
Artículo 30 . Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas;
- Velar por el cumplimiento de las leyes y demás Disposiciones relativas a la enseñanza profesional;
- Resolver toda cuestión relativa a exámenes, en consulta o revisión de lo resuelto por el Decano respectivo;
- Dictaminar en las solicitudes sobre incorporaciones;
- Dictaminar en las consultas que se le hagan sobre materias de su competencia;
- Dictaminar sobre el presupuesto anual de la respectiva Facultad, para someterlo al Consejo Superior
Universitario, en la época que al efecto se señale;
- Conocer de las quejas que se dirijan contra los profesores y estudiantes que por su gravedad deban ser puestas en conocimiento de Junta Directiva, contra las resoluciones de la Junta Directiva podrá interponerse recurso de apelación;
- (Modificado por el Punto Segundo, del Acta No. 27-2000, del Consejo Superior Universitario de fecha 02-08-2000) Conceder licencia al Decano, informando de ello al Consejo Superior Universitario.
- Instruir por medio del Decano, de miembros de la Junta Directiva, de catedráticos profesionales de su facultad, la información correspondiente contra facultativos, profesores, alumnos y empleados, por faltas que no sean de competencia judicial y afecten el honor, los intereses o el buen nombre de la Universidad o del gremio, dando cuenta al Consejo Superior Universitario para que imponga las sanciones del caso.
- Promover el establecimiento de institutos de investigación, academias, asociaciones culturales, centros de divulgación, cursos libres, y en fin, toda clase de entidades que tiendan a engrandecer las labores universitarias.
- Reprimir las faltas contra la disciplina escolar;
- Proponer al Consejo Superior Universitario las medidas que tiendan a mejorar los estudios y a promover el adelanto de la Institución.
- Conceder licencias de conformidad con las “Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de
San Carlos de Guatemala”;
- Aprobar los programas detallados que para las diversas enseñanzas, formulen los profesores respectivos;
- Formular los reglamentos necesarios para su régimen interno y someterlos a la aprobación del Consejo Superior Universitario.
ñ) Nombrar al personal docente y de investigación, de conformidad con el Reglamento7 -sic- de la
Carrera Universitaria, Parte Académica…
DE LA DISCIPLINA ESTUDIANTIL EN LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Artículo 93. Los alumnos regulares de las Unidades Académicas están obligados a conservar el orden, mantener la disciplina en la Universidad y procurar el enaltecimiento social del gremio estudiantil. Artículo 94 . La violación por parte de los estudiantes universitarios de las normas legales, estatutarias y reglamentarias que correspondan a la Universidad o de los deberes éticos que deben observar, lleva consigo la imposición de las sanciones disciplinarias que este Estatuto determina.
Artículo 95 . Las sanciones disciplinarias que las autoridades universitarias podrán imponer a los alumnos, según la naturaleza de la falta cometida, son las siguientes: (…) b) Amonestación privada; c) Amonestación pública; d) Suspensión temporal e) Expulsión de la Unidad Académica; y f) Expulsión de la Universidad.
Artículo 96 . Son autoridades competentes para el conocimiento y sanción de las faltas cometidas por los alumnos: a) Los profesores, respecto a las faltas cometidas en sus respectivas aulas; b) El Decano o Director en cuanto a los hechos que afecten el orden de la Unidad Académica; c) El Órgano de Dirección cuando la falta cometida amerite su intervención; y d) El Consejo Superior Universitario, acerca de hechos graves, comunes a varias Unidades o que redunden en desprestigio de la Universidad; o bien cuando su intervención sea requerida por alguna Unidad Académica.
Artículo 97. Las sanciones referidas pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridad universitaria que las impuso, o por la superior jerárquica inmediata, con previo conocimiento de los antecedentes correspondientes al caso juzgado.
Artículo 98. En el expediente que se instruya para conocer de las faltas cometidas por estudiantes universitarios, deberá oírse ampliamente al inculpado y calificarse las justificaciones que en su defensa presente, dentro del término que para el efecto se señale.
Artículo 99. Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas.
DE LA DISCIPLINA PROFESORAL DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 100 . Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina.
Artículo 104. Las sanciones aplicadas a los profesores pueden ser revocadas, aminoradas o conmutadas por la autoridad que las impuso o por la superior jerárquica inmediata, con previo conocimiento de los antecedentes correspondientes al caso juzgado. El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer, el Consejo Superior Universitario. (La negrilla es propia)
Artículo 131. La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
La Auditoría Interna, es la unidad responsable de revisar todas las operaciones contables, financieras y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala le corresponde auditar la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
ANALISIS JURÍDICO
En Ref.:SFA.203-2025 de fecha 9 de junio de 2025 el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía, solicita al Consejo Superior Universitario, tomar las medidas legales correspondientes para los integrantes de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, Vocales III, IV y V, que se han ausentado de las sesiones ordinarias y extraordinarias sin justificación, afectando el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas de la Unidad Académica, así como la toma de decisiones en asuntos administrativos, docentes y estudiantiles en esa unidad académica.
Del informe remitido y los documentos de respaldo, es pertinente señalar que la Universidad de San Carlos de Guatemala, por mandato constitucional es una institución autónoma con personalidad jurídica, que en su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal. Además, conforme el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad, su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico. Lo anterior sin menoscabo del Derecho a la Educación consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
El Artículo 25 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), establece que cada Facultad tendrá, una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. Y que como Órgano de Dirección, tiene como atribuciones exclusivas las de “(…) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones relativas a la enseñanza profesional ; (…) Resolver toda cuestión relativa a exámenes, en consulta o revisión de lo resuelto por el Decano respectivo; Dictaminar sobre el presupuesto anual de la respectiva Facultad para someterlo al Consejo Superior Universitario, en la época que para el efecto se señale; (…) Aprobar los programas detallados que para las diversas enseñanzas, formulen los profesores respectivos; (…) Nombrar al personal docente y de investigación de conformidad con el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica.”
En tal sentido, es obligación de la Junta Directiva conocer y aprobar los asuntos que le competen a fin de garantizar el correcto funcionamiento de la unidad académica, cumpliendo con los tiempos establecidos para inicio de ciclo académico, carga académica, solicitudes estudiantiles, informes, determinación de trabajo administrativo, asuntos docentes, entre otros; caso contrario estarían incurriendo en responsabilidad contemplada en el Artículo 4 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, la cual contempla que:
“son responsables de conformidad con las normas contenidas en esa Ley y serán sancionados por el incumplimiento o inobservancia de la misma, conforme a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente en el país, todas aquellas personas investidas de funciones públicas permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas especialmente: a) Los dignatarios, autoridades, funcionarios y empleados públicos que por elección popular nombramiento, contrato o cualquier otro vínculo presten sus servicios en el estado, sus organismos, los municipios, sus empresas, y entidades descentralizadas y autónomas ”
Encuadrándose en este precepto, los miembros de Juntas Directivas de las Facultades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ostentan un nombramiento en virtud de un proceso de elección, conformando así el Órgano de Dirección de la Facultad respectiva, lo cual apareja deberes y atribuciones según las leyes universitarias, sin detrimento de la observancia y sujeción a la Constitución Política de la República de Guatemala y leyes ordinarias aplicables.
Así también, en el Artículo 7 de dicho cuerpo normativo indica que: “ Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo” (negrilla es propia).
Por lo cual, no es justificable de ninguna manera, la ausencia o negativa de los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, para conocer y resolver sobre los casos que les competen por disposición legal, sin incurrir en responsabilidades administrativas, civiles y penales según la gravedad de las consecuencias de sus actos. Dentro de estas responsabilidades también se considera el perjuicio que pueden producirle a la Universidad de San Carlos de Guatemala, con las acciones legales que sean instadas pro -sic- los estudiantes que vean violentado su derecho a la educación, y el personal docente que se ve afectado en el correcto desenvolvimiento de sus funciones, o del pago indebido que se realice a quienes sin haber prestado sus servicios se les realice el pago de salario -sic- y la falta de contratación derivada del incumplimiento de algunos integrantes del Órgano de Dirección, siendo estas:
- PROCEDENCIA DE UNA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO:
El Artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Amparo busca proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. En ese sentido, se estima que el hecho que la Junta Directiva no logre celebrar sesiones ordinarias o extraordinarias para tomar las decisiones que solo a ella compete, puede viabilizar el planteamiento de una Acción Constitucional de Amparo que proteja al amparista por la posible vulneración a su derecho a la educación, de modo que garantice el correcto funcionamiento de la Unidad Académica pudiendo decretar los apercibimientos contenidos en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, tales como certificar lo conducente para la iniciación del proceso penal que corresponda, multa de cien a cuatro mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales consiguientes. Lo anterior conforme los Artículos 32 y 53 de la citada Ley Constitucional.
- RESPONSABILIDAD PENAL CONFORME LA LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS Y CÓDIGO PENAL GUATEMALTECO
El Artículo 10 de dicho cuerpo legal establece que genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 (autoridades, funcionarios y empleados públicos) de dicha ley y que, de conformidad con la ley penal vigente, constituyan delitos o faltas.
Cabe resaltar que el Código Penal Guatemalteco establece en el Artículo 419 que el funcionario o empleado público que omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto propio de su función o cargo será sancionado conforme dicho Código. En ese orden de ideas, por el incumplimiento de los miembros ausentes en perjuicio de los estudiantes y trabajadores de la Facultad de Agronomía, abre la posibilidad de responsabilidad penal por la falta prestación -sic- de los servicios, falta de pago, falta de contratación, no aprobación del manejo de presupuesto entre otras de las funciones inherentes a la Junta Directiva, que pueden derivar en demandas en contra de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA CONFORME LA LEY DE PROBIDAD Y DE RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
El Artículo 8 de dicho cuerpo normativo regula que la responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo, cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados a prestar sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito. Consecuentemente, y con fundamento en el Artículo 14 de la Ley de Probidad y de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, es labor de las instituciones tutelares de la citada ley -Contraloría General de Cuentas y en el caso concreto el Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala- sancionar a los miembros que incurran en tales responsabilidades.
- SANCIONES POR PARTE DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS
El Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de cuentas establece que, infracción es toda acción u omisión que implique violación de normas jurídicas o procedimientos establecidos de índole sustancial o formal, por parte de servidores públicos u otras personas individuales o jurídicas sujetas a verificación por parte de la Contraloría General de Cuentas sancionable por la misma. Asimismo, establece que la Contraloría General de Cuentas se constituirá como querellante adhesivo en los procesos penales en los cuales se presuma la comisión de delitos contra el Estado de Guatemala cometidos por servidores públicos y las demás personas a las que se refiere el artículo 2 de dicha ley. Además, el Artículo 39 de dicho cuerpo normativo enumera las sanciones aplicables para el efecto y establece lo siguiente: “Para las personas sujetas al control y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas que no sean funcionarios o empleados públicos o que no perciban salario o sueldo del Estado, cada salario expresado como sanción en el presente artículo será equivalente a diez (10) salarios mínimos .”.
En consecuencia, al no sesionar la Junta Directiva podrá ser sujeto de hallazgos por parte de la Contraloría General de Cuentas, al realizarse la auditoría de cumplimiento y de calidad del gasto público.
- PLIEGO PREVENTIVO Y/O DEFINITIVO DE RESPONSABILIDADES POR PARTE DE AUDITORÍA INTERNA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
La Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, es la unidad responsable de revisar todas las operaciones contables, financieras y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiéndole auditar la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, el Artículo 11 literal b) del Normativo de Actuación de Auditoría Interna contempla que esta dependencia debe verificar si las actividades administrativas, financieras, académicas y los diferentes procesos que realiza la Universidad, cumplen aspectos significativos con leyes, reglamentos, normas, resoluciones, circulares, políticas, contratos, actas y cualquier disposición que regule el quehacer universitario.
En caso de incumplimiento, Auditoría Interna haría la deducción de responsabilidades que correspondan a la Junta Directiva, tendiente a la recuperación del patrimonio universitario mediante el Pliego Preventivo de Responsabilidades.
Resulta oportuno mencionar que, el Consejo Superior Universitario, como gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede instruir a los Órganos de Dirección para que cumplan con sus deberes y atribuciones reguladas en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin perjuicio de las demás responsabilidades que se pudieran deducir por el incumplimiento de la normativa ordinaria y universitaria.
Es importante indicar que el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y autónoma) contempla lo que a los órganos de dirección les corresponde conocer y resolver, de los diversos asuntos de su Unidad Académica, responsabilidad que de conformidad con el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala es indelegable, pues esta disposición constitucional estipula que la función pública no es delegable excepto los casos establecidos en la ley .
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el análisis jurídico realizado y circunscrita a las normas legales aplicables al caso en el cual, el Secretario Académico de la Facultad de Agronomía, solicita al Consejo Superior Universitario, tomar las medidas legales correspondientes para los integrantes de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, Vocales III, IV y V, que se han ausentado de las sesiones ordinarias y extraordinarias sin justificación, afectando el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas de la Unidad Académica, así como la toma de decisiones en asuntos administrativos, docentes y estudiantiles en esa unidad académica; determina:
- Que el presente expediente sea elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario.
- La Corte de Constitucionalidad, como Máximo Intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco, en la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 consideró que: “(…) la educación superior estatal debe entenderse como un servicio público, en cuya prestación se debe observar el respeto a los derechos fundamentales , el cual debe ser proporcionado y facilitado por el Estado (artículo 71 constitucional), por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser a ella a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal, en ejercicio de su autonomía. El derecho que se tiene es a recibir una educación de calidad como lo estipula el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) es decir que la educación superior estatal – como servicio público y social– no puede organizarse, ciertamente, de manera que violente los derechos y libertades que la Constitución garantiza, pero es claro que el Estado, por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala –en uso de la autonomía que constitucionalmente se le reconoce–, puede organizar la prestación de ese servicio (…)”. (El resaltado es propio).
- Desde el punto de vista eminentemente legal y según la normativa universitaria aplicable al caso, se concluye que incurren en responsabilidad los miembros de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía que se han ausentado sin justificación de las sesiones previamente convocadas, ya que desde que tomaron posesión del cargo para el que fueron electos, asumieron las atribuciones, responsabilidades y deberes contemplados en el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), y no existe causa justificada en ley por la cual los miembros de dicho cuerpo colegiado dejen de cumplir o retarden el ejercicio de sus deberes en perjuicio de la Unidad Académica que integran, sin incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados Públicos. Pudiendo ser susceptibles de sanción pecuniaria por parte de los entes fiscalizadores, aquellos a quienes se les compruebe incumplimiento o retardo injustificado y continuado.
- Con relación a la responsabilidad penal en que pudiesen incurrir los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, que han dejado de asistir a las sesiones para las que han sido convocados, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos en el Artículo 10 establece: “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por la persona a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente constituyan delitos o faltas.”.
Por lo tanto, la ausencia injustificada y continuada de algunos Vocales de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, al NO asistir a las sesiones convocadas, impidiendo que se conforme el quorum de ley establecido en el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) omitiendo el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta a Juntas Directivas en el precepto estatutario antes indicado, en cuanto a que estos Órganos de Dirección deben reunirse ordinariamente por lo menos, dos veces al mes , aspecto necesario para la toma de decisiones oportunas, cuya inobservancia puede generar responsabilidad de conformidad con el Artículo 419 del Código Penal al omitir el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden según el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y otras que le corresponden por disposición de la ley.
En consideración a lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, recomienda al Honorable Consejo Superior Universitario, que en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículo 1 y 11, literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala y en atención a la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 dictada por la Corte de Constitucionalidad, si así lo considera pertinente, disponga lo siguiente:
- INSTRUIR al Decano en Funciones de la Facultad de Agronomía para que convoque inmediatamente a sesión de Junta Directiva de conformidad con el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
- AUTORIZAR en esta oportunidad que con los miembros presentes en la sesión de Junta Directiva convocada se conozcan y resuelvan los asuntos académicos y administrativos que como órgano de dirección les compete, en beneficio de su comunidad facultativa, bajo apercibimiento que de no hacerlo estarían posiblemente incurriendo en responsabilidad de conformidad con la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos ; en el supuesto que se ausentare alguno de los miembros sin justificación debidamente documentada, considerando los alcances de la falta de sesión de la Junta Directiva y el perjuicio que puedan producirle a la comunidad estudiantil de la Facultad de Agronomía a la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado del incumplimiento de algunos integrantes del Órgano de Dirección, en estricto apego a la Constitución Política de la República de Guatemala específicamente a lo regulado en el artículo 154 que indica: “ Los funcionarios son depositarios de la autoridad , responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella … la función pública no es delegable (…)”, (negrita es propia); POR LO QUE, SI EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO ASI LO AUTORIZA, PUEDE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA POR ESTA ÚNICA VEZ, EN UNA SOLA SESIÓN CON LOS MIEMBROS PRESENTES QUE TENGAN DERECHO A VOTO, CONOZCA Y RESUELVA DE INMEDIATO LOS ASUNTOS QUE LE CORRESPONDEN EN CALIDAD DE AUTORIDAD NOMINADORA DEL PERSONAL ACADÉMICO, ASÍ COMO LAS QUE EN SU CALIDAD DE ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS ATRIBUCIONES Y DEBERES LE CORRESPONDEN RELATIVAS A LA ENSEÑANZA PROFESIONAL , a efecto de cumplir con la función que les ha sido delegada como autoridad, especialmente de forma emergente lo relativo a la escuela de vacaciones.
- Que la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, notifique oficialmente al Tribunal Electoral y Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Guatemala, sobre la inasistencia del Ingeniero Agrónomo Jorge Mario Cabrera Madrid, Vocal III ante Junta Directiva, desde el 14 de noviembre de 2022, quien no ha participado en ninguna reunión ordinaria o extraordinaria convocada sin justificación, incumpliendo así con sus obligaciones como electo en representación del sector profesional de las ciencias agrícolas, forestales y ambientales; para que se inicien los procedimientos correspondientes a efecto de sancionar de conformidad con los reglamentos de esa asociación gremial, por el incumplimiento de sus obligaciones en perjuicio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Que la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, informe al Consejo Superior Universitario, en un plazo no mayor de tres días, sobre la forma en que solventó las decisiones que estaban pendientes y las ausencias o excusas justificadas e injustificadas, derivado de la falta de sesiones ordinarias y extraordinarias del órgano de dirección, ello con el fin de evitar que se les deduzcan responsabilidades a cada miembro que incumpla con sus obligaciones y afecte el buen desarrollo de las actividades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de la Contraloría General de Cuentas y Auditoría Interna.
- Que si vencidos los plazos establecidos por el Consejo Superior Universitario, no se hubieren conocido y resuelto los asuntos que competen a la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, de conformidad con la normativa universitaria, si así lo considera pertinente, el Consejo Superior Universitario tome las acciones legales o administrativas a donde corresponda a efecto de salvaguardar los intereses universitarios, principalmente de los estudiantes de la Facultad de Agronomía a quienes se les debe garantizar el derecho constitucional de gozar de una EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICA de calidad, y evitar acciones de amparo que pudieren presentar los que se consideren perjudicados por tales atrasos maliciosos.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis respectivo y, tomando en consideración que la Corte de Constitucionalidad, como Máximo Intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco, en la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 consideró que: “(…) la educación superior estatal debe entenderse como un servicio público, en cuya prestación se debe observar el respeto a los derechos fundamentales, el cual debe ser proporcionado y facilitado por el Estado (artículo 71 constitucional), por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser a ella a la que le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal, en ejercicio de su autonomía. El derecho que se tiene es a recibir una educación de calidad como lo estipula el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala (…) es decir que la educación superior estatal –como servicio público y social– no puede organizarse, ciertamente, de manera que violente los derechos y libertades que la Constitución garantiza, pero es claro que el Estado, por medio de la Universidad de San Carlos de Guatemala –en uso de la autonomía que constitucionalmente se le reconoce–, puede organizar la prestación de ese servicio (…)”. Considerando que, desde el punto de vista eminentemente legal y según la normativa universitaria aplicable al caso, se puede concluir que, incurren en responsabilidad los miembros de Junta Directiva de la Facultad de Agronomía que se han ausentado sin justificación de las sesiones previamente convocadas, ya que desde que tomaron posesión del cargo para el que fueron electos, asumieron las atribuciones, responsabilidades y deberes contemplados en el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), y no existe causa justificada en ley por la cual los miembros de dicho cuerpo colegiado dejen de cumplir o retarden el ejercicio de sus deberes en perjuicio de la Unidad Académica que integran, sin incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos. Pudiendo ser susceptibles de sanción pecuniaria por parte de los entes fiscalizadores, aquellos a quienes se les compruebe incumplimiento o retardo injustificado y continuado.
Con relación a la responsabilidad penal en que pudiesen incurrir los miembros de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, que han dejado de asistir a las sesiones para las que han sido convocados, la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos en el Artículo 10 establece: “Genera responsabilidad penal la decisión, resolución, acción u omisión realizada por las personas a que se refiere el artículo 4 de esta ley y que, de conformidad con la ley penal vigente constituyan delitos o faltas.”. Por lo que, la ausencia injustificada y continuada de algunos Vocales de la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía, al NO asistir a las sesiones convocadas, impiden que se conforme el quorum de ley establecido en el Artículo 29 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) omitiendo el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta a Juntas Directivas en el precepto estatutario antes indicado, en cuanto a que estos Órganos de Dirección deben reunirse ordinariamente por lo menos, dos veces al mes, aspecto necesario para la toma de decisiones oportunas, cuya inobservancia puede generar responsabilidad de conformidad con el Artículo 419 del Código Penal al omitir el cumplimiento de las atribuciones que les corresponden según el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y otras que le corresponden por disposición de la ley.
Derivado de lo anterior, este máximo órgano de dirección superior, ACUERDA: En el uso de las atribuciones que le confieren los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24 literal a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículos 1 y 11, literal a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y en atención a la Sentencia de Inconstitucionalidad General Parcial, expediente 448-2006 dictada por la Corte de Constitucionalidad:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar las propuestas conocidas | 23 |
| 2 | No aprobar las propuestas conocidas | 1 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
Arquitectura, razona su voto “Mi voto es de no aprobar el dictamen, considero que se podía llegar a una sanción menor de los estudiantes, para que ellos continuaran dentro de la USAC y así seguir en sus cargos por elección”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la OPINIÓN DAJ No. 015-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: La Junta Directiva de la Facultad de Humanidades a través del punto vigésimo primero del Acta No. 018-2025 de sesión celebrada el día 02 de junio del 2025, solicita elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de autorización de ampliación para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial a partir de la presente fecha en dicha Unidad Académica. Lo anterior, para consideración de este órgano de dirección. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 015-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 17 de junio del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo deseando que sus actividades se realicen con éxito. En atención a la PROVIDENCIA SG No. 330-06- 2025 de fecha 09 de junio del 2025, con relación a la solicitud de autorización de ampliación para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en la Facultad de Humanidades, esta dirección se permite emitir OPINIÓN JURÍDICA , con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Por medio del punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre del 2023, el Consejo Superior Universitario acordó: «(…) 4. Debido al incremento de la población estudiantil y para optimizar la infraestructura existente, en el caso de los estudiantes de pregrado y grado de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Económicas, Ingeniería y Arquitectura, PUEDEN DESARROLLAR sus actividades académicas en las modalidades presencial y semipresencial. Las Juntas Directivas de estas unidades académicas, DEBEN INFORMAR a la Dirección General de Docencia (DIGED), sobre la organización del personal académico para la atención del estudiantado en esta modalidad, con fecha límite el 20 de enero del año 2024, para contar con el acompañamiento de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV). La Dirección General de Docencia emitirá el aval correspondiente para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario. Los estudiantes de pregrado y grado de las demás Unidades Académicas, DESARROLLARÁN sus actividades académicas en la modalidad presencial. (…)».
- En el punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del 2024, el Consejo Superior Universitario acordó: «Aprobar la modificación del Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023, en el sentido siguiente: a) Incluir a la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social y Escuela de Ciencia Política -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, entre las Unidades autorizadas para el desarrollo de actividades académicas en modalidad semipresencial; b) Se aclara el numeral 2.2, incisos a) y e) del Punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 29 de noviembre de 2023 de la siguiente manera: Deberá entenderse como presencialidad el trabajo desarrollado por el estudiante en instituciones beneficiarias, áreas de influencia, comunidades, área de trabajo, o campo de acción, durante los días que establezca la coordinación del Ejercicio Profesional Supervisado y la coordinación de Prácticas de cada Unidad Académica. (Incluidas las Unidades que fueron aprobadas para el desarrollo de sus actividades académicas en modalidad semipresencial); c) Se instruye a los Órganos de Dirección (Juntas Directivas o Consejos Directivos, según corresponda) de las Unidades Académicas autorizadas para la semipresencialidad, para que, establezcan las directrices específicas con las cuales, las actividades en esta modalidad se desarrollarán, según la naturaleza de su disciplina; debiendo llevar los registros y controles a través de listas de asistencia, informes y/o medios electrónicos, con base a los lineamientos generales establecidos en el Punto SEXTO, inciso 6.1, Acta No. 21-2023 de sesión celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, y demás normativa universitaria enmarcada en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 30 literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)».
- La Junta Directiva de la Facultad de Humanidades por medio del punto DECIMOCUARTO del Acta No. 015-2025 de sesión celebrada el día 15 de mayo del 2025 acordó lo siguiente: «1) Aprobar el desarrollo de las actividades académicas de la Escuela de Vacaciones junio 2025 en modalidad semipresencial. 2) Aprobar el calendario siguiente:
Fecha Modalidad 01 al 07 de junio Presencial 08 al 14 de junio Virtual 15 al 21de junio Presencial 22 al 28 de junio Virtual 3) Hacerlo del conocimiento de la Dra. María Teresa Gatica Secaida, para darlo a conocer a las instancias correspondientes, e informar de todo lo actuado».
- La Junta Directiva de la Facultad de Humanidades por medio del punto VIGÉSIMO PRIMERO del Acta No. 018-2025 de sesión celebrada el día 02 de junio del 2025 conoció lo siguiente: « SOLICITUD DE AMPLIACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN MODALIDAD SEMIPRESENCIAL EN LA FACULTAD DE HUMANIDADES. La Dra. María Teresa Gatica Secaida, Directora del Departamento de Pedagogía en oficio Of.DP.91.05.25, indica que, con base a lo autorizado en, "el Punto SEXTO, Inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, mediante el cual fue aprobado el retorno a clases en el campus central universitario zona 12, bajo la modalidad presencial y semipresencial, de acuerdo a cada pensum de estudios y programas delas -sic- distintas unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el ciclo académico 2024" el cual fue modificado en el Punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de enero de 2024, en donde se instruye a los Órganos de Dirección se -sic- establecer: " las directrices específicas con las cuales, las actividades en esta modalidad se desarrollarán, según la naturaleza de su disciplina; debiendo llevar los registros y controles a través de listas de asistencia, Informes y/o medios electrónicos, con base a los lineamientos generales establecidos en el Punto SEXTO, Inciso 6.1, Acta No. 21-2023 de sesión celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023, y demás normativa universitaria enmarcada en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 30 literal a), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Y la aprobación de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades indicada en el Punto DECIMOCUARTO , del Acta No. 015-2025 de la sesión del 25 de mayo de 2025, para que la Escuela de Vacaciones de junio 2025 se desarrolle en modalidad semipresencial, por este motivo, solicita: elevar al Consejo Superior Universitario, se considere la ampliación de la modalidad semipresencial a partir de la presente fecha. Al respecto Junta Directiva». En ese sentido la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades acordó: «Solicitar al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de ampliación para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial a partir de la presente fecha en esta Unidad Académica, para la respectiva autorización».
- Por medio de la Ref. Of. DIGED- 399 -2025 de fecha 10 de junio del 2025, la Dirección General de Docencia emitió pronunciamiento e indicó «Con base en su providencia arriba identificada y los documentos referidos, esta Dirección es del criterio que la solicitud de ampliación para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en la Facultad de Humanidades es procedente, debiendo llevar los registros y controles advertidos en el Punto Sexto, Inciso 6.2 del Acta número 03-2024 de la sesión celebrada por el honorable Consejo Superior Universitario el 29 de enero de 2024».
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
- Artículo 82. «Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.»
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
- Artículo 1. «La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.»
- Artículo 2. «Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico».
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
- Artículo 1. «La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.»
- Artículo 5. «El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones, en la forma que expresan los artículos siguientes.»
- Artículo 6. «Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas; b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional; c) Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico; d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales; e) Promover la organización de la extensión universitaria.»
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
- Artículo 54. «La Educación a distancia es la que proporciona la entrega educativa a la persona distante del centro de estudio mediante la utilización de diversos sistemas registrados, aprobados, coordinados y supervisados por la dependencia específica».
- Artículo 55. «Finalidades. Son finalidades de la Educación a Distancia:
- Brindar oportunidades de estudio en los distintos niveles educativos y de formación, capacitación y profesionalización de recursos humanos en áreas específicas de trabajo.
- Facilitar los medios de enseñanza para la educación».
ANALISIS JURÍDICO
El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades ante el Consejo Superior Universitario con relación a la solicitud de autorización de ampliación para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en dicha unidad académica. Por lo tanto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:
1. DE LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
El Consejo Superior Universitario, en el punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 09-2019 correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el 27 de marzo de 2019, aprobó la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -PEDEV- . Esta política reconoce las siguientes tres modalidades de enseñanzaaprendizaje no presencial:
- Educación a distancia con modelo instruccional,
- Educación virtual, y
- Educación en línea.
Dichas modalidades aprovechan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) como herramientas estratégicas para descongestionar el campus central y ampliar el acceso a la educación superior. La PEDEV establece un marco de referencia institucional que posibilita la implementación de programas académicos flexibles, adaptados a las diversas realidades sociales, geográficas y económicas de la población estudiantil.
La modalidad semipresencial, en este contexto, representa una opción viable y pertinente. Su elección responde a necesidades institucionales específicas y permite integrar aspectos organizativos, pedagógicos, técnicos y económicos. Asimismo, favorece el acceso a la educación de personas que, por distintas razones, no pueden incorporarse a un modelo educativo completamente presencial.
2. DE LA AUTORIZACIÓN PARA APLICAR LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
Por otra parte, es importante hacer mención que en la parte vinculante es decir en la parte del acuerdo del punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del 2024 y del punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre del 2023, el Consejo Superior Universitario no estableció una temporalidad para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en las unidades académicas autorizadas, entre ellas la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social, Escuela de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería y Facultad de Arquitectura. En ese sentido, las actividades desarrolladas en modalidad semipresencial para el ciclo académico 2024 y 2025 se encuentran avaladas en el marco de lo acordado por el Consejo Superior Universitario en los puntos resolutivos identificados al inicio del presente párrafo.
Lo anterior hace procedente recomendar la elaboración de un informe integral de resultados sobre la implementación de la modalidad semipresencial durante los ciclos académicos 2024 y 2025 en las unidades académicas mencionadas. Este informe servirá para la toma de decisiones estratégicas para el ciclo académico 2026, permitiendo ajustar y perfeccionar los modelos actualmente implementados. OPINIÓN
De esta cuenta y después de analizar detenidamente el expediente y considerando las disposiciones establecidas en la normativa interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Dirección de Asuntos Jurídicos, OPINA que, el Consejo Superior Universitario en uso de sus atribuciones contempladas en el Artículo 11, literales a), c) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y considerando que según lo acordado en el punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el día 29 de enero del 2024 y del punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre del 2023, el Consejo Superior Universitario no estableció una temporalidad para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en las unidades académicas autorizadas, entre ellas la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social, Escuela de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería y Facultad de Arquitectura, puede:
- INFORMAR que las actividades académicas en modalidad semipresencial para el ciclo académico 2024 y 2025, de las unidades académicas siguientes:
- Facultad de Humanidades
- Escuela de Trabajo Social
- Escuela de Ciencia Política
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
- Facultad de Ciencias Económicas
- Facultad de Ingeniería
- Facultad de Arquitectura
Se encuentra aprobada con base en lo estipulado en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 y el punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024, de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario por lo que la modalidad semipresencial podrá implementarse en las Unidades Académicas autorizadas hasta nueva resolución emitida por el Máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores.
- INSTRUIR a las unidades académicas descritas con anterioridad a efecto que presenten un informe detallado sobre la implementación de la modalidad semipresencial, que incluya los resultados, logros y desafíos con el fin de evaluar el retorno a la modalidad presencial considerando que la modalidad semipresencial deviene de una medida temporal para garantizar el derecho a la educación superior en determinadas circunstancias puesto que las carreras fueron autorizadas únicamente en modalidad presencial. Se sugiere establecer un plazo prudencial para la presentación de informe respectivo.
- INSTRUIR a la Dirección General de Docencia para que, con base en los informes presentados por las unidades académicas, establezca un plan de acción estratégico y las directrices o parámetros a tomar en cuenta para la continuidad, mejora o ajuste de la implementación de la modalidad semipresencial. Dicho plan deberá alinearse con lo dispuesto en la POLÍTICA DE EDUCACIÓN A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES -PEDEV- o bien retorno a la modalidad presencial según sea el caso.
- REITERAR que las carreras creadas y aprobadas por este Consejo Superior Universitario, bajo la modalidad educativa semipresencial o “en línea”, continuarán con sus actividades académicas virtuales, según lo establecido en el diseño curricular correspondiente así mismo que las Unidades Académicas interesadas en impartir alguna de las carreras aprobadas en modalidad presencial y transitar a una modalidad a distancia en entornos virtuales, inicien el proceso de aprobación de una nueva carrera, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en el artículo 11, literales a), c) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y considerando que, según lo acordado en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre del 2023 y punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2024 -ambas de este Consejo Superior Universitario-, no se estableció una temporalidad para el desarrollo de las actividades académicas en modalidad semipresencial en las unidades académicas autorizadas, entre ellas la Facultad de Humanidades, Escuela de Trabajo Social, Escuela de Ciencia Política, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Facultad de Ciencias Económicas, Facultad de Ingeniería y Facultad de Arquitectura -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-:
1. INFORMAR que las actividades académicas en modalidad semipresencial para el ciclo académico 2024 y 2025, de las unidades académicas siguientes:
Se encuentran aprobadas con base en lo estipulado en el punto SEXTO, inciso 6.1 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre del 2023 y el punto SEXTO, inciso 6.2 del Acta No. 03-2024 de sesión ordinaria celebrada el 29 de enero del 2024 -ambas de este Consejo Superior Universitario, por lo que, la modalidad semipresencial puede implementarse en las unidades académicas autorizadas hasta una nueva resolución emitida por este máximo órgano de dirección.
2. INSTRUIR a las unidades académicas descritas con anterioridad a efecto que, presenten un informe detallado sobre la implementación de la modalidad semipresencial en las actividades académicas, que incluya los resultados, logros y desafíos con el fin de evaluar el retorno a la modalidad presencial, considerando que, la modalidad semipresencial deviene de una medida temporal para garantizar el derecho a la educación superior en determinadas circunstancias, puesto que, las carreras fueron autorizadas únicamente en modalidad presencial.
3. INSTRUIR a la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, con base en los informes presentados por las unidades académicas sobre la implementación de la modalidad semipresencial en las actividades académicas, establezca un plan de acción estratégico y las directrices o parámetros a tomar en cuenta para la continuidad, mejora o ajuste de la implementación de la modalidad semipresencial. Dicho plan deberá alinearse con lo dispuesto en la Política de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -PEDEV- o bien, retorno a la modalidad presencial según sea el caso.
4. REITERAR que, las carreras creadas y aprobadas por este Consejo Superior Universitario, bajo la modalidad educativa semipresencial o “en línea”, continuarán con sus actividades académicas virtuales, según lo establecido en el diseño curricular correspondiente, así mismo, que las unidades académicas interesadas en impartir alguna de las carreras aprobadas en modalidad presencial y transitar a una modalidad a distancia en entornos virtuales, inicien el proceso de aprobación de una nueva carrera, según los lineamientos establecidos en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
5. Notificar la presente resolución a las autoridades de la Facultad de Humanidades, de la Escuela de Trabajo Social, de la Escuela de Ciencia Política, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, de la Facultad de Ciencias Económicas, de la Facultad de Ingeniería y de la Facultad de Arquitectura -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a efecto que, trasladen la presente información a los trabajadores y estudiantes sancarlistas de las unidades a su cargo.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 31 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 151-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 151-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 18 de junio de 2025
Señor Secretario General
ABOGADO LUIS FERNANDO CORDÓN LUCERO
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su despacho
Señor Secretario,
En respuesta a su Providencia No. 337-06-2025, del 13 de junio de 2025; en donde traslada el expediente de mérito, y en la que solicita conocer y emitir dictamen atendiendo lo establecido en el Artículo 12, inciso i) del Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por parte de esta Dirección, en tal sentido, se emite el dictamen requerido en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- La Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades, M.Sc. Ana Lucía Estrada Domínguez, el 28 de abril de 2025, traslada la transcripción del Punto DÉCIMOPRIMERO del Acta No.0132025 de la sesión celebrada el 24 de abril del 2025 por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, donde conoció la solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de profesorado de enseñanza media en idioma francés y acordó lo siguiente:
“...Remitir al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, el expediente del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés para elevar ante el Consejo Superior Universitario, la solicitud de aprobación y poder continuar con las gestiones correspondientes.”
- El Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia, en referencia Ref.DAOC-OPINIÓN-10-2025 del 28 de mayo del 2025, emitió la opinión técnica en los términos siguientes: “… opinión favorable a la propuesta de rediseño curricular incluyendo las modificaciones realizadas a la carrera de PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS, en la Facultad de Humanidades , para ser implementada en la Facultad de Humanidades, en el año 2025, por lo cual, puede continuar con los trámites siguientes.”
- La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-360-2025 del 29 de mayo de 2025, avala y emite dictamen la forma siguiente -sic-: “... DICTAMEN FAVORABLE, a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, de la Facultad de Humanidades, por lo cual puede continuar con los trámites siguientes.”
- La Tesorera III M.A. Evelyn Guadalupe Monzón, de la Facultad de Humanidades, emitió certificación el 6 de junio de 2025, en la que indicó lo siguiente: “...cuenta con Disponibilidad presupuestaria para el rediseño curricular de la carrera de Profesorado de enseñanza media en Idioma Francés, en el reglón presupuestal 4.1.07.2.04.0.22 PERSONAL POR CONTRATO, por un monto de Q. 762,132.00 para el rediseño de la carrera en mención, para continuar con el trámite correspondiente.”
- El Departamento de Presupuesto, emitió pronunciamiento mediante la Ref. D.P. OF 370-2025 del 9 de junio de 2025, en la que indicó lo siguiente: “Considerando la información vertida en la certificación suscrita por la Tesorera de la Unidad, se procedió a revisar en los sistemas Oracle y SIIF de ejecución presupuestaria la disponibilidad de la partida 4.1.07.2.04.022 Personal por contrato, la cual cuenta con un monto disponible de Q. 909.777.75, monto que se permitiría a la Unidad continuar con el trámite del rediseño curricular indicado.”
- La Dirección General Financiera, se pronunció en el OFICIO DGF No. 717P-2025 del 11 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “Con base en las consideraciones, la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño Curricular de la CARRERA DE PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la ya contemplada en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Humanidades, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
- La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones.
Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
- La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad; …
d) Aprobar o rectificar los planes de estudio de las Escuelas o institutos facultativos…”
• El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1…. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.
Artículo 5. El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la Universidad; …
- ...
- La orientación pedagógica de la Universidad;
- Aprobar, improbar o modificar los currículo de estudios de las Unidades Académicas; ...”
Artículo 56. Los asuntos curriculares y ordenamiento del sistema educativo le corresponde a la Dirección General de Docencia.”
• El Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, (aprobado en el Punto Octavo, Inciso 8.1, Acta No. 13-2018 del 6 de junio del 2018), establece:
“Artículo 3. Admisión de solicitudes . Sólo se admitirán solicitudes de autorización de carreras si éstas son acompañadas de su correspondiente diseño curricular, con la asesoría de un profesional del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC, con el aval de la Jefatura de la División de Desarrollo Académico -DDA- y aprobado por la Dirección General de Docencia -DIGED-, elaborado de conformidad con la “Guía autorizada para la Presentación de Propuestas Curriculares de las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
No se admitirá solicitud alguna en la que se gestione la autorización de una carrera que ya se imparta en otra unidad académica, siempre que ambas unidades académicas estén ubicadas dentro del mismo municipio de la República de Guatemala.
Artículo 9. Calidad y excelencia académica . Para la autorización de carreras nuevas en Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios que ya funcionan en otras Escuelas no Facultativas y Centros Universitarios, deben cumplir con los artículos 3 y 12 del presente reglamento, solicitando el aval del Consejo Directivo correspondiente y la autorización de la Junta Directiva de la Facultad a ala -sic- que le corresponde la carrera solicitada, y la opinión favorable de la Dirección General de Docencia -DIGED- para mantener la calidad académica y excelencia universitaria.
Artículo 11. Prohibiciones. Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenio o cartas de entendimiento y/o compromisos políticos celebrados entre dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Cualquier modificación o ampliación al programa de una carrera autorizada por el Consejo Superior Universitario, debe ser conocida, aprobada y autorizada nuevamente por este Alto Organismo y no puede ser producto de la suscripción de instrumentos de cooperación entre unidades académica -sic-.
Artículo 12. Autorización . Para la autorización de una carrera nueva se debe cumplir con su totalidad con el siguiente procedimiento.
- Diseño de la carrera por la unidad de planificación de la unidad académica solicitante con asesoría del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular -DAOC- de la División de Desarrollo Académica -DDA-, en cumplimiento a la guía curricular autorizada.
- Autorización de las Juntas Directivas para la creación de nuevas carreras en las Facultades. ...
- Opinión técnica favorable de la DAOC.
- Aval de la Jefatura de DDA.
- Dictamen de la Dirección General de Docencia
- Dictamen de la Dirección General Financiera
- Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Autorización del Consejo Superior Universitario.
Artículo 13. Dictamen. El Consejo Superior Universitario, con base al aval y los dictámenes de las instancias correspondientes que se indican en el artículo 12 del presente reglamento, conocerá la solicitud presentada para la autorización de una carrera nueva.
Artículo 14. Responsabilidades. Los órganos de dirección de las unidades académicas, serán responsables del cumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento al implementarse carreras nuevas. De no cumplir con las presentes disposiciones, serán objeto de los procesos administrativos disciplinarios correspondientes, ordenados por el Consejo Superior Universitario.”
ANÁLISIS DEL CASO:
De la lectura de la documentación que sustenta el expediente de mérito, con la cual se requiere a esta Dirección conocer y emitir el dictamen que corresponda para la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario del “ rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés” de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presentado por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, tal como lo acordó su órgano de dirección en el Punto DECIMOPRIMERO del Acta No.013-2025 de la sesión celebrada el 24 de abril del 2025.
En el proyecto del rediseño curricular relacionado, dentro de sus antecedentes (Numeral 2. Antecedentes, inciso 2.1 Reseña histórica, sub inciso 2.1.4 Reseña histórica de la Sección de Idiomas), se indicó que, la Facultad de Humanidades, en cumplimiento a lo regulado en sus normas internas, en las cuales demanda el aprendizaje de un segundo idioma o lengua moderna, creó la Sección de Idiomas con el objeto de impartir carreras de Profesorado de enseñanza Media en Alemán, Francés, Inglés, Italiano y Portugués. De esa cuenta, se creó la carrera en cuestión, por parte de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, contenido en el Acta 716, Punto Octavo, el 8 de noviembre de 1971 y, posteriormente fue aprobada por el Consejo Superior Universitario, en el acta No. 1166, Punto Cuarto, inciso 4.7 del 23 de agosto de 1972, denominándola en ese entonces como “Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés Plan 1972”; sin embargo, en ese mismo año, por algunos inconvenientes dejó de funcionar.
La importancia de ejecutar la carrera relacionada tiene como propósito brindar egresados profesionales que respondan a la demanda y desafíos para la enseñanza y divulgación del idioma francés. La carrera relacionada, tiene fines tanto económicos como también el cumplimiento de los fines encomendados constitucionales a esta casa de estudios superiores, en cuanto a impartir la educación superior a la población guatemalteca; es por ello, que al estudiar la carrera de Profesorado de enseñanza Media en Idioma Francés estaría dotándoles de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades personales; circunstancia que conllevaría al desarrollo del país para afrontar los retos para contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales.
Así mismo en el numeral 2.4 Justificación, se indicó que el Ministerio de Educación firmó recientemente un convenio de cooperación que promoverá un plan piloto para la enseñanza del idioma Francés en establecimientos públicos en el marco de una política plurilingüismo fundamentadas en el Curriculum Nacional Base que reconoce una enseñanza de una lengua extranjera, sumándose a ello, los centros educativos privados, así como la diversidad de instituciones que requieran los servicios de profesionales en esta área del conocimiento.
Es por ello, que del estudio realizado, se determinó que las tendencias de globalización y emergencia de la enseñanza de un tercer idioma son indispensables en la educación, de lo que surge la necesidad de fortalecer el pensum de estudios de la carrera de Profesorado de Enseñanza media en Idioma Francés incorporando nuevos cursos para beneficio de los diferentes sectores con el objeto de contribuir a la solución de los problemas nacionales, emprendiendo procesos de diversificación en virtud de encontrarse desactualizada la carrera relacionada. La carrera, busca la preparación de profesores con conocimiento de la enseñanza-aprendizaje del idioma francés como idioma extranjero, facilitando el desarrollo y fortalecimiento de las competencias, habilidades y destrezas del estudiante como futuro docente para ejercer con profesionalismo y pensamiento crítico y reflexivo.
Según lo indicado en el proyecto de Rediseño curricular (numeral 4, inciso 4.7), el pensum de la carrera se encuentra con base en la Política de Crédito Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobada por el Consejo Superior Universitario en acta No. 09-2019 del 27 de marzo de 2019.
En este orden de ideas, la Facultad de Humanidades traslada el expediente de mérito, para continuar con el trámite a fin de contar con los dictámenes correspondientes en cumplimiento a lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala para obtener la aprobación por parte del Consejo Superior Universitario.
Como consecuencia, la Facultad de Humanidades procedió a realizar los trámites oportunos ante las instancias correspondientes y de esa cuenta en el expediente de mérito se adjuntaron los dictámenes favorables tanto del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia como también de la Dirección General Financiera. La carrera en referencia es impartida desde su concepción por la Facultad de Humanidades; y al actualizar su currícula, se considera que no es necesario obtener el pronunciamiento de otra unidad académica, a efecto de cumplir con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Constitucionalmente la Universidad de San Carlos de Guatemala, es una Institución a la que le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal y de conformidad con el artículo 11, literales a) y d), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala que le confiere al Consejo Superior Universitario, la facultad de autorizar la modificación de las currìcula de las carreras que se imparten en las diferentes unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia, la carrera de Profesorado de Enseñanza media en Idioma Francés, al coadyuvar al cumplimento -sic- de los fines de esta casa de estudios superiores con el objeto de apoyar y formar profesionales en dicha área y por no contravenir la normas -sic- universitarias, puede continuar con el trámite correspondiente para su aprobación.
En consecuencia, esta Dirección emite el siguiente:
DICTAMEN:
De lo acotado, esta Dirección en el aspecto legal, materia de su competencia, de conformidad con lo que establece el artículo 12, literal i) del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, determina que la solicitud del rediseño curricular de la carrera de: “PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS” de la Facultad de Humanidades, es de vital importancia modificar el currículo de la carrera relacionada para ejecutarla, ya que tiene como propósito brindar egresados profesionales que respondan a la demanda y desafíos para la enseñanza y divulgación del idioma francés. La carrera relacionada, tiene fines tanto económicos como también el cumplimiento de los fines encomendados constitucionales a esta casa de estudios superiores, en cuanto a impartir la educación superior a la población guatemalteca; es por ello, que el estudiante al cursar la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, estarían dotándose de herramientas con las que puedan cubrir sus necesidades personales; circunstancia que conllevaría al desarrollo del país para afrontar los retos para contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales según lo contenido en el proyecto de rediseño curricular.
Es por ello, que del estudio realizado, se determinó que las tendencias de globalización y emergencia de la enseñanza de un tercer idioma son indispensables en la educación, de lo que surge la necesidad de fortalecer el pensum de estudios de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés incorporando nuevos cursos para beneficio de los diferentes sectores con el objeto de contribuir a la solución de los problemas nacionales, emprendiendo procesos de diversificación en virtud de encontrarse desactualizada la carrera relacionada. La carrera, busca la preparación de profesores con conocimiento de la enseñanza-aprendizaje del idioma francés como idioma extranjero, facilitando el desarrollo y fortalecimiento de las competencias, habilidades y destrezas del estudiante como futuro docente para ejercer con profesionalismo y pensamiento crítico y reflexivo.
El expediente relacionado al rediseño curricular de la carrera relacionada cumple con el procedimiento establecido en el “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, por contar con el punto DÉCIMOPRIMERO del Acta No.0132025 de la sesión celebrada el 24 de abril del 2025 por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, donde conoció la solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés y acordó lo siguiente:
“...Remitir al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, el expediente del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés para elevar ante el Consejo Superior Universitario, la solicitud de aprobación y poder continuar con las gestiones correspondientes.”
La carrera referida, pertenece a dicha Unidad Académica; además cuenta con los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular y de la Dirección General de Docencia, contenidas en: Ref.DAOC-OPINIÓN-10-2025 del 28 de mayo del 2025, que literalmente indicó:
“… opinión favorable a la propuesta de rediseño curricular incluyendo las modificaciones realizadas a la carrera de PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS, en la Facultad de Humanidades , para ser implementada en la Facultad de Humanidades, en el año 2025, por lo cual, puede continuar con los trámites siguientes.”
La Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-360-2025 del 29 de mayo de 2025, avaló la opinión emitida por el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia y emitió dictamen en la forma siguiente:
“... DICTAMEN FAVORABLE, a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, de la Facultad de Humanidades, por lo cual puede continuar con los trámites siguientes.”
Tomando en consideración que el rediseño curricular de la carrera de “Profesorado de Enseñanza media en Idioma Francés” de la Facultad de Humanidades, no requerirá recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General Financiera, quien se pronunció en el OFICIO DGF No. 717P-2025 del 11 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente:
“Con base en las consideraciones, la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño Curricular de la CARRERA DE PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS toda vez que dicho Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la ya contemplada en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Humanidades, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Con ello se da cumplimento -sic- a la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 en donde acordó:
“Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”
Esta Dirección hace la observación que, de conformidad con lo indicado en el numeral 4, inciso 4.11 del rediseño curricular presentado, se indicó lo siguiente:
“4.11. ...La capacitación de los docentes, incluye tomar estudios en instituciones especializadas fuera de la Universidad de San Carlos. Dada la importancia de actualizar a los docentes en el campo de las tecnologías de la información, se ha implementado desde hace varios años, la capacitación en esta área del conocimiento. Esta actualización se realiza a través del Departamento de Educación Virtual en coordinación con el Instituto de Formación y Actualización y con el total apoyo de las autoridades de la Facultad.”
Circunstancia que deben ser tomadas en consideración por parte de las autoridades de la Facultad de Humanidades, en cuanto al procedimiento y la logística a realizarse.
Por lo que, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, en el aspecto legal, emite Dictamen favorable al proyecto de rediseño curricular de la carrera de: “PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS” para ser implementada en la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala , en consecuencia, el expediente de mérito puede ser trasladado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario de conformidad con las atribuciones que le confiere lo regulado en el artículo 11, literal a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud de cumplir con los requisitos establecidos en la normativa universitaria y con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores.
El máximo órgano de dirección, puede instruir a la Facultad de Humanidades, observar las normas universitarias en la ejecución de la carrera referida por ser los responsables de conformidad con lo que regula el artículo 14 del “Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.”
Este Consejo Superior Universitario, de conformidad con lo que establece el Artículo 12, literal i) del Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, determina que la solicitud del rediseño curricular de la carrera de “PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS” de la Facultad de Humanidades, es de vital importancia para modificar el currículo de la carrera relacionada para ejecutarla, ya que tiene como propósito brindar egresados profesionales que respondan a la demanda y desafíos para la enseñanza y divulgación del idioma francés. La carrera relacionada, tiene fines tanto económicos como también el cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, en cuanto a impartir la educación superior a la población guatemalteca; es por ello, que el estudiante al cursar la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, estaría dotándose de herramientas con las que se puedan cubrir sus necesidades personales; circunstancia que conllevaría al desarrollo del país para afrontar los retos para contar con una nación próspera y estable. Otro de los aspectos importantes, es dotar a la población del conocimiento para afrontar retos de desigualdad, pobreza y falta de oportunidades laborales según lo contenido en el proyecto de rediseño curricular. Del estudio realizado se determinó que, las tendencias de globalización y emergencia de la enseñanza de un tercer idioma son indispensables en la educación, de lo cual surge la necesidad de fortalecer el pensum de estudios de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, incorporando nuevos cursos para beneficio de los diferentes sectores con el objeto de contribuir a la solución de los problemas nacionales, emprendiendo procesos de diversificación en virtud de encontrarse desactualizada la carrera relacionada. La referida carrera, busca la preparación de profesores con conocimiento de la enseñanza-aprendizaje del idioma francés como idioma extranjero, facilitando el desarrollo y fortalecimiento de las competencias, habilidades y destrezas del estudiante como futuro docente para ejercer con profesionalismo y pensamiento crítico y reflexivo.
Considerando que, el expediente relacionado al rediseño curricular de la carrera en mención, cumple con el procedimiento establecido en el Reglamento para autorización de carreras en las unidades académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por contar con el punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 013-2025 de la sesión celebrada el 24 de abril del 2025, por Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, donde conoció la solicitud de aprobación del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés y se acordó lo siguiente: “...Remitir al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, el expediente del rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés para elevar ante el Consejo Superior Universitario, la solicitud de aprobación y poder continuar con las gestiones correspondientes.” La carrera referida, pertenece a dicha Unidad Académica; además cuenta con los pronunciamientos técnicos favorables del Departamento de Asesoría y Orientación Curricular y de la Dirección General de Docencia, contenidas en: Ref.DAOC-OPINIÓN-10-2025 del 28 de mayo del 2025, que literalmente indicó: “…opinión favorable a la propuesta de rediseño curricular incluyendo las modificaciones realizadas a la carrera de PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS, en la Facultad de Humanidades, para ser implementada en la Facultad de Humanidades, en el año 2025, por lo cual, puede continuar con los trámites siguientes.” Asimismo, la Dirección General de Docencia, en Ref.Of-DIGED-360-2025 del 29 de mayo de 2025, avaló la opinión emitida por el Departamento de Asesoría y Orientación Curricular de la Dirección General de Docencia y emitió dictamen en la forma siguiente: “...DICTAMEN FAVORABLE, a la propuesta de rediseño curricular de la carrera de Profesorado de Enseñanza Media en Idioma Francés, de la Facultad de Humanidades, por lo cual puede continuar con los trámites siguientes.” Tomando en consideración que, el rediseño curricular de la carrera de “Profesorado de Enseñanza media en Idioma Francés” de la Facultad de Humanidades, no requerirá recursos presupuestarios ni financieros adicionales a los ya contemplados en el techo presupuestario, de acuerdo con lo indicado por la Dirección General Financiera, quien se pronunció en el OFICIO DGF No. 717P-2025 del 11 de junio de 2025, en donde literalmente indicó lo siguiente: “Con base en las consideraciones, la Dirección General Financiera, en el ámbito de su competencia emite OPINIÓN FAVORABLE para el Rediseño Curricular de la CARRERA DE PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA EN IDIOMA FRANCÉS toda vez que dicho
Rediseño Curricular no implicará erogación Presupuestaria y Financiera adicional a la ya contemplada en la Apertura Presupuestaria de la Facultad de Humanidades, por lo que si el Consejo Superior Universitario lo considera razonable y conveniente, puede avalar el referido Rediseño, de conformidad con la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” Con ello se da cumplimento a la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 aprobadas el 28 de noviembre de 2024 en donde se acordó: “Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”. Asimismo, de conformidad con la normativa universitaria, se cuenta con Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, contenido en el Dictamen DAJ No. 151-2025 de fecha 18 de junio de 2025.
De conformidad con lo indicado en el numeral 4, inciso 4.11 del rediseño curricular presentado, se indicó lo siguiente: “4.11. ...La capacitación de los docentes, incluye tomar estudios en instituciones especializadas fuera de la Universidad de San Carlos. Dada la importancia de actualizar a los docentes en el campo de las tecnologías de la información, se ha implementado desde hace varios años, la capacitación en esta área del conocimiento. Esta actualización se realiza a través del Departamento de Educación Virtual en coordinación con el Instituto de Formación y Actualización y con el total apoyo de las autoridades de la Facultad.” Circunstancia que debe ser tomada en consideración por parte de las autoridades de la Facultad de Humanidades, en cuanto al procedimiento y la logística a realizarse. Por lo que, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en las atribuciones conferidas en el Artículo 11, literales a) y d) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 31 |
| 2 | No aprobar | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 33 |
quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-588-2025/J de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2024. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:
“11 de junio de 2025
Señores
Consejo Superior Universitario
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Señores Consejeros:
En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024, de sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2024, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:
I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN
ANUAL DE AUDITORÍA 2025
Se encuentran en proceso las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:
- Plan Anual de Auditoría (PAA) 2025
Al 31 de mayo de 2025, se encuentran en proceso 10 auditorías de cumplimiento y 4 auditorías pendientes de asignación; como se detalla en Anexo 1 .
- Auditorías en Proceso
- Centro de Estudios del Mar y Acuicultura (CEMA).
- Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC).
- Centro Universitario de Chimaltenango (CUNDECH).
- Instituto Tecnológico Universitario Guatemala Sur (ITUGS).
- Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Escuela de Postgrado).
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Centro de Estudios Conservacionistas -CECON).
- Facultad de Ciencias Médicas (Escuela de Estudios de Postgrado).
- Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales (IIES).
- Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Dichas auditorías se encuentran en ejecución (en etapa de planificación o revisión de informes).
- Auditorías Pendientes de Asignación
- Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM) - Programa Académico de Desarrollo Profesional Docente (PADEP).
- Escuela de Historia.
- Escuela Superior de Arte.
- Centro de Estudios Urbanos y Regionales (CEUR).
II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y
SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS
Se finalizó una auditoría de cumplimiento y una auditoría especial; además, se encuentran en proceso 8 auditorías de cumplimiento y 11 auditorías de seguimiento, las que se describen a continuación:
- Finalizadas
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Asesoramiento en lo que concierne al cumplimiento del contrato de trabajo, en cuanto a la ubicación para el desempeño de labores del señor Milton Jair Sarg Gálvez, auxiliar de tesorero II, de la Finca Medio Monte de la Facultad.
- Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Acompañamiento en lo que concierne al control financiero y administrativo, en la entrega y toma de posesión del cargo de Decano de la Facultad.
Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2 .
- En Proceso
Las auditorías que quedaron en proceso son las siguientes:
- Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de cumplimiento: verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores”.
- Facultad de Ingeniería. Seguimiento a las recomendaciones de los Informes Específicos de los Códigos de Auditoría Interna (CAI) Nos. 0003, 0005 y 0046, adjuntos a la REFERENCIA A-476-2022/119 CP del 27 de junio de 2022, seguimiento INFORME A-9482023/019 SCP del 20 de noviembre de 2023 y seguimiento INFORME A-763-2024/004
SCP del 13 de julio de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento en las áreas de Área Académica (Control Académico), Tesorería (Inventarios), Servicios Personales, por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021.
- Escuela de Ciencia Política. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-2762024/019 CP del 2 de abril de 2024, derivado de la auditoría especial por toma de posesión del cargo de Director de la Escuela de Ciencia Política.
- Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas. Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
- Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia (Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). Seguimiento a recomendaciones de auditoría practicada en año 2024.
- Centro de Estudios de las Culturas en Guatemala (CECEG) - De la Dirección General de Investigación (DIGI). Auditoría de cumplimiento en la entrega y toma de posesión del cargo de auxiliar de tesorero I.
- Escuela de Ciencias Lingüísticas (ECCLL). Auditoría de cumplimiento, en la entrega y toma de posesión del cargo de Secretario de Escuela II.
- Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe de auditoría financiera y de cumplimiento, con nivel de seguridad limitada del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022, realizado por la Contraloría General de Cuentas.
- Universidad de San Carlos de Guatemala. Seguimiento al informe del 29 de enero de 2025 realizado por la Contraloría General de Cuentas, con respecto al examen especial de auditoría de cumplimiento con nivel de seguridad limitada a requerimiento de la sociedad civil, área financiera, Universidad, del 01 enero 2008 al 31 diciembre de 2012.
- Centro Universitario de San Marcos (CUSAM). Auditoría de cumplimiento en el área de almacén (brindar asesoría y realizar pruebas de cumplimiento en el proceso de recepción del cargo de encargado de almacén).
- División Bienestar Estudiantil Universitario. Verificación de cumplimiento de horario (traslape de horarios) trabajadora Rosa Alcira Trijilio Solís, registro de personal 980128.
- Dirección General de Administración. Responsabilidad por la emisión de solvencia en el servicio, al extrabajador Carlos Roberto Turcios Pérez, registro personal 20161370, según FORM.-DAP-1-3 05/2023, de fecha 08 de agosto de 2023.
- Escuela de Historia. Auditoría de cumplimiento. Evaluación en el área de servicios personales.
- Dirección General de Docencia / División de Desarrollo Académico (DDA). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-1167-2024/006 CP del 26 de septiembre de 2024, derivado de la auditoria de cumplimiento en el área de servicios personales de la División de Desarrollo Académico de la Dirección General de Docencia.
- Escuela de Trabajo Social. Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-14252024/014 CP del 25 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados y servicios personales.
- Facultad de Agronomía. Auditoría de cumplimiento. 1. En Ref.: S.Adj.130.25 del 11 de marzo de 2025, suscrita por el ingeniero agrónomo Luis Arturo Segura Galindo. Daños al patrimonio universitario.
- Dirección General de Administración. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-1173-2024/07 CP del 27 de septiembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en la División de Administración de Recursos Humanos.
- Centro Universitario de Occidente (CUNOC). Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A-1360-2024/011 CP del 15 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos asignados, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica del Centro Universitario.
- Facultad de Agronomía. Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría A1339-2024/010 CP del 12 de noviembre de 2024, derivado de la auditoría de cumplimiento en las áreas de fondos rotativos, almacén de materiales y suministros, bienes muebles de inventario, servicios personales y área académica de la Facultad.
Se adjunta reporte en Anexo 3 .
III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA
Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía y directas), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.
Se adjunta resumen en Anexo 4 .
IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA
Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.
Se describen las actividades en Anexos 5 y 6 .
Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría, así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Sin otro particular, suscribo,
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-588-2025/J de fecha 11 de junio de 2025, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de mayo de 2025, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 24-2024 de sesión ordinaria celebrada el 28 de noviembre de 2024.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido | 29 |
| 2 | No dar por recibido | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, propone al seno del Consejo Superior Universitario, realizar una sola votación para los puntos comprendidos dentro del Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, Subincisos del 7.2.1 al 7.2.6, referentes a Convenios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; esto, con el propósito de brindar celeridad al desarrollo de la presente sesión.
No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se aprueba la propuesta para realizar una sola votación en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2, específicamente en los subincisos 7.2.1, 7.2.2, 7.2.3, 7.2.4, 7.2.5 y 7.2.6.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 168.05.2025 de fecha 26 de mayo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Estado de Bahía, Brasil; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1532A-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, él mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE BAHÍA, BRASIL, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras. Asimismo, se cuenta con el Dictamen CGSEP. 451-2024 de fecha 11 de octubre de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia, fortalecerá la docencia, investigación y extensión en ambas Universidades, indicando que, para la buena ejecución del convenio y cumplir con el objeto y compromisos pactados, es importante que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta todo lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, recomendando seguir con el trámite correspondiente.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 102-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Estado de Bahía, Brasil, en virtud que, no contraviene las normas de esta casa de estudios superiores, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimientos con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto.
2. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años, prorrogables con la autorización por escrito de ambas Partes, mediante suscripción de un nuevo Convenio Marco, previa evaluación de los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en su cláusula SÉPTIMA, y por cumplir con la normativa universitaria.
3. El Convenio Marco en mención, contiene pronunciamiento favorable del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante el Oficio CG-SEP-451-2024 de fecha 11 de octubre de 2024 y de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF 1532A-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, el cual indica literalmente: “… traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se hace la observación que los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia al CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DEL ESTADO DE BAHÍA, BRASIL, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario.”.
4. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente Convenio Marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta las observaciones indicadas en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 102-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que, al suscribir los instrumentos de cooperación específicos derivados del mismo, se observen los siguientes aspectos: a) que en todo instrumento de colaboración, deben predominar los principios generales que rigen el derecho internacional tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes); b) que los convenios estén en concordancia con los fines de esta casa de estudios superiores en las áreas de la docencia, investigación o extensión; y, c) que los convenios específicos se encuentren bajo la cobertura de la vigencia del presente Convenio Marco y, se encuentren en concordancia con su objeto, adjuntando los dictámenes correspondientes de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previo a ser trasladados a conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario.
6. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 177.05.2025 de fecha 29 de mayo de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad de Salamanca, España; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando que, se cuenta con el dictamen contenido en oficio identificado como CG-SEP. 057-2025 de fecha 12 de enero de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “… La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco en referencia es base para fortalecer las actividades en los campos de la docencia, investigación y extensión universitaria de ambas universidades. Por lo anterior, y para cumplir con el objeto y compromisos establecidos, es importante que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos.”.
Asimismo, se cuenta con el OFICIO DGF No. 285A-2025 de fecha 03 de marzo de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que literalmente indica: “…Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, según Cláusula Novena, queda sin efecto el Convenio Básico de Colaboración Universitaria Internacional, de fecha 14 de Julio 1992, sin perjuicio de los trabajos que se estén desarrollando a la fecha. Los instrumentos de Cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del referido Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así mismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20 del citado Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento de -sic- referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”
Derivado de lo anterior, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en DICTAMEN DAJ No. 062-2025 de fecha 05 de mayo de 2025, el cual literalmente indica: “…Esta Dirección, de lo acotado y analizado, en el aspecto legal, área de nuestra competencia; y de acuerdo a la documentación venida en consulta, emite dictamen favorable al instrumento de cooperación para la suscripción del “CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, ESPAÑA”; de conformidad con lo regulado en el artículo 8, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario…”; y, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación de este Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 185.06.2025 de fecha 05 de junio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Internacional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Autónoma de Madrid, España; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 471P-2025 de fecha 10 de abril de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que él mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID, ESPAÑA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG SEP 165-2025 de fecha 04 de abril de 2025 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual, se considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia es de importancia para ambas Universidades, ya que, permite de manera sinérgica sustentar la eficacia y pertinencia en la docencia, investigación y extensión de ambas Universidades, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 124-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido en consulta, no contraviene las normas universitarias, su autonomía ni la soberanía nacional y su ejecución coadyuvará al cumplimiento de los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores; y, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 191.06.2025 de fecha 10 de junio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Modular Abierta, El Salvador; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando que, se cuenta con el oficio identificado como CG-SEP 175-2025 de fecha 10 de abril de 2025, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente indica: “… Dictamen: La Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco es de importancia para ambas universidades. Es importante que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta todo lo indicado en la Cláusula Tercera al momento de suscribir convenios específicos, de manera, que se pueda dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas primera y segunda establecidas en el convenio marco.”.
Asimismo, se cuenta con el OFICIO DGF No. 510P-2025 de fecha 28 de abril de 2025, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que literalmente indica: “… Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e), del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando lo anterior, es importante que previo a elevarse este Convenio para conocimiento del Consejo Superior Universitario, se obtenga opinión de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, en relación con el contenido, compromisos y alcances del referido Convenio Marco. Los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD MODULAR ABIERTA, EL SALVADOR, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el Patrimonio Universitario. Finalmente se hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del Convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Asimismo, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las Unidades Ejecutoras.”
Derivado de lo anterior, se cuenta con el dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en DICTAMEN DAJ No. 134-2025 de fecha 29 de mayo de 2025, el cual literalmente indica: “… Derivado de lo anterior, la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con el Artículo 8 literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, y tomando en consideración que el contenido del instrumento venido a consulta se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria; en atención a lo indicado, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE, al proyecto de instrumento de cooperación denominado: “Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Modular Abierta, El Salvador”; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento d sus fines constitucionalmente encomendados…”; y, lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación de este Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 198.06.2025 de fecha 13 de junio de 2025, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad la Gran Colombia; para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.
Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 995P-2023 de fecha 22 de septiembre de 2023, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, se traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que él mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, se hace la observación que, la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y según lo establecido en el artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD LA GRAN COLOMBIA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.
Asimismo, se cuenta con el Dictamen CG-SEP.596-2023 de fecha 12 de octubre de 2023 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el cual se indica que, la suscripción del Convenio Marco en referencia, fortalecerá la docencia, investigación y cultura en ambas Universidades, indicando que, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, recomendando seguir con el trámite correspondiente.
También, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el Dictamen DIGED003-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, en el cual, se indica que, esa Dirección está de acuerdo con: Promover la movilidad de profesores, investigadores, y estudiantes de grado y postgrado, a través de un programa de movilidad académica que permita la formación, capacitación, actualización de nuestros profesionales; así como estancias de investigación orientadas al fortalecimiento de los programas académicos de mutuo interés. En el entendido que dichos intercambios y estancias no conlleven ninguna responsabilidad de régimen laboral; Gestionar programas de formación a nivel de grado y postgrado, excepto, el Ejercicio Profesional Supervisado, a nivel de grado de la USAC. Cabe indicar que en el caso de postgrado debe cumplirse con lo estipulado en sus respectivas normativas para evitar problemas de reconocimiento del grado obtenido. De igual manera, los programas deben ser autorizados de acuerdo a lo estipulado en la normativa interna, tomando en consideración que los programas de formación no involucran ni deben interpretarse como la aprobación de grados académicos, las características de cada programa deben regularse a través de los Convenios Específicos con las unidades académicas; Desarrollar proyectos de investigación conjuntos y publicaciones que involucren a académicos y estudiantes de grado y postgrado de ambas Partes; Llevar a cabo actividades académicas, entre ellas, encuentros educativos, cursos cortos de actualización, congresos, seminarios, talleres, mesas de intercambio académico, eventos y/o programas culturales del deporte y las artes; entre otros, que propicien el intercambio de experiencias entre nuestro cuerpo docente y estudiantil, previa calendarización y disponibilidad institucional para dichas actividades; Intercambiar material bibliográfico, didáctico y publicaciones de mutuo interés; así como su adecuada difusión, a través de los canales establecidos, según las posibilidades de las Partes de conformidad con la normativa referente a los Derechos de Autor; Realizar las acciones acordadas, respetando las leyes, estatutos, reglamentos, normas y disposiciones internas de cada Parte, sin perjudicar su normal funcionamiento, Por lo anterior, esa Dirección se pronuncia emitiendo DICTAMEN FAVORABLE.
Además, se cuenta con el Dictamen favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 119-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento referido, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.
Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:
1. Con fundamento en el Artículo 11, literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad la Gran Colombia, en virtud que, no contraviene las normas de esta casa de estudios superiores, su autonomía ni la soberanía nacional, y considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, lo cual se ve reflejado a través de lo establecido en su Cláusula PRIMERA, que literalmente indica: “El presente Convenio tiene por objeto aunar esfuerzos para intercambiar experiencias en los campos de la docencia, la extensión la investigación y la cultura, con el fin de movilizar profesores, investigadores, estudiantes de grado y postgrado, a través de la organización de encuentros educativos, congresos, seminarios, talleres, mesas de intercambio académico, eventos y/o programas culturales del deporte y las artes, entre otros, así como el desarrollo de proyectos de investigación de mutuo interés”.
2. El presente Convenio Marco, tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de la fecha de su última firma, de conformidad con lo establecido en su cláusula DÉCIMA, y por cumplir con la normativa universitaria; su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo Convenio Marco, previa evaluación de los resultados obtenidos.
3. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento celebrados entre dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los que se establece que una unidad académica impartirá la nueva carrera como un programa de extensión de carrera de otra.”, por tal razón, en la ejecución del presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
4. El convenio marco en mención, contiene pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF 995P-2023 de fecha 22 de septiembre de 2023, el cual indica literalmente:
“(…) esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala (…)”.
5. Contiene pronunciamiento de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de oficio identificado como CG-SEP 596-2023 de fecha 12 de octubre de 2023, en el que se indicó: “(…) La Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio Marco en referencia fortalecerá la docencia, investigación y cultura en ambas universidades. Por lo anterior, es necesario que las unidades académicas que se adhieran tomen en cuenta lo establecido en la Cláusula Tercera al momento de realizar los convenios específicos, para cumplir con el objeto del convenio y compromisos de las partes”.
6. Asimismo, contiene pronunciamiento de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Dictamen identificado como DIGED-003-2025 de fecha 14 de marzo de 2025, en el que se indicó: “(…) Con base en lo anteriormente expuesto se emite DICTAMEN FAVORABLE (…)”.
7. Se autoriza al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, suscriba el presente convenio marco, conforme a lo dispuesto en la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
8. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 119-2025 de fecha 23 de mayo de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que, predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
9. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que el siguiente consejero razona su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 145-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al siguiente asunto: Proyecto ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA, versión 1.0 10/09/2024 “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala; (Convenio de Subvención 101179172)”. Al respecto, se presenta el convenio que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:
Asimismo, se presenta el OFICIO DGF No. 609A-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
Derivado de lo anterior, la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, presenta el siguiente dictamen:
“Nos dirigimos a usted, en atención a su Providencia CGC No. 166-05-2025 del 23 de mayo del 2025, en la que indica que: “...la Unión Europea cuenta con varios programas para el fortalecimiento de la educación superior entre Europa y América Latina, estos programas incluyen la oportunidad de promover la movilidad estudiantil, académica y de personal administrativo en ambas vías, programas como Horizonte Europa (desarrollo de proyectos de investigación e innovación) Marie Curie (programa para la formación a nivel de doctorado y postdoctorado) y Capacity Building (desarrollo de capacidades) a través de la integración de consorcios entre Universidades, este último es el programa que permite fortalecer las relaciones entre los miembros del consorcio, fortalecer las habilidades del talento humano y apoyar al desarrollo de las instituciones, mediante el intercambio de mejores prácticas.” Asimismo, indica que la Universidad de San Carlos de Guatemala, con la finalidad de avanzar con la internacionalización de la misma, participó y postuló en el 2024 al programa de desarrollo de capacidades, bajo la coordinación de la Universidad Carlos III de Madrid, España, que es la responsable directa ante la Unión Europea de llevar la gestión administrativa, control, seguimiento y monitoreo durante la ejecución del proyecto. De esa cuenta, esta Universidad participó activamente en la planificación y el desarrollo, y fue seleccionada para recibir financiamiento por parte de la Unión Europea.
Como consecuencia, se le ha asignado a la Universidad Carlos III de Madrid, España, coordinadora del consorcio, la cantidad de 797.667.00 Euros para el desarrollo del proyecto asignado. De dicho monto, se le asignará a esta casa de estudios superiores, la cantidad de 64,386.00 Euros del aporte otorgado por la Unión Europea y 7,154.02 Euros que será aportado por la División de Educación a Distancia de Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia, en calidad de ejecutora del PROYECTO DE SUBVENCIÓN, monto que será erogado de las partidas presupuestarias números: 4.1.21.2.07.121, 4.1.21.2.07.133, 4.1.21.2.07.158, 4.1.21.2.07.196, 4.1.21.2.07.211 y 4.1.21.2.07.262 a cargo de la Dirección General de Docencia.
De esa cuenta, esta Dirección procede a realizar el análisis correspondiente al expediente de mérito en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
- La Jefa de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- en Ref.Of. DEDEVDIGED 172-2025 del 7 de mayo de 2025, como responsable el proyecto: “ACUERDO DE SUBVENCIÓN numeral 2.1.4 Cost effectiveness and financial management, Description of the action (DoA) [for FPAs: Action plan]. ACUERDO DE CONSORCIO numeral 7.1.3. - Proyecto 101179172 – MOCHILA), la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales, como dependencia de la Dirección General de Docencia y beneficiaria del Proyecto relacionado, HACE CONSTAR que se compromete a contribuir significativamente en la ejecución del proyecto MOCHILA, cubriendo con su propio techo presupuestal no solo el 10% del financiamiento total denominado “Aporte Institucional restante”, sino también de cualquier costo adicional que se genere en la ejecución del proyecto en cuestión, cubriendo tanto gastos directos como indirectos que no están contemplados en el presupuesto base pero que son fundamentales para el éxito del proyecto en cuestión. Por lo que, se justifica plenamente la contribución institucional propuesta, la cual amplía los alcances del proyecto y garantiza su viabilidad técnica, científica y financiera.”
- Documento titulado "Lineamientos para la Gestión de Fondos Provenientes de Subvención – Proyecto MOCHILA" de la Dirección General de Docencia (DIGED) elaborado en coordinación con la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV) que en el apartado de la justificación, se estableció lo siguiente: “... la correcta administración, ejecución y transparencia conforme al marco legal interno vigente así como lo dispuesto mediante: a) Acuerdo de Subvención – Proyecto 101179172 – MOCHILA financiado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea, así como lo establecido en la Descripción de Acciones (DoA) y sus anexos (Descripción of the Action – DOA Part A y B) de la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA), b) Acuerdo de Consorcio entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Carlos III de Madrid, España, para la ejecución del proyecto MOCHILA.” Y dentro de su objeto se estableció lo siguiente: “Establecer lineamientos que permitan las acciones operativas a realizar para el correcto manejo de los fondos asignados en concepto de subvención mediante el proyecto MOCHILA, estableciendo disposiciones y pasos a cumplir por parte de los actores gestores de los recursos en cuestión.”
- La Dirección General Financiera, en el Oficio DGF No. 609A-2025 del 20 de mayo de 2025, se pronunció sobre el “ACUERDO DE CONSORCIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ESPAÑA PARA LA AEJECUCIÓN DEL PROYECTO MOCHILA NUMERO 101179172” en la forma siguiente:
“Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario puede aceptar el aporte de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS EXACTOS (€ 64,386.00) del aporte otorgado por la Unión Europea, equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUEZALES -sic- CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.555,154.49) al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala a la presente fecha, que equivale al 90% del total del proyecto que se asignará a la Universidad de San Carlos de Guatemala provenientes del ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala”, Proyecto Número 101179172, cuyo seguimiento, supervisión, ejecución, verificación y liquidación estará bajo la responsabilidad de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV) de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para lo cual ha de tomar en cuenta los procesos presupuestarios, financieros y de índole legal ante las instancias correspondientes.
El compromiso Presupuestario para la cobertura del aporte institucional por la suma SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTAVOS (€ 7,154.02), equivalente a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q.61,685.92) al tipo de cambio vigente a la presente fecha en el Banco de Guatemala, será aportado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV), de la Dirección General de Docencia, en el Ejercicio Fiscal 2025, así como costos adicionales que se generen en la ejecución del referido proyecto, en calidad de Unidad Ejecutora de esta Casa de Estudios Superiores, y responsable de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Consorcio aludido, previo cumplimiento de los procedimientos de erogación respectiva, erogación que deberá ser analizada, calificada y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
4.- Declaración Jurada emitida por Diana Maribel Girard Luna, traductora jurada, Acuerdo Ministerial No 306-2014, con No. De Registro 1123-2014, quien hace la traducción jurada del idioma inglés al español el ACUERDO DE CONSORCIO , el cual se lee:
“[Página 1 de 35], Acuerdo de Consorcio MOCHILA, versión 1.0, 10/09/2024 Erasmus+, Acuerdo de Consorcio. MOCHILA , Número de Proyecto: 101179172, 10/09/2024. (Basado en DESCA – Modelo de Acuerdo de Consorcio para Horizon Europe, versión 1.1, noviembre de 2022) ...
[Página 3 de 35.] Página 3. Acuerdo de Consorcio MOCHILA, versión 1.0, 10/09/2024. ACUERDO DE CONSORCIO. El presente ACUERDO DE CONSORCIO se basa en el Reglamento (UE) No. 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 20 de mayo de 2021, por el que se establece a Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, y se establecen sus normas de participación y difusión (en adelante, el Reglamento Erasmus+), y en el Modelo General de Acuerdo de Subvención de la Comisión Europea y sus Anexos, y se celebra el 01/01/2025, en adelante, la Fecha de Entrada en Vigor.
...
- Objeto.
El objeto de este Acuerdo de Consorcio es especificar, con respecto al Proyecto, la relación entre las Partes, en particular en lo relativo a la organización del trabajo entre ellas, la gestión del Proyecto y los derechos de acceso y resolución de disputas, entre otros aspectos.
- Entrada en vigor, duración y terminación.
3.1 Entrada en vigor .
Una entidad se convierte en Parte de este Acuerdo de Consorcio tras la firma del mismo por un representante debidamente autorizado.
Este acuerdo de Consorcio entrará en vigor a partir de la Fecha de Entrada en Vigor indicada al inicio del presente Acuerdo de Consorcio.
Una entidad se convierte en una nueva Parte del Acuerdo de Consorcio tras la firma del documento de adhesión (Anexo 2) por la nueva Parte y el Coordinador. Dicha adhesión entrará en vigor a partir de la fecha indicada en el documento de adhesión…
10 Varios.
10.1 Anexos, consistencias y divisibilidad.
El presente Acuerdo de Consorcio consta de este texto principal y: -Anexo 1 (Documento de Adhesión).
- Legislación nacional imperativa .
Ninguna disposición del presente Acuerdo de Consorcio se interpretará como que obliga a una Parte a incumplir cualquier ley imperativa bajo la cual opere.
- Idioma.
El presente Acuerdo de Consorcio está redactado en inglés, sin embargo, el español regirá toda comunicación externa y los resultados relacionados.
- Legislación aplicable.
El presente Acuerdo de Consorcio se interpretará y regirá de conformidad con la legislación española, excluyendo sus disposiciones sobre conflicto de leyes.
- Resolución de controversias .
...se someterá a mediación de conformidad con el Reglamento de Mediación de la OMPI. La sede de la mediación será [...]. [Página 24 de 35.] Página 24. Acuerdo de Consorcio MOCHILA, versión 1.0, 10/09/2024, [...] Bruselas, salvo acuerdo en contrario. El idioma que se utilizará en la mediación será el inglés, salvo acuerdo en contrario.
Todas las controversias derivadas del presente Acuerdo de Consorcio o en relación con él, que no puedan resolverse amistosamente, se resolverán definitivamente en los tribunales de España... ”
5.- Documento emitido por la Agencia Ejecutiva Europea de Educación y Cultura (EACEA), EACEA-A Erasmus+, Cuerpo de Solidaridad de la UE A.4 – Creación de capacidad internacional , ACUERDO DE SUBVENCIÓN Proyecto 101179172-MOCHILA, del cual se puede destacar literalmente los siguientes aspectos:
“El Acuerdo se compone de:
Preámbulo
Términos y condiciones (incluida la hora de datos)
Anexo 1 Descripción de la acción1 Anexo 2 Presupuesto estimado para la actuación Anexo 3 Formularios de adhesión (si corresponde)2 Anexo 3ª Declaración sobre responsabilidad solidaria de las entidades afiliadas (si corresponde)3 Anexo 4 Modelo para los estados financieros Anexo 5 Reglas específicas (si aplica ...
5. Consecuencias del incumplimiento, ley aplicable y foro de resolución de disputas Ley aplicable (arte 43):
Régimen jurídico aplicable estándar: Derecho de la UE + Derecho de Bélgica Foro de solución de controversias (arte 43):
Foro estándar de resolución de disputas:
Beneficiarios de la UE: Tribunal General de la UE + Tribunal de Justicia de la UE (en apelación) Beneficiarios no pertenecientes a la UE: Tribunales de Bruselas, Bélgica (a menos que un acuerdo internacional prevea lo contrario). (ejecutividad de las sentencias de los tribunales de la UE) 6. Otros
Normas específicas (Anexo 5): Sí
Plazos estándar tras la finalización del proyecto:
Confidencialidad (por X años después del pago final): 5
Mantenimiento de registros (durante X años después del pago final): 5 (o 3 para subvenciones de no más de 60 000 EUR)
Revisiones (hasta X años después del pago final): 5 (o 3 para subvenciones de no más de 60 000 EUR)
Auditorías (hasta X años después del pago final): 5 (o 3 para subvenciones de no más de 60 000 EUR)
Ampliación de los resultados de otras subvenciones a esta subvención (a más tardar X años después del pago final): 5 (o 3 para subvenciones de no más de 60 000 EUR)
Evaluación de impacto (hasta X años después del pago final): 5 (o 3 para subvenciones de no más de 60 000 EUR)”
CAPÍTULO 1 GENERALIDADES
ARTÍCULO 1 — OBJETO DEL ACUERDO
El presente Acuerdo establece los derechos y obligaciones y los términos y condiciones aplicables a la subvención otorgada para la implementación de la acción establecida en el Capítulo 2.
CAPITULO 2 ACCION
ARTÍCULO 3 — ACCIÓN
La subvención se concede para la acción101179172—Mochila('acción'), como se describe en el Anexo 1.
ARTÍCULO 4 — DURACIÓN Y FECHA DE INICIO
La duración y la fecha de inicio de la acción se establecen en la Ficha Técnica (ver Punto 1). CAPÍTULO 4 IMPLEMENTACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
SECCIÓN 1 CONSORCIO: BENEFICIARIOS, ENTIDADES AFILIADAS Y OTROS PARTICIPANTES
ARTÍCULO 7 — BENEFICIARIOS
Los beneficiarios, como signatarios del Acuerdo, son plenamente responsables ante la autoridad otorgante de su implementación y del cumplimiento de todas sus obligaciones.
Deben implementar el Acuerdo lo mejor que puedan, de buena fe y de conformidad con todas las obligaciones y términos y condiciones que establece.
Deberán disponer de los recursos adecuados para ejecutar la acción y ejecutarla bajo su propia responsabilidad y de conformidad con el artículo 11. Si recurren a entidades afiliadas u otros participantes (véanse los artículos 8 y 9), seguirán siendo los únicos responsables ante la autoridad concedente y los demás beneficiarios.
Son corresponsables de la técnico ejecución de la acción. Si uno de los beneficiarios no ejecuta su parte de la acción, los demás beneficiarios deben asegurarse de que esa parte sea ejecutada por otra persona (sin derecho a un aumento del importe máximo de la subvención y sujeto a una modificación; véase el artículo 39). financiero. La responsabilidad de cada beneficiario en caso de recuperaciones se rige por el artículo 22.
ARTÍCULO 12 — CONFLICTO DE INTERESES
12.1 Conflicto de intereses
Los beneficiarios deberán tomar todas las medidas para evitar cualquier situación en la que la implementación imparcial y objetiva del Acuerdo pueda verse comprometida por razones de familia, vida afectiva, afinidad política o nacional, interés económico o cualquier otro interés directo o indirecto ('conflicto de intereses').
Deben notificar formalmente y sin demora a la autoridad concedente cualquier situación que constituya o pueda constituir un conflicto de intereses y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para corregir dicha situación.
La autoridad otorgante podrá verificar que las medidas adoptadas sean adecuadas y podrá exigir que se adopten medidas adicionales dentro de un plazo determinado.
12.2 Consecuencias del incumplimiento
Si un beneficiario incumple cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente artículo, la subvención podrá reducirse (véase el artículo 28) y la subvención o el beneficiario podrán ser dados por terminados (véase el artículo 32).
ARTÍCULO 25 — CONTROLES, REVISIONES, AUDITORÍAS E INVESTIGACIONES — PRÓRROGA
DE LOS HALLAZGOS
25.1 Controles, revisiones y auditorías de la autoridad otorgante
25.1.1 Controles internos
La autoridad otorgante podrá verificar —durante la acción o después— la correcta ejecución de la acción y el cumplimiento de las obligaciones en virtud del Acuerdo, incluida la evaluación de las contribuciones a tanto alzado, los entregables y los informes.
25.1.2 Revisiones de proyectos
La autoridad otorgante podrá realizar revisiones sobre la correcta ejecución de la acción y cumplimiento de las obligaciones en virtud del Acuerdo (revisiones generales del proyecto o revisiones de cuestiones específicas).
Estas revisiones de proyecto podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta el plazo establecido en la Ficha Técnica (véase el punto 6). Se notificarán formalmente al coordinador o beneficiario de que se trate y se considerarán iniciadas en la fecha de la notificación.
En caso necesario, la autoridad concedente podrá contar con la asistencia de expertos externos independientes. Si recurre a expertos externos, se informará al coordinador o beneficiario de que se trate y éste tendrá derecho a oponerse por motivos de confidencialidad comercial o conflicto de intereses.
El coordinador o beneficiario interesado deberá cooperar diligentemente y proporcionar, en el plazo solicitado, toda la información y los datos adicionales a los entregables e informes ya presentados. La autoridad concedente podrá solicitar a los beneficiarios que le faciliten directamente dicha información. La información y los documentos sensibles se tratarán de conformidad con el artículo 13.
Se podrá solicitar al coordinador o beneficiario interesado que participe en reuniones, incluso con expertos externos.
Para visitas sobre el terreno, el beneficiario interesado deberá permitir el acceso a los lugares y locales (incluidos los expertos externos) y deberá garantizar que la información solicitada esté fácilmente disponible.
La información proporcionada debe ser exacta, precisa y completa y en el formato solicitado, incluido el formato electrónico.
Sobre la base de los resultados de la revisión, se realizó una -sic- informe de revisión del proyecto Se elaborará.
La autoridad concedente notificará formalmente el informe de revisión del proyecto al coordinador o beneficiario interesado, que dispondrá de 30 días desde la recepción de la notificación para formular observaciones.
Las revisiones de proyectos (incluidos los informes de revisión de proyectos) se realizarán en el idioma del Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario con la autoridad otorgante (ver Hoja de Datos, Punto 4.2)
25.1.3 Auditorías
La autoridad otorgante podrá realizar auditorías sobre la correcta ejecución de la acción y el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio.
Dichas auditorías podrán iniciarse durante la ejecución de la acción y hasta el plazo establecido en la Ficha de Datos (véase el punto 6). Se notificarán formalmente al beneficiario interesado y se considerarán iniciadas en la fecha de la notificación.
La autoridad concedente podrá utilizar su propio servicio de auditoría, delegar las auditorías en un servicio centralizado o recurrir a empresas de auditoría externas. En caso de recurrir a una empresa externa, se informará al beneficiario afectado y éste tendrá derecho a oponerse por motivos de confidencialidad comercial o conflicto de intereses.
El beneficiario interesado deberá cooperar diligentemente y proporcionar, en el plazo solicitado, toda la información (incluidas las cuentas completas, los recibos de sueldo individuales u otros datos personales) que permitan verificar el cumplimiento del Convenio. La información y los documentos sensibles serán tratados de conformidad con el artículo 13 para en el lugar En el caso de las visitas, el beneficiario en cuestión deberá permitir el acceso a los sitios y locales (incluido el de la empresa de auditoría externa) y deberá garantizar que la información solicitada esté fácilmente disponible.
La información proporcionada debe ser exacta, precisa y completa y en el formato solicitado, incluido el formato electrónico.
Sobre la base de los resultados de la auditoría, se realizó una -sic- borrador del informe de auditoría Se elaborará.
Los auditores notificarán formalmente el proyecto de informe de auditoría al beneficiario interesado, que dispondrá de 30 días desde la recepción de la notificación para formular observaciones (procedimiento de auditoría contradictoria).
El informe final de auditoría tendrá en cuenta las observaciones del beneficiario interesado y se le notificará formalmente.
Las auditorías (incluidos los informes de auditoría) se realizarán en el idioma del Acuerdo, a menos que se acuerde lo contrario con la autoridad otorgante (véase la Hoja de Datos, Punto 4.2).
25.2 Controles, revisiones y auditorías de la Comisión Europea en las subvenciones de otras autoridades concedentes
Cuando la autoridad concedente no sea la Comisión Europea, esta tendrá los mismos derechos de control, revisión y auditoría que la autoridad concedente.
25.3 Acceso a los registros para evaluar las formas simplificadas de financiación
Los beneficiarios deberán facilitar a la Comisión Europea acceso a sus registros legales para la evaluación periódica de las formas simplificadas de financiación que se utilizan en los programas de la UE.
25.4 Auditorías e investigaciones de la OLAF, la Fiscalía Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo. Los siguientes organismos también podrán realizar controles, revisiones, auditorías e investigaciones, durante la acción o con posterioridad:
- la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de conformidad con el Reglamento n.º
883/201316y nº 2185/9617
- la Fiscalía Europea (EPPO) de conformidad con el Reglamento 2017/1939
- el Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) de conformidad con el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) y el artículo 257 del Reglamento Financiero (UE) 2018/1046.
Si lo solicitan estos organismos, el beneficiario interesado debe proporcionar información completa, exacta y completa en el formato solicitado (incluidas cuentas completas, declaraciones de salario individuales u otros datos personales, incluso en formato electrónico) y permitir el acceso a los sitios y locales para visitas o inspecciones in situ, según lo previsto en este Reglamento A tal efecto, el beneficiario interesado deberá conservar toda la información relevante relativa a la actuación, al menos hasta el plazo fijado en la Ficha de Datos (Punto 6) y, en todo caso, hasta que concluyan los controles, revisiones, auditorías, investigaciones, litigios u otros seguimientos de reclamaciones en curso.
25.5 Consecuencias de los controles, revisiones, auditorías e investigaciones — Ampliación de los hallazgos
25.5.1 Consecuencias de los controles, revisiones, auditorías e investigaciones en esta subvención Los hallazgos en los controles, revisiones, auditorías o investigaciones realizadas en el contexto de esta subvención podrán dar lugar a rechazos (véase el artículo 27), a la reducción de la subvención (véase el artículo 28) u otras medidas descritas en el capítulo 5.
Los rechazos o reducciones de la subvención después del pago final darán lugar a un importe final de la subvención revisado (véase el Artículo 22).
Los hallazgos en los controles, revisiones, auditorías o investigaciones durante la ejecución de la acción podrán dar lugar a una solicitud de modificación (véase el artículo 39) para cambiar la descripción de la acción que figura en el Anexo 1.
Los controles, revisiones, auditorías o investigaciones que detecten errores sistemáticos o recurrentes, irregularidades, fraudes o incumplimientos de obligaciones en cualquier subvención de la UE también podrán tener consecuencias en otras subvenciones de la UE concedidas en condiciones similares ('extensión a otras subvenciones').
Además, las conclusiones derivadas de una investigación de la OLAF o de la Fiscalía Europea pueden dar lugar a un proceso penal con arreglo al derecho nacional.
ARTÍCULO 43 — LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
43.1 Ley aplicable
El Acuerdo se rige por la legislación de la UE aplicable, complementada si es necesario por la legislación de Bélgica.
Pueden aplicarse reglas especiales para los beneficiarios que sean organizaciones internacionales
(si las hubiera; véase la Hoja de Datos, Punto 5)
ARTÍCULO 44 — ENTRADA EN VIGOR
Proyecto: 101179172 — MOCHILA — ERASMUS-EDU-2024-CBHE
El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma por la autoridad otorgante o por el coordinador, según cuál sea posterior.”
RESUMEN DEL PROYECTO MOCHILA:
“El sistema de educación superior (ES) de Latinoamérica y el Caribe (LAC) se enfrenta a un mercado laboral cambiante que requiere de la constante actualización y recualificación de los profesionales, especialmente en las áreas STEAM (ciencia, tecnología, ingeniería, arte y matemáticas). Sin embargo, los programas educativos tradicionales son demasiado rígidos para afrontar este problema y se necesitan soluciones de formación más flexibles. MOCHILA tiene como objetivo instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las instituciones de educación superior (IES) de LAC.”
Para ello, MOCHILA llevará a cabo las siguientes acciones:
-Estudio del contexto y normativas sobre microcredenciales acciones en LAC.
-Desarrollo de un marco referencial para el diseño y emisión de microcredenciales digitales adaptadas al contexto LAC. -Instalación de 8 unidades con un foco en el diseño y emisión de microcredenciales digitales en 8 IES de México, República Dominicana, Guatemala y Chile. -Formación del personal académico y técnico de las IES en relación con el diseño y emisión de microcredenciales digitales.
-Implementación de al menos 8 pilotos de diseño y emisión de microcredenciales digitales en 3 áreas de gran necesidad de recualificación en LAC: ingeniería, salud y emprendimiento.
- Creación de una Red de Cooperación en LAC en torno a las microcredenciales.
MOCHILA es un proyecto Interregional que aborda el “crecimiento sostenible y empleo”, reforzando los vínculos de las IES con el mercado laboral usando las microcredenciales como instrumento.
MOCHILA cuenta con 2 IES europeas con experiencias complementarias en el diseño de microcredenciales y la adopción de soluciones centralizadas y distribuidas promovidas desde la Unión Europea, que deben ser adaptadas a la realidad de LAC, así como con 8 IES de LAC con diferentes tamaños para la implementación de los pilotos. Más de 2,000 profesionales se beneficiarán de la recualificación conseguida gracias a MOCHILA...
El -sic- Funciones y responsabilidades internas Los beneficiarios se reparten de la siguiente manera: (a) Cada beneficiario deberá:
- mantener actualizada la información almacenada en el Registro de Participantes del Portal (ver Artículo 19)
- informar inmediatamente a la autoridad otorgante (y a los demás beneficiarios) de cualquier acontecimiento o circunstancia que pueda afectar significativamente o retrasar la ejecución de la acción (véase el artículo 19)
- presentar al coordinador con la debida antelación:
- las garantías de prefinanciación (si se requieren; véase el artículo 23)
- los estados financieros y los certificados de los estados financieros (CFS): no aplicable
- la contribución a los resultados y a los informes técnicos (véase el artículo 21)
- cualquier otro documento o información requerida por la autoridad otorgante en virtud del Acuerdo (iv) enviar a través del Portal datos e información relacionada con la participación de sus entidades Afiliadas.
El contexto de Guatemala en relación con las microcredenciales
En Guatemala es necesario impulsar la discusión y sensibilizar en torno a la adopción de microcredenciales digitales pues todavía no se ha producido un debate a nivel político entre Gobierno, IES y empresas como paso previo a la realización de adaptaciones en la legislación nacional. En Guatemala solamente hay una universidad pública (USAC, socia de MOCHILA), siendo el resto de IES privadas. Existe además la figura del Consejo de Enseñanza Privada Superior (CEPS) (http://www.ceps.edu.gt). La función principal del CEPS es velar por el nivel académico de las universidades privadas sin menoscabo de su independencia. El CEPS fue fundado por el Congreso de la República de Guatemala en 1966 e integra dos delegados de USAC, dos delegados de las universidades privadas y un delegado de los presidentes de Colegios Profesionales. El CEPS publica periódicamente documentación para las instituciones de educación superior, incluyendo parámetros mínimos de calidad, o referencias de créditos académicos. Sin embargo, el CEPS no ha publicado hasta la fecha ningún documento mencionando las microcredenciales. Es importante tener en cuenta que no existe una entidad centralizada en el Ministerio de Educación en Guatemala para la Educación Superior, por lo que la figura del CEPS es ideal para transmitir guías generales que permitan ofrecer soluciones consensuadas. Es por ello importante la pertinencia de un proyecto como MOCHILA que permita sensibilizar en la temática de las microcredenciales al CEPS, a través de los delegados de USAC y de la universidad privada que participa en el consorcio (UG), como primer paso hacia su adopción en el sistema de Educación Superior guatemalteco.
Objetivo Global de MOCHILA y relación con el ámbito y objetivos de la convocatoria ERASMUS-EDU2024-CBHE
Teniendo en cuenta los antecedentes anteriores, el proyecto MOCHILA tiene como Objetivo Global (OG) “instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las IES de Latinoamérica y el Caribe (LAC)”. Esta instalación de capacidades depende fuertemente del contexto y la normativa de cada país. Por ello, el consorcio incluye cuatro países (México, Guatemala, Chile y República Dominicana) que representan las cuatro áreas geográficas del continente (Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe, respectivamente). La instalación de capacidades se materializa en 8 unidades (una por IES de LAC del consorcio) que combinan las dos componentes principales de las microcredenciales digitales, la componente académica y la componente tecnológica; estas unidades dependerán, dependiendo de la IES de un Vicerrectorado y podrán estar asociadas a un Servicio o Departamento (Formación Continua, Extensión, etc.). Estas unidades, junto con las microcredenciales piloto, deben servir como demostradores en LAC, ayudando a sensibilizar e impulsar el debate sobre la adopción de microcredenciales digitales con la participación de IES, empresas y responsables políticos. Esta instalación de capacidades se construye sobre las principales iniciativas europeas para el diseño y emisión de microcredenciales, la “Propuesta de Recomendación del Consejo sobre un planteamiento europeo acerca de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad” (DG-EAC), EDC (DG-EMPL) y EBSI (DG-CNECT). El OG de MOCHILA se enmarca claramente en el ámbito de la convocatoria ERASMUS-EDU-2024-CBHE y está alineado con los objetivos de dicha convocatoria, en particular con el apoyo a “la relevancia, la calidad, la modernización y la capacidad de respuesta de la Educación Superior para el crecimiento y recuperación socioeconómica”. MOCHILA además está “reaccionando a tendencias actuales” en este caso a la utilización de microcredenciales para cubrir la necesidad urgente de actualización y recualificación de los profesionales de LAC.
Relevancia y contribución de MOCHILA a las prioridades ERASMUS-EDU-2024-CBHE
Lo anterior permite concluir que el proyecto MOCHILA es relevante en el contexto de la convocatoria ERASMUS-EDU-2024-CBHE al apoyar “la relevancia, la calidad, la modernización y la capacidad de respuesta de la Educación Superior” en LAC a través de las microcredenciales. MOCHILA contribuye además a la prioridad global (overarching priority) de la Comisión Europea para las Regiones 10 (Latinoamérica) y 11 (Caribe) de “Crecimiento sostenible y empleo” (Sustainable growth and jobs) de la Educación Superior mediante el desarrollo e implementación de una estrategia en relación con las microcredenciales digitales puesto que MOCHILA permite “reducir la brecha digital”, “fomentando los vínculos entre educación, investigación y empresa”. Además, MOCHILA contribuye a la prioridad global de “Crecimiento sostenible y empleo” (Sustainable growth and jobs) al utilizarse las microcredenciales principalmente como estrategia para la recualificación de los profesionales de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, identificando las carencias educativas en los distintos ámbitos en estrecha colaboración con diversos actores relevantes interesados.
MOCHILA se presenta al Strand 2 (“Partnerships for transformation in higher education”) de ERASMUSEDU-2024-CBHE siendo un proyecto interregional (cross-regional) en las Regiones 10 y 11 que aborda la prioridad “crecimiento sostenible y empleo” presente en ambas Regiones. Además, debido a su temática, MOCHILA incluye actividades relacionadas con la “innovación en educación superior” (p. ej., el diseño de currículos innovadores y organización de programas de educación continua relacionados con las necesidades del mercado laboral) y que “promueven reformas en las IES” (servicios universitarios modernos, mejora de las competencias y habilidades dentro de las IES, aprendizaje de habilidades transversales, etc.). Para ello, MOCHILA incluye entre sus actividades el desarrollo de currículos modulares, el desarrollo de programas de educación continua, o las reformas en las estructuras universitarias (incluyendo aspectos de aseguramiento de la calidad).
UDEC, USAC, ITESO, INTEC y PUCMM son las cinco IES de LAC sin ninguna experiencia en relación con la adopción de microcredenciales. En el caso de USAC, ni siquiera se ha producido un debate nacional en Guatemala sobre la pertinencia de las microcredenciales; ese debate debe producirse en el CEPS, en el cual USAC dispone de delegados que pueden ayudar en la sensibilización sobre este tema. En el caso de UDEC, es responsabilidad de esta IES acatar la instrucción del Consejo Nacional de Educación de Chile en relación con la definición de “Itinerarios
Flexibles de Aprendizaje”. En los casos de INTEC y PUCMM no se ha producido un debate nacional en República Dominicana acerca de la adopción de microcredenciales. Ese debate debe realizarse en colaboración con el Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología con el que ambas instituciones mantienen buenas relaciones habiéndose establecido ya contactos con la persona encargada de Proyectos Especiales en este Ministerio. Por último, ITESO debe seguir los pasos de ITESM, como institución de referencia, para comenzar a ofrecer microcredenciales en línea con la evolución que se está produciendo en México. Por tanto, UDEC, USAC, ITESO, INTEC y PUCMM necesitan instalar unidades específicas para dar soporte al diseño y emisión de microcredenciales, utilizando procesos, tecnologías y buenas prácticas que hayan sido exitosas en otras IES de LAC y Europa.
Objetivos Específicos del Proyecto MOCHILA con indicadores de cumplimiento
En el contexto de LAC, y en particular de México, República Dominicana, Chile y Guatemala y de las IES del consorcio, el objetivo global (OG) de MOCHILA de “instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las IES de LAC” se divide en cinco objetivos específicos (OE), cada uno de ellos cuantificable, realista y alcanzable en el ámbito del proyecto.
- OE1. Desarrollar un marco referencial para el diseño y emisión de microcredenciales adaptadas al contexto de LAC. Este marco referencial debe basarse en: a) los diagnósticos institucionales de 16 IES de LAC (las 8 IES del consorcio y otras 8 adicionales), involucrando al menos a 10 estudiantes, 10 profesores y 5 personas con perfil técnico y/o gestor en cada IES; y b) el análisis de la normativa de LAC en relación con las microcredenciales, cubriendo al menos 12 países de LAC (incluyendo Norteamérica, Centroamérica, Sudamérica y el Caribe).
- OE2. Instalar 8 unidades con un foco en el diseño y emisión de microcredenciales en las 8 IES de México, República Dominicana, Chile y Guatemala con el objetivo de que sirvan como modelo para otras IES de LAC. Este objetivo implica la creación o modernización de 8 unidades y sus correspondientes laboratorios dedicados a los aspectos técnicos relacionados con la emisión de microcredenciales.
- OE3. Formar al personal académico y al personal técnico de las IES de LAC en relación con el diseño y emisión de microcredenciales. Esta formación se llevará a cabo mediante al menos 7 conjuntos de talleres en las 7 ciudades del proyecto (Monterrey, Ciudad de Guatemala, Santiago de Chile, Santo Domingo, Santiago de los Caballeros, Tlaquepaque y Concepción), con la participación de al menos 400 personas en total, incluyendo el personal de las unidades previamente creadas, así como profesores, técnicos, gestores y otros miembros de la comunidad académica, pudiendo participar también personal externo a las IES de LAC del consorcio.
- OE4. Implementar 8 pilotos con el soporte de las unidades instaladas en las 8 IES de México, República Dominicana, Chile y Guatemala con el objetivo de que sirvan de ejemplo del funcionamiento de estas unidades para otras IES de LAC. Cada IES implementará al menos un piloto en áreas de alta necesidad de recualificación en LAC, en particular en las áreas de ingeniería, salud y emprendimiento. Este piloto incluirá el diseño y puesta en marcha de al menos 8 experiencias de aprendizaje cortas y la correspondiente emisión de microcredenciales para los estudiantes que las superen. Al menos 2000 profesionales se beneficiarán de la recualificación obtenida a través de estos pilotos.
- OE5. Crear una Red de Cooperación en torno a las microcredenciales en LAC con el objetivo de promover la sensibilización y adopción de las microcredenciales en LAC. Esta Red de Cooperación contará con al menos 50 miembros y será potenciada a través de al menos 5 eventos internacionales en los que participarán al menos 500 personas del ámbito académico y profesional.”
CONSIDERACIONES LEGALES:
- La Constitución Política de la República de Guatemala, establece:
“Artículo 82. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
- Ley del Organismo Judicial, establece:
Artículo 1.- Normas generales. Los preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicación, interpretación e integración del ordenamiento guatemalteco.
Artículo 27.- Situación de los bienes. (Lex rei sitae). Los bienes se rigen de acuerdo a la ley del lugar de su ubicación.
Artículo 28.- Formalidades externas de los actos. (Locus regit actum). Las formalidades extrínsecas de los actos y negocios jurídicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
Artículo 29.- Forma de valides de los actos. (Lex loci celebrationis). Las formalidades intrínsecas de los actos y negocios jurídicos, se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebración.
Artículo 30.- Lugar de cumplimiento de los actos. (Lex loci excecutionis). Si en el acto o negocio jurídico, debe cumplirse en un lugar distinto a aquél en que se celebró, todo cuanto concierne a su cumplimiento, se rige de acuerdo a la ley del lugar de ejecución.
Artículo 31.- Pacto de sumisión. Los actos y negocios jurídicos se rigen por la ley a que las partes se hubieren sometido, salvo que dicho sometimiento sea contrario a leyes prohibitivas expresas o al orden público.
Artículo 32.- Sometimiento voluntario. En los casos que el acto o negocio jurídico se celebre en el exterior y vaya a surtir efectos en la República de Guatemala, las partes pueden someter dicho acto o contrario a las formalidades extrínsecas e intrínsecas que prescriben las leyes nacionales.
Artículo 35. Del derecho extranjero. Los tribunales guatemaltecos aplicarán de oficio, cuando proceda, las leyes de otros Estados. La parte que invoque la aplicación de derecho extranjero o que disienta de la que se invoque o aplique, justificará su texto, vigencia y sentido mediante cuya legislación se trate, la que deberá presentarse debidamente legalizada. Sin perjuicio de ello, el tribunal nacional puede indagar tales hechos, de oficio o solicitud de parte, por la vía diplomática o por otros medios reconocidos por el derecho internacional.”
➢ La Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala. Artículo 2. Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
Artículo 12. La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. Artículo 24. El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad;
Artículo 25. El Rector es el representante legal de la Universidad, ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.
Artículo 48. Forman el patrimonio de la Universidad:
1º. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración.”
➢ El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
“Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos,
Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de
Guatemala.
Artículo 6. Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad:
- Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
- Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
- Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico;
- Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
- Promover la organización de la extensión universitaria.
Artículo 7. Como centro de Investigación le corresponde:
- Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas.
- Contribuir en forma especial al planteamiento, estudio y resolución de los problemas nacionales, desde el punto de vista cultural y con el más amplio espíritu patriótico; Artículo 8. Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:
…
- Cultivar relaciones con Universidades, Asociaciones Científicas, Institutos, Laboratorios, Observatorios, Archivos, etc., tanto nacionales como extranjeros.
Artículo 9. También corresponde a la Universidad:
c) Promover el intercambio de profesores, investigadores y estudiantes con las Universidades nacionales y extranjeras.
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; ...
... c) La orientación pedagógica de la Universidad;
- Aprobar, improbar o modificar los currícula de estudios de las Unidades Académicas;
... h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias, conforme lo establecido en el presente Estatuto;
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica. Artículo 17. Son deberes y atribuciones del Rector:..
o) Proponer las medidas pertinentes para el fomento y mejora de la Universidad y promover el intercambio cultural, científico y tecnológico con Universidades nacionales y extranjeras, firmando las correspondientes Cartas de Entendimiento.
Artículo 13. El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.
Artículo 22. La administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo. ...
Artículo 62. Para obtener el título, todo universitario debe hacer un mínimum de estudios humanísticos y de la realidad nacional. No se permitirá la titulación de un universitario que carezca de un conocimiento básico y sistemático de la realidad histórica, social y antropológica de su medio nacional. Las Unidades Académicas reglamentarán de una manera expresa dichos estudios en relación a los problemas propios de cada profesión.
Artículo 85. El reconocimiento de postgrado realizado en el extranjero será otorgado por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previa tramitación del expediente respectivo en el Departamento de Registro y Estadística. Podrán optar a tal reconocimiento los graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala o egresados de universidades privadas legalmente autorizadas para funcionar en Guatemala.
El reconocimiento de postgrado no habilita para el ejercicio profesional. Para ello deberán hacerse los trámites correspondientes establecidos en la ley de colegiación obligatoria.
Artículo 87. … La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales… No podrá dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla.
Artículo 120. Son bienes patrimoniales de la Universidad;
d) Sus reservas y capitales líquidos provenientes de la provisión o del ahorro, o de subvenciones, asignaciones, legados, herencias y donaciones; así como títulos de crédito, valores e inversiones financieras; ...
Artículo 122. Son “rentas originarias” o de derecho patrimonial:
...
- Las pensiones y subvenciones voluntarias, de carácter permanente o eventual, que le otorguen las instituciones o los particulares.
Artículo 131. La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”
- Las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece:
…
“9º. La Universidad no podrá suscribir convenios que impliquen compromisos financieros que no pueda cumplir en el futuro, o iniciar obras de carácter permanente que no pueda continuar en el futuro.”
- El Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, establece:
“ Artículo 2º. Principios . En general cualquier instrumento suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y otras instituciones y/o entidades nacionales y extranjeras; se rigen por los principios del libre consentimiento, la buena fe y la obligatoriedad del cumplimiento de lo pactado, como valores universalmente reconocidos.
Artículo 3º. Definiciones:
... e. Convenio Específico: Acuerdo o Contrato que puede o no derivarse de un Convenio Marco, suscrito entre una o varias Unidades Académicas de la USAC con instituciones de educación superior o entidades cooperantes del sector público o privado, nacionales o extranjeras, para el logro de objetivos específicos de las partes contratantes.
... g. Patrimonio Universitario: Los bienes patrimoniales de la Universidad establecidos en el Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los Artículos 120 y 126 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Disponibilidad Presupuestaria: Son los recursos presupuestarios con que cuenta la unidad ejecutora, los cuales destinará cuando exista contrapartida presupuestaria para el cumplimiento del convenio.
- Unidad Ejecutora: Es la dependencia universitaria, académica o administrativa que ejecuta el Convenio.
Artículo 5º. Uso del idioma oficial . Todo convenio, carta de entendimiento, carta de intención, acuerdo o cualquier otro documento que se suscriba dentro del contexto del presente reglamento deberá ser redactado en forma clara, en idioma español y a plena satisfacción de la Universidad. De ser necesario, podrá elaborarse en versión en el idioma extranjero que corresponda; sin embargo, en caso de discrepancia prevalecerá el texto en idioma español.
Artículo 8º. Dictámenes . Los convenios marco y convenios específicos, previo a su aprobación y suscripción deben contar con la opinión calificada, en lo que a cada una le copeta -sic- y según el caso de las instancias siguientes:
- Dirección de Asuntos Jurídicos; en cuanto a que el instrumento de cooperación no vulnere la soberanía nacional y la autonomía universitaria; no contravenga el marco jurídico institucional y cumpla con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.
- Dirección General de Docencia; cuando el convenio involucre aspectos de la docencia universitaria.
- Dirección General de Investigación; cuando el convenio involucre aspectos de la investigación universitaria.
- Dirección General de Extensión Universitaria; cuando el convenio involucre aspectos de la extensión universitaria.
- Dirección General Financiera; cuando el convenio involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario.
- Sistema de Estudios de Posgrado; cuando el convenio involucre aspectos de estudios en el grado académico de Maestría y Doctorado.
Los dictámenes se solicitarán en cada instancia si la materia del convenio lo hace necesario, y deben estar circunscritos a lo que a cada una le competa. Estos dictámenes son independientes uno de otros, y no necesariamente deben ser conjuntos, salvo cuando así se solicitare.
Artículo 10º. Contribución a los fines de la Universidad. Los convenios, cartas de entendimiento u otro instrumento de cooperación que se gestione, deben contribuir al logro de los fines y lineamientos estratégicos de la Universidad, orientados principalmente a elevar la excelencia académica en la investigación y la formación profesional.
Artículo 11º. Gestión de convenios . La gestión y negociación de Convenios, Cartas de entendimiento u otro instrumento de Cooperación, se iniciarán a solicitud de cualquier unidad académica o administrativa de la Universidad o a propuesta de una institución de educación superior entidad cooperante, y se negociarán con el acompañamiento y la asesoría de la Coordinadora General de Cooperación, conjuntamente con las autoridades y funcionarios delegados por las Unidades Académicas o Administrativas de la Universidad.
Artículo 12º. Acompañamiento y asesoría . El Coordinador General de Cooperación, designará la persona que en su nombre apoyará el acompañamiento y la asesoría de la gestión y negociación de los convenios, cartas de entendimiento u otro documento de cooperación nacional o internacional.
Artículo 14. Autoridades competentes. Son autoridades competentes, para conocer autorizar y suscribir convenios, cartas de entendimiento, cartas de intención o acuerdos, las siguientes:
…b. Convenios Específicos que sí impliquen compromisos financieros:
- Consejo Superior Universitario, conoce y autoriza la suscripción del convenio
- Rector, firma el convenio como representante legal de la USAC.”
Artículo 15. Financiamiento. Los convenios marco o los convenios específicos que impliquen obligaciones económicas o financieras para la USAC, deben detallar, como mínimo, la forma de las obligaciones que se contraen por parte de la unidad ejecutora. Es entendido de que el cumplimiento de tales obligaciones, en ningún momento implica algún menoscabo en el cumplimiento de los fines las funciones básicas de la Universidad, así como de las funciones inherentes a las unidades académicas.
Artículo 17. Cláusulas obligatorias : En todo convenio cooperación, como mínimo, son obligatorias las clausulas siguientes: (sic)
Encabezado o Título;
Comparecencia de las partes suscribientes;
Considerandos;
Por Tanto;
Cláusulas:
Objeto
Compromiso de las partes
Manejo de recursos aportados
Relación laboral
Propiedad intelectual
Comisión de enlace (si aplica en el caso)
Convenios específicos
Presentación de informes periódicos
Controversias
Prórroga, ampliación o modificación
Vigencia
Denuncia
Fecha de la firma
Espacio para la firma de cada una de las partes.
Artículo 20. Responsabilidad de la ejecución de los convenios. Las unidades académicas y administrativas que comparezcan en cualquier Convenio o Carta de entendimiento suscrito, por medio de sus autoridades y funcionarios; son las responsables directas de su ejecución, evaluación y seguimiento, debiendo informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos a la Coordinadora General de Cooperación y al Consejo Superior Universitario.”
➢ El Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece en su título II, lo siguiente:
“CAPÍTULO III
CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Artículo 45. Definición. Es el órgano de decisión técnica administrativa del Sistema de Estudios de Postgrado, encargado de velar por el cumplimiento de lo regulado en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las disposiciones de la Asamblea General y lo normado en este Reglamento.
Artículo 49. Funciones. Sus funciones son las siguientes: ...
c. Emitir pronunciamiento técnico que garantice la calidad educativa de los programas de postgrado, las formalidades establecidas y que no contravenga el marco jurídico y políticas institucionales en la materia, respecto a los programas de postgrado propuestos por el Órgano de Dirección de unidades académicas, según las disposiciones para el efecto y elevar al Consejo Superior Universitario para su aprobación y autorización, para lo cual debe contar con pronunciamiento del Órgano de Dirección de la Unidad Académica, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado y cualquier otro que sea necesario, todos circunscritos a la materia de su competencia.
...
f. Emitir pronunciamiento técnico sobre los Normativos aprobados por el órgano de dirección de las unidades académicas en materia de postgrado.
Artículo 95. Diplomas. Los títulos de postgrado serán otorgados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien extiende los diplomas de la siguiente forma:
- El diploma de Doctorado, Maestría y Especialidad serán firmados por el Rector, el Secretario General de la Universidad y por el Decano, Director de Centro Universitario o Director de Escuela no Facultativa.
- Los diplomas de especializaciones y cursos de actualización serán firmados por el Decano, o Director de Centro Universitario, y el Director de la Escuela o Departamento de Estudios de Postgrado y los coordinadores de programas de postgrado en el caso de que los cursos sean propuestos por éstos.”
El presente dictamen constituye un análisis jurídico circunscrito a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro de los expedientes acumulados números 4661-2014, 2662-2014 y 50732017, en cuanto a que la misma no obliga al órgano asesorado.
ANÁLISIS:
De la lectura y análisis del Proyecto tal como fue denominado por la Coordinadora General a su cargo: “ACUERDO DE CONSORCIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MOCHILA NÚMERO DE REGISTRO 101179172”, se determina que el mismo es gestionado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia, dependencia que será la responsable por el desembolso que se realizará para la ejecución del proyecto a desarrollarse.
El denominado “ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala” ; proyecto Número 101179172, que conforma el expediente de mérito, se rige por su propio reglamento (UE) No. 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de mayo de 2021 por el que se establece a Erasmus+, el Programa de la Unión para la educación y la formación, la juventud y el deporte, en el que se establecen lineamientos, normas de participación, difusión y el monto que permite la admisión de varios socios para la ejecución de proyectos.
El denominado ACUERDO DE SUBVENCIÓN Proyecto 101179172-MOCHILA en el cual se describen la organización del trabajo, derechos y obligaciones de la -sic- Partes, sus responsabilidades, las normas que deben cumplir las Partes suscribientes para el cumplimiento del proyecto en cuestión, entre otros. El acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la firma del Acuerdo de Consorcio y estará vigente mientas se dé cumplimiento al proyecto relacionado por las Partes suscribientes, pudiendo rescindirse por alguna de las Partes.
El objeto principal del proyecto indicado en párrafo que antecede, es: instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las instituciones de educación superior (IES) de LAC. Para ello, MOCHILA llevará a cabo lo siguiente:
“-Estudio del contexto y normativas sobre microcredenciales acciones en LAC. -Desarrollo de un marco referencial para el diseño y emisión de microcredenciales digitales adaptadas al contexto LAC. -Instalación de 8 unidades con un foco en el diseño y emisión de microcredenciales digitales en 8 IES de México, República Dominicana, Guatemala y Chile. Formación del personal académico y técnico de las IES en relación con el diseño y emisión de microcredenciales digitales. -Implementación de al menos 8 pilotos de diseño y emisión de microcredenciales digitales en 3 áreas de gran necesidad de recualificación en LAC: ingeniería, salud y emprendimiento.
- Creación de una Red de Cooperación en LAC en torno a las microcredenciales. MOCHILA es un proyecto Interregional que aborda el “crecimiento sostenible y empleo”, reforzando los vínculos de las IES con el mercado laboral usando las microcredenciales como instrumento. MOCHILA cuenta con 2 IES europeas con experiencias complementarias en el diseño de microcredenciales y la adopción de soluciones centralizadas y distribuidas promovidas desde la Unión Europea, que deben ser adaptadas a la realidad de LAC, así como con 8 IES de LAC con diferentes tamaños para la implementación de los pilotos. Más de 2,000 profesionales se beneficiarán de la recualificación conseguida gracias a MOCHILA.”
En tal sentido, la ejecución de su objeto, se verá reflejado en la superación y el desarrollo del país en cuanto a elevar el nivel académico y calidad de vida de los habitantes al difundir el conocimiento en todas las esferas; haciéndose así real y efectivo el Acuerdo de Consorcio relacionado, permitiendo a esta Universidad, el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala específicamente en lo estipulado en su artículo 82, primer párrafo, así como también lo regulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los artículos 6; 7, literales a) y b); 8, literal c) y 9 literal c) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) (descritos en el apartado de las Consideraciones legales del presente Dictamen). Sin embargo, lo indicado, la estructura del Acuerdo de Consorcio relacionado, no contiene en su totalidad los aspectos contenidos en el artículo 17 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como se ha observado en otros instrumentos de cooperación que esta casa de estudios superiores ha suscrito con entidades cooperantes, en este caso en particular, por tratarse de un documento preestablecido, tanto en su contenido y estructura y que no admite cambios por parte de la Agencia Ejecutiva de la Unión Europea en el marco Erasmus+; pero su contenido sí contempla los aspectos más importantes contemplados en la norma citada; por tal circunstancia, el máximo órgano de dirección, puede dispensar el cumplimiento de dicha norma en sus literales los numerales 1, 2, 3, 4, 5, literales d, e, y g, por no trasgredir la autonomía de esta casa de estudios superiores ni la soberanía nacional; ya que la suscripción del Acuerdo de Consorcio relacionado es de conveniencia para sus intereses
También es de vital importancia resaltar que, al suscribir el Acuerdo de Consorcio venido en consulta, se rige por su propio reglamento y la legislación aplicable será la española, de conformidad con lo indicado en el numeral 10, inciso 10.7, del Acuerdo de Consorcio relacionado, así como las controversias que surjan, se someterán al Reglamento de Medicación de la OMPI, en Bruselas, y el idioma que se utilizará para ello es el idioma inglés, tal como se indicó en la misma norma citada en su numeral 10.8; de esa cuenta el Consejo Superior Universitario puede pronunciarse, en el sentido de aceptar dichas condiciones, de las cuales estaría sometiéndose a dicha normativa en concordancia con lo regulado en los artículos 31, 32 y 35 de la Ley del Organismo Judicial, delegando a la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia, la responsabilidad de cumplir con lo indicado, en concordancia con lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser la Unidad Ejecutora responsable de ejecutar el Acuerdo de Subvención, quienes asumirán dichas condiciones en concordancia con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De esa cuenta, también el Consejo Superior Universitario puede dispensar el cumplimiento del artículo 5º. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el mismo contempla que, los instrumentos de cooperación deben ser redactados en idioma español; sin embargo, el Acuerdo de Consorcio, será firmado en idioma español.
Al tomar en cuenta tales situaciones, la suscripción de este instrumento de cooperación, no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma; así como tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, siendo congruente la cooperación con los fines encomendados a esta casa de estudios superiores.
Además de lo indicado, esta Dirección recomienda que, en la ejecución del Acuerdo de Consorcio, se deben tomar en cuenta los aspectos siguientes:
- Se deben observar los principios generales que rigen el derecho internacional, que, entre otros, son los principios de buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes). • De conformidad con lo establecido en las Pautas de Contratación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente en su Pauta 9ª., descrita en el apartado de las “Consideraciones Legales”, la Universidad de San Carlos de Guatemala, no debe suscribir convenios que impliquen compromisos económicos que no pueda cumplir en el futuro; por tal razón, en la ejecución del Acuerdo que ahora se gestiona, las autoridades responsables, en este caso concreto, la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia, por ser la unidad ejecutora del mismo, debe garantizar el recurso económico al que se están comprometiendo; además, realizar la evaluación y seguimiento del mismo; así como también de presentar los informes sobre lo actuado y los logros obtenidos ante el Consejo Superior Universitario, con el objeto de cumplir con lo estipulado en los artículos 15, 16 y 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- Los términos establecidos en el Acuerdo de Consorcio que ahora se gestiona, así como la gestión y negociación, son responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de conformidad con lo que regula el artículo 11 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario que literalmente establece:
“La gestión y negociación de Convenios, Cartas de entendimiento u otro instrumento de Cooperación, se iniciarán a solicitud de cualquier unidad académica o administrativa de la Universidad o a propuesta de una institución de educación superior entidad cooperante, y se negociarán con el acompañamiento y la asesoría de la Coordinadora General de Cooperación, conjuntamente con las autoridades y funcionarios delegados por las Unidades Académicas o Administrativas de la Universidad”.
También le es aplicable lo regulado en el artículo 12 del mismo cuerpo legal citado, que literalmente establece:
“El Coordinador General de Cooperación, designará la persona que en su nombre apoyará el acompañamiento y la asesoría de la gestión y negociación de los convenios, cartas de entendimiento u otro documento de cooperación nacional o internacional”. Aunado a ello, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, como ya se indicó, las autoridades de la División de Educación a Distancia de Entornos Virtuales -DEDEV-de la Dirección General de Docencia, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del mismo cuerpo legal citado que literalmente establece:
“Las unidades académicas y administrativas que comparezcan en cualquier Convenio o Carta de entendimiento suscrito, por medio de sus autoridades y funcionarios; son las responsables directas de su ejecución, evaluación y seguimiento, debiendo informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos a la Coordinadora General de Cooperación y al Consejo Superior Universitario”.
- En la ejecución del Acuerdo, debe estar en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores en sus áreas de la docencia, investigación o extensión.
- La Universidad de San Carlos de Guatemala es la única facultada para resolver la incorporación y reconocimiento de los diplomas de profesionales egresados de universidades legalmente autorizadas y para fijar los requisitos previos que, para el efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales; en consecuencia, se debe cumplir con los requisitos establecidos, como ya se indicó; y que si en la ejecución de los Convenios Específicos se realizaran programas académicos en los que deba emitirse un título, se estará a lo establecido en el artículo 87 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que estipula:
“Reconocimientos de grados, títulos, diplomas e incorporaciones. Sólo serán reconocidos en Guatemala, los grados, títulos y diplomas otorgados por las universidades legalmente autorizadas y organizadas para funcionar en el país, salvo lo dispuesto por tratados internacionales.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, es la única facultada para resolver la incorporación de profesionales egresados de universidades extranjeras y para fijar los requisitos previos que al efecto hayan de llenarse, así como para reconocer títulos y diplomas de carácter universitario amparados por tratados internacionales. Los títulos otorgados por universidades centroamericanas tendrán plena validez en Guatemala al lograrse la unificación básica de los planes de estudio.
No podrán dictarse disposiciones legales que otorguen privilegios en perjuicio de quienes ejercen una profesión con título o que ya han sido autorizados legalmente para ejercerla.” Además de las normas citadas, debe observarse lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), que se describe a continuación:
Artículo 61. “Los títulos deberán ser suscritos por el Rector, el Decano de la Facultad o el Director de la Unidad Académica que corresponda y el Secretario de la Universidad.”
- En el intercambio de estudiantes de pregrado en el extranjero, los estudios que se realicen no deben tomarse como el equivalente al Ejercicio Profesional Supervisado -EPS-, en virtud que este fue creado por el Consejo Superior Universitario para realizarse en beneficio de las comunidades guatemaltecas y no para el extranjero; tal como lo indica en el artículo 62 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala; en consecuencia, debe considerarse que los estudiantes de pregrado podrán realizar actividades relacionadas con su carrera como parte de su formación extracurricular y para enriquecer su conocimiento académico, sin que ello implique obligatoriedad para la Unidad Académica de reconocer dicha actividad como el equivalente al Ejercicio Profesional Supervisado -EPS- o similar, los que deben realizarse únicamente en la República de Guatemala como ya se indicó.
- Debe observarse el Decreto 57-2008, Ley de Acceso a la Información Pública, en el intercambio de información entre las Partes, debe tomarse en cuenta el resguardo de los datos personales de las Partes involucradas y otros que se encuentren bajo resguardo de confidencialidad.
- En lo relativo a Derechos de Autor, debe cumplirse con lo regulado en el artículo 42 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como lo establecido en los artículos 7, artículo 63, literal b), y 64, literal b), de la Ley de Derechos de Autor y Derechos anexos en sus artículos 2 y 3 se refieren a que, las obras protegidas por esa ley, podrán ser comunicadas lícitamente, cuando se efectúen con fines exclusivamente didácticos y la reproducción de una obra por biblioteca o archivos que no contengan fines lucrativos y que éstos sean reproducidos en forma parcial, normas que, de darse el caso, se tendrán que aplicar. También debe observarse lo regulado en el artículo 19 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece: “La propiedad intelectual que derive de los trabajos realizados con motivo de los convenios, cartas de entendimiento o cualquier otro documento que se suscriba al amparo de este reglamento, corresponderá en primer lugar a la Universidad y en segundo lugar a quienes hayan intervenido en la ejecución del trabajo otorgándoles el reconocimiento de mérito correspondiente, salvo que en el propio instrumento se indique a quién y cómo corresponderá en virtud de lo pactado.” (el resaltado es nuestro).
- Finalmente, la Coordinadora a su cargo, debe observar lo indicado en la REF.SG-075-02-2024 de fecha 1 de febrero de 2024 emitida por la Secretaría General de esta casa de estudios superiores, en cuanto a rubricar y sellar los instrumentos de cooperación dictaminados en forma simultánea por las instancias correspondientes, en virtud que, en esta oportunidad el documento enviado no se encuentra rubricado.
- Al suscribir el convenio, consignar la fecha correspondiente.
Al firmar el instrumento denominado en la declaración jurada que conforma el expediente de mérito, como: “Acuerdo de Consorcio MOCHILA , versión 1.0, 10/09/2024 Erasmus+, Acuerdo de Consorcio, MOCHILA, Número de Proyecto: 101179172, 10/09/2024. (Basado en DESCA – Modelo de Acuerdo de Consorcio para Horizon Europe, versión 1.1, noviembre de 2022)” y los Anexos 1, 2, 3, 3a, 4 y 5 que contienen los términos y condiciones, los beneficiarios aceptan y se comprometen a ejecutar el proyecto bajo su propia responsabilidad, con todas las obligaciones, términos y condiciones que en el mismo se establecen y así obtener la subvención que se otorgará; en ese sentido debe tomarse en cuenta que las autoridades que ejecutarán el mismo (División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala) se someterán a las normas que los rigen, tal como se estableció en el artículo 43, numeral 43.1 del Reglamento que regirá el Acuerdo, en el que se estableció lo siguiente: “el Acuerdo se rige por la legislación de la UE aplicable, complementada si es necesario por la legislación de Bélgica.”
DICTAMEN:
Esta Dirección, en el aspecto legal, emite dictamen favorable al Proyecto denominado: “ ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA, versión 1.0 10/09/2024 Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala ; (Convenio de Subvención 101179172)”, el que entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y durante el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en el acuerdo relacionado; en virtud que el mismo conviene a los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala y porque no contraviene su autonomía ni la soberanía nacional. Dicho Acuerdo permitirá a esta casa de estudios superiores, formar parte del Consorcio Mochila y ejecutar el “ ACUERDO DE SUBVENCIÓN Proyecto 101179172MOCHILA” , en donde se especifica la organización del trabajo, derechos y obligaciones de las Partes, sus responsabilidades, entre otros a través, que será ejecutado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El proyecto MOCHILA tiene como objetivo instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las instituciones de educación superior (IES) de Latinoamérica y el Caribe -LAC-. Con el propósito de llevar a cabo lo siguiente:
“-Estudio del contexto y normativas sobre microcredenciales acciones en LAC. -Desarrollo de un marco referencial para el diseño y emisión de microcredenciales digitales adaptadas al contexto LAC. -Instalación de 8 unidades con un foco en el diseño y emisión de microcredenciales digitales en 8 IES de México, República Dominicana, Guatemala y Chile. Formación del personal académico y técnico de las IES en relación con el diseño y emisión de microcredenciales digitales. -Implementación de al menos 8 pilotos de diseño y emisión de microcredenciales digitales en 3 áreas de gran necesidad de recualificación en LAC: ingeniería, salud y emprendimiento.”
Aunado a ello, las autoridades de la Dirección General de Docencia, serán las responsables por el desembolso que se realizará para la ejecución del proyecto a desarrollarse, el cual consta en la Ref.Of. DEDEV-DIGED 172-2025 del 7 de mayo de 2025, como responsable del proyecto, el cual literalmente indica:
“ACUERDO DE SUBVENCIÓN numeral 2.1.4 Cost effectiveness and financial management, Description of the action (DoA) [for FPAs: Action plan]. ACUERDO DE CONSORCIO numeral 7.1.3. - Proyecto 101179172 – MOCHILA), la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales, como dependencia de la Dirección General de Docencia y beneficiaria del Proyecto relacionado, HACE CONSTAR que se compromete a contribuir significativamente en la ejecución del proyecto MOCHILA, cubriendo con su propio techo presupuestal no solo el 10% del financiamiento total denominado “Aporte Institucional restante”, sino también de cualquier costo adicional que se genere en la ejecución del proyecto en cuestión, cubriendo tanto gastos directos como indirectos que no están contemplados en el presupuesto base pero que son fundamentales para el éxito del proyecto en cuestión.”
Tal aspecto, es reafirmado por la Dirección General Financiera contenido en el Oficio DGF No. 609A2025 del 20 de mayo de 2025, en donde se pronunció sobre el “ACUERDO DE CONSORCIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MOCHILA NUMERO 101179172” en la forma siguiente:
“Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario puede aceptar el aporte de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS EXACTOS (€ 64,386.00) del aporte otorgado por la Unión Europea, equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.555,154.49) al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala a la presente fecha, que equivale al 90% del total del proyecto que se asignará a la Universidad de San Carlos de Guatemala provenientes del ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala”, Proyecto Número 101179172, cuyo seguimiento, supervisión, ejecución, verificación y liquidación estará bajo la responsabilidad de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV) de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para lo cual ha de tomar en cuenta los procesos presupuestarios, financieros y de índole legal ante las instancias correspondientes.
El compromiso Presupuestario para la cobertura del aporte institucional por la suma SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTAVOS (€ 7,154.02), equivalente a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q.61,685.92) al tipo de cambio vigente a la presente fecha en el Banco de Guatemala, será aportado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV), de la Dirección General de Docencia, en el Ejercicio Fiscal 2025, así como costos adicionales que se generen en la ejecución del referido proyecto, en calidad de Unidad Ejecutora de esta Casa de Estudios Superiores, y responsable de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Consorcio aludido, previo cumplimiento de los procedimientos de erogación respectiva, erogación que deberá ser analizada, calificada y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” En tal sentido, la suscripción del mismo permitirá a esta casa de estudios superiores pertenecer al consorcio que permitirá obtener la subvención para la ejecución del proyecto MOCHILA, el cual se verá reflejado en la superación y el desarrollo del país en cuanto a elevar el nivel académico y calidad de vida de los habitantes al difundir el conocimiento en todas las esferas; haciéndose así real y efectivo el cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala específicamente en lo estipulado en su artículo 82, primer párrafo, así como también lo regulado en el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los artículos 6; 7, literales a) y b); 8, literal c) y 9 literal c) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) (descritos en el apartado de las Consideraciones legales del presente Dictamen).
El Acuerdo de Consorcio relacionado, no utiliza el orden que regula el artículo 17 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por tratarse de un documento preestablecido que no admite cambios por parte de la Agencia Ejecutiva de la Unión Europea en el marco Erasmus; sin embargo, su contenido contempla los aspectos esenciales contenidos en la norma citada, por lo que el Consejo Superior Universitario, puede:
1.- Otorgar dispensar al cumplimiento del numeral 5, del artículo 17 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que los apartados se encuentran bajo numeración cardinal y no mediante clausulas así mismo a lo contemplado en la literal d, respecto a la relación laboral, por lo que el Consejo Superior Universitario puede instruir a sus Unidades Ejecutoras del proyecto que el personal comisionado para la realización conjunta de cualquier acción, como consecuencia de la ejecución del presente instrumento, debe continuar en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, y velar porque su intervención no origine relación de carácter laboral con la contraparte.
Respecto a la literal g del artículo 17 de la norma precitada, no es aplicable al caso pues el instrumento se refiere a un proyecto en especifico que no genera la viabilidad de instrumentos que deriven de él.
Lo anterior en virtud de tratarse de un documento preestablecido que se suscribe por adhesión, ya que la suscripción del Acuerdo relacionado conviene a los intereses de esta casa de estudios superiores, y para que el mismo no contravenga las normas universitarias.
Al suscribir el Acuerdo de Consorcio venido en consulta, también se aceptan los términos en él contenidos -sic- y además las normas que lo regulan para su ejecución, el que se regirá por la legislación española, de conformidad con lo indicado en el numeral 10, inciso 10.7, contenido en el Acuerdo de Consorcio relacionado, así como las controversias que surjan, se someterán al Reglamento de Mediación de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual -OMPI-, en Bruselas; adicionado a ello, el idioma que se utilizará es el inglés, tal como se indicó su numeral 10 sub numeral 10.8; de esa cuenta el Consejo Superior Universitario puede pronunciarse, en el sentido siguiente:
2.- Dispensar el cumplimiento del artículo 5º. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que el mismo contempla que, los instrumentos de cooperación deben ser redactados en idioma español; sin embargo, el Acuerdo de Consorcio, será firmado en idioma Inglés.
3.- Aceptar el aporte de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS EXACTOS (€ 64,386.00) del aporte otorgado por la Unión Europea, equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.555,154.49) al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala a la presente fecha, que equivale al 90% del total del proyecto que se asignará a la Universidad de San Carlos de Guatemala provenientes del ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala”, Proyecto Número 101179172, que estará bajo la responsabilidad de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV) de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
4.- Aceptar las condiciones descritas en el Acuerdo de Consorcio, de las cuales estaría sometiéndose a las condiciones establecidas, a las leyes españolas y al Reglamento de Mediación de la OMPI, en Bruselas, tal como se indicó en el numeral 10. Varios, inciso 10.8 Resolución de controversias contenido en el Acuerdo relacionado, así como también a lo establecido en el artículo 43, numeral 43.1 del Reglamento que regirá el Acuerdo, en el que se estableció lo siguiente: “el Acuerdo se rige por la legislación de la UE aplicable, complementada si es necesario por la legislación de Bélgica.”; en consecuencia, se estaría sometiendo a las mismas en concordancia con lo regulado en los artículos 31, 32 y 35 de la Ley del Organismo Judicial, instruyendo a las autoridades de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia, que se les delega la responsabilidad de cumplir con lo indicado, en concordancia con lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser la Unidad Ejecutora responsable de ejecutar el Acuerdo de Subvención, quienes asumirán dichas condiciones en concordancia con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se debe hacer del conocimiento de la contra parte el contenido del Articulo 31 de la Ley del Organismo Judicial antes indicado.
5.- Instruir a la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV), de la Dirección General de Docencia que debe cumplir con el compromiso Presupuestario para la cobertura del aporte institucional por la suma SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTAVOS (€ 7,154.02), equivalente a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q.61,685.92) al tipo de cambio vigente a la presente fecha en el Banco de Guatemala en el Ejercicio Fiscal 2025, así como costos adicionales que se generen en la ejecución del referido proyecto, en calidad de Unidad Ejecutora de esta Casa de Estudios Superiores, y responsable de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Consorcio aludido, previo cumplimiento de los procedimientos de erogación respectiva, erogación que deberá ser analizada, calificada y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La suscripción de este instrumento de cooperación no contraviene los preceptos que conforman las normas de esta casa de estudios superiores, incluyendo las Pautas de Contratación de la misma; así como tampoco lesiona su autonomía ni la soberanía nacional, siendo congruente la cooperación con los fines encomendados a esta casa de estudios superiores.
El Acuerdo indicado, por ser gestionando -sic- por la Dirección General de Docencia y contar con el pronunciamiento favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya descrito y con base en el Artículo 8, literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario , “ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA, versión 1.0 10/09/2024 Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala ; (Convenio de Subvención 101179172)”, el que tendrá una vigencia durante la ejecución del proyecto, por coadyuvar al cumplimiento de los fines encomendados a esta casa de estudios superiores, contenidos en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala traslada para que continúe el trámite correspondiente.
Es pertinente indicar que las diferentes Unidades Administrativas que intervinieron en el expediente de mérito (Dirección General de Docencia, Dirección General Financiera y Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales) denominaron el instrumento de cooperación en forma indistinta, sin embargo, esta Dirección tomo como base la denominación del instrumento contenida en la Traducción Jurada realizada al documento venido en consulta, por la Traductor Jurado Diana Maribel Girard Luna, el 25 de abril de 2025 específicamente en el apartado de la acción titulada, la cual indica literalmente lo siguiente: “en adelante, conjunta o individualmente, denominadas 'Partes' o 'Parte' en relación con la Acción titulada [...] [Página 4 de 35.] Página 4. Acuerdo de Consorcio MOCHILA, versión 1.0, 10/09/2024. I...] Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe: México, República Dominicana, Chile y Guatemala (Convenio de Subvención 101179172).”
La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV-de la Dirección General de Docencia por ser la unidad ejecutora del Acuerdo relacionado a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el mismo de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, la gestión, acompañamiento y asesoría de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario.
En la realización del instrumento de cooperación que ahora se gestiona, deben observarse y predominar los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como el libre consentimiento, la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes).”
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. Con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 10, 11 literal a) y 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, APROBAR el Proyecto denominado “ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA, versión 1.0 10/09/2024 Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala; (Convenio de Subvención 101179172)”, el cual entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y durante el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes en el acuerdo relacionado; en virtud que el mismo conviene a los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala y no contraviene su autonomía ni la soberanía nacional, además, considerando que coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados. Dicho Acuerdo permitirá a esta casa de estudios superiores, formar parte del Consorcio Mochila y ejecutar el “ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA Proyecto 101179172MOCHILA”, en donde se especifica la organización del trabajo, derechos y obligaciones de las Partes, sus responsabilidades, entre otros, que será ejecutado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. El proyecto “ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA, versión 1.0 10/09/2024 Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala; (Convenio de Subvención 101179172)”, tiene como objetivo instalar capacidades para el diseño y emisión de microcredenciales digitales en las instituciones de educación superior (IES) de Latinoamérica y el Caribe -LAC-. Con el propósito de llevar a cabo lo siguiente: “-Estudio del contexto y normativas sobre microcredenciales acciones en LAC. -Desarrollo de un marco referencial para el diseño y emisión de microcredenciales digitales adaptadas al contexto LAC. Instalación de 8 unidades con un foco en el diseño y emisión de microcredenciales digitales en 8 IES de México, República Dominicana, Guatemala y Chile. -Formación del personal académico y técnico de las IES en relación con el diseño y emisión de microcredenciales digitales. -Implementación de al menos 8 pilotos de diseño y emisión de microcredenciales digitales en 3 áreas de gran necesidad de recualificación en LAC: ingeniería, salud y emprendimiento.”
3. El Proyecto en mención, cuenta con el pronunciamiento de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde se indica que sus autoridades serán las responsables por el desembolso que se realizará para la ejecución del proyecto a desarrollarse, y quienes constan como responsables del proyecto, según lo establecido en el oficio identificado como REF.OF. DEDEV-DIGED 172-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, el cual literalmente indica: “ACUERDO DE SUBVENCIÓN numeral 2.1.4 Cost effectiveness and financial management, Description of the action (DoA) [for FPAs: Action plan]. ACUERDO DE CONSORCIO numeral 7.1.3. -Proyecto 101179172– MOCHILA), la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales, como dependencia de la Dirección General de Docencia y beneficiaria del Proyecto relacionado, HACE CONSTAR que se compromete a contribuir significativamente en la ejecución del proyecto MOCHILA, cubriendo con su propio techo presupuestal no solo el 10% del financiamiento total denominado “Aporte Institucional restante”, sino también de cualquier costo adicional que se genere en la ejecución del proyecto en cuestión, cubriendo tanto gastos directos como indirectos que no están contemplados en el presupuesto base pero que son fundamentales para el éxito del proyecto en cuestión.”
4. El referido Acuerdo, cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el OFICIO DGF No. 609A-2025 de fecha 20 de mayo de 2025, en el cual se pronunció sobre el “ACUERDO DE CONSORCIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, ESPAÑA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MOCHILA NUMERO 101179172”, en la forma siguiente: “Derivado de lo anterior, la Dirección General Financiera con fundamento en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario puede aceptar el aporte de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS EXACTOS (€.64,386.00) del aporte otorgado por la Unión Europea, equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.555,154.49) al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala a la presente fecha, que equivale al 90% del total del proyecto que se asignará a la Universidad de San Carlos de Guatemala provenientes del ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala”, Proyecto Número 101179172, cuyo seguimiento, supervisión, ejecución, verificación y liquidación estará bajo la responsabilidad de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV) de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para lo cual ha de tomar en cuenta los procesos presupuestarios, financieros y de índole legal ante las instancias correspondientes. El compromiso Presupuestario para la cobertura del aporte institucional por la suma SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTAVOS (€.7,154.02), equivalente a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS
(Q.61,685.92) al tipo de cambio vigente a la presente fecha en el Banco de Guatemala, será aportado por la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales (DEDEV), de la Dirección General de Docencia, en el Ejercicio Fiscal 2025, así como costos adicionales que se generen en la ejecución del referido proyecto, en calidad de Unidad Ejecutora de esta Casa de Estudios Superiores, y responsable de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Consorcio aludido, previo cumplimiento de los procedimientos de erogación respectiva, erogación que deberá ser analizada, calificada y revisada por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”.
5. Se Otorga dispensa al cumplimiento del numeral 5. del artículo 17 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los apartados se encuentran bajo numeración cardinal y no mediante clausulas; asimismo, se otorga dispensa a la aplicación de lo contemplado en la literal d. del artículo precitado, respecto a la relación laboral, por lo que: SE INSTRUYE A LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL PROYECTO, que el personal comisionado en la realización conjunta de cualquier acción, como consecuencia de la ejecución del presente instrumento, continúe en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la institución con la cual tiene establecida su relación laboral, y velar porque su intervención no origine relación de carácter laboral con la contraparte. Respecto a la literal g. del artículo 17 de la norma precitada, no es aplicable al caso, pues el instrumento se refiere a un proyecto en específico que no genera la viabilidad de instrumentos que deriven de él. Lo anterior, en virtud de tratarse de un documento preestablecido que se suscribe por adhesión, ya que la suscripción del Acuerdo relacionado conviene a los intereses de esta casa de estudios superiores, y para que el mismo no contravenga las normas universitarias. Al suscribir el presente Acuerdo de Consorcio, también se aceptan los términos en él contenidos, y, además, las normas que regulan su ejecución, en este caso, la legislación española, de conformidad con lo indicado en el numeral 10, inciso 10.7, contenido en el Acuerdo relacionado.
6. Se otorga dispensa al cumplimiento del artículo 5º. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, el mismo contempla que los instrumentos de cooperación deben ser redactados en idioma español; sin embargo, el Acuerdo de Consorcio será firmado en idioma inglés, tal como indica el numeral 10, inciso 10.6 del Acuerdo relacionado.
7. Se acepta el aporte de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS EXACTOS (€.64,386.00) del aporte otorgado por la Unión Europea, equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO QUETZALES CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS (Q.555,154.49) -al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala y a la fecha indicada por la Dirección General Financiera de esta Universidad en OFICIO DGF No. 609A-2025 de fecha 20 de mayo de 2025-, que equivale al 90% del total del proyecto que se asignará a la Universidad de San Carlos de Guatemala, provenientes del ACUERDO DE CONSORCIO MOCHILA “Microcredenciales en Educación Superior para América Latina y el Caribe, México, República Dominicana, Chile y Guatemala”, Proyecto Número 101179172, que estará bajo la responsabilidad de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
8. Se aceptan las condiciones descritas en el Acuerdo de Consorcio, condiciones establecidas a las leyes españolas y al Reglamento de Mediación de la OMPI, en Bruselas, Bélgica, tal como lo indica el numeral 10 Varios, inciso 10.8 Resolución de controversias, contenido en el Acuerdo relacionado, así como, también a lo establecido en el artículo 43, numeral 43.1 del Reglamento que regirá el Acuerdo, en el que se estableció lo siguiente: “el Acuerdo se rige por la legislación de la UE aplicable, complementada si es necesario por la legislación de Bélgica.”; en consecuencia, las mismas están en concordancia con lo regulado en los artículos 31, 32 y 35 de la Ley del Organismo Judicial de Guatemala, y para el efecto, SE INSTRUYE a las autoridades de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la responsabilidad de cumplir con lo indicado, de acuerdo a lo regulado en el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), por ser la Unidad Ejecutora responsable de ejecutar el Acuerdo de Consorcio, quienes asumirán dichas condiciones en concordancia con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, se debe hacer del conocimiento de la contra parte el contenido del artículo 31 de la Ley del Organismo Judicial antes indicado.
9. SE INSTRUYE a la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV-, de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que cumpla con el compromiso presupuestario para la cobertura del aporte institucional por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON DOS CENTAVOS (€. 7,154.02), equivalente a SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES CON NOVENTA Y DOS CENTAVOS (Q.61,685.92) -al tipo de cambio vigente del Banco de Guatemala y a la fecha indicada por la Dirección General Financiera de esta Universidad en OFICIO DGF No. 609A-2025 de fecha 20 de mayo de 2025-, así como, costos adicionales que se generen en la ejecución del referido proyecto, en calidad de Unidad Ejecutora de esta casa de estudios superiores, y responsable de los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Consorcio aludido, previo cumplimiento de los procedimientos de erogación respectiva, la cual deberá ser analizada, calificada y revisada por Auditoría Interna de esta Universidad, de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
10. En la realización del instrumento de cooperación que ahora se gestiona, deben observarse y predominar los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como el libre consentimiento, la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las Partes), así como, los aspectos legales contenidos en el apartado de Análisis del DICTAMEN DAJ No. 145-2025 de fecha 17 de junio de 2025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
11. La ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, queda bajo la responsabilidad de las autoridades de la División de Educación a Distancia en Entornos Virtuales -DEDEV- de la Dirección General de Docencia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por ser la Unidad Ejecutora del Acuerdo relacionado, a fin de llevar a cabo el fiel cumplimiento del objeto y compromisos establecidos en el mismo, de conformidad con lo regulado en el artículo 20 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala; asimismo, la gestión, acompañamiento y asesoría del referido convenio queda bajo la responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los artículos 11 y 12 del mismo cuerpo legal citado.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 29 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 123-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Propuesta planteada por la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, en cuanto a ceder en calidad de donación a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles en donde se encuentra construido el "Edificio para Educación Superior Departamental, San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez". Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 123-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 27 de mayo del 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Su Despacho
Abogado Cordón Lucero:
En atención a su PROVIDENCIA SG No. 299-05-2025 de fecha 16 de mayo de 2025 en la cual solicita conocer y emitir dictamen sobre el expediente relacionado con la propuesta que plantea la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez en cuanto a ceder en calidad de donación a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala los bienes inmuebles en donde se encuentra construido el “Edificio para Educación Superior Departamental, San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez”; al respecto la Dirección de Asuntos Jurídicos determina:
ANTECEDENTES
En punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número 13-2025de -sic- fecha 26 de marzo de 2025, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, Acordó: “ I) Proponer a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Consejo Superior universitario, que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, cederá en calidad DONACION a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles donde se encuentra el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÈQUEZ”, todo en cuanto de hecho y por derecho les corresponden para el funcionamiento del Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC, SI Y SOLO SÍ, la Universidad de San Carlos de Guatemala previamente se comprometa a: I.I) Iniciar con el proceso que en derecho corresponda para que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez recupere las fincas cedidas en calidad de donación a título gratuito, mismas que se detallan a continuación: a) Finca el “aguacatal”, Área 2,236.00 mts2, registro No. 8461, folio 145, libro 79, de Sacatepéquez, con un valor de (Q.447,200.00); b) finca “el Aguacatal”, área 2,235.9648 mts2, registro 8462, folio 146, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 447,192.96); c) finca “El Zacatal”, área 3,353.9472. mts2, registro 10158, folio 92, libro 87 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 670,789.44); d) finca “El Tesoro”, área 279.4956 mts2, registro 8466, folio 150, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 55,899.12); e) finca “La Concha”, área 2,515.4604 mts2, registro 8464, folio 148, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 503,092.08); f) Finca “El Costeño” área 1,062.2200 mts2. Registro 204, folio 204, libro 388, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 212,444.00); g) Finca “El Costeño” área 3,056.15 mts2. Registro 161, folio 172, libro 276, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 611,230.00), con una extensión total de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14,739.239 Mts2.), con un valor estimado total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 2,947,847.60). I.II) Desistir inmediatamente del Proceso Contencioso Administrativo promovido ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por este cuerpo colegiado. I.III) Suscribir de forma inmediata y previo a que finalicen los procesos que en derecho correspondan, un convenio de uso entre ambas partes, para que el Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC- utilice de manera inmediata las instalaciones del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, debiendo resolver a su vez las instalaciones del Centro Tecnológico de Capacitación de este municipio. I.IV) Al aceptar la propuesta, ambas partes deberán comprometerse a proceder con las gestiones legales y administrativas pertinentes en un plazo perentorio de TRES (3) MESES, contados a partir de la aprobación y aceptación de la presente propuesta por parte del Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala. II) El presente acuerdo es de efecto inmediato. (…)”.
DE LOS DICTÁMENES TÉCNICOS
- En OPINION TÉCNICA 09-2025 de fecha 2 de mayo de 2025 emitida por el Centro de Desarrollo Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizó pronunciamiento técnico de la “EVALUACION ESTRUCTURAL Y NO ESTRUCTURAL DEL EDIFICIO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES SACATEPÉQUEZ”, indicando lo siguiente: “… OPINION TÉCNICA -El edificio tiene 3 años de construcción, por lo que, se observó que el sistema estructural se encuentra en buen estado; en la estructura de concreto armado que conforman las columnas y las paredes de block de piedrín de 70.00 kilogramos por pulgada cuadrada. − Los elementos no estructurales no presentan daños, agua potable, instalaciones eléctricas, drenajes sanitarios y pluviales, se encuentran funcionales. − Desde la perspectiva de gestión de riesgos de desastres, los espacios arquitectónicos del edificio son adecuados para las funciones universitarias relacionadas con la extensión, investigación, docencia y servicios. CONCLUSIONES –Con respecto a la gestión de riesgos de desastres, la cual es responsabilidad de este Centro de Estudios para las áreas de la USAC, se determina qué, el edificio se encuentra sin daños estructurales y no estructurales, además cuenta con mantenimiento de servicios de pintura, limpieza, ornato, entre otros, que se están realizando actualmente por parte de la municipalidad. − En el año 2023 se elaboró una evaluación del inmueble por parte del CEDESYD correspondiente al Oficio Of.Ref.081.07.2023 O.T. 09-2023, en el cual se estableció que las condiciones de inmueble se encontraban en ese momento en buen estado, y durante la visita actual se constató que el estado del inmueble se mantiene en condiciones óptimas para los usos que corresponden a instalaciones educativas de nivel superior. RECOMENDACIONES Recomendaciones generales − Se recomienda continuar con el mantenimiento de servicios de la edificación, para mantenerlo en buen estado. − Se recomienda tomar en consideración el cumplimiento de la Norma de Reducción de Desastres número Dos NRD-2 de la Coordinadora Nacional para la Reducción de desastres-CONRED-. − Esta opinión técnica no constituye una autorización para el uso de la edificación sin la aprobación de los entes correspondientes.”
- En Punto CUARTO, Inciso 4.5, del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez el 6 de mayo de 2025, se acordó: “… I) Darse por enterados del Oficio SM 152-2025 de fecha 28 de marzo de 2025 de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes Sacatepéquez, en el cual se adjunta la transcripción del Punto sexto, del Acta de sesión Ordinaria número trece –dos mil veinticinco (13-2025), de fecha veintiséis de marzo del presente año. II) Que, al hacer un análisis de la propuesta, la misma se considera viable para los intereses del Centro Universitario, ya que establece cierta equidad, a través de la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes pretende solventar en buenos términos el impase en el cual este Centro Universitario no ha podido hacer uso del Edificio, además, permitiría, que la universidad de San Carlos, adquiera la propiedad de los inmuebles y la de la infraestructura con que cuenta. III) Manifiesta que como Unidad Académica, se cuenta con la capacidad financiera para asumir con el presupuesto propio del presente ejercicio fiscal a la fecha, los compromisos de cobertura en cuanto a los servicios básicos que demande el funcionamiento de la sede del Centro Universitario ocupando el Edificio en cuestión, así como trabajos mínimos de mantenimiento eventual que pudiera requerir dicha infraestructura, considerando lo nueva que es la construcción; y para todo ello siempre se estaría velando por el uso eficiente, responsable y austero de los servicios básicos, cuidando así la calidad del gasto y una ejecución presupuestal responsable, de acuerdo a los fines y funciones del Centro Universitario de Sacatepéquez. IV) Elévese al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación, tomando en consideración que es la entidad quien tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad. (…)” .
- En Dictamen Técnico No. DUC 039-2025 de fecha 7 de mayo de 2025, el Departamento de Diseño, Urbanización y construcción de la Coordinadora General de Servicios Generales de la Dirección General de Administración, emitió pronunciamiento sobre el estado de los bienes y sobre la viabilidad de la propuesta presentada por la municipalidad, indicando lo siguiente: “… Derivado al análisis de la documentación adjunta en el oficio Ref.Oficio-SecAdmtva-075-2025 y visita técnica en cumplimiento del nombramiento SA.325-2025, con lo que respecta al estado de los inmuebles se expone en los numerales anteriores y en cuanta a la viabilidad, la población Universitaria de Sacatepéquez y aledaños le conviene tener una infraestructura propia con servicios básicos, por lo que si es viable recibir en donación el inmueble con Registro de la propiedad, Finca 265, Folio 147, Libro 309 Sacatepéquez. Ya que en él se desarrolló un edificio destinado a la educación superior de tres niveles y una terraza, esta infraestructura cuenta con servicios básicos y está en buenas condiciones y lista para utilizarse.”
- En Of. Ref. CBI.21-05-2025 Dictamen Sacatepéquez de fecha 12 de mayo de 2025, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emite Dictamen en el sentido siguiente: “El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES del Departamento Diseño. Urbanizaciones y Construcciones -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 039-2025 de fecha 07 de mayo 2025: Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref.Of.CGP 287-2025 con fecha 05 de mayo 2025: Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como Of. Ref.Cedesyd. 051.05.2025. de fecha 02 de mayo de 2025. La referencia DIR CUNSAC 040-2025, de fecha 23 de abril de 2025 por parte del Dr. José Alberto Godínez Rodríguez y oficio SM 152-2025 dirigida al Dr. José Alberto Godínez Rodríguez, director del Centro Universitario de Sacatepéquez CUNSAC, donde adjuntan el contenido del punto sexto del Acta de Sesión Ordinaria número trece guion dos mil veinticinco (13-2025) de fecha veintiséis de marzo del presente año, emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes. Por lo tanto, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles de la Universidad de San Carlos de Guatemala eleva el presente expediente a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario con dictamen FAVORABLE para la aceptación de la propuesta de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes. Sacatepéquez en el punto sexto del Acta de Sesión Ordinaria número trece guion dos mil veinticinco (13-2025) de fecha veintiséis de marzo del presente año, emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes para la Donación a Titulo Gratuito e Irrevocable, de la Finca 265 Folio 147 y Libro 309 de Sacatepéquez y el Edificio para Educación Superior Departamental construido en esta finca, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde funcionara el Centro Universitario de Sacatepéquez CUNSAC, será un gran beneficio el contar con este edificio, cuyas instalaciones están ya preparadas para recibir al estudiantado, sin necesidad de realizar erogaciones adicionales para construcciones, y que beneficiará a los más de 1,100 estudiantes de este Centro Universitario.”
- En Of.Ref.CGP.302.05.2025 de fecha 13 de mayo de 2025, la Coordinadora General de Planificación, emitió pronunciamiento en cuanto a su competencia, respecto al estado de los bienes inmuebles objeto de la propuesta y la viabilidad, indicando lo siguiente: “(…) Recomendaciones generales: Desarrollar e implementar tecnologías en el edificio, que contribuyan al uso eficiente de los recursos naturales. Considerado mejorara los usos y las aplicaciones de los recursos. En la visita realizada se pudo apreciar que no se cuentan con grifos ahorradores de agua en lavamanos, no se realiza recolección de agua de lluvia, no existe un sistema para reutilizar aguas grises, no existen paneles solares, entre otras alternativas que podrían contribuir a la sostenibilidad del edificio. Establecer un plan de mantenimiento constante en el edificio, que incluya inspecciones regulares, limpieza, revisión de los sistemas eléctrico e hidráulico, acabados y superficies exteriores, impermeabilización de cubierta, para conservar el buen estado del edificio y prevenir su deterioro a largo plazo. Desarrollar a corto plazo, en conjunto con la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, estrategias para garantizar la vialidad el sector, considerando que habrá un incremento vehicular al momento de iniciar el funcionamiento del Centro Universitario. Considerar a mediano plazo, implementar un parqueo vehicular complementario que cubra la demanda del crecimiento poblacional del centro universitario. Realizar una inspección de la junta de construcción que se encuentra en la fachada posterior del edificio, ya que en la vista de campo se evidenció agrietamientos y humedad. Implementar la construcción de un cisterna para el almacenamiento de agua potable en el edificio ya que actualmente el suministro depende del pozo municipal. Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias y el Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación y desarrollo del Centro Universitario CUNSAC a largo plazo. Conclusión: Después de la visita de campo realizada y del análisis de los elementos que se tuvieron a la vista, la Coordinadora General de Planificación emite Opinión Favorable respecto la donación del bien inmueble a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”
- Copia de consulta electrónica del Registro General de la Propiedad (SIN VALOR LEGAL) a la cual se adjunta copia del Primer Testimonio de la Escritura Pública Número 18 autorizada en el Municipio de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez con fecha veintiocho de febrero del año dos mil diecisiete, con los cuales se acreditan los derechos de propiedad de la finca sobre la cual se construyó parte del Edificio para Educación Superior Departamental, San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez.
- En OFICIO DGF No. 603A-2025 de fecha 21 de mayo de 2025 la Dirección General Financiera, emitió pronunciamiento sobre la propuesta que plantea la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez, relacionado con la cesión en calidad de Donación a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, del bien inmueble en que se encuentra el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ” en el cual opinó lo siguiente: “…que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aceptar la donación del “ EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ ”, cuyo valor estimado asciende a QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.15,401,638.00), de conformidad con el segundo CONSIDERANDO de la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.5 del acta No. 09-2025 de Sesión Ordinaria celebrada el 06 de mayo de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez. La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico del mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedan supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.(…)”.
CONSIDERACIONES LEGALES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
Artículo 82 . Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…
LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.
Artículo 2. Su fin fundamental es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico.
Artículo 48. Forman el patrimonio de la Universidad:
1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;
2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;
3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y
4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.
Artículo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes.
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (nacional y autónoma)
Artículo 6 . Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: a) Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas; b) Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional; c) Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico; d) Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales; e) Promover la organización de la extensión universitaria.
Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:
a) La dirección y administración de la Universidad; (…)
r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00;
Artículo 120 . Son bienes patrimoniales de la Universidad:
- Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…)
- Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción; (…)
Artículo 127. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución.
ANÁLISIS JURÍDICO
DE LOS DICTÁMENES TÉCNICOS EMITIDOS POR LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS A LO QUE A CADA UNA COMPETE
De la revisión del expediente de mérito, se determina que se le solicitó pronunciamiento a las dependencias universitarias que por razón de su competencia, pueden emitir recomendaciones sobre la pertinencia de aceptar o no la donación de un bien inmueble en favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como lo son: la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Coordinadora General de Planificación, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, el Departamento de Diseño. Urbanización y Construcción -DUC- de la División de Servicios Generales, de la Dirección General de Administración y la Dirección General Financiera, se han pronunciado favorablemente sobre la posibilidad de aceptar en donación el bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”, con algunas observaciones vertidas por la Coordinadora General de Planificación, en el sentido de realizar una inspección de la junta de construcción que se encuentra en la fachada posterior del edificio, ya que la vista de campo evidenció agrietamientos y humedad; así mismo entre las recomendaciones generales, para efectos de servicio a la comunidad estudiantil, es necesario priorizar el abastecimiento de agua implementando la construcción de un cisterna para el almacenamiento de agua potable en el edificio, porque actualmente se depende del pozo municipal para la prestación efectiva del servicio, entre otras recomendaciones.
El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, Punto CUARTO Inciso 4.5 del Acta No. 09-2025 de sesión celebrada el 6 de mayo de 2025, determinó: “… Que al hacer el análisis a la propuesta, la misma se considera viable, ya que establece cierta equidad, a través de la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, pretende solventar en buenos términos el impase en el cual este Centro Universitario no ha podido hacer uso del edificio; el cual se construyó con fondos del Consejo de Desarrollo Departamental de Sacatepéquez, como una obra priorizada por la sociedad civil allí representada, y cuyo destino se había establecido desde la priorización del proyecto, que sería para el funcionamiento del Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala… Si bien es cierto, la propuesta condiciona la donación de los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del edificio en cuestión, siempre que la Universidad de San Carlos de Guatemala se comprometa a iniciar el proceso que en derecho corresponda para que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez recupere las fincas cedidas en calidad de donación a título gratuito, (como obra en el PUNTO del Concejo Municipal) resulta importante acotar que la topografía, calidad del suelo, y la casi nula urbanización en donde se encuentran las fincas cedidas a la Universidad, como se evidenció en el Dictamen de Sitio_ 008-2015 del 11 de agosto de 2015 emitido por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD- de la Universidad; permite pronosticar que sería muy complejo y oneroso el construir en dichos terrenos, una infraestructura que pudiera albergar la sede del Centro Universitario de Sacatepéquez… Luego del análisis los miembros del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez ACUERDAN : (…) II) Que al hacer un análisis de la propuesta, la misma se considera viable para los intereses del Centro Universitario… permitiría, que la Universidad de San Carlos, adquiera la propiedad de los inmuebles y la de la infraestructura con que cuenta. III) … como Unidad Académica, se cuenta con la capacidad financiera para asumir con el presupuesto propio del presente ejercicio fiscal a la fecha , los compromisos de cobertura en cuanto a los servicios básicos que demande el funcionamiento de la sede del Centro Universitario ocupando el edifico -sic- en cuestión… ” (negrita y subrayado es propia). Es oportuno mencionar, que la adquisición de un edificio de tal categoría, presupone la gestión eficaz de los recursos que para su mantenimiento se necesiten, aspecto que solo debe ser responsabilidad de la Unidad Académica que con exclusividad ocupará las instalaciones; tomando en cuenta que la crisis financiera institucional, aunque se ha logrado disminuir, aún persiste, por lo que no puede limitarse la aceptación del bien inmueble por circunstancias que solo responden al presente ejercicio fiscal y que luego pueden representar una carga económica para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante la inminente solicitud de ampliación presupuestaria por motivos que no fueron considerados oportunamente.
Sobre el análisis planeado, el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez deberá adecuar su presupuesto, contemplando entre sus gastos ordinarios el mantenimiento del Edificio, sin posibilidad de que tenga que requerir asignaciones adicionales para tales fines, de tal cuenta que pueda efectivamente asumir las responsabilidades económicas de la manutención y servicios que de esta donación deriven.
DE LAS CONDICIONES CITADAS POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ PARA LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDO EL EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL Y LA RECUPERACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES RÚSTICOS DONADOS A LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.
Al respecto de las condiciones que se establecen en el Punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número 13-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, en torno a la donación del bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ ” a favor de esta Casa de Estudios Superiores , y la recuperación de los bienes inmuebles rústicos sin construcción donados a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se determina lo siguiente:
- Ante la solicitud de iniciar el proceso que en derecho corresponda para que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, recupere las fincas cedidas en calidad de donación a título gratuito que son: “… a) Finca el “aguacatal”, Área 2,236.00 mts2, registro No. 8461, folio 145, libro 79, de Sacatepéquez, con un valor de (Q.447,200.00); b) finca “el Aguacatal”, área 2,235.9648 mts2, registro 8462, folio 146, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 447,192.96); c) finca “El Zacatal”, área 3,353.9472. mts2, registro 10158, folio 92, libro 87 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 670,789.44); d) finca “El Tesoro”, área 279.4956 mts2, registro 8466, folio 150, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 55,899.12); e) finca “La Concha”, área 2,515.4604 mts2, registro 8464, folio 148, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 503,092.08); f) Finca “El Costeño” área 1,062.2200 mts2. Registro 204, folio 204, libro 388, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 212,444.00); g) Finca “El Costeño” área 3,056.15 mts2. Registro 161, folio 172, libro 276, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 611,230.00), con una extensión total de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14,739.239 Mts2.), con un valor estimado total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 2,947,847.60);…” se hace la aclaración, que los bienes inmuebles identificados en las literales anteriores, están sujetos a proceso contencioso administrativo instado por esta Universidad, derivado que el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, dejo sin efecto los puntos resolutivos referentes a los bienes inmuebles relacionados incluso aquellos mediante los cuales se otorgó en calidad de Donación los mismos, lo cual derivó en un Recurso de Reposición plateado por esta Casa de Estudios Superiores que fue declarado sin lugar por dicho Concejo Municipal; en defensa del patrimonio universitario se planteó demanda contencioso administrativa en contra de lo resuelto por Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes el cual se encuentra en trámite sin sentencia definitiva.
- Al respecto de desistir inmediatamente del proceso contencioso administrativo y demás recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez; se informa lo siguiente:
- Adicionalmente, se está tramitando recurso de reposición ante el referido Concejo Municipal, por la revocación contenida en el Punto QUINTO del Acta No. 16-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, el 28 de octubre de 2024; donde se revocan los acuerdos Municipales referentes al Usufructo de los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ” por el plazo de 25 años a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De lo anterior recomienda que al tener aprobada la propuesta y elaborados los documentos respectivos, e inscrita la Donación de los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, se pueda informar sobre el acuerdo administrativo alcanzado al órgano jurisdiccional que conoce el proceso contencioso administrativo, para efectos de archivo, siempre que el convenio alcanzado por las partes resulte conveniente para esta Casa de Estudios Superiores y se haya concretado efectivamente. Así mismo, informar a la municipalidad con el fin de establecer que el recurso administrativo en trámite pierde materia con los acuerdos alcanzados.
- Relativo a la solicitud de suscripción de forma inmediata y previo a que finalicen los procesos que en derecho correspondan, de un convenio de uso entre ambas partes, para que el Centro Universitario de Sacatepéquez utilice de manera inmediata las instalaciones del Edificio para Educación Superior Departamental, San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, y la devolución de las instalaciones del Centro Tecnológico y de Capacitación del municipio se recomienda que para la adecuada gestión del instrumento de cooperación, se debe conformar una comisión integrada por representantes de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales y del Centro Universitario de Sacatepéquez, cuya labor será la elaboración del instrumento que detalle los pasos necesarios para concretar el uso del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, por parte del Centro Universitario de Sacatepéquez y por tanto, la devolución de las instalaciones del Centro Tecnológico y de Capacitación del municipio donde actualmente funciona el centro referido.
Con el propósito de garantizar la seguridad jurídica en el proceso de acceso a la propuesta, se establece que la inscripción del bien inmueble deberá realizarse sin condiciones que dificulten su regularización, permitiendo así que se efectúe con la mayor celeridad posible. Asimismo, el presente acuerdo deberá respetar las normas universitarias vigentes en materia de bienes inmuebles, asegurando su correcta aplicación en cada etapa del procedimiento. Para lo cual se sugiere nombrar una comisión de seguimiento a lo acordado por el Consejo Superior Universitario así como de la recepción de la donación y la devolución de los terrenos restantes, garantizando la transparencia y eficacia del proceso, integrada por la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Director del Centro Universitario de Sacatepéquez, un delegado del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, quienes deberán informar al Máximo Órgano de Dirección de esta Universidad de forma mensual sobre los avances hasta que concluyan con las gestiones correspondiente.
Por lo expuesto, esta dirección recomienda que el expediente sea elevado a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario quien en apego a su competencia puede:
- Aprobar la Propuesta presentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez mediante el punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número 13-2025 de fecha 26 de marzo de 2025 emitido por dicho Concejo Municipal, en el sentido de ACEPTAR LA DONACIÓN del bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”. Y para dar viabilidad y certeza en la ejecución de la propuesta se sugiere:
Instruir al Centro Universitario de Sacatepéquez y a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales elaborar el proyecto de Convenio con la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, así como consensuar con dicha municipalidad para su suscripción, estableciendo como objeto del instrumento de cooperación el uso del Edificio de Educación Superior departamental, San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, a regir durante el tiempo que transcurra entre, la regularización de la inscripción registral del bien inmueble donde se encuentra el edificio que se va a donar a la Universidad de San Carlos de Guatemala y desocupar de las instalaciones del Centro Tecnológico y de Capacitaciones del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, lugar donde actualmente funciona el Centro Universitario. Para lo cual se establece el plazo de un mes, debiendo informar al Consejo Superior Universitario sobre los avances y ejecución.
- Instruir al Centro Universitario de Sacatepéquez realizar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes con el fin de obtener resolución ESPECÍFICA mediante la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes DONA A FAVOR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de forma gratuita e irrevocable el bien inmueble, donde se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”, resolución que deberá contener los datos registrales de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, así como el valor estimado de la donación, la constancia de que sobre dicho bien inmueble no constan anotaciones, ni limitaciones que afecten la donación que se pretende otorgar, la instrucción expresa a la persona que deberá suscribir el instrumento público junto con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así como gestionar los documentos necesarios para la inscripción en el Registro General de la Propiedad de la donación sin condiciones a favor de esta casa de estudios superiores, entre los cuales se puede mencionar: Documento Personal de Identificación y documentos que acrediten las calidades en las que actúa la persona que suscribirá el instrumento público en representación de la Municipalidad, constancia de estar solvente en el pago de Impuesto Único Sobre Inmueble a la fecha de la suscripción del instrumento público, planos del bien inmueble debidamente firmados y sellados por profesional de la ingeniería, y planos de construcción del edificio.
- Elevar a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, la Aceptación de la Donación del bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”, por parte de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, adjuntando al presente expediente la documentación requerida en el numeral anterior. Aceptada la Donación, estando en posesión efectiva del bien inmueble, se deberá elaborar inmediatamente el instrumento público con el que se formalice la DONACION entre vivos, y ser sometido a inscripción en el registro para el traslado formal del dominio de la propiedad a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proceso que no podrá exceder de 30 días calendario a partir de la suscripción del instrumento.
- Instruir al Director del Centro Universitario de Sacatepéquez, garantizar porque los procesos de inscripción en el registro de la propiedad se realice con exactitud por parte de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, y que al ser operada la inscripción en el Registro General de la Propiedad, remita certificación de la inscripción a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que por su conducto, se informe al Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso contencioso administrativo, sobre los acuerdos interinstitucionales alcanzados en la vía conciliatoria y directa, con el fin de evidenciar que el requerimiento inicial queda sin materia y solicitar el archivo correspondiente. Así mismo, informar a la municipalidad de San Antonio de Aguas Calientes por conducto del Centro Universitario de Sacatepéquez, con el fin de que el recurso que se diligencia ante la municipalidad, de la misma forma pierda materia y se deje sin efecto los puntos de acta del Concejo Municipal que originalmente revocaron las cesiones y donaciones, por acuerdo entre las partes.
- Se instruya a la Dirección de Asuntos Jurídicos continuar evacuando las audiencias o solicitudes requeridas dentro del proceso contencioso administrativo y recurso de reposición instados con motivo de la revocatoria de las donaciones de los bienes inmuebles donados y cedidos en usufructo en su oportunidad, hasta no concluir con la ejecución de la propuesta que se está aprobando.
- Agradecer a la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez el apoyo que brindan a la educación Superior, al donar para uso exclusivo de esta Universidad de San Carlos, el bien inmueble para uso del Centro Universitario de Sacatepéquez.
DICTAMEN
Del análisis realizado al expediente de mérito, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina:
- Que en punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número 13-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, Acordó: “ I) Proponer a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Consejo Superior universitario, que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, cederá en calidad DONACION a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles donde se encuentra el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, todo en cuanto de hecho y por derecho les corresponden para el funcionamiento del Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC, SI Y SOLO SÍ, la Universidad de San Carlos de Guatemala previamente se comprometa a: I.I) Iniciar con el proceso que en derecho corresponda para que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez recupere las fincas cedidas en calidad de donación a título gratuito, mismas que se detallan a continuación: a) Finca el “aguacatal”, Área 2,236.00 mts2, registro No. 8461, folio 145, libro 79, de Sacatepéquez, con un valor de (Q.447,200.00); b) finca “el Aguacatal”, área 2,235.9648 mts2, registro 8462, folio 146, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 447,192.96); c) finca “El Zacatal”, área 3,353.9472. mts2, registro 10158, folio 92, libro 87 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 670,789.44); d) finca “El Tesoro”, área 279.4956 mts2, registro 8466, folio 150, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 55,899.12); e) finca “La Concha”, área 2,515.4604 mts2, registro 8464, folio 148, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 503,092.08); f) Finca “El Costeño” área 1,062.2200 mts2. Registro 204, folio 204, libro 388, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 212,444.00); g) Finca “El Costeño” área 3,056.15 mts2. Registro 161, folio 172, libro 276, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 611,230.00), con una extensión total de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14,739.239 Mts2.), con un valor estimado total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 2,947,847.60). I.II) Desistir inmediatamente del Proceso Contencioso Administrativo promovido ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por este cuerpo colegiado. I.III) Suscribir de forma inmediata y previo a que finalicen los procesos que en derecho correspondan, un convenio de uso entre ambas partes, para que el Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC- utilice de manera inmediata las instalaciones del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, debiendo resolver a su vez las instalaciones del Centro Tecnológico de Capacitación de este municipio. I.IV) Al aceptar la propuesta, ambas partes deberán comprometerse a proceder con las gestiones legales y administrativas pertinentes en un plazo perentorio de TRES (3) MESES, contados a partir de la aprobación y aceptación de la presente propuesta por parte del Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
- Que, respecto a la propuesta presentada por el Concejo Municipal de San Antonio Aguas Calientes, las dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, han emitido pronunciamiento favorablemente técnico, en lo que a cada una corresponde, sobre la posibilidad de aceptar en donación el bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ ”, por medio de los oficios siguientes: Of. Ref. CBI.21-05-2025 Dictamen Sacatepéquez de fecha 12 de mayo de 2025 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el oficio identificado como Of.Ref.CGP.302.05.2025 de fecha 13 de mayo de 2025 de la Coordinadora General de Planificación, la OPINIÓN TÉCNICA 09-2025 de fecha 2 de mayo de 2025 del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD, el Dictamen Técnico No. DUC 039-2025 de fecha 7 de mayo de 2025 de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración y el OFICIO DGF No. 603A-2025 de fecha 21 de mayo de 2025 de la Dirección General de Financiera mete -sic- el cual se establece lo siguiente:
“…que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aceptar la donación del “ EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ ”, cuyo valor estimado asciende a QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS
(Q.15,401,638.00), de conformidad con el segundo CONSIDERANDO de la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.5 del acta No. 09-2025 de Sesión Ordinaria celebrada el 06 de mayo de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez. La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico del mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedan supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas. (…)”.
- Que en Punto CUARTO, Inciso 4.5, del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez realizada el 6 de mayo de 2025, la unidad académica se pronunció en los términos siguientes: “(…) Que, al hacer un análisis de la propuesta, la misma se considera viable para los intereses del Centro Universitario, ya que establece cierta equidad, a través de la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes pretende solventar en buenos términos el impase en el cual este Centro Universitario no ha podido hacer uso del Edificio, además, permitiría, que la universidad de San Carlos, adquiera la propiedad de los inmuebles y la de la infraestructura con que cuenta. III) Manifiesta que como Unidad Académica, se cuenta con la capacidad financiera para asumir con el presupuesto propio del presente ejercicio fiscal a la fecha, los compromisos de cobertura en cuanto a los servicios básicos que demande el funcionamiento de la sede del Centro Universitario ocupando el Edificio en cuestión, así como trabajos mínimos de mantenimiento eventual que pudiera requerir dicha infraestructura, considerando lo nueva que es la construcción; y para todo ello siempre se estaría velando por el uso eficiente, responsable y austero de los servicios básicos, cuidando así la calidad del gasto y una ejecución presupuestal responsable, de acuerdo a los fines y funciones del Centro Universitario de Sacatepéquez (…)”.
Por lo que, con base a los pronunciamientos técnicos favorables y pronunciamiento de la Unidad Académica interesada y de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 48 numeral 4° y artículo 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, artículo 11 literales a) y r), artículo 120 literales a) y c) y artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el cual establece que el Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución, el presente expediente puede ser elevado a conocimiento y discusión del Consejo Superior Universitario, y si así lo considera oportuno, puede:
APROBAR la Propuesta presentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez mediante el punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número trece guion dos mil veinticinco (13-2025) de fecha 26 de marzo de 2025. Y para dar viabilidad y certeza en la ejecución de la propuesta se sugiere los términos siguientes: INSTRUIR al Centro Universitario de Sacatepéquez:
- Con el acompañamiento de Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales elaborar el proyecto de Convenio con la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, así como consensuar con dicha municipalidad para su suscripción, estableciendo como objeto del instrumento de cooperación el uso del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ” , a regir durante el tiempo que transcurra entre, la regularización de la inscripción registral de los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ” objetos de donación a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala y desocupar las instalaciones del Centro Tecnológico y de Capacitaciones del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, lugar donde actualmente funciona el Centro Universitario. Para lo cual se establece el plazo de dos meses a partir de su notificación.
- Realizar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes con el fin de obtener resolución ESPECÍFICA mediante la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, DONA A FAVOR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de forma gratuita e irrevocable los bienes inmuebles, donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”, resolución que deberá contener los datos registrales de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, la descripción de la edificación que obra en las fincas, así como el valor estimado de la donación, la constancia de que sobre dicho bien inmueble no constan anotaciones, ni limitaciones que afecten la donación que se pretende otorgar, la instrucción expresa a la persona que deberá suscribir el instrumento público junto con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior con el fin que forme parte del expediente que se presentará ante el Registro General de la Propiedad para la inscripción de la donación, adjuntando las certificaciones del registro general de la propiedad o de la municipalidad según corresponda.
Así como gestionar los documentos necesarios, entre los cuales se puede mencionar: copia simple del Documento Personal de Identificación y documentos que acrediten las calidades en las que actúa la persona que suscribirá el instrumento público en representación de la Municipalidad, constancia de estar solvente en el pago de Impuesto Único Sobre Inmueble a la fecha de la suscripción del instrumento público, planos del bien inmueble debidamente firmados y sellados por profesional de la ingeniería o arquitectura, en caso fuera necesario. Elevar a conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario, la Aceptación de la Donación del bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”, por parte de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, cuando se tengan los documentos indicados en el inciso anterior, de conformidad con el artículo 11 literal a) y r ) y artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
- Adecuar el presupuesto futuro para que los gastos y necesidades que se generen para por el uso y administración de las instalaciones sean incluidas en sus gastos ordinarios.
INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Coordinar con el Centro Universitario de Sacatepéquez, las gestiones para la emisión y suscripción de la Escritura Pública correspondiente al contar con los documentos necesarios. Así mismo dar seguimiento al cumplimiento a los términos en que la Universidad de San Carlos de Guatemala acepta la propuesta con el fin que por su conducto, se informe al Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso contencioso administrativo, sobre los acuerdos interinstitucionales. Así mismo, informar a la municipalidad de San Antonio de Aguas Calientes por conducto del Centro Universitario de Sacatepéquez, del recurso administrativo que se diligencia ante la municipalidad.
- Continuar evacuando dentro del expediente, las audiencias o solicitudes requeridas dentro del proceso contencioso administrativo y recurso de reposición instados con motivo de la revocatoria de las donaciones de los bienes inmuebles donados y cedidos en usufructo en su oportunidad, hasta no concluir con la ejecución de la propuesta que se está aprobando.
Agradecer a la municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez el apoyo que brindan a la educación Superior, al donar para uso exclusivo de esta Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ ”.
Respecto al plazo propuesto por la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, considerando que las actuaciones sobrepasan las esferas administrativas tanto de la Universidad de San Carlos de Guatemala como de dicha municipalidad, se propone el plazo de 3 meses para realizar las gestiones administrativas que dependan directamente de ambas Partes.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, al conocer el presente expediente considera los siguientes aspectos:
I. Que en punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número 13-2025 de fecha 26 de marzo de 2025, celebrada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, Acordó: “I) Proponer a la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del Consejo Superior universitario, que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, cederá en calidad de DONACION a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles donde se encuentra el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, todo en cuanto de hecho y por derecho les corresponden para el funcionamiento del Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC, SI Y SOLO SÍ, la Universidad de San Carlos de Guatemala previamente se comprometa a: I.I) Iniciar con el proceso que en derecho corresponda para que la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, del departamento de Sacatepéquez recupere las fincas cedidas en calidad de donación a título gratuito, mismas que se detallan a continuación: a) Finca el “aguacatal”, Área 2,236.00 mts2, registro No. 8461, folio 145, libro 79, de Sacatepéquez, con un valor de (Q.447,200.00); b) finca “el Aguacatal”, área 2,235.9648 mts2, registro 8462, folio 146, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 447,192.96); c) finca “El Zacatal”, área 3,353.9472. mts2, registro 10158, folio 92, libro 87 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 670,789.44); d) finca “El Tesoro”, área 279.4956 mts2, registro 8466, folio 150, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 55,899.12); e) finca “La Concha”, área 2,515.4604 mts2, registro 8464, folio 148, libro 79 de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 503,092.08); f) Finca “El Costeño” área 1,062.2200 mts2. Registro 204, folio 204, libro 388, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 212,444.00); g) Finca “El Costeño” área 3,056.15 mts2. Registro 161, folio 172, libro 276, de Sacatepéquez, con un valor de (Q. 611,230.00), con una extensión total de CATORCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO DOCIENTOS (Sic) TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (14,739.239 Mts2.), con un valor estimado total de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE QUETZALES CON SESENTA CENTAVOS (Q. 2,947,847.60). I.II) Desistir inmediatamente del Proceso Contencioso Administrativo promovido ante la Sala Quinta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y demás recursos administrativos interpuestos en contra de las resoluciones emitidas por este cuerpo colegiado. I.III) Suscribir de forma inmediata y previo a que finalicen los procesos que en derecho correspondan, un convenio de uso entre ambas partes, para que el Centro Universitario de Sacatepéquez –CUNSAC- utilice de manera inmediata las instalaciones del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, debiendo devolver a su vez las instalaciones del Centro Tecnológico de Capacitación de este municipio. I.IV) Al aceptar la propuesta, ambas partes deberán comprometerse a proceder con las gestiones legales y administrativas pertinentes en un plazo perentorio de TRES (3) MESES, contados a partir de la aprobación y aceptación de la presente propuesta por parte del Consejo Universitario Superior de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
II. Que, respecto a la propuesta presentada por el Concejo Municipal de San Antonio Aguas Calientes, las dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, han emitido pronunciamientos favorablemente técnicos, en lo que a cada una corresponde, sobre la posibilidad de aceptar en donación el bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, por medio de los oficios siguientes: Of. Ref. CBI.21-05-2025 Dictamen Sacatepéquez de fecha 12 de mayo de 2025, de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala; oficio identificado como Of.Ref.CGP.302.05.2025 de fecha 13 de mayo de 2025, de la Coordinadora General de Planificación; OPINIÓN TÉCNICA 09-2025 de fecha 2 de mayo de 2025, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres – CEDESYD; Dictamen Técnico No. DUC 039-2025 de fecha 07 de mayo de 2025, de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración; y, OFICIO DGF No. 603A-2025 de fecha 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Financiera mediante el cual se establece lo siguiente: “…que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, puede aceptar la donación del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPEQUEZ (SIC)”, cuyo valor estimado asciende a QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO QUETZALES EXACTOS (Q.15,401,638.00), de conformidad con el segundo CONSIDERANDO de la transcripción del Punto CUARTO, Inciso 4.5 del acta No. 09-2025 de Sesión Ordinaria celebrada el 06 de mayo de 2025, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez. La referida Opinión se circunscribe única y exclusivamente a las facultades de aceptación de Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico del mismo, por lo que los aspectos legales, técnicos y administrativos quedan supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas. (…)”.
III. Que, en punto CUARTO, inciso 4.5, del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sacatepéquez, realizada el 06 de mayo de 2025, la unidad académica se pronunció en los términos siguientes: “(…) Que, al hacer un análisis de la propuesta, la misma se considera viable para los intereses del Centro Universitario, ya que establece cierta equidad, a través de la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes pretende solventar en buenos términos el impase en el cual este Centro Universitario no ha podido hacer uso del Edificio, además, permitiría, que la universidad de San Carlos, adquiera la propiedad de los inmuebles y la de la infraestructura con que cuenta. III) Manifiesta que como Unidad Académica, se cuenta con la capacidad financiera para asumir con el presupuesto propio del presente ejercicio fiscal a la fecha, los compromisos de cobertura en cuanto a los servicios básicos que demande el funcionamiento de la sede del Centro Universitario ocupando el Edificio en cuestión, así como trabajos mínimos de mantenimiento eventual que pudiera requerir dicha infraestructura, considerando lo nueva que es la construcción; y para todo ello siempre se estaría velando por el uso eficiente, responsable y austero de los servicios básicos, cuidando así la calidad del gasto y una ejecución presupuestal responsable, de acuerdo a los fines y funciones del Centro Universitario de Sacatepéquez (…)”.
Por lo que, con base en los pronunciamientos técnicos favorables y pronunciamiento de la Unidad Académica interesada, este órgano de dirección superior, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 48 numeral 4 y Artículo 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11 literales a) y r), Artículo 120 literales a) y c) y Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece que este Consejo Superior Universitario, tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución
1. APROBAR la Propuesta presentada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez, mediante el punto SEXTO del Acta de sesión ordinaria número trece guion dos mil veinticinco (13-2025) de fecha 26 de marzo de 2025.
2. Con el objeto de dar viabilidad y certeza en la ejecución de la propuesta SE INSTRUYE AL CENTRO UNIVERSITARIO DE SACATEPÉQUEZ DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA para lo siguiente : a) Con el acompañamiento de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, elaborar el proyecto de Convenio con la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, así como consensuar con dicha municipalidad para su suscripción, estableciendo como objeto del instrumento de cooperación el uso del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, a regir durante el tiempo que transcurra entre, la regularización de la inscripción registral de los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, objetos de donación a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala y desocupar las instalaciones del Centro Tecnológico y de Capacitaciones del Municipio de San Antonio Aguas Calientes, lugar donde actualmente funciona el Centro Universitario. Para lo cual SE ESTABLECE EL PLAZO DE DOS MESES, a partir de la notificación de la presente resolución. b) Realizar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, con el fin de obtener resolución ESPECÍFICA mediante la cual la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, DONA A FAVOR de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de forma gratuita e irrevocable los bienes inmuebles, donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, resolución que deberá contener los datos registrales de las fincas inscritas en el Registro General de la Propiedad, la descripción de la edificación que obra en las fincas, así como el valor estimado de la donación, la constancia de que sobre dicho bien inmueble no constan anotaciones ni limitaciones que afecten la donación que se pretende otorgar, la instrucción expresa a la persona que deberá suscribir el instrumento público junto con la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, con el fin que forme parte del expediente que se presentará ante el Registro General de la Propiedad para la inscripción de la donación, adjuntando las certificaciones del registro general de la propiedad o de la municipalidad según corresponda. Así como, gestionar los documentos necesarios, entre los cuales se puede mencionar: copia simple del Documento Personal de Identificación y documentos que acrediten las calidades en las que actúa la persona que suscribirá el instrumento público en representación de la Municipalidad, constancia de estar solvente en el pago de Impuesto Único Sobre Inmueble a la fecha de la suscripción del instrumento público, planos del bien inmueble debidamente firmados y sellados por un profesional de la ingeniería o arquitectura, en caso fuera necesario. c) Elevar para conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario, la Aceptación de la Donación del bien inmueble en el que se encuentra construido el “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”, por parte de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, cuando se tengan los documentos indicados en el inciso anterior, de conformidad con el artículo 11 literales a) y r) y artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). d) Adecuar el presupuesto futuro para los gastos y necesidades que se generen para el uso y administración de las instalaciones y que estas sean incluidas en sus gastos ordinarios.
3. INSTRUIR A LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala para lo siguiente: a) Coordinar con el Centro Universitario de Sacatepéquez, las gestiones para la emisión y suscripción de la Escritura Pública correspondiente al contar con los documentos necesarios. Así mismo, dar seguimiento al cumplimiento de los términos en que la Universidad de San Carlos de Guatemala acepta la propuesta con el fin que, por su conducto, se informe al Órgano Jurisdiccional que conoce el proceso contencioso administrativo, sobre los acuerdos interinstitucionales. Así mismo, informar a la Municipalidad de San Antonio de Aguas Calientes por conducto del Centro Universitario de Sacatepéquez, del recurso administrativo que se diligencia ante la Municipalidad. b) Continuar evacuando dentro del expediente, las audiencias o solicitudes requeridas dentro del proceso contencioso administrativo y recurso de reposición instados con motivo de la revocatoria de las donaciones de los bienes inmuebles donados y cedidos en usufructo en su oportunidad, hasta no concluir con la ejecución de la propuesta que se está aprobando.
4. AGRADECER A LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ, el apoyo que brinda a la Educación Superior, al donar para uso exclusivo de esta Universidad de San Carlos de Guatemala, los bienes inmuebles donde se encuentra la construcción del “EDIFICIO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR DEPARTAMENTAL, SAN ANTONIO AGUAS CALIENTES, SACATEPÉQUEZ”.
5. SE FIJA EL PLAZO DE TRES MESES para realizar las gestiones administrativas que dependan directamente de ambas Partes. Lo anterior, respecto al plazo propuesto por la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, Sacatepéquez, considerando que las actuaciones sobrepasan las esferas administrativas tanto de la Universidad de San Carlos de Guatemala como de dicha Municipalidad.
6. NOTIFICAR la presente resolución al Concejo Municipal de la Municipalidad de San Antonio Aguas Calientes, departamento de Sacatepéquez; al Centro Universitario de Sacatepéquez de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para efectos consiguientes.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aceptar la donación referida | 30 |
| 2 | No aceptar la donación referida | 0 |
| 3 | Abstenciones | 2 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 141-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al siguiente asunto: Análisis jurídico sobre la procedencia de instaurar medidas disciplinarias derivadas de la posible responsabilidad administrativa por la conducta del profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, quien desempeña el puesto de Profesor Titular XII y es miembro de la Junta Directiva como Vocal I en la Facultad de Odontología, por su conducta en la irrupción, obstaculización e impedimento en el acceso al campus central, zona 12 bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación superior pública. Lo anterior, en seguimiento a la denuncia anónima dirigida a este Consejo Superior Universitario, por un miembro de la comunidad sancarlista. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 141-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
En atención a la Providencia SG No. 312-05-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, relacionada con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite el siguiente dictamen:
DE LA SOLICITUD
Mediante la Providencia SG No. 312-05-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, trasladó a esta Dirección la denuncia anónima dirigida al Consejo Superior Universitaria -sic- la cual fue presentada por un miembro de la comunidad sancarlista, en contra del profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, quien actualmente ostenta la calidad de Vocal I en la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual indica, “… por su participación activa en la toma de las instalaciones universitarias, él mismo manifestó abiertamente, de viva voz, haber participado en dicha acción, la cual afectó gravemente el funcionamiento académico y administrativo de nuestra Universidad, así como los derechos de estudiantes, docentes y trabajadores. Además en diversas publicaciones en redes sociales se puede constatar su participación directa, haciendo alarde de la misma e incentivando abiertamente a los estudiantes a sumarse y respaldar dicha toma. Cabe señalar que, durante ese tiempo dejó de impartir clases como catedrático en la Facultad de Odontología, pero aun así continuó recibiendo su salario completo, lo cual considero un acto éticamente cuestionable y una grave falta de responsabilidad hacia los estudiantes y hacia la Universidad misma (…) Asimismo, durante ese tiempo dejó de impartir clases como catedrático, pero aun así continuo recibiendo su salario completo, lo cual considero un acto éticamente cuestionable y una falta de responsabilidad hacia los estudiantes y hacia la Universidad misma…” .
CONSIDERACIONES LEGALES
▪ Constitución Política de la República de Guatemala; establece:
Artículo 5 . “Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
Artículo 12. “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido…”
Artículo 14. “Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata”.
Artículo 44. “Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos y garantías que otorga la Constitución no excluyen otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana. El interés social prevalece sobre el interés particular…”
Artículo 71. “Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y museos.”
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad”.
Artículo 153. “Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”.
Artículo 154. “Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de partido político alguno. La función pública no es delegable, excepto en los casos señalados por la ley, y no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución”.
Artículo 155. “Responsabilidad por infracción a la ley. Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños o perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles”.
▪ Declaración Universal de Derechos Humanos; establece:
Artículo 17. “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad”.
Artículo 18. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia…”
Artículo 19. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones”.
Artículo 20. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”.
Artículo 26. “1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad…”.
Artículo 28. “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.
Artículo 29. “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática…”.
▪ Convención Americana sobre Derechos Humanos; establece:
Artículo 13. “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”.
Artículo 15. “Derecho de Reunión. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad o del orden públicos, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás”.
▪ Código de Trabajo; establece:
Artículo 64. “Se prohíbe a los trabajadores: (…) f) La ejecución de hechos o la violación de normas de trabajo, que constituyan actos manifiestos de sabotaje…”
Artículo 77. “ Son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo cuando cause intencionalmente, por descuido o negligencia, daño material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el trabajo...”
Artículo 209. “Los trabajadores no podrán ser despedidos por participar en la formación de un Sindicato. Gozan de inamovilidad a partir del momento en que dan aviso por cualquier medio escrito a la Inspección General de Trabajo, directamente o por medio de la delegación de ésta en su jurisdicción, que están formando un sindicato y gozarán de esta protección hasta sesenta días después de la inscripción del mismo. Si se incumpliere con lo establecido de este Artículo, el o los trabajadores afectados deberán ser reinstalados en veinticuatro horas, y el patrono responsable será sancionado con una multa equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales y vigentes para las actividades no agrícolas, debiendo además pagar los salarios y prestaciones económicas que estos hayan dejado de percibir. Si el patrono persiste en esta conducta por más de siete días, se incrementará en un cincuenta por ciento la multa incurrida. Si algún trabajador incurriera en alguna causal de despido de las previstas en el Artículo 77 de este Código el patrono iniciará incidente de cancelación de contrato de trabajo”
▪ Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; establece:
Artículo 8. “Responsabilidad administrativa. La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”
▪ Ley del Organismo Judicial; establece:
Artículo 3. “ Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia. desuso. costumbre o práctica en contrario.”
Artículo 5. “Ámbito de aplicación de la ley. El imperio de la ley se extiende a toda persona nacional o extranjera, residente o en tránsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala. así como a todo el territorio de la República. el cual comprende suelo. el subsuelo. la zona marítima terrestre. la plataforma continental, la zona de influencia económica y es espacio aéreo tales como los definen las leyes y el derecho internacional.”
Artículo 22. “Primacía del interés social. El interés social prevalece sobre el interés particular.” ▪ Código de Notariado; establece:
Artículo 1. “El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte”.
▪ Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.
Artículo 12. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.
Artículo 13. “ Forman el Consejo Superior Universitario: el Rector, que lo preside, los Decanos de las Facultades, un representante de cada Colegio profesional, de preferencia catedrático de la Universidad y un estudiante de cada Facultad. Forman parte también del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero de la Universidad, quienes en las deliberaciones sólo tendrán voz, pero no voto”.
Artículo 24. “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios...”.
▪ Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes; establece:
Artículo 1. “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA , por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central”.
- Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); establece:
Artículo 1. “…Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.
Artículo 5. “ El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y trasmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…”.
Artículo 6. “Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: (…)
- Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
- Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
- Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico;
- Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
- Promover la organización de la extensión universitaria”.
Artículo 7. “Como centro de Investigación le corresponde:
- Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas”
Artículo 8. “Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad: a) Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todas aquellas organizaciones que tiendan al desenvolvimiento cultural del país, y ejercer su vigilancia sobre las ya establecidas;
- Cooperar en la formación de los catálogos, registros e inventarios del patrimonio cultural guatemalteco y colaborar en la vigilancia, conservación y restauración del tesoro artístico, histórico y científico del país;(…)
d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética (…)”.
Artículo 9. “También corresponde a la Universidad: (…)
d) Estimular la dedicación al estudio y recompensar los méritos culturales en la forma que estime más oportuna;
f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…)”.
Artículo 10. “La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto”.
Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) “La dirección y administración de la Universidad;
i) “Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos”.
o) “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias”.
Artículo 71. “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación, por medio de la extensión universitaria que se realizará en las tres direcciones siguientes:
- Cultura elemental;
- Cultura media; y
- Cultura superior”.
Artículo 74. “En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas”.
Artículo 76. “Los trabajos de extensión universitaria, se realizarán por medio de: a) Institutos, Centros de investigación, seminarios, etc.;
- Cursos, cursillos y conferencias; pláticas y lecciones objetivas;
- Publicaciones, periódicas o accidentales, a cuyo servicio debe estar principalmente la Imprenta
Universitaria;
- Teatro, Radio, Cinematógrafo y Televisión;
- Organizaciones y eventos deportivos; y
- Bibliotecas, exposiciones, música, etc”. el término que para el efecto se señale”.
Artículo 99. “Las sanciones impuestas por las autoridades universitarias, son independientes de aquellas que de conformidad con el derecho común puedan imponer en el mismo caso, las autoridades judiciales o administrativas”.
Artículo 100. “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina.”
Artículo 101. “Las sanciones que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores, según la naturaleza de las faltas cometidas serán las siguientes: a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva.”
Artículo 120. “Son bienes patrimoniales de la Universidad:
Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias;
Las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina:
A la investigación, experimentación, enseñanza y divulgación científica;
Al desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física de sus propios componentes o del conglomerado social;
Al servicio público y de los particulares; y
Al bienestar y progreso de la Patria o de la Humanidad;
Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción; (…)
e) Los productos y rentas de sus bienes patrimoniales; (…)”
Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”. ▪
Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico; establece:
Artículo. 25. “Son obligaciones del personal académico: 25.1 Defender y respetar la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la integridad, la dignidad y la inviolabilidad de sus recintos. (…) 25.5 Conocer, observar y cumplir con el presente Reglamento y los propósitos, fines y objetivos del mismo y demás leyes de la Universidad.”
Artículo 72. “Para los efectos de este capítulo, se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente estatuto y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Las cuales pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves. 72.1 Faltas leves: Se consideran faltas leves las infracciones que a juicio de la autoridad nominadora merezcan, únicamente llamada de atención verbal. 72.2 Faltas graves: Se considera a las infracciones que de acuerdo al régimen disciplinario de este Estatuto merezca amonestación por escrito y las demás sanciones establecidas en el artículo 73 y 75 del presente estatuto y las contempladas en el Capítulo II, artículo del 99 al 103 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Artículo 73. “Para garantizar la disciplina del personal académico, así como para sancionar las violaciones a las obligaciones y prohibiciones contenidas en este Estatuto y las demás faltas en la que se incurra durante el servicio, se establecen las siguientes medidas disciplinarias. 73.1 Amonestación verbal, que procede cuando el profesor cometa faltas leves a sus deberes a juicio de la autoridad nominadora para imponer a juicio de la autoridad. Para imponer la amonestación debe asentarse en el acta correspondiente para que quede constancia. 73.2 Amonestación escrita que procede: 1. Cuando el profesor incurra en tres amonestaciones verbales durante un mismo mes calendario o la gravedad de la falta lo amerite. 2. Cuando el presente estatuto exija un apercibimiento escrito antes de efectuar el despido. 3. En los demás casos en que la autoridad nominadora desee dejar constancia escrita de la corrección disciplinaria para los efectos de la evaluación de los servicios para mejor garantizar el correcto funcionamiento de la Institución. Ara -sic- imponer la amonestación escrita es necesario que previamente la autoridad nominadora oiga al profesor afectado, por un término de veinticuatro horas, para que éste verbalmente o por escrito dé las explicaciones que estime convenientes. Si propone pruebas estas deberán evacuarse dentro de un término de tres días. De todas las actuaciones deberá quedar constancia escrita dentro del expediente que para el efecto se forme. Quien ocupe el cargo de nivel de Dirección de la Unidad jerárquica es el obligado de informar de las faltas cometidas en dicha unidad entre la autoridad nominadora. El órgano de Dirección notificará a la División de Administración de Personal. 73.3 Suspensión de trabajo, sin goce de sueldo, hasta por quince días. Procede cuando el profesor sea objeto de dos amonestaciones escritas en un mismo mes calendario o cuando cometa, a juicio de la autoridad nominadora una falta cuya gravedad amerite sanción. Para imponer dicha suspensión es necesario que la autoridad nominadora otorgue audiencia al interesado durante un término de tres días, dentro del cual podrá ofrecer los medios de prueba legales por escrito.”
Artículo 75. “Los profesores sólo podrán ser destituidos de su puesto por justa causa debidamente comprobada. Son causas justas, que facultan a la autoridad nominadora para destituir de su puesto a un profesor sin responsabilidad para la Universidad de San Carlos de Guatemala, las siguientes: (…) 75.2 Cuando el profesor cometa algún delito o falta contra la propiedad en perjuicio de la Universidad, de alguno de sus compañeros de labores, o en perjuicio a un tercero en el lugar de trabajo; asimismo, cuando cause intencionalmente, por descuido, negligencia u omisión, daño material en el equipo, máquinas, herramientas, materiales, productos y demás objetos…”
Artículo 78. “Los órganos de dirección, autoridades nominadoras, jurado de oposición, comisiones de evaluación y demás organismos universitarios relacionados con este Estatuto, están sujetos a las sanciones disciplinarias que disponga el Consejo Superior Universitario.”
- Expediente 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018 de la Corte de Constitucionalidad; determina:
“(…) sin embargo, el actuar del funcionario denunciado (calificado como una falta) no sólo puede generar un procedimiento administrativo en el ámbito del derecho disciplinario, sino generar bipartitamente una responsabilidad judicial en el ámbito del derecho punitivo, generando una reacción estatal para reprimirla, porque su actitud pasiva como funcionario colisiona con bienes jurídicos que tutela la norma, más allá de una mera responsabilidad administrativa merecedora de una sanción en dicho ámbito…”
- Expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011 de la Corte Suprema de Justicia; determina:
“(…) los trabajadores pueden lesionar valores protegidos por las leyes penales, en ese caso la responsabilidad en que incurren es penal y, por lo tanto, les serán aplicables las disposiciones y los procedimientos de esa naturaleza; y cuando en el desempeño de su empleo, cargo o comisión incumplen con las obligaciones que su estatuto les impone para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el ejercicio de la función pública, la naturaleza de la responsabilidades de carácter administrativo. Lo anterior evidencia que el sancionamiento de las dos responsabilidades mencionadas (administrativa y penal) son procedimientos que deben discutirse en forma separada o simultáneamente, pero por vías legales totalmente distintas y que una no excluye a la otra y que tampoco son accesorias, pues aún suponiendo de que se haya dilucidado la responsabilidad penal, tal y como lo requiere la autoridad recurrida, no significa que se haya discutido y determinado las consecuencias de la responsabilidad administrativa que conllevaron a la decisión de destitución; es decir, el hecho de que se determine por parte de los tribunales de justicia que las acciones cometidas por el trabajador no son constitutivas de delito, no quiere decir que no pudo haber existido la comisión de faltas administrativas que fueron el motivo para destituirlo…”,
- Punto Séptimo, inciso 7.3, Acta No. 26-2022 del 27 julio de 2022, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“2) Conformar una comisión de diálogo con los siguientes consejeros y profesionales:(…)3) Instruir a la comisión descrita para que informe los avances realizados, a este máximo órgano de dirección”.
- Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 5 julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Darse por enterado y aprobar lo actuado por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conformada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 332-2023, emitido el 10 de junio de 2023…”
- Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“Dar por recibido el Oficio CRCC No. 003-2023 de fecha 25 de julio de 2023, identificado como segundo informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene las actividades realizadas durante el período del 5 al 25 de julio de 2023 en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el cronograma general de actividades ejecutable”.
- Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 004 -2023, de fecha 16 de agosto de 2023, el cual traslada el tercer informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las actividades realizadas por el período del 01 de agosto al 11 de agosto del 2023, en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la presentación de la reestructuración del cronograma de ingreso para la verificación de bienes muebles e infraestructura física. 2. Notificar el presente punto a la comunidad sancarlista, por medio de las autoridades de las unidades administrativas y académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
- Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 005-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, el cual traslada el cuarto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 11 al 26 de agosto del 2023, así como algunas recomendaciones a considerar para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central de acuerdo a las Unidades Ejecutoras propuestas por la referida Comisión, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 04 de septiembre de 2023”.
- Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 006-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, mediante el cual, se traslada el quinto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2023. 2. Aprobar las siguientes recomendaciones para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo y académico del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su FASE 2 DE INGRESO, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes, por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, en tal virtud, se acuerda lo siguiente (…) 3. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regresar a laborar a las oficinas del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la FASE 2 DE INGRESO, a partir del 18 de septiembre de 2023”.
- Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 007-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al sexto informe de actividades realizadas durante el período del 11 al 23 de septiembre de 2023”.
- Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 010-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, el cual contiene el séptimo informe de la “COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, que contiene las actividades realizadas por el período del 25 de septiembre al 07 de octubre de 2023”.
- Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“(…) 7. Considerando que el Consejo Superior Universitario tiene responsabilidad administrativa, civil y penal, y con la finalidad de no abstenerse de alguna actuación que constituye un deber legal -incurrir en corresponsabilidad por omisión-, se acuerda lo siguiente: Se instruye a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que … presente un análisis jurídico en el cual se determine, la procedencia de instaurar acciones legales, derivadas de la conducta realizada por estudiantes, personal docente, administrativo, de servicios, sindicalistas, jubilados y pensionados que fueron partícipes en la toma ilegal del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dañando su patrimonio, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior. 8. Instruir a la Dirección General de Administración de esta Casa de Estudios Superiores, para que, en caso de contar con elementos de juicio para el análisis jurídico relacionado en el numeral anterior, estos elementos sean remitidos inmediatamente a la Dirección de Asuntos Jurídicos para efectos consiguientes”.
ANÁLISIS JURÍDICO:
La Dirección de Asuntos Jurídicos, circunscrita al ámbito legal y de conformidad con la Providencia SG No. 312-05-2025 de fecha 26 de mayo de 2025, que indica, “… conocer, analizar e indicar lo procedente”, en ese sentido, se realiza análisis sobre la denuncia anónima de fecha 15 de mayo de 2025 remitida al Consejo Superior Universitario por un miembro de la comunidad sancarlista en contra del profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, quien desempeña el puesto de Profesor Titular XII y es miembro de Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la denuncia señala la participación activa en la irrupción, obstaculización e impedimento para el ingreso a las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
La Constitución Política de la Republica de Guatemala en su artículo 82 establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala es una Institución Autónoma con personalidad jurídica, la cual se rige por su Ley Orgánica y por los reglamentos que esta emita, así mismo, el artículo 83 del cuerpo normativo en relación establece que el gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde al Consejo Superior Universitario, lo cual se encuentra en concordancia con los artículos 12 y 10 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), respectivamente.
Es vital señalar el Artículo 12 y 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establecen lo relativo al derecho de defensa y que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal, así mismo, regula la presunción de inocencia como un derecho inherente a la persona. Disposición constitucional que garantiza que quienes intervengan en la sustanciación de un proceso administrativo, como el presente, tenga la oportunidad de exponer sus argumentos para rebatir los actos de autoridad correspondientes. Lo anterior implica que debe permitirse al sujeto parte del procedimiento administrativo, que pueda hacer valer todos los medios de defensa a su alcance, previo a que el órgano competente tome las decisiones y emita las resoluciones que corresponda según los procedimientos legales.
En observancia con los fines establecidos en el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) que en el artículo 5; 6; 7; 8 y 9, los cuales entre otros, establecen que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, le corresponde; promover, conservar, difundir y transmitir la cultura, así como, desarrollar la educación superior en todas las ramas, organizar y dirigir estudios de cultura superior, promover la organización de la extensión universitaria, promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, estimular la dedicación al estudio, fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promueva y exalten las virtudes ciudadanas; por otra parte, a esta casa de estudios superiores, le corresponde la extensión de sus enseñanzas a la nación a través de los distintos medios a su disposición.
En ese sentido, la Universidad de San Carlos de Guatemala para el cumplimiento de sus fines establecidos constitucionalmente y en su normativa, le corresponden la propiedad y administración de bienes patrimoniales, los cuales se regulan de conformidad con el artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el cual establece; lo correspondiente a los bienes patrimoniales de la Universidad, entre los que se encuentran; los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus Facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; las bibliotecas y hemerotecas, museos, colecciones, obras de arte, muebles, instrumentos, equipo y demás útiles y enseres que la Institución destina, entre otros, para la investigación, enseñanza, divulgación científica, para el desarrollo y fortalecimiento de la cultura intelectual, espiritual, ética, artística y física; al servicio público.
El derecho de disponer de los bienes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponde exclusivamente al Consejo Superior Universitario, como Máximo Órgano de Gobierno de esta casa de estudios, sin más limitaciones que las que fija la ley y de acuerdo con el interés y conveniencia de esta Universidad, de conformidad con el artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), es oportuno, hacer mención que a través del Acuerdo Ministerial Número 1199-2011 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Ministerio de Cultura y Deportes, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fue declarado Patrimonio Cultural de la Nación. El 27 de abril de 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron en el edificio de Rectoría ubicado en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala e impidieron el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la toma de las instalaciones completas del Campus Central zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, obstaculizando de esta manera el ingreso e impidiendo la permanencia en las instalaciones universitarias de personas ajenas al grupo, situación que se mantuvo hasta el 9 de junio de 2023, fecha en la que a través de medios de comunicación anunciaban el abandono del Campus Central Universitario, siendo estos 385 días en los cuales las autoridades universitarias, docentes, estudiantes, trabajadores y público en general no tuvieron acceso a las instalaciones universitarias, sino únicamente aquellas personas quienes mantenían el control de facto (contraria a derecho) y autorizaban a otras personas afines a ingresar. Lo cual se puede constatar en actas notariales que se faccionaron para el efecto.
Por tanto, la limitación en la administración de las instalaciones universitarias produjo dificultades en la prestación de servicios que esta Casa de Estudios Universitarios provee a la sociedad guatemalteca y especialmente a estudiantes, docentes y trabajadores, quienes se encontraban impedidos para ingresar y ejercer actividades académicas o administrativas, poniendo en riesgo y afectando de esta manera el cumplimiento de los fines establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, leyes ordinarias y la normativa universitaria, así mismo, el impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central zona 12, se dio en transgresión del marco normativo de la Universidad, toda vez que es al Consejo Superior Universitario, en su calidad de máxima autoridad, a quien le corresponde la administración de los bienes propiedad de la misma; en consecuencia, la Universidad de San Carlos de Guatemala como legítima propietaria de las instalaciones universitarias, procedió a realizar las denuncias correspondientes ante los órganos competentes.
De conformidad con la calidad que ostenta el profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón ante la Universidad de San Carlos de Guatemala como Profesor Titular XII de la Facultad de Odontología de esta casa de estudios superiores , de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) se puede disciplinar de conformidad con en -sic- el Artículo 100; el cual establece: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina”. En el mismo sentido, el artículo 101 del mismo cuerpo normativo establece que las autoridades de la Universidad podrán imponer a los profesores según la naturaleza de las faltas cometidas, lo siguiente: “a) Amonestación privada o pública según el caso; b) Suspensión laboral por tiempo limitado; y c) Separación laboral definitiva”. Las cuales se encuentran desarrolladas en el Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, artículo 72 que establece “…se entiende por falta la infracción de las obligaciones o prohibiciones contempladas en el presente reglamento y en las demás normas universitarias aplicables al caso. Estas pueden clasificarse en faltas leves y faltas graves”.
Una vez establecido el tipo de falta que ha sido cometida por el profesor universitario, con base en el artículo 73 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, podrá imponerse una medida disciplinaria, la cual puede ser: a) amonestación verbal (cuando la falta sea leve y deberá asentarse en acta para que quede constancia); b) amonestación escrita (la cual previo a imponerla, la autoridad nominadora deberá correr audiencia por 24hrs. al profesor para que este de forma escrita u oral dé las explicaciones que considere y si propone pruebas deberán evacuarse dentro del término de 3 días, notificando de la amonestación impuesta a la División de Administración de Recursos Humanos); y c) suspensión de trabajo sin goce de sueldo, hasta por 15 días (esta procede cuando hayan 2 amonestaciones escritas en el mismo mes calendario o cuando a juicio de la autoridad se cometa una falta que amerite la sanción, por lo que, se le otorgará audiencia por el plazo de 3 días para ofrecer medios de prueba por escrito.).
Si la conducta realizada por el profesor universitario, encuadra dentro de las causales que justifican para dar por terminada la relación laboral, sin responsabilidad para la Universidad, se hace necesario la conformación de un expediente administrativo.
El artículo 75 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, regula las causas justas por las cuales se puede despedir a un profesor universitario, las cuales deberán ser determinadas por la autoridad.
Una vez determinada la causal, con base en el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, que establece el procedimiento para destituir al profesor universitario, siendo el siguiente: a) La autoridad formulará los cargos al profesor, y le correrá audiencia por el término de 3 días para que se pronuncie por escrito; y b) Vencido el término con la evacuación o no, la autoridad emitirá su decisión y la hará del conocimiento del profesor.
En cuanto a la competencia administrativa en el presente caso, cabe indicar que, atendiendo a que las conductas realizadas por el profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón las cuales tuvieron como resultado afectar el patrimonio, prestigio de esta Universidad y que su impacto negativo fue a nivel nacional, perjudicando a la comunidad sancarlista y vulnerando el derecho a la educación pública superior, el Consejo Superior Universitario, atendiendo a las facultades que le otorga el artículo 11 literal o) que de forma taxativa (textual) regula: “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias” y el artículo 127 que de forma taxativa (textual) establece: ”El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución”, así mismo, el artículo 104 último párrafo establece: “El régimen disciplinario de los profesores de la Universidad será aplicable a quienes funjan en cargos de dirección, siendo órgano competente para conocer el Consejo Superior Universitario” todos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); por tanto, el Consejo Superior Universitario tiene competencia para conocer e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Es importante que se tenga en cuenta, que si la conducta realizada por el docente amerita de conformidad con la ley, la terminación de la relación laboral, previo a que esta se haga efectiva por tener prevenciones vigentes tanto para la Universidad de San Carlos de Guatemala como para el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala STUSC-, las cuales fueron promovidas por estos últimos, se debe tener la autorización para dar por terminado los contratos de trabajo por el juzgado de trabajo y previsión social que dictó las prevenciones decretadas, ello en cumplimiento del artículo 380 del Código de Trabajo.
Lo anterior quiere decir, la relación laboral del docente, sancionado si fuere el caso, deberá seguir vigente, hasta el momento en que se tenga la autorización por parte del órgano jurisdiccional de trabajo y previsión social para terminar los contratos de trabajo, sí así lo determina el Consejo Superior Universitario. Lo anterior, a efecto de evitar que se presente una demanda en contra de la universidad y que derive en la reinstalación.
De esa cuenta, el Consejo Superior Universitario, como Órgano Máximo de Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo uso de las facultades y obligaciones que las normas universitarias vigentes le otorgan puede iniciar procedimiento disciplinario en contra de aquellos docentes universitarios que formaron parte de la irrupción, obstaculización, impedimento y toma de ingreso al Campus Central, zona 12, bien inmueble propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo que afectó de manera grave la educación superior pública.
Finalmente, las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, fueron liberadas y abandonadas por las personas que mantenían el control de facto (contrario a derecho) de las instalaciones universitarias el 9 de junio de 2023, por lo que el Consejo Superior Universitario, acordó la conformación de una Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre los que se identifica informe pormenorizado del costo aproximado de daños en infraestructura y de bienes muebles de inventario faltantes por robo, hurto y/o destrucción, en el campus central zona 12, plan de manejo del conjunto histórico del patrimonio del campus central, acciones realizadas para limpieza en las áreas comunes y edificios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, revitalización de áreas verdes y espacios abiertos del campus central. Daños que produjeron un impacto irreparable al patrimonio y prestigio a nivel nacional e internacional de esta Universidad. Informes conocidos por el Consejo Superior Universitarios -sic- a través del Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 05 julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023; Punto Séptimo, inciso 7.5, Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023; todos los puntos de acta descritos anteriormente fueron de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario.
Por lo que se atribuye preliminarmente el siguiente cargo al profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón:
Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública, la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
Respecto a la solicitud de interponer denuncia ante el Ministerio Público, es importante reiterar que la responsabilidad administrativa que pueda derivar de la presunta conducta del profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón es independiente de cualquier responsabilidad penal que pudiera corresponderle.
La Universidad ya ha presentado denuncias penales relacionadas con la irrupción, obstaculización e impedimento para el ingreso a las instalaciones del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en ese sentido, esta casa de estudios superiores, se constituye dentro del proceso penal como querellante adhesivo, por lo que, de conformidad con el Artículo 116 del Código Procesal Penal, que establece, “… el querellante podrá siempre colaborar y coadyuvar con el fiscal en la investigación de los hechos… así como cualquier otra diligencia prevista en este Código”, por lo que se encuentra facultado para realizar cualquier acción dentro de las previstas en la normativa. Sin embargo, esta acción ante la vía penal no sustituye ni excluye la posibilidad de que la Universidad inicie un procedimiento administrativo disciplinario si las normas internas resultan aplicables y existen elementos probatorios suficientes.
Del análisis jurídico expuesto, se concluye que el Honorable Consejo Superior Universitario, tiene las facultades de conformidad con la legislación universitaria citada en el presente dictamen, para conocer la denuncia, evaluar la información disponible y determinar las acciones a seguir, incluyendo la posible iniciación de un procedimiento disciplinario administrativo, respetando siempre el derecho de defensa y las normativas aplicables.
DICTAMEN:
Del análisis realizado a la solicitud remitida y la denuncia anónima en contra del Profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina que el presente expediente debe ser elevado al Consejo Superior Universitario para su conocimiento, discusión y resolución:
- El Artículo 100 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) estipula de manera taxativa (textual) que: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina”.
- De conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), que en el artículo 11 literal o) de forma taxativa (textual), establece; “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias”, así mismo, el 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, por lo que, en este caso, las sanciones disciplinarias que el Consejo Superior Universitario imponga de conformidad con la ley por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que las garantías y principios que la constitución y las leyes otorgan a todas las personas no son violentadas ya que derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes; 5105-2018, página 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
Así mismo, según el oficio identificado como CGCC No. 010-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual fue conocido en el Punto Séptimo, inciso 7.8 del Acta No. 18-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023, el cual indica, “… han reportado un costo aproximado de daños a la fecha, lo cual la comisión realizando un total asciende a Q 89,732,304.95, lo cual incluye, bienes sustraídos, robados, daños en infraestructura de todos los edificios del Campus Central, Biblioteca Central, productos vencidos, materiales de oficina dañados, reparación de vehículos, químicos, radioactivos en diferentes unidades, daño a murales, daños a circuito de cámaras, eléctrico y de patrimonio… ”.
- Cargo preliminar: Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Órgano Máximo de Gobierno, el Representante Legal, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, así mismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad san carlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria; la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública, la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta universidad, así como la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los san carlistas.
En consecuencia, de conformidad con la legislación universitaria el Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
- INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO; en contra del profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, quien desempeña el puesto de Profesor Titular XII y es miembro de Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, identificado como:
Nombre Registro de Personal Víctor Ernesto Villagrán Colón 15604
- Miembro de Junta Directiva Facultad de Odontología.
Lo anterior con fundamento en el Artículo 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 2, 13, 24 literal a), c), k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículo 77 literal d) y último párrafo, 209, 223 literal d) del Código de Trabajo; Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 10, 11 literal a), i), o), t), Artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículo 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico y Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes; 5105-2018, pagina 13, 28/02/2018; y expediente 301-2011 con fecha 12 de septiembre de 2011.
- DERECHO DE DEFENSA; en caso se determine iniciar procedimiento disciplinario el Consejo Superior Universitario debe conceder audiencia al Profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días después de haber sido notificado, de acuerdo con el Artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo, Artículo 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico, relativos al régimen disciplinario.
- POSTERIOR A LA AUDIENCIA RESPECTIVA, Y DEL ANÁLISIS CORRESPONDIENTE DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR EL PROFESIONAL VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, EL CONSEJO SUPERIOR UNVERSITARIO -sic- PODRA APLICAR LAS SANCIONES QUE CONFORME A LA NORMATIVA INTERNA CORRESPONDE PARA DILUCIDAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPECTIVA; de acuerdo a la gravedad de la falta que se determine cometida de entre las citadas en la normativa universitaria.
En este caso la persona mencionada en este expediente administrativo, podrá hacer uso del derecho de defensa, de conformidad con el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que expongan por escrito lo que consideren conveniente sobre la conducta que se le atribuye, se recomienda que, sea en un plazo de tres días después de haber sido notificado, para pronunciarse respecto a su mención en el expediente administrativo.
Se deben realizar las notificaciones que en derecho corresponden adjuntando copia de expediente respectivo.
- FACULTAR, a Auditoría Interna, para dar seguimiento auditable de las acciones denunciadas, así como todas aquellas que en derecho correspondan.
- FACULTAR, a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para presentar y dar seguimiento administrativo o judicial, así como todas aquellas acciones que en derecho correspondan.”
Este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y de conformidad con el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), artículo 11 literal o), le confiere la atribución siguiente: “Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias.”, asimismo, en el artículo 100 del mismo cuerpo legal citado, se estipula de manera literal lo siguiente: “Los profesores de la Universidad de San Carlos de Guatemala están obligados al fiel cumplimiento de su alta misión, dentro de las normas vigentes. La violación de éstas, el incumplimiento de sus deberes éticos y docentes y la comisión por su parte, de actos constitutivos de faltas, llevan consigo la imposición de las sanciones que este Estatuto determina.”; además, tomando en consideración el contenido del artículo 72 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Consejo Superior Universitario, considera que, las sanciones disciplinarias que imponga de conformidad con la ley, por la posible responsabilidad administrativa, son independientes a aquellas que las autoridades judiciales o administrativas pudieran imponer en el mismo caso, por lo que, las garantías y principios que la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias otorgan a todas las personas, no son violentadas en virtud que, derivan de procesos distintos. En ese sentido la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, se han pronunciado al respecto en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13, de fecha 28 de febrero de 2018; y expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011. Así mismo, según el oficio identificado como CRCC No. 010-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual fue conocido en el punto SÉPTIMO, inciso 7.8 del Acta No. 182023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023, el cual indica: “… han reportado un costo aproximado de daños a la fecha, lo cual la comisión realizando un total asciende a Q. 89,732,304.95, lo cual incluye, bienes sustraídos, robados, daños en infraestructura de todos los edificios del Campus Central, Biblioteca Central, productos vencidos, materiales de oficina dañados, reparación de vehículos, químicos, radioactivos en diferentes unidades, daño a murales, daños a circuito de cámaras, eléctrico y de patrimonio… ”.
Al respecto, luego del análisis y discusión del expediente de mérito, así como, de la legislación aplicable, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:
1. INSTAURAR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO EN CONTRA DEL PROFESIONAL VÍCTOR ERNESTO VILLAGRÁN COLÓN, quien desempeña el puesto de Profesor Titular XII y es miembro de la Junta Directiva de la Facultad de Odontología de la Universidad de San Carlos de Guatemala, identificado como:
| Nombre | Registro de Personal |
|---|---|
| Víctor Ernesto Villagrán Colón | 15604 |
*Miembro de la Junta Directiva de la Facultad de Odontología.
CARGO PRELIMINAR : Por la irrupción, obstaculización, impedimento al acceso y toma del campus central zona 12, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, declarado Patrimonio Cultural de la Nación, del 19 de mayo de 2022 al 09 de junio de 2023, cierre de instalaciones que no fue autorizado por el Consejo Superior Universitario, ni por el Representante Legal de esta casa de estudios superiores, contraviniendo la normativa universitaria, así mismo, la permanencia y limitación de ingreso a las instalaciones universitarias produjo para esta Universidad detrimento, deterioro y destrucción al patrimonio físico y cultural, así como, un impacto financiero en la reconstrucción y revitalización de los espacios universitarios producto del abandono a las que fueron sujetas, las consecuencias académicas ulteriores pueden resumirse en que se afectó gravemente el desarrollo académico de los estudiantes y aspirantes de nuevo ingreso, asimismo, se perjudicó la calidad de los servicios que presta esta Universidad, en su ámbito docente, de investigación y extensión a la sociedad guatemalteca y comunidad sancarlista. Por lo que, su conducta atentó contra la normativa universitaria, la ética, decoro y la promoción del nivel espiritual, intelectual y científico de los habitantes de la República de Guatemala, fines encomendados a la Universidad, afectación a nivel nacional de la educación superior pública, la organización y dirección de estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional, el retardo en los procesos administrativos para la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico, que brinda esta Universidad, así como, la obligación de conservar el orden, mantener la disciplina, preservar la autonomía universitaria y procurar el enaltecimiento de los sancarlistas.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 5, 12, 14, 82, 83 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 2, 13, 24 literal a), c) y k) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; artículos 77 literal d) y último párrafo, 209 y 223 literal d) del Código de Trabajo; artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; artículos 10, 11 literal a), i), o) y t), artículo 100 al 104 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); artículos 72, 73, 75 y 78 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Fallos de la Corte de Constitucionalidad y la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio, en los siguientes expedientes: 5105-2018, página 13 de fecha 28 de febrero de 2018; y expediente 301-2011 de fecha 12 de septiembre de 2011.
DERECHO DE DEFENSA: se concede audiencia al profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón, para que ejercite su derecho de defensa, de conformidad con los artículos 12 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, a efecto que exponga por escrito lo que considere conveniente sobre la conducta que se le atribuye, en un plazo de tres días, después de haber sido notificado de la presente resolución; de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; artículo 77 literal d) y último párrafo del Código de Trabajo; artículos 73 y 77 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relativos al régimen disciplinario.
FORMA DE EVACUACIÓN DE AUDIENCIA: Mediante el correo electrónico que se detalla a continuación : correspondenciacsu@correoe.usac.edu.gt.
2. FACULTAR a la Auditoría Interna de esta Universidad, para dar seguimiento auditable de las acciones denunciadas, así como, para realizar todas aquellas acciones que en derecho correspondan.
3. FACULTAR, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta Universidad, para presentar y dar seguimiento administrativo y/o judicial al respecto, así como, se le faculta para realizar todas aquellas acciones que en derecho correspondan.
4. Notificar la presente resolución a quien en derecho corresponda.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Instaurar procedimiento disciplinario al profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón | 23 |
| 2 | No instaurar procedimiento disciplinario al profesional Víctor Ernesto Villagrán Colón | 8 |
| 3 | Abstenciones | 0 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que los siguientes consejeros razonan su voto, el cual copiado literal dice:
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 142-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de aceptación de donación de bien inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicado en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, destinado para la construcción de la extensión de San Juan La Laguna, Sololá, adscrita al Centro Universitario de Sololá. Bien inmueble identificado con el número de Finca 1242, Folio 242 y Libro 43E de Sololá. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 142-2025 de fecha 13 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“Guatemala, 13 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Presente
Abogado Cordón Lucero:
Reciba un cordial saludo de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En atención a la Providencia SG No. 31906-2025, de fecha 02 de junio 2025, relacionada con la solicitud de elevar al Consejo Superior Universitario, la documentación de la aceptación de un terreno a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, destinado para la construcción de la Extensión de San Juan La Laguna, Sololá, adscrita al Centro Universitario de Sololá, esta Dirección procede a emitir su pronunciamiento jurídico en los términos siguientes:
ANTECEDENTES
Certificación del Punto Tercero del Acta número veinte guion dos mil veinticinco (20-2025) de sesión ordinaria de fecha once de marzo de dos mil veinticinco, el honorable Consejo Municipal de San Juan La Laguna Sololá ACUERDA: "1) Actualizar el Punto CUARTO del Acta de Sesiones Ordinarias del Consejo Municipal Número 11-2025 de fecha siete de febrero de 2025, el cual deberá tomar como válidos los acuerdos de la presente acta, 2) Donar el bien inmueble finca 1242, folio 242, libro 43E, de Sololá propiedad de la Municipalidad del municipio de San Juan La Laguna del Departamento de Sololá, a título gratuito, irrevocable a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el bien inmueble ubicado en el lugar denominado "XEPANUCUY", del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, con un área superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2827 M2), con las medidas y siguiente: NORTE: de la estación 1 a la estación 2: veintitrés punto cero nueve metros (23.09 mts). De la estación 2 a la estación 3: tres punto cuarenta metros (3.40 mts) ORIENTE: de la estación 3 a la estación 4: setenta y cinco punto cuarenta y uno metros (75.41 mts). SUR: De la estación 4 a la estación 5: veinte metros (20.00). De la estación 5 a la estación 6: veinte metros (20.00 mts). De la estación 6 a la estación 7: veinte punto treinta y siete metros (20.37 mts) PONIENTE: De la estación 7 a la estación 8: treinta y siete punto cincuenta y seis metros (37.56 mts) y de la estación 8 a la estación 1: sesenta puntos noventa y tres metros (60.93). 2) la donación debe cumplir con las siguientes condiciones: a) La fracción de bien inmueble donado debe ser exclusivamente para le ejecución del proyecto CONSTRUCCION EDIFICIO PARA EDUCACION SUPERIOR CENTRO UNIVERSITARIO SOLOLÁ -CUNSOL-, EXTENSION SAN JUAN LA LAGUNA, CABECERA MUNICIPAL, SAN JUAN LA LAGUNA, SOLOLÁ. (…)”
Copia del Primer Testimonio de la Escritura Pública DIEZ (10) de fecha 16 de febrero del año 2025, del registro notarial a cargo del Licenciado Domingo Sirineo Yojcom Mendoza.
RAZÓN registral de inscripción donde consta que mediante Escritura Pública DIEZ (10) de fecha 16 de febrero del año 2025, autorizada por el notario Domingo Sirineo Yojcom Mendoza, la desmembración de una fracción de terreno que formó la nueva finca número 1242, folio 242, libro 43E, de Sololá, propiedad de la Municipalidad del municipio de San Juan La Laguna, del departamento de Sololá.
Transcripción del PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: inciso 3.2 del Acta No. 032025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el jueves 20 de marzo 2025, en el que ACUERDA Y ACEPTA: "dar inicio al trámite de donación del terreno para la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la construcción del Edificio de educación superior del Centro Universitario de Sololá Extensión de San Juan La Laguna."
Oficio identificado como Of. Ref. Cedesyd. 47.04.2025 de fecha 22 de abril de 2025 mediante el cual se traslada la OPINIÓN TÉCNICA 08-2025, de fecha 22-04-2025, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastre CEDESYD, en la cual indican qué el resultado obtenido de la MMAFM es de 2.77 indica el cual se encuentra en el ÁREA FACTIBLE, y no es vulnerable, con muy bajo riesgo y/o buena calidad ambiental para el emplazamiento del proyecto por lo que CEDESYD considera el sitio elegible para el desarrollo de la inversión, siempre y cuando se tome en consideración las recomendaciones emitidas en el mismo, siendo estas la siguientes:
“- Se recomienda que se cuente con los estudios de suelo necesarios, para determinar la capacidad de carga de estos, previo a definir el uso del terreno y previo al diseño de cualquier estructura que se construya sobre el terreno evaluado.
Al planificar sobre el terreno cualquier tipo de infraestructura, se debe contemplar las Normas de Reducción de Desastres -NRD-, tomando en cuenta las Normas de seguridad estructural de edificaciones y obras de infraestructura para la República de Guatemala -NRD1- basadas en las Normas de Seguridad Estructural -NSE- de AGIES 2018, Normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público - NRD2- y Especificaciones técnicas para materiales de construcción -NRD3- de la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres -CONRED-, -Esta opinión técnica contempla factores que determinen la vulnerabilidad estructural y no estructural, y no constituye una autorización para realizar los trabajos sin la aprobación de las autoridades correspondientes.”
Dictamen Técnico No. DUC 40-2025, de fecha 07 de mayo de 2025 del Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración -DIGA-, en el cual concluyen emitir DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, a la donación del inmueble ya que está destinado para la construcción de una edificación direccionada a la educación superior universitaria del departamento Sololá en las que se deben tomar en cuenta las recomendaciones indicadas en el dictamen, siendo estas las siguientes:
“7. Recomendaciones técnicas:
-7.1. Realizar topografía del lugar y establecer curvas de nivel, para el fundamento del uso del suelo a planificar según infraestructura a requerir. En paralelo realizar estudios del suelo para determinar los estratos del suelo del terreno.
7.2. Establecer linderos y colocar cerco para delimitar el área del terreno”
- En Of.Ref.CGP. 277.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, la Coordinadora General de Planificación, traslada INFORME TERRENO EN DONACIÓN Finca rústica en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, mediante la cual indica que después de realizar la visita técnica y el análisis respectivo emiten OPINIÓN FAVORABLE a la donación del inmueble y tomar en cuenta las recomendaciones descritas en el oficio, siendo estas las siguientes: “Se sugiere que la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, evalúen el proceso legal de aceptación del terreno a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y si no existiera inconveniente que contravenga los intereses de la Universidad, se inicie con el proceso referido.
De aceptar la donación a nombre de la Universidad, se recomienda realizar en campo una rectificación del área del polígono del terreno para constatar los límites del mismo, tomando como referencia el plano de registro, ya que hay variación entre el polígono del Plano de Registro y la tabla de azimuts del mismo plano.
Después de analizar las características del terreno, se recomienda que se proceda con el diseño que cumpla con los requerimientos y elementos necesarios para el funcionamiento de una extensión del Centro Universitario de Sololá -CUNSOL-.
Se recomienda abocarse al Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del Lago de Atitlán y su entorno -AMSCLAE- con la finalidad de apoyar y garantizar la protección, conservación y resguardo del Lago de Atitlán.
Se recomienda realizar un estudio de suelos en distintos puntos del terreno, para conocer las características geotécnicas del mismo, así determinar los parámetros y propiedades, del terreno y el subsuelo, como la composición estratigráfica, la granulometría, la capacidad de carga, el nivel freático y las condiciones de humedad, datos elementales para el diseño de la extensión del centro.
Se recomienda abordar el uso del terreno con base a las características del entorno del mismo, tomar en cuenta que el municipio es altamente turístico, las costumbres cultura y tracciones del municipio, así como el fomento y preservación de la flora y fauna del lugar.
Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias y El Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación y desarrollo del lugar de la extensión del Centro universitario.”
- Oficio identificado como Of.Ref.CBI.26-05-2025 Dictamen San Juan La Laguna Sololá, de fecha 20 de mayo de 2025 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente donación del bien inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de la municipalidad de San Juan La Laguna, Sololá. Mediante el cual traslada OPINIÓN de fecha 19 de mayo de 2025, que contiene DICTAMEN FAVORABLE en los términos siguientes: “Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito con dictamen FAVORABLE para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario, a quien corresponde la aceptación de la donación del Bien Inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)”
- OFICIO DGF No. 644A-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera, tomando en consideración el valor económico estimado que el donante consigno bien inmueble “Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien amueble -sic- objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA , que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, aceptar la donación del bien inmueble ubicado en el lugar denominado "XEPANUCUY", del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, con un área superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2827 m2), con valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500,000.00), según Certificación del Acta 20-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Municipal de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, de fecha 11 de marzo de 2025, inmueble que será destinado para la ejecución del proyecto
"CONSTRUCCION EDIFICIO PARA EDUCACION SUPERIOR CENTRO UNIVERSITARIO SOLOLÁ CUNSOL- EXTENSION SAN JUAN LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN JUAN LA LAGUNA, SOLOLÁ"
- Certificación del Segundo Registro de la Propiedad, que contiene el historial completo de la Finca numero 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá, en la que consta el registro del ejercicio de la propiedad por la Municipalidad de San Juan La Laguna departamento de Sololá.
CONSIDERACIONES LEGALES
Constitución Política de la República de Guatemala
Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.”. “Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”.
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad.”.
Artículo 254. “Gobierno del municipal. El gobierno municipal será ejercido por un consejo -sic- el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos”.
Código Municipal
Artículo 33. “Gobierno del municipio. Corresponde con exclusividad al Consejo -sic- Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos”.
Artículo 35. “Atribuciones generales del Consejo -sic- Municipal. Son atribuciones del Consejo -sic- Municipal: (…); b) El ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción municipal; c) La convocatoria a los distintos sectores de la sociedad del municipio para la formulación e institucionalización de las políticas públicas municipales y de los planes de desarrollo urbano y rural del municipio, identificando y priorizando las necesidades comunitarias y propuestas de solución a los problemas locales; d) El control y fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración; e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos; f) La aprobación, control de ejecución, evaluación y liquidación del presupuesto de ingresos y egresos del municipio, en concordancia con las políticas públicas municipales; g) La aceptación de la delegación o transferencia de competencias; h) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades presentes en el municipio; i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.”
EL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY 106:
Artículo 1855. La Donación entre vivos es un Contrato por medio del cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.
Artículo 1857. El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.
Artículo 1862 . La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública.
Artículo 1863. Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes deberán detallarse en el instrumento en el que se otorgue el contrato.
Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 48. “Forman el patrimonio de la Universidad: 1°. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración; 2°. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios; 3°. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y 4°. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.”.
Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Artículo 11 “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: (…) r) Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00 (…).
Artículo 13. “El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.”.
Artículo 120. “Son bienes patrimoniales de la Universidad: (…), a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias (…)”.
Artículo 127. “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “ El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución (…).”.
ANÁLISIS JURÍDICO
Del estudio integral del expediente remitido y la documentación técnica y legal aportada, esta Dirección de Asuntos Jurídicos concluye que el procedimiento de donación del inmueble identificado como Finca número 1242, folio 242, libro 43E de Sololá, propiedad de la Municipalidad del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, reúne el expediente para su tramitación conforme a derecho corresponde.
En primer lugar, se tiene como acto inicial el Acuerdo del Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de San Juan La Laguna departamento de Sololá, contenido en el Punto Tercero del Acta número 20-2025, de sesión ordinaria de fecha 11 de marzo de 2025, en la que se acuerda donar el inmueble a título gratuito e irrevocable, especificando el área de terreno, sus medidas, colindancias y el destino exclusivo del bien para la construcción del edificio de educación superior de la extensión del Centro Universitario de Sololá, estando este debidamente inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad, que según certificación de fecha 26 de febrero del 2025 emitida por dicha institución, mediante el cual se establece que la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN LA LAGUNA, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, es la propietaria de la finca número 1242, folio 242, libro 43E de Sololá, ubicada en el municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, de medidas y colindancias establecidas conforme al Punto Tercero del Acta número 20-2025 de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Juan La Laguna, de fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual se acordó donar a título gratuito e irrevocable el bien inmueble objeto del presente dictamen.
Asimismo, consta la Escritura Pública No. 10 de fecha 16 de febrero de 2025, autorizada por el notario Domingo Sirineo Yojcom Mendoza, en la que se desmembró y formó la nueva finca individualizada a favor de la Municipalidad de San Juan La Laguna, elemento indispensable para acreditar la legitimidad y titularidad del donante.
Se incorpora en el expediente la certificación del Segundo Registro de la Propiedad, en la que consta la plena titularidad de la finca a favor de la Municipalidad, cumpliendo con el requisito legal de propiedad del bien que se pretende transferir a título gratuito, en cumplimiento de los artículos 1855, 1862 y 1863 del Código Civil, que regulan la forma, requisitos y contenido de las donaciones de bienes inmuebles.
En atención a los requisitos técnicos, el proyecto fue evaluado favorablemente mediante:
Oficio identificado como Of. Ref. Cedesyd. 47.04.2025 de fecha 22 de abril de 2025 mediante la cual se traslada la OPINIÓN TÉCNICA 08-2025, de fecha 22-04-2025, del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastre CEDESYD, en la cual indican qué el resultado obtenido de la MMAFM es de 2.77 indica el cual se encuentra en el ÁREA FACTIBLE, y no es vulnerable, con muy bajo riesgo y/o buena calidad ambiental para el emplazamiento del proyecto por lo que CEDESYD considera el sitio elegible para el desarrollo de la inversión, siempre y cuando se tome en consideración las recomendaciones emitidas en el mismo, siendo estas la siguientes: “- Se recomienda que se cuente con los estudios de suelo necesarios, para determinar la capacidad de carga de estos, previo a definir el uso del terreno y previo al diseño de cualquier estructura que se construya sobre el terreno evaluado.
Al planificar sobre el terreno cualquier tipo de infraestructura, se debe contemplar las Normas de Reducción de Desastres -NRD-, tomando en cuenta las Normas de seguridad estructural de edificaciones y obras de infraestructura para la República de Guatemala -NRD1- basadas en las Normas de Seguridad Estructural -NSE- de AGIES 2018, Normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público - NRD2- y Especificaciones técnicas para materiales de construcción -NRD3- de la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres -CONRED-,
-Esta opinión técnica contempla factores que determinen la vulnerabilidad estructural y no estructural, y no constituye una autorización para realizar los trabajos sin la aprobación de las autoridades correspondientes.”
- Dictamen Técnico No. DUC 40-2025, de fecha 7 de mayo de 2025 del Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración -DIGA-, en el cual concluyen emitir DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, a la donación del inmueble ya que está destinado para la construcción de una edificación direccionada a la educación superior universitaria del departamento Sololá en las que se deben tomar en cuenta las recomendaciones indicadas en el dictamen, siendo estas las siguientes:
“-7.1 Realizar topografía del lugar y establecer curvas de nivel, para el fundamento del uso del suelo a planificar según infraestructura a requerir. En paralelo realizar estudios del suelo para determinar los estratos del suelo del terreno.
7.2. Establecer linderos y colocar cerco para delimitar el área del terreno”
- En Of.Ref.CGP. 277.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, la Coordinadora General de Planificación, traslada INFORME TERRENO EN DONACIÓN Finca rústica en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, mediante la cual indica que después de realizar la visita técnica y el análisis respectivo emiten OPINIÓN FAVORABLE a la donación del inmueble y tomar en cuenta las recomendaciones descritas en el oficio, siendo estas las siguientes: “Se sugiere que la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad, evalúen el proceso legal de aceptación del terreno a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Y si no existiera inconveniente que contravenga los intereses de la Universidad, se inicie con el proceso referido.
De aceptar la donación a nombre de la Universidad, se recomienda realizar en campo una rectificación del área del polígono del terreno para constatar los límites del mismo, tomando como referencia el plano de registro, ya que hay variación entre el polígono del Plano de Registro y la tabla de azimuts del mismo plano.
Después de analizar las características del terreno, se recomienda que se proceda con el diseño que cumpla con los requerimientos y elementos necesarios para el funcionamiento de una extensión del Centro Universitario de Sololá -CUNSOL-.
Se recomienda abocarse al Plan de Manejo Integrado de la Cuenca del Lago de Atitlán y su entorno -AMSCLAE- con la finalidad de apoyar y garantizar la protección, conservación y resguardo del Lago de Atitlán.
Se recomienda realizar un estudio de suelos en distintos puntos del terreno, para conocer las características geotécnicas del mismo, así determinar los parámetros y propiedades, del terreno y el subsuelo, como la composición estratigráfica, la granulometría, la capacidad de carga, el nivel freático y las condiciones de humedad, datos elementales para el diseño de la extensión del centro.
Se recomienda abordar el uso del terreno con base a las características del entorno del mismo, tomar en cuenta que el municipio es altamente turístico, las costumbres cultura y tracciones del municipio, así como el fomento y preservación de la flora y fauna del lugar.
Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias y El Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación y desarrollo del lugar de la extensión del Centro universitario.”
- Oficio identificado como Of.Ref.CBI.26-05-2025 Dictamen San Juan La Laguna Sololá, de fecha 20 de mayo de 2025 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente donación del bien inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de la municipalidad de San Juan La Laguna, Sololá. Mediante el cual traslada OPINIÓN de fecha 19 de mayo de 2025, que contiene DICTAMEN FAVORABLE en los términos siguientes:. “Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito con dictamen FAVORABLE para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario, a quien corresponde la aceptación de la donación del Bien Inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)”
- OFICIO DGF No. 644A-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, de la Dirección General Financiera, tomando en consideración el valor económico estimado que el donante consigno bien inmueble “Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien amueble -sic- objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA , que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, aceptar la donación del bien inmueble ubicado en el lugar denominado "XEPANUCUY", del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, con un área superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2827 m2), con valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500,000.00), según Certificación del Acta 20-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Municipal de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, de fecha 11 de marzo de 2025, inmueble que será destinado para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCION EDIFICIO PARA EDUCACION SUPERIOR CENTRO UNIVERSITARIO SOLOLÁ CUNSOL- EXTENSION SAN JUAN LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN JUAN LA LAGUNA, SOLOLÁ"
Desde el punto de vista Legal, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su artículo 11, literal r), faculta al Consejo Superior Universitario para aceptar donaciones que superen los quinientos mil quetzales (Q.500,000.00), como es el caso del presente expediente. Dicha atribución debe ejercerse en el marco de la autonomía universitaria reconocida por el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que le permite a esta casa de estudios organizarse y administrar sus propios recursos, bienes y patrimonio, conforme a su ley orgánica y estatutos. Artículo 127. “(Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) “ El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución (…).”.
En atención a lo anterior, y habiendo conformado el expediente de mérito incluyendo dictámenes técnicos, presupuestarios, académicos y requisitos registrales que sustentan y respaldan la legalidad de la donación propuesta, esta Dirección considera jurídicamente viable que el Consejo Superior Universitario conozca y, si lo estima procedente, apruebe la aceptación de la donación del inmueble Registrado con numero de Finca No. 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá, por parte de la Municipalidad de San Juan La Laguna, para el destino específico del desarrollo de la educación superior estatal en dicho municipio.
DICTAMEN
En virtud del análisis jurídico realizado, las normas aplicables y las constancias obrantes en el expediente, esta Dirección de Asuntos Jurídicos, con fundamento en los Artículos 82, 83 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 33 y 35 del Código Municipal; y Artículos 11, 13 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), se pronuncia en el sentido siguiente:
- Sobre la titularidad del inmueble y acto de donación
Se establece que la Municipalidad del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, es titular registral de la finca número 1242, folio 242, libro 43E de Sololá, según consta en certificación emitida por el Segundo Registro de la Propiedad con fecha 26 de febrero de 2025. La desmembración de la finca fue formalizada mediante la Escritura Pública No.10, de fecha 16 de febrero de 2025, autorizada por el Notario Domingo Sirineo Yojcom Mendoza.
El Honorable Concejo Municipal, mediante el Punto Tercero del Acta número 20-2025, de sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2025, acordó donar dicho inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a título gratuito e irrevocable, ubicado en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, identificado con el número de Finca 1242, Folio 242 y Libro 43E de Sololá. Este acto se encuentra conforme a derecho, en cumplimiento a los artículos 1855 y 1863 del Código Civil y en concordancia con los Artículos 33 y 35 DECRETO NÚMERO 12-2002, Código Municipal.
- Sobre los aspectos técnicos y viabilidad de la donación
El inmueble ha sido objeto de evaluación técnica favorable por parte de las unidades administrativas siguientes:
- El Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) , mediante Oficio identificado como Of. Ref. Cedesyd. 47.04.2025 de fecha 22 de abril de 2025 mediante la cual se traslada la OPINIÓN TÉCNICA 08-2025, indico que el sitio se encuentra en “área factible”, sin vulnerabilidades estructurales significativas y con bajo riesgo, sujeto a recomendaciones técnicas puntuales.
- El Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración -DIGA - emitió el Dictamen Técnico No. DUC 40-2025, de fecha 7 de mayo de 2025, validando la idoneidad del terreno para fines educativos, bajo cumplimiento de lineamientos técnicos complementarios como estudios de suelo, delimitación y cercado.
- La Coordinadora General de Planificación , emite el oficio identificado como Of.Ref.CGP. 277.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, mediante el cual traslada el INFORME TERRENO EN DONACIÓN Finca rústica en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, sugiriendo además acciones para garantizar la integridad del área y su compatibilidad con el Plan Estratégico USAC 2030.
- La Dirección General Financiera , mediante OFICIO DGF No. 644A-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, y tomando en consideración el valor económico estimado que el donante consignó bien inmueble indicó lo siguiente: “Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien amueble -sic- objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA , que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, aceptar la donación del bien inmueble ubicado en el lugar denominado "XEPANUCUY", del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, con un área superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2827 m2), con valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500,000.00), según Certificación del Acta 20-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo -sic- Municipal de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, de fecha 11 de marzo de 2025, inmueble que será destinado para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCION EDIFICIO PARA EDUCACION SUPERIOR CENTRO UNIVERSITARIO SOLOLÁ -CUNSOL- EXTENSION SAN JUAN LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN JUAN LA LAGUNA, SOLOLÁ"
- Sobre el dictamen de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Mediante Oficio identificado como Of.Ref.CBI.26-05-2025 Dictamen San Juan La Laguna Sololá, de fecha 20 de mayo de 2025 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente donación del bien inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de la municipalidad de San Juan La Laguna, Sololá. Mediante el cual traslada OPINIÓN de fecha 19 de mayo de 2025, que contiene DICTAMEN FAVORABLE en los términos siguientes: “Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito con dictamen FAVORABLE para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario, a quien corresponde la aceptación de la donación del Bien Inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)”
- Sobre el pronunciamiento de la unidad académica interesada
Según la Transcripción del PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: inciso 3.2 del Acta No. 032025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el jueves 20 de marzo 2025, en el que ACUERDA Y ACEPTA: "dar inicio al trámite de donación del terreno para la
Universidad de San Carlos de Guatemala, para la construcción del Edificio de educación superior del Centro Universitario de Sololá Extensión de San Juan La Laguna."
Por tanto, con base en los antecedentes, dictámenes técnicos y financieros que obran en el expediente, los Artículos 82, 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 24 literal a), 25, 48, 49 de la Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 11, 13, y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), esta Dirección de Asuntos Jurídicos considera que el presente expediente puede ser elevado a conocimiento del Consejo Superior Universitario quien en concordancia con sus atribuciones, puede:
- ACEPTAR la donación a título gratuito e irrevocable del bien inmueble identificado como Finca No. 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá , propiedad de la municipalidad de San Juan La Laguna, departamento de Sololá a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en el municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, de medidas y colindancias establecidas conforme al Punto Tercero del Acta número 20-2025 de sesión ordinaria del Honorable Concejo Municipal de San Juan La Laguna, de fecha 11 de marzo de 2025, mediante la cual se acordó donar a título gratuito e irrevocable el bien inmueble objeto del presente dictamen, con un valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500.000.00) y los datos registrales correspondientes.
- AGRADECER a la Municipalidad de San Juan La Laguna, departamento de Sololá el apoyo que brindan a la educación Superior, mediante la donación del bien inmueble.
- INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala el faccionamiento de la Escritura Pública de donación del bien inmueble, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número de Finca 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá , asimismo, cumplir con las obligaciones Notariales posteriores correspondientes .
- FACULTAR al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, la suscripción y gestión de los instrumentos correspondientes para la formalización de la Donación del Bien Inmueble referido.
- INSTRUIR a las autoridades del Centro Universitario de Sololá lo siguiente:
- Dar el aviso correspondiente al Departamento de Contabilidad para el registro contable del bien inmueble como parte del Patrimonio Universitario y los avisos y registros correspondientes ante las instancias pertinentes.
- Que dentro de los futuros presupuestos anuales de esta Unidad Académica se observen los recursos financieros y presupuestarios para la operación y mantenimiento del bien inmueble.
- Acate y ejecute las recomendaciones, observaciones técnicas en los pronunciamientos emitidos por las unidades correspondientes, incluyendo la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración, la Coordinadora General de Planificación, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, y la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto de garantizar la adecuada recepción, mantenimiento y utilización del inmueble conforme a los estándares institucionales. Y en particular lo referente a:
- Que se cuente con los estudios de suelo necesarios, para determinar la capacidad de carga de estos, previo a definir el uso del terreno y previo al diseño de cualquier estructura que se construya sobre el terreno evaluado.
- Realizar topografía del lugar y establecer curvas de nivel, para el fundamento del uso del suelo a planificar según infraestructura a requerir.
- Realizar en campo una rectificación del área del polígono del terreno para constatar los límites del mismo, tomando como referencia el plano de registro, ya que hay variación entre el polígono del Plano de Registro y la tabla de azimuts del mismo plano Según lo indicado por la Coordinadora General de Planificación.
VI. NOTIFICAR al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Concejo Municipal de San Juan La Laguna, departamento de Sololá.”
Al respecto este máximo órgano de dirección, considera los aspectos siguientes:
I. Sobre la titularidad del inmueble y acto de donación: Se establece que la Municipalidad del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, es titular registral de la finca número 1242, folio 242, libro 43E de Sololá, según consta en certificación emitida por el Segundo Registro de la Propiedad con fecha 26 de febrero de 2025. La desmembración de la finca fue formalizada mediante la Escritura Pública No.10, de fecha 16 de febrero de 2025, autorizada por el Notario Domingo Sirineo Yojcom Mendoza. El Honorable Concejo Municipal, mediante el Punto Tercero del Acta número 20-2025, de sesión ordinaria celebrada el 11 de marzo de 2025, acordó donar dicho inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a título gratuito e irrevocable, ubicado en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, identificado con el número de Finca 1242, Folio 242 y Libro 43E de Sololá. Este acto se encuentra conforme a derecho, en cumplimiento a los artículos 1855 y 1863 del Código Civil y en concordancia con los Artículos 33 y 35 del Decreto Número 12-2002, Código Municipal.
II. Sobre los aspectos técnicos y viabilidad de la donación: El inmueble ha sido objeto de evaluación técnica favorable por parte de las unidades administrativas siguientes; El Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD), mediante Oficio identificado como Of. Ref. Cedesyd. 47.04.2025 de fecha 22 de abril de 2025, mediante la cual se traslada la OPINIÓN TÉCNICA 08-2025, indicó que el sitio se encuentra en “área factible”, sin vulnerabilidades estructurales significativas y con bajo riesgo, sujeto a recomendaciones técnicas puntuales; El Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración -DIGA- emitió el Dictamen Técnico No. DUC 402025 de fecha 7 de mayo de 2025, validando la idoneidad del terreno para fines educativos, bajo cumplimiento de lineamientos técnicos complementarios como estudios de suelo, delimitación y cercado; La Coordinadora General de Planificación, emite el oficio identificado como Of.Ref.CGP. 277.04.2025 de fecha 29 de abril de 2025, mediante el cual traslada el INFORME TERRENO EN DONACIÓN Finca rústica en el lugar denominado XEPANUCUY, San Juan La Laguna, Sololá, sugiriendo además acciones para garantizar la integridad del área y su compatibilidad con el Plan Estratégico USAC 2030; La Dirección General Financiera, mediante OFICIO DGF No. 644A-2025 de fecha 27 de mayo de 2025, tomando en consideración el valor económico estimado que el donante consignó bien inmueble indicó lo siguiente: “Con base en los Antecedentes, Opiniones Técnicas, base legal y desde el punto de vista del monto del Bien amueble -sic- objeto de Donación, la Dirección General Financiera OPINA, que corresponde al Consejo Superior Universitario, si así lo considera, aceptar la donación del bien inmueble ubicado en el lugar denominado "XEPANUCUY", del municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, con un área superficial de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (2827 m2), con valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500,000.00), según Certificación del Acta 20-2025, de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo -sic- Municipal de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá, de fecha 11 de marzo de 2025, inmueble que será destinado para la ejecución del proyecto "CONSTRUCCION EDIFICIO PARA EDUCACION SUPERIOR CENTRO UNIVERSITARIO SOLOLÁ -CUNSOL- EXTENSION SAN JUAN LA LAGUNA CABECERA MUNICIPAL, SAN JUAN LA LAGUNA, SOLOLÁ"
III. Sobre el dictamen de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala: Mediante Oficio identificado como Of.Ref.CBI.26-05-2025 Dictamen San Juan La Laguna Sololá, de fecha 20 de mayo de 2025 de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente donación del bien inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte de la municipalidad de San Juan La Laguna, Sololá, traslada OPINIÓN de fecha 19 de mayo de 2025, que contiene DICTAMEN FAVORABLE en los términos siguientes: “Por lo tanto, la Comisión de Evaluación Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada el expediente de mérito con dictamen FAVORABLE para conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario, a quien corresponde la aceptación de la donación del Bien Inmueble a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)”
IV. Sobre el pronunciamiento de la unidad académica interesada: Según la Transcripción del PUNTO TERCERO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: inciso 3.2 del Acta No. 03-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el jueves 20 de marzo 2025, en el que ACUERDA Y ACEPTA: "dar inicio al trámite de donación del terreno para la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la construcción del Edificio de educación superior del Centro Universitario de Sololá Extensión de San Juan La Laguna."
Por lo que, con base en los antecedentes y, dictámenes técnicos y financieros que obran en el expediente de mérito este Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 24 literal a), 25, 48 y 49 de la Ley orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, Artículos 11, 13 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. ACEPTAR la donación a título gratuito e irrevocable del bien inmueble identificado como Finca No. 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá, propiedad de la Municipalidad de San Juan La Laguna, departamento de Sololá a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ubicada en el municipio de San Juan La Laguna, departamento de Sololá, de medidas y colindancias establecidas conforme al Punto Tercero del Acta número 202025 de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de San Juan La Laguna, celebrada el 11 de marzo de 2025, mediante la cual se acordó donar a título gratuito e irrevocable el bien inmueble relacionado, con un valor estimado de dos millones quinientos mil quetzales con cero centavos (Q. 2,500.000.00) y los datos registrales correspondientes.
2. AGRADECER a la Municipalidad de San Juan La Laguna, Departamento de Sololá el apoyo que brindan a la educación Superior, mediante la donación del bien inmueble relacionado.
3. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que faccione la Escritura Pública de donación del bien inmueble, inscrito en el Segundo Registro de la Propiedad con el número de Finca 1242, Folio 242, Libro 43E de Sololá, asimismo, cumplir con las obligaciones Notariales posteriores correspondientes.
4. FACULTAR al Sr. Rector de esta casa de estudios superiores, para que suscriba y gestione los instrumentos correspondientes para la formalización de la donación del bien inmueble referido.
5. INSTRUIR a las autoridades del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen lo siguiente:
a) Den el aviso correspondiente al Departamento de Contabilidad de esta Universidad para el registro contable del bien inmueble como parte del Patrimonio Universitario y den los avisos y registros correspondientes ante las instancias pertinentes.
b) Que dentro de los futuros presupuestos anuales de esa Unidad Académica se observen los recursos financieros y presupuestarios para la operación y mantenimiento del bien inmueble.
c) Acaten y ejecuten las recomendaciones y observaciones técnicas en los pronunciamientos emitidos por las unidades correspondientes, incluyendo la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración; la Coordinadora General de Planificación; el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres; y, la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a efecto de garantizar la adecuada recepción, mantenimiento y utilización del inmueble conforme a los estándares institucionales. Y en particular lo referente a:
6. NOTIFICAR al Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala; al Concejo Municipal de San Juan La Laguna, departamento de Sololá; a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y al Sr. Rector de esta Casa de Estudios Superiores.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aceptar la donación referida a título gratuito | 29 |
| 2 | No aceptar la donación referida | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 32 |
quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 135-2025 de fecha 16 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al asunto siguiente: Denuncias presentadas de forma individual, al Consejo Superior Universitario por dos profesionales egresadas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la participación de un grupo de personas que se identificaron públicamente, como estudiantes de universidades privadas, a quienes de conformidad con el escrito presentado, se les atribuye la posible participación en los hechos perpetrados el viernes 30 de mayo de 2025, atentando contra el patrimonio cultural e histórico universitario, en menoscabo y desdén de la comunidad sancarlista y alterando el orden universitario, así como, la institucionalidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 135-2025 de fecha 16 de junio de 2025, suscrito por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:
“En respuesta a las PROVIDENCIAS identificadas como SG No. 327-06-2025 y 328-06-2025, ambas del 05 de junio de 2025, suscritas por el Secretario General de esta Universidad recibidas de forma electrónica el 06 de junio de 2025; relacionadas con el asunto resumido en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite pronunciamiento en los términos siguientes:
ANTECEDENTES:
El 03 de junio de 2025, las profesionales Elsa Salguero de Palma, Licenciada en Pedagogía e Investigación Educativa, y Gladys Chavarria Nij, Licenciada en Investigación Educativa, ambas egresadas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en calidad de integrantes de la comunidad universitaria, presentaron denuncia ante el Consejo Superior Universitario de los hechos ocurridos el pasado 30 de mayo de 2025, en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y en el cual indica:
“Se observa con lamentable preocupación los hechos ocurridos el pasado viernes 30 de mayo de 2025, en el cual se presentaron en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, varias personas, las cuales según se encontraban manifestando descontento por las decisiones acordadas por el Consejo Superior Universitario, y que puede observarse en los videos y fotografías adjuntas a esta nota, realizaron acciones de choque y violencia, entre las que puede observarse daños al patrimonio cultural de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo anterior provocó en la comunidad universitaria, temor y descontento, toda vez, hacen remembranza a los hechos ocurridos en el año 2022 durante la irrupción, obstaculización e impedimento (toma de instalaciones) para el ingreso a las instalaciones universitarias (...).
Los actos descritos con anterioridad, son un claro ejemplo de la crisis de valores que empaña a la sociedad guatemalteca, quienes han observado las interminables acciones para el rescate y continuación de los servicios universitarios, pretenden con sus acciones dañar el patrimonio que es de los sancarlistas, los hechos se agudizan al percatarse que las acciones señaladas fueron realizadas por personas ajenas a la comunidad universitaria, toda vez, indicaron ser integrantes de universidades privadas, lo cual no limita el ingreso a esta casa de estudios superiores, el problema radica en que sus actitudes en nuestra alma mater, son de carácter violento, incentivan y promueven acciones de agresividad, de confrontación, revanchismo y destrucción de bienes públicos que administra y resguarda la Universidad de San Carlos de Guatemala. (...)
Estas acciones influyen negativamente en el ánimo sancarlista, dado que, implican un retroceso en la lucha por la educación superior pública de calidad, sin ser sujeta a presiones políticas, desde la lucha de sus mártires, estudiantes, docentes y egresados, las cuales han llevado con dignidad y respeto los bienes patrimoniales que el pueblo de Guatemala otorga para su financiamiento, no obstante; es oportuno indicar que los estudiantes sancarlistas en su gran mayoría son trabajadores cuya jornada laboral corresponde incluso a 40 horas por semana”. (...) Por lo anteriormente expuesto hacen las siguientes peticiones:
- “Que la presente nota sea elevada a conocimiento del Consejo Superior Universitario.”
- Se realice una investigación sobre los estudiantes de universidades privadas que el día viernes 30 de mayo de 2025, se encontraban en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, promoviendo acciones que disfrazadas en pro del derecho de defensa y libertad del pensamiento, incitan a violencia y odio.
- Se informe a accionista y al máximo órgano de dirección de las universidades privadas sobre las conductas de sus estudiantes en las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales incentivan y promueven la violencia, destrucción de los bienes patrimoniales de carácter público, odio y la discordia entre estudiantes.
- Se informe al Consejo de Enseñanza Privada Superior (CEPS), sobe -sic- las conductas de estudiantes de universidades privadas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, hechos que como se ha mencionado anteriormente incentivan y promueven la violencia, destrucción de bienes patrimoniales de carácter público, odio y la discordia entre estudiantes“.
CONSIDERACIONES LEGALES:
− Constitución Política de la República de Guatemala , establece:
Artículo 5. “Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma”.
Artículo 12. “Derecho de defensa. La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente.”
Artículo 14. “Presunción de inocencia y publicidad del proceso. Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada. El detenido, el ofendido, el Ministerio Público y los abogados que hayan sido designados por los interesados, en forma verbal o escrita, tienen derecho de conocer, personalmente, todas las actuaciones, documentos y diligencias penales, sin reserva alguna y en forma inmediata.”
Artículo 33 . “Se reconoce el derecho de libre asociación. Nadie está obligado a asociarse ni a formar parte de grupos o asociaciones de auto-defensa o similares. Se exceptúa el caso de la colegiación profesional.
Artículo 35. “Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derechos a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.”
Artículo 60. “Patrimonio cultural. Forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado”
Artículo 61. “Protección al patrimonio cultural. Los sitios arqueológicos, conjuntos monumentales y el Centro Cultural de Guatemala, recibirán atención especial del Estado, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y bienes culturales.”
Artículo 82. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promover por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales.
Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes”.
Artículo 83. “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad”.
Articulo 86. “Consejo de la Enseñanza Privada Superior. El Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autoriza r -sic- la creación de nuevas universidades”
Artículo 152. “ Poder Público. El poder proviene del pueblo. Su ejercicio está sujeto a las limitaciones señaladas por esta Constitución y la ley. Ninguna persona, sector del pueblo, fuerza armada o política, puede arrogarse su ejercicio”.
Artículo 153. “ Imperio de la ley. El imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República”.
− Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala , establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.
Artículo 2. “Su fin primordial es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, conservando, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico”.
Artículo 12. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.
Artículo 24. “El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a) La dirección y administración de la Universidad…
k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios...”
− Ley de Universidades Privadas , establece:
Artículo 1 . “Naturaleza y fines. Las universidades privadas, como instituciones independientes a las que corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, gozarán de libertad para crear sus facultades, departamentos e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales”.
Artículo 2. “Creación e integración. Se crea el Consejo de la Enseñanza Privada Superior el cual se integra de la siguiente forma
- Dos delegados de la universidad de San Carlos de Guatemala;
- Dos delegados de las universidades privadas ; y
- Un delegado electo por los presidentes de los colegios profesionales que no ejerza cargo alguno en ninguna universidad”.
Artículo 4. “Funciones. Corresponde al Consejo de la Enseñanza Privada Superior velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia, autorizar la creación de nuevas universidades y acordar la aplicación de sanciones de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
Artículo 24. “Apoliticidad. Las universidades privadas deberán mantener un carácter eminentemente académico y técnico; y, solo en ese carácter podrán participar en actividades políticas”.
− Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) , establece:
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala”.
Artículo 5. “ El fin fundamental de la Universidad es elevar el nivel espiritual de los habitantes de la República, promoviendo, conservando, difundiendo y transmitiendo la cultura en todas sus manifestaciones…”.
Artículo 6. “Como la institución de educación superior del Estado le corresponde a la Universidad: (…)
- Desarrollar la educación superior en todas las ramas que correspondan a sus Facultades, Escuelas, Centro Universitario de Occidente, Centros Regionales Universitarios, Institutos y demás organizaciones conexas;
- Organizar y dirigir estudios de cultura superior y enseñanzas complementarias en el orden profesional;
- Resolver en materias de su competencia las consultas sobre la obtención de grados y títulos superiores en el orden profesional y académico;
- Diseñar y organizar enseñanzas para nuevas ramas Técnicas intermedias y profesionales;
- Promover la organización de la extensión universitaria”.
Artículo 7. “Como centro de Investigación le corresponde:
a) Promover la investigación científica, filosófica, técnica o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los elementos más adecuados y los procedimientos más eficaces, procurando el avance de estas disciplinas”.
Artículo 8. “Como depositaria de la cultura, corresponde a la Universidad:
- Establecer bibliotecas, museos, exposiciones y todas aquellas organizaciones que tiendan al desenvolvimiento cultural del país, y ejercer su vigilancia sobre las ya establecidas;
- Cooperar en la formación de los catálogos, registros e inventarios del patrimonio cultural guatemalteco y colaborar en la vigilancia, conservación y restauración del tesoro artístico, histórico y científico del país;(…)
d) Fomentar la difusión de la cultura física, ética y estética (…)”.
Artículo 9. “También corresponde a la Universidad: (…)
d) Estimular la dedicación al estudio y recompensar los méritos culturales en la forma que estime más oportuna;
f) Fomentar el espíritu cívico y procurar que entre sus miembros se promuevan y exalten las virtudes ciudadanas; (…)”.
Artículo 10. “La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.”
Artículo 11. “ El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; …
c) La orientación pedagógica de la Universidad; …
i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos; …
t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”
Artículo 71. “La Universidad procurará la mayor extensión de sus enseñanzas en provecho de la cultura general de la nación…”
Artículo 74. “En el plano de la cultura superior, la Universidad debe fomentar el cultivo y divulgación de las más altas actividades del espíritu: científicas, técnicas, filosóficas y artísticas”.
Artículo 120. “Son bienes patrimoniales de la Universidad:
a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias (…)”.
Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución…”
− Reglamento de Universidades Privadas , establece:
Artículo 27. “Las universidades privadas son responsables del mantenimiento y mejoramiento de su nivel académico.
En el ejercicio de su función de velar porque se mantenga el nivel académico de las universidades privadas, el Consejo de la Enseñanza Privada Superior podrá emitir disposiciones normativas de referencia sin carácter vinculante y formular, a quien corresponda, las recomendaciones que estime pertinentes.
Para el efecto, el Consejo podrá requerir la información y documentación académica que considere necesaria”.
− Expediente 1122-2005 de la Corte de Constitucionalidad , se pronuncia:
“Es innegable que el ejercicio del derecho a la libre expresión del pensamiento, como todo derecho fundamental, está sujeto a limitaciones, dentro de los que se citan (enumerativa y no restrictivamente) el honor, la intimidad y la propia imagen de la persona humana, derechos que también le son inherentes a esta última y, que en una labor de ponderación, esta Corte decanta su prevalencia ante un ejercicio abusivo o absurdo de la libre expresión de ideas, preservando de esa manera el conjunto de sistemas, principios y valores que hacen del texto constitucional guatemalteco una Constitución finalista que reconoce a la dignidad humana como su principal fundamento, y como tal, constituye un derecho con valor absoluto no sujeto a menoscabo por un derecho con valor relativo”.
− Expediente 3617-2015 de la Corte de Constitucionalidad , se pronuncia:
“La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas, administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ella con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos (…)
… El servicio que presta un ente autónomo puede ser objeto de regulación legal, siempre que la misma no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia de su autonomía y la de sus organismos rectores y administrativos, y ello implica que no intervenga fijando pautas ínsitas a la competencia institucional y sin cuya exclusividad el concepto de autonomía resultaría meramente nominal pero no efectivo.
Debe tomarse en cuenta que las entidades autónomas no pueden actuar fuera de los fines del Estado, con los que deben ser concurrentes; tampoco puede tal autonomía ser mermada al extremo que pierdan los entes su autogobierno y la discrecionalidad para el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea…”.
⎯ Principios Interamericanos sobre la Libertad Académica y Autonomía Universitaria, que establece:
Principio I “Ámbito de Protección de la Libertad Académica”.
Principio II “Autonomía de las Instituciones Académicas”.
Principio V “Protección Frente a los Actos de Violencia”.
Principio VII “Restricciones y Limitaciones a la Libertad Académica”.
− Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 12-2023 del 5 julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Darse por enterado y aprobar lo actuado por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conformada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 332-2023, emitido el 10 de junio de 2023…”
− Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 13-2023 del 26 de julio de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“Dar por recibido el Oficio CRCC No. 003-2023 de fecha 25 de julio de 2023, identificado como segundo informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene las actividades realizadas durante el período del 5 al 25 de julio de 2023 en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el cronograma general de actividades ejecutable”.
− Punto Séptimo, inciso 7.7, Acta No. 14-2023 del 16 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 004 -2023, de fecha 16 de agosto de 2023, el cual traslada el tercer informe de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre las actividades realizadas por el período del 01 de agosto al 11 de agosto del 2023, en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la presentación de la reestructuración del cronograma de ingreso para la verificación de bienes muebles e infraestructura física. 2. Notificar el presente punto a la comunidad sancarlista, por medio de las autoridades de las unidades administrativas y académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala…”.
− Punto Séptimo, inciso 7.2, Acta No. 15-2023 del 30 de agosto de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 005-2023, de fecha 29 de agosto de 2023, el cual traslada el cuarto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 11 al 26 de agosto del 2023, así como algunas recomendaciones a considerar para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central de acuerdo a las Unidades Ejecutoras propuestas por la referida Comisión, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 04 de septiembre de 2023”.
− Punto Séptimo, inciso 7.1, Acta No. 16-2023 del 12 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el documento identificado como CRCC No. 006-2023, de fecha 11 de septiembre de 2023, mediante el cual, se traslada el quinto informe de la “Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que contiene las actividades realizadas por el período del 29 de agosto al 9 de septiembre de 2023. 2. Aprobar las siguientes recomendaciones para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo y académico del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su FASE 2 DE INGRESO, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes, por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, en tal virtud, se acuerda lo siguiente (…) 3. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para regresar a laborar a las oficinas del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la FASE 2 DE INGRESO, a partir del 18 de septiembre de 2023”.
− Punto Séptimo, inciso 7.4, Acta No. 17-2023 del 27 de septiembre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 007-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al sexto informe de actividades realizadas durante el período del 11 al 23 de septiembre de 2023”.
− Punto Séptimo, inciso 7.8, Acta No. 18-2023 del 11 de octubre de 2023, de Sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario; en la cual acordó:
“1. Dar por recibido el oficio identificado como CRCC No. 010-2023, de fecha 10 de octubre de 2023, el cual contiene el séptimo informe de la “COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA EVALUACIÓN, SUPERVISIÓN, REORGANIZACIÓN Y RESTAURACIÓN DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, que contiene las actividades realizadas por el período del 25 de septiembre al 07 de octubre de 2023”.
ANÁLISIS JURÍDICO:
El expediente sometido a análisis de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo solicitado en las PROVIDENCIAS identificadas como SG No. 327-06-2025 y 328-06-2025, ambas de fecha 05 de junio de 2025, suscritas por el Secretario General de esta Universidad recibidas en la Dirección de Asuntos Jurídicos, que versan sobre las Denuncias presentadas de forma individual, al Consejo Superior Universitario por las profesionales: a) Elsa Salguero de Palma; y b) Gladys Chavarría Nij, egresadas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a la participación de un grupo de personas que se identificaron públicamente, como estudiantes de universidades privadas, a quienes de conformidad con el escrito presentado, se les atribuye la posible participación en hechos vandálicos perpetrados el viernes 30 de mayo de 2025, hechos que menoscaban y atentan el orden, patrimonio cultural e histórico universitario, así como la institucionalidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en perjuicio de los estudiantes y de la comunidad sancarlista, al cual adjuntan a las denuncias, fotogramas, videogramas y enlaces de publicaciones realizadas a través de redes sociales públicas. Al respecto, de lo anterior esta Dirección se pronuncia de acuerdo con lo siguiente:
1. DE LA AUTONOMÍA Y LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, COMO ÚNICA UNIVERSIDAD PÚBLICA DEL ESTADO.
Para iniciar el análisis jurídico correspondiente, es conveniente resaltar el origen de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual deviene del Decreto número 12, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 9 de noviembre de 1944, vigente a partir del 01 de diciembre del mismo año (1944), mediante el cual se decretó la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, producto de ello el 17 de enero de 1947 -año tercero de la revolución- el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 325, dando origen a la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuyo Artículo 1 se contempla que dicha Universidad es una institución autónoma, con personalidad, jurídica regida por su Ley Orgánica y sus estatutos. Asimismo, en el Artículo 12 de la relacionada ley ordinaria se constituyó el gobierno e integración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Consejo Superior Universitario, Cuerpo Electoral Universitario y un Rector. Es decir que, la autonomía universitaria, implica desde 1944, la independencia administrativa y académica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como la capacidad de autorregularse y autogobernarse a través del Consejo Superior Universitario, el Cuerpo Electoral Universitario y un Rector, según lo dispuesto en el Artículo 18, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
El otorgamiento de la autonomía universitaria, tuvo un impacto significativo para la educación superior pública guatemalteca, ya que permitió que la universidad fuera independiente del gobierno y pudiera tomar sus propias decisiones, como una garantía en el resguardo de la libertad de la educación superior pública de Guatemala.
Lo anterior, fue reafirmado por la Constitución Política de la República de Guatemala del año 1945 de acuerdo a su Artículo 84; disposiciones que fueron ratificadas por constituciones posteriores, incluso la Carta Magna vigente, denominada Constitución Política de la República de Guatemala emitida el 31 de mayo de 1985 y vigente desde el 14 de enero de 1986, que en el Artículo 82, establece de forma taxativa y al más alto nivel jurídico que: “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal (…) se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”. La Corte de Constitucionalidad, se ha manifestado al respecto, dentro del Expediente No. 3617-2015. Fecha de sentencia 29 de marzo de 2016 , en el sentido siguiente:
“La autonomía, debe entenderse como un derecho y una libertad reconocida a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para dirigir, organizar y desarrollar la educación superior estatal; por lo que tiene la potestad para fijar las reglas generales de sus actividades, esto conlleva su capacidad de autorregulación y autodeterminación, que implica poder contar con sus propias pautas académicas, administrativas y disciplinarias, y regirse conforme a ella con el objeto de elegir la forma de cumplir sus fines constitucionalmente reconocidos ( …)” (El resaltado es propio).
… “El servicio que presta un ente autónomo puede ser objeto de regulación legal, siempre que la misma no disminuya, restrinja o tergiverse la esencia de su autonomía y la de sus organismos rectores y administrativos, y ello implica que no intervenga fijando pautas ínsitas a la competencia institucional y sin cuya exclusividad el concepto de autonomía resultaría meramente nominal pero no efectivo.
Debe tomarse en cuenta que las entidades autónomas no pueden actuar fuera de los fines del Estado, con los que deben ser concurrentes; tampoco puede tal autonomía ser mermada al extremo que pierdan los entes su autogobierno y la discrecionalidad para el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea…”.
De lo anterior se desprende que la Universidad de San Carlos de Guatemala, al ser una entidad autónoma posee la capacidad de autorregularse y goza de autodeterminación, por lo que corresponde una atribución intrínseca, inherente y esencial para el cumplimiento de sus fines constitucionales. En consecuencia, las instrucciones que ésta emita conforme a derecho, a través de los procesos normativos, y que sean expresadas por la autoridad competente gozan de legalidad y seguridad jurídica. En cuanto a la personalidad jurídica, ésta consiste en la capacidad para contraer obligaciones y ejercer toda clase de acciones de acuerdo con la ley.
En conclusión, la Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de autonomía, la cual ha sido elevada al más alto nivel constitucional, según el contenido del Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; su gobierno le corresponde al Consejo Superior Universitario de acuerdo al Artículo 83 de la Constitución Política de Guatemala. Asimismo, es concurrente con el Artículo 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el Artículo 1, 10 y 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Con ese fundamento la Universidad de San Carlos de Guatemala goza legalmente de independencia administrativa y académica, así como la capacidad de autorregularse y autogobernarse.
Es de resaltar que según el Artículo 82 de la Constitución Política de Guatemala, el cual contiene, el principio de representación universitaria, la única Universidad nacional pública y autónoma de la República de Guatemala, para su gobierno se integra por el Consejo Superior Universitario, un Rector, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, la autonomía no debe ser mermada al extremo de limitar el cumplimiento de los fines que le haya asignado el legislador en la norma que los crea, según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco.
2. DEL ESTADO CALAMITOSO, DEPLORABLE, INHABITABLE E INSALUBRE DE LAS INSTALACIONES UNIVERSITARIAS, DESPUÉS DE HABER SIDO ABANDONADAS EL 09 DE JUNIO DE 2023 TRAS LA IRRUPCIÓN OBSTACULIZACIÓN Y CIERRE DEL CAMPUS CENTRAL DESDE EL 27 DE ABRIL DE 2022.
En cuanto los hechos denunciados que se describen que, “... provocó en la comunidad universitaria, temor y descontento, toda vez, hacen remembranza a los hechos ocurridos en el año 2022 durante la irrupción, obstaculización e impedimento (toma de instalaciones) para el ingreso a las instalaciones universitarias”.
Es oportuno recordar la coyuntura institucional de la cual fue objeto la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el año 2022 derivado de la irrupción, obstaculización e impedimento en el ingreso a las instalaciones universitarias, lo que tuvo una duración de más de un año, tiempo en el cual se limitó el acceso al Campus Central Universitario y otras instalaciones universitarias, esto causó un grave impacto a nivel nacional en la educación superior pública, y las consecuencias ulteriores tuvieron un impacto académico y patrimonial para esta Universidad.
Aspectos que constan en los siete (7) informes presentados por la Comisión Específica para la
Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños al patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
En ese sentido, el Consejo Superior Universitario conoció y aprobó dichos informes en las Actas No. 122023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 17-2023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario. Es de resaltar la situación que se refleja en el primer informe sobre el “estado calamitoso, deplorable, inhabitable e insalubre de las instalaciones del campus central ” (lo resaltado es propio).
El cual según el oficio identificado como CGCC No. 010-2023 de la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el cual fue conocido en el Punto Séptimo, inciso 7.8 del Acta No. 18-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 11 de octubre de 2023, el cual indica, “… han reportado un costo aproximado de daños a la fecha, lo cual, la comisión realizando un total asciende a Q 89,732,304.95, lo cual incluye, bienes sustraídos, robados, daños en infraestructura de todos los edificios del Campus Central, Biblioteca Central, productos vencidos, materiales de oficina dañados, reparación de vehículos, químicos, radioactivos en diferentes unidades, daño a murales, daños a circuito de cámaras, eléctrico y de patrimonio… ”.
3. PRINCIPIOS INTERAMERICANOS SOBRE LIBERTAD ACADÉMICA Y AUTONOMÍA UNIVERSITARIA –OEA-
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos –CIDH-, es un órgano de la Organización de los Estados Americanos –OEA-, que tiene como una de sus funciones: promover la protección, el respeto y fortalecimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de la población. La Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, durante el 182º Periodo Ordinario de Sesiones, celebrado del 6 al 17 de diciembre de 2021.
Es importante, resaltar que desde la perspectiva legal el concepto jurídico “principio” constituye un axioma (valor) que orienta la acción de un grupo social; en ese orden de ideas, la Organización de Estados Americanos, promulgó de forma expresa en el año 2021 que estos valores deben guiar el actuar de las comunidades universitarias en los estados americanos, como lo es en este caso, Guatemala, a través de la Única universidad pública estatal, así como el actuar de la comunidad universitaria de las 14 universidades privadas del país.
Estos principios interamericanos, determinan de forma clara que el derecho a la educación desde su abordaje actitudinal debe ser entendido como el conjunto de comportamientos, actitudes y valores de convivencia plural y pacífica. Asimismo, estos axiomas contemplan que la libertad académica implica el derecho de toda persona a buscar, generar y transmitir conocimientos.
El Principio I “Ámbito de Protección de la Libertad Académica”, contempla que las comunidades académicas son un espacio para la reflexión y deliberación informada sobre aspectos que conciernen a la sociedad, principalmente sus conflictos y externalidades que surgen de la creciente interdependencia entre pueblos y grupos sociales. La libertad académica abarca la difusión y debate de conocimientos basados en la propia experiencia o campo de investigación, o en asuntos relacionados con la vida académica en general.
Asimismo, el Principio II “autonomía de las instituciones académicas” establece que ésta constituye un requisito imprescindible para la libertad académica y funciona como garantía para que las instituciones de educación superior cumplan su misión y objetivos de producción y difusión del conocimiento. Como pilar democrático y expresión del autogobierno de las instituciones académicas, la autonomía garantiza el ejercicio de la enseñanza, la investigación y los servicios de extensión, al igual que la toma de decisiones financieras, organizacionales, didácticas, científicas y de personal.
Seguidamente, el Principio V “protección frente a los actos de violencia”, establece que la violencia y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones, bibliotecas o laboratorios violan los derechos fundamentales de las personas, coartan la libertad académica y siembran la autocensura en la sociedad. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores; proteger a las víctimas y asegurar una reparación adecuada independientemente de si los hechos lesivos ocurrieron por vías analógicas o digitales. Por lo que, la Universidad de San Carlos de Guatemala, se vio vulnerada en el ejercicio de sus derechos al presenciar dentro de sus instalaciones universitarias, acciones de violencia en contra del patrimonio universitario y el discurso incitando el odio en contra de la comunidad universitaria.
Es vital citar el Principio VII “restricciones y limitaciones a la libertad académica” el cual establece que l a libertad académica excluye de forma expresa cualquier propaganda a favor de la guerra o la apología del odio contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo, inclusive nacional, étnico, racial, religioso, sexo, género, identidad de género, orientación sexual o cualquier otra que constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal.
Cualquier interferencia a la libertad académica debe cumplir requisitos de legalidad, finalidad legítima, idoneidad, necesidad y proporcionalidad de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en una sociedad democrática.
En conclusión, de conformidad con los principios citados, se establece y se reconoce, la libertad académica y la educación superior constituyen un derecho, que desde su abordaje actitudinal deben ser entendidos como el conjunto de comportamientos, actitudes y valores de convivencia plural y pacífica. Sin embargo, estos conceptos jurídicos no son absolutos y tienen restricciones, pues los principios interamericanos en su numeral VII, excluyen de forma expresa cualquier propaganda a favor la apología del odio y/o la incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal, situaciones que constituyen un límite y a la vez una protección a la autonomía y libertad académica de los estados americanos según el numeral V de los Principios Interamericanos sobre libertad académica y autonomía universitaria.
4. ALCANCES DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE MANIFESTACIÓN, LIBRE EMISIÓN DEL PENSAMIENTO Y SUS LÍMITES LEGALES
El Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que: “Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley (…), todo lo relativo a este derecho constitucional se regula en la Ley Constitucional de Emisión del Pensamiento (…)”. (El resaltado es propio).
En ese orden de ideas, el Decreto 9 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Emisión del Pensamiento, contempla en su Artículo 27 que: “nadie puede ser perseguido ni molestado por sus opiniones ; pero serán responsables ante la ley quienes falten al respeto, a la vida privada o a la moral, o incurran en los delitos y faltas sancionados por esta ley .” (El resaltado es propio).
Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Guatemala, mediante el Decreto No. 9-92 del Congreso de la República, en su Artículo 19 numeral 3 indica que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, por consiguiente puede estar sujeto a ciertas restricciones que son necesarias para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás y la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral pública . De dicha cuenta ningún derecho ejercitado de buena fe puede tener como consecuencia perjudicar la reputación de otra persona y afectar la moral pública. (El resaltado es propio).
De igual forma el artículo 13. Numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” establece que a libertad de expresión y manifestación no es absoluta, y que puede estar sujeta a restricciones necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás , así como la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral pública, restringiendo toda actividad individual o colectiva que profese en favor de la guerra, y toda clase de apologías del odio nacional. (El resaltado es propio).
En conclusión, no existen derechos absolutos, pues ningún derecho puede ser ejercido sin límites o restricciones. Las limitaciones están destinadas a asegurar la convivencia social y proteger otros derechos e intereses de las mayorías, pues el interés general prevalece sobre el particular de acuerdo al Artículo 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Lo anterior, implica que aunque la libre emisión del pensamiento constituye un derecho el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento, el Artículo 19 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el artículo 13. Numeral 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José” establecen de forma concurrente que la libertad de expresión y manifestación no es absoluta, y que puede estar sujeta a restricciones necesarias para el respeto de los derechos o la reputación de los demás, así como la protección de la seguridad nacional, el orden, restringiendo toda actividad individual o colectiva que profese apologías del odio.
- DISPOSICIONES LEGALES DE LAS UNIVERSIDADES PRIVADAS
De conformidad con el Artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala las universidades privadas, son instituciones independientes, les corresponde organizar y desarrollar la educación superior privada de la Nación, con el fin de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura y al estudio y solución de los problemas nacionales. Desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. En igual sentido regula el Artículo 1 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala. El Artículo 86 constitucional estipula que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades (…). En igual sentido regula el Artículo 4 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala.
Es importante destacar que el Artículo 24 de la Ley de Universidades Privadas contempla que las Universidad -sic- privadas deberán mantener un carácter eminentemente académico y técnico, y sólo en ese carácter podrán participar en actividades políticas.
En ese sentido, es importante resaltar que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior, es competente para emitir recomendaciones que estime pertinentes a las Universidades Privadas, cuando este determine que se ha faltado a sus funciones constitucionales respecto a la difusión de la cultura, de conformidad con el Artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Universidades Privadas.
- NATURALEZA JURÍDICA DEL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, COMO BIEN PÚBLICO PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN
El Artículo 48 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala contempla que constituyen el patrimonio universitario los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración. El Artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) estipula que son bienes patrimoniales de la Universidad: a. Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias.
Es vital individualizar el Acuerdo Ministerial Número 1199-2011, emitido por Ministerio de Cultura y Deportes el 19 de diciembre de 2011, en cuyo Artículo 1 se resuelva “Declarar Patrimonio Cultural de la Nación, EL CAMPUS CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, por su antigüedad, importancia y relevancia histórica para la sociedad guatemalteca, constituyendo un ícono de espacios emblemáticos y representativos, así como del conjunto monumental que posee valores artísticos constructivos y con arquitectura de alto relieve mismos que integran el Patrimonio Cultural de la Nación, tanto en ámbito arquitectónico, político, tangible y los elementos y espacios que son de interés arqueológico dentro del campus central”.
En conclusión, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conforma patrimonio universitario así como las obras adheridas al suelo (verbigracia portones) constituyen patrimonio público cultural de la Nación y por lo tanto son de interés social y su destrucción, deterioro o inutilización parcial o total constituye un detrimento al patrimonio universitario.
De los videogramas adjuntos a la denuncia puede observarse un grupo de estudiantes denominados los Landivarianos quienes se suman y apoyan la violencia y daños causados al patrimonio universitario.
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Con base a lo anterior y consideraciones legales citadas, se emite el siguiente:
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos desde el ámbito estrictamente legal estima lo siguiente:
De los hechos denunciados ante el Consejo Superior Universitario:
“En el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, varias personas, las cuales según se encontraban manifestando descontento por las decisiones acordadas por el Consejo Superior Universitario, y que puede observarse en los videos y fotografías adjuntas a esta nota, realizaron acciones de choque y violencia, entre las que puede observarse daños al patrimonio cultural de la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo anterior provocó en la comunidad universitaria, temor y descontento , toda vez, hacen remembranza a los hechos ocurridos en el año 2022 durante la irrupción, obstaculización e impedimento (toma de instalaciones) para el ingreso de las instalaciones universitarias, (…) el problema radica en que sus actitudes en nuestra alma mater, son carácter violento, incentivan y promueven acciones de agresividad de confrontación, revanchismo y destrucción de bienes públicos que administra y resguarda la Universidad de San Carlos de Guatemala . Estas acciones influyen negativamente en el ánimo sancarlista, dado que, implican un retroceso en la lucha por la educación superior pública de calidad, sin ser sujeta a presiones políticas, desde la lucha de sus mártires, estudiantes, docentes y egresados, las cuales han llevado con dignidad y respeto los bienes patrimoniales que el pueblo de Guatemala otorga para su financiamiento, no obstante; es oportuno indicar que los estudiantes sancarlista en su gran mayoría son trabajadores cuya jornada laboral corresponde incluse a 40 horas por semana .// En ese sentido, se solicita al Consejo Superior Universitario, que las acciones indicadas con anterioridad se pongan en conocimiento del Órgano Superior de Dirección de las Universidades Privadas, con sumo interés sobre todo en la Universidad Rafael Landívar y Universidad del Valle de Guatemala, ya que en los videos o imágenes adjuntas puede observarse personas que se identifican como estudiantes de las mencionadas casas de estudios superiores, quienes en horario de clase o trabajo realizan hechos de violencia dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (...) Asimismo, han publicado en redes sociales mensajes de odio y desdén por estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El supuesto Movimiento Estudiantil Delvalleriano (Universidad del Valle de Guatemala) (…) nos preguntamos ¿Los estudiantes de la Universida del Valle de Guatemala podrían tomar sus instalaciones, llamar al orden y actuar con violencia ante alguna disconformidad? El supuesto Movimiento Estudiantil Landivarianx (Universidad Rafael Landivar) ¿Los estudiantes de la Universidad Rafael Landívar podrían tomar sus instalaciones ante alguna disconformidad?”. (El resaltado es propio).
Adjuntan a la denuncia enlaces con las indicaciones siguientes:
(Video que muestra a un grupo de personas que irrumpen violentamente abriendo los portones de acceso de la Universidad de San Carlos de Guatemala, causando daños al patrimonio de esta Casa de Estudios Superiores.)
(Video en donde un grupo de personas dañan el patrimonio Universitario con Piedras y objetos causando daños a las Instalaciones Universitarias)
(Video de otro ángulo en donde abren los portones de las instalaciones a base de violencia)
(Video en donde el grupo de estudiantes denominados los Landivarianos se suman y apoyan a la violencia y daños causados a las Instalaciones Universitarias)”.
De los hechos suscitados el 30 de mayo de 2025, en los que de forma pública se realizan acciones que van en detrimento del patrimonio universitario y el orden público universitario, de conformidad con los videos adjuntos mediante enlaces a la denuncia objeto de análisis, debe indicarse que, en Guatemala, los derechos de reunión, manifestación y emisión del pensamiento están protegidos por la Constitución y las leyes concretamente en el Artículo 32 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente; así como en la Ley de Emisión del Pensamiento.
Estos derechos, se encuentran también reconocidos en los instrumentos internacionales siguientes:
⎯ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículo 4 y 21;
⎯ Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 2, 13.2 y 15;
⎯ Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículo 19 y 20.1;
⎯ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 19 y 21;
Asimismo, el Numeral V de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria contempla que la violencia basada en género y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones , violan los derechos fundamentales de las personas, coartan la libertad académica.
De lo expuesto, se desprende que el derecho a manifestación y el derecho de libertad de expresión son derechos fundamentales, pero no absolutos y tienen limitaciones legales, es decir establecidos por la propia ley, necesarios para proteger otros derechos como el de educación superior o de otros bienes jurídicos.
En ese orden de ideas, el Artículo 33 de la Constitución de la República de Guatemala, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos limitan el ejercicio al derecho de manifestación a que el mismo se realice sin armas y de forma PACÍFICA, término que según el Diccionario de la Real Academia Española evoca a un adjetivo cuyo significado es ” Tranquilo, sosegado, que no provoca luchas o discordias”.
Sin embargo, en el presente caso, según los videos adjuntos a la denuncia, se puede establecer que hubo actos de violencia, dañando con objetos presumiblemente, piedras, portón de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual constituye un bien que conforma el patrimonio universitario de esta casa de estudios superiores.
Es decir que hubieron acciones que se realizaron al margen de las limitaciones legales del derecho de manifestación, puesto que la violencia, la alteración del orden público es una restricción impuesta para el ejercicio de este derecho tanto en el Artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según el video Número 1, 2 y 3 de la denuncia, personas que portaron pañoletas con la leyenda “Landivarian”, lo cual también indicaron a viva voz, alteraron el orden universitario, en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 30 de mayo del año 2025; dicho recinto universitario, es un bien inmueble de naturaleza pública de conformidad con el Artículo 121 literal c de la Constitución Política de la República de Guatemala y 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), declarado patrimonio cultural la Nación Acuerdo Ministerial Número 1199-2011, emitido por Ministerio de Cultura y Deportes el 19 de diciembre de 2011. También es importante mencionar que otra limitación al derecho de manifestación es el respeto al derecho de terceros, pues este derecho no debe vulnerar el derecho de quienes no participan en ella. En el presente caso el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, alberga estudiantes de 09 Facultades y 07 Escuelas No Facultativas, que no tienen la posibilidad de acceder a una Universidad Privada, como las que mencionaron personas que se auto identificaron como miembros de dichas casas de estudios privadas y estas acciones de violencia alteran el normal desarrollo de las actividades, docentes, de investigación extensión, administrativas y de servicios en la Universidad de San Carlos de Guatemala.
De igual forma, el derecho de libre expresión del pensamiento, aunque fundamental, no es absoluto y tiene límites. Estos límites se establecen para proteger otros derechos y valores importantes, como el honor, el orden público, la seguridad, la lucha contra la discriminación, discursos de odio y apología del delito. Corte de Constitucionalidad. Expediente 1122-2005. Fecha de sentencia: 01/02/2006. En ese orden de ideas, el Artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículo 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento, así como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos limitan el ejercicio al derecho de libre expresión del pensamiento e indican que “Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”.
En el presente expediente de acuerdo a los videos adjuntos a la denuncia, puede observarse distintas expresiones, y tal como que ha quedado anotado el derecho a libre expresión del pensamiento es un derecho fundamental protegido constitucional e internacionalmente, sin embargo, el mismo no es absoluto y legalmente se ha limitado a una preponderante protección del orden el cual con acciones como las acontecidas el 30 de mayo de 2025 alteran el orden universitario y algunos podrían constituir discursos de odio, mediante palabras, discursos, expresión ofensivas, denigrantes y desdén por la comunidad universitaria. Para proporcionar un marco unificado en las Naciones Unidas que aborde este problema a nivel mundial, la Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el discurso de odio define este discurso como " cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, —o también comportamiento—, que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son . En este caso el comportamiento que denotan los videos, adjuntos podrían constituir desdén al patrimonio universitario y la comunidad sancarlista.
Es de mencionar, que la denominada “toma” de instalaciones universitarias materializada del 27 de abril de 2022 al 09 de junio de 2023, de conformidad con lo que fue tipificado por el ente investigador, constituye el delito de usurpación agravado, por lo cual se encuentra en trámite un proceso penal con personas pendientes de aprehensión y otros procesados. Por lo cual, exaltar públicamente estos hechos (tomas) con la intención de promoverlo o incitar a otros a cometerlo, es un límite a la libertad de expresión pues podría constituir apología del delito, de acuerdo al Artículo 395 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Asimismo, es importante resaltar el origen de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual deviene del Decreto 12, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 9 de noviembre de 1944, vigente a partir del 01 de diciembre del mismo año (1944), mediante el cual se decretó la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, producto de ello el 17 de enero de 1947 -año tercero de la revolución- el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 325, que regula la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuyo Artículo 1 se contempla que dicha Universidad es una institución autónoma, con personalidad, jurídica regida por su Ley Orgánica y sus estatutos. Asimismo, en el Artículo 12 de la relacionada ley ordinaria se constituyó el gobierno e integración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Consejo Superior Universitario, Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de autonomía, la cual ha sido elevada al más alto nivel constitucional, según el contenido del Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; su gobierno le corresponde al Consejo Superior Universitario de acuerdo al Artículo 83 de la Constitución Política de Guatemala. Lo anterior, es concurrente con el Artículo 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como el Artículo 1, 10 y 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). Con ese fundamento la Universidad de San Carlos de Guatemala goza legalmente de independencia administrativa y académica, así como la capacidad de autorregularse y autogobernarse.
Es de resaltar que según el Artículo 82 de la Constitución Política de Guatemala, el cual contiene, el principio de representación universitaria, la única Universidad nacional pública y autónoma de la República de Guatemala, se integran exclusivamente por el Consejo Superior Universitario, un Rector, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, la autonomía no debe ser mermada al extremo de limitar el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea, según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco. Expediente No. 3617-2015. Fecha de sentencia 29 de marzo de 2016.
Por otra parte, la Constitución Política de la República de Guatemala también reconoce la personalidad jurídica de las Universidades Privadas, e indica que desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio. En igual sentido regula el Artículo 1 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala.
Es importante destacar que el Artículo 24 de la Ley de Universidades Privadas contempla que las Universidad -sic- privadas deberán mantener un carácter eminentemente académico y técnico, y sólo en ese carácter podrán participar en actividades políticas.
Es de resaltar también que el Artículo 86 constitucional estipula que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades (…). En igual sentido regula el Artículo 4 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala.
De conformidad con el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
El Consejo Superior Universitario tiene competencia para:
- CONDENAR los hechos vandálicos y/o de violencia ocurridos el 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en los que participaron personas que se identificaron como estudiantes de universidades privadas, autodenominándose “Landivarians” y “Delvallerinxs” quienes actuaron en detrimento, menosprecio y desdén del patrimonio universitario, menoscabando el derecho a la libertad superior de los estudiantes sancarlistas, que tienen oportunidad de lograr un grado académico universitario en la única universidad pública del Estado, sin acceso a las Universidades privadas del país por su valor adquisitivo, y en alteración al orden público universitario. Lo anterior de conformidad con artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
- EXTERNAR el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su comunidad universitaria con el respeto a los derechos humanos, especialmente de manifestación y libre expresión del pensamiento, reconocidos en el Artículo 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Emisión del Pensamiento, e internacionalmente, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- RESALTAR que el Principio V “Protección Frente a los Actos de Violencia” de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Universitaria proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece que la violencia y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones, bibliotecas o laboratorios violan los derechos fundamentales de las personas y coartan la libertad académica.
- RECORDAR que el origen de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deviene del Decreto número 12, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 9 de noviembre de 1944, vigente a partir del 01 de diciembre del mismo año (1944), mediante el cual se decretó la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, producto de la lucha de la comunidad sancarlista. Asimismo la Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de autonomía, la cual ha sido elevada al más alto nivel constitucional, según el contenido del Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de representación universitaria, en el cual la única Universidad nacional pública y autónoma de la República de Guatemala, se integra exclusivamente por el Consejo Superior Universitario, un Rector, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, la autonomía no debe ser mermada al extremo de limitar el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea, según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco. Expediente No. 3617-2015. Fecha de sentencia 29 de marzo de 2016.
- EXHORTAR a la comunidad universitaria conformada por estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo y de servicios, a ejercitar los derechos de manifestación de conformidad con la ley, destacando que ningún derecho fundamental es absoluto, tal como lo indica el Artículo 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley de Emisión del Pensamiento, e internacionalmente en Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales imponen límites al ejercicio de estos derechos, los cuales podrían haber sido trastocados el 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al afectar el orden universitario, menoscabando el derecho a la libertad a la educación superior de los estudiantes sancarlistas, y en detrimento del patrimonio universitario como bien jurídico tutelado por el Estado, haciendo exaltaciones a la comisión de hechos delictivos como lo es la toma de instalaciones universitarias, lo cual podría constituir apología de hechos calificados como delito, lo anterior considerando, que actualmente se encuentra un proceso penal en litigio, personas pendientes de aprehensión (prófugos), otros procesados y además debe resolverse la reparación digna la cual asciende a Q 89,732,304.95.
- SOLICITAR a los Rectores de la Universidad Rafael Landívar y Universidad del Valle de Guatemala, para que en su calidad de representantes legales tal como lo indica el Artículo 17 de la Ley de Universidades Privadas, que mediante los mecanismos legales correspondientes establezcan si efectivamente las personas que participaron en hechos de violencia el 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden a estudiantes de dichas Casas de Estudios Superiores, en virtud que dichos hechos, menoscaban el prestigio académico de las universidades privadas que representan y desvirtúan los fines que le fue otorgadas en el Artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como lo es “la difusión de la cultura”.
- INFORMAR al Consejo de Enseñanza Privada Superior sobre los hechos relacionados y pueda tomar las acciones que en derecho correspondan de acuerdo al Artículo 86 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 4 de la Ley de Universidades Privadas.
- REQUERIR a la comunidad universitaria conformada por estudiantes, docentes, egresados y personal administrativo y de servicios a que el planteamiento de sus peticiones y pretensiones, se realicen de conformidad con los procedimientos establecidos en los preceptos constitucionales, ordinarios, reglamentarios y universitarios, mediante el ejercicio de acciones de derecho. Lo anterior con fundamento en el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en atención a los hechos denunciados, los cuales se suscitaron el 30 de mayo de 2025, en los que de forma pública se realizaron acciones que van en detrimento del patrimonio universitario y el orden público universitario, se considera que, en Guatemala, los derechos de reunión, manifestación y emisión del pensamiento están protegidos por la Constitución y las leyes, concretamente en los artículos 32 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente; así como, en la Ley de Emisión del Pensamiento. Estos derechos, se encuentran también reconocidos en los instrumentos internacionales siguientes:
⎯ Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Artículos 4 y 21;
⎯ Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículos 2, 13.2 y 15;
⎯ Declaración Universal de Derechos Humanos. Artículos 19 y 20.1; y,
⎯ Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículos 19 y 21.
Asimismo, el numeral V de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Autonomía Universitaria, contempla que la violencia basada en género y demás agresiones contra las personas debido a su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan la libertad académica. El derecho a la manifestación y el derecho de libertad de expresión, son derechos fundamentales, pero no absolutos y tienen limitaciones legales, es decir, se encuentran establecidos por la propia ley, necesarios para proteger otros derechos como el de educación superior o de otros bienes jurídicos.
En ese orden de ideas, el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, limitan el ejercicio al derecho de manifestación a que el mismo se realice sin armas y de forma PACÍFICA, término que según el Diccionario de la Real Academia Española evoca a un adjetivo cuyo significado es: ” Tranquilo, sosegado, que no provoca luchas o discordias”. Sin embargo, en el presente caso, según el expediente de mérito, hubo actos de violencia, dañando con objetos -presumiblemente piedras- el portón de esta Universidad, que constituye un bien que conforma el patrimonio universitario; Asimismo, hubo acciones que se realizaron al margen de las limitaciones legales del derecho de manifestación, puesto que la violencia y la alteración del orden público es una restricción impuesta para el ejercicio de este derecho, tanto en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Según los videos número 1, 2 y 3 de la denuncia, personas que portaron pañoletas con la leyenda “Landivarians”, lo cual también indicaron a viva voz, alteraron el orden universitario en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala el 30 de mayo del año 2025; dicho recinto universitario, es un bien inmueble de naturaleza pública de conformidad con el artículo 121 literal c) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 120 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), declarado Patrimonio Cultural de la Nación, según el Acuerdo Ministerial Número 1199-2011, emitido por el Ministerio de Cultura y Deportes de Guatemala, el 19 de diciembre de 2011.
También es importante mencionar que, otra limitación al derecho de manifestación es el respeto al derecho de terceros, pues este derecho no debe vulnerar el derecho de quienes no participan en ella. En el presente caso, el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, alberga estudiantes de 09 Facultades y 07 Escuelas No Facultativas, que no tienen la posibilidad de acceder a una Universidad privada, como las que mencionaron las personas que se auto identificaron como miembros de dichas casas de estudios privadas, y estas acciones de violencia alteran el normal desarrollo de las actividades docentes, de investigación, extensión, administrativas y de servicios en la Universidad de San Carlos de Guatemala. De igual forma, el derecho de libre expresión del pensamiento, aunque fundamental, no es absoluto y tiene límites. Estos límites se establecen para proteger otros derechos y valores importantes, como el honor, el orden público, la seguridad, la lucha contra la discriminación, discursos de odio y apología del delito. Corte de Constitucionalidad. Expediente 1122-2005. Fecha de sentencia: 01/02/2006. En ese orden de ideas, el artículo 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 27 de la Ley de Emisión del Pensamiento, así como, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, limitan el ejercicio al derecho de libre expresión del pensamiento e indican que: “Quien en uso de esta libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley”.
En el presente expediente, de acuerdo a los videos adjuntos a la denuncia, se pueden observar distintas expresiones, y tal como ha quedado anotado el derecho a la libre expresión del pensamiento, es un derecho fundamental protegido constitucional e internacionalmente, sin embargo, el mismo no es absoluto y legalmente se ha limitado a una preponderante protección del orden, el cual, con acciones como las acontecidas el 30 de mayo de 2025 en esta Universidad, alteran el orden universitario y algunos podrían constituir discursos de odio, mediante palabras, discursos, expresiones ofensivas denigrantes y desdén por la comunidad universitaria. Para proporcionar un marco unificado en las Naciones Unidas que aborde este problema a nivel mundial, la Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el discurso de odio, define este discurso como: "cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, -o también comportamiento-, que ataca o utiliza lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son”. En este caso, el comportamiento que denotan las personas en los videos adjuntos, podría constituir desdén al patrimonio universitario a y la comunidad sancarlista.
Es de mencionar que, la denominada “toma” de instalaciones universitarias materializada del 27 de abril de 2022 al 09 de junio de 2023, de conformidad con lo que fue tipificado por el ente investigador, constituye el delito de usurpación agravado, por lo cual, se encuentra en trámite un proceso penal con personas pendientes de aprehensión y otros procesados. Por lo cual, exaltar públicamente estos hechos (tomas) con la intención de promoverlo o incitar a otros a cometerlo, es un límite a la libertad de expresión, pues podría constituir apología del delito, de acuerdo con el artículo 395 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala.
Asimismo, es importante resaltar el origen de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual deviene del Decreto 12, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 9 de noviembre de 1944, vigente a partir del 01 de diciembre del mismo año (1944), mediante el cual se decretó la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, producto de ello, el 17 de enero de 1947 año tercero de la revolución- el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto 325, que regula la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuyo artículo 1, se contempla que dicha Universidad es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por su Ley Orgánica y sus estatutos. Asimismo, en el artículo 12 de la relacionada ley ordinaria, se constituyó el gobierno e integración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector.
La Universidad de San Carlos de Guatemala, goza de autonomía, la cual ha sido elevada al más alto nivel constitucional, según el contenido del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, asimismo, su gobierno le corresponde al Consejo Superior Universitario, de acuerdo con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Lo anterior, es concurrente con los artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, con los artículos 1, 10 y 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Con ese fundamento, la Universidad de San Carlos de Guatemala goza legalmente de independencia administrativa y académica, así como, con la capacidad de autorregularse y autogobernarse. Es de resaltar que, según el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, contiene el principio de representación universitaria, como la única Universidad nacional, pública y autónoma de la República de Guatemala, se integra exclusivamente por el Consejo Superior Universitario, un Rector, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, la autonomía no debe ser mermada al extremo de limitar el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea, según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco. Expediente No. 3617-2015. Fecha de sentencia 29 de marzo de 2016.- Por otra parte, la Constitución Política de la República de Guatemala, también reconoce la personalidad jurídica de las universidades privadas, e indica que, desde que sea autorizado el funcionamiento de una universidad privada, tendrá personalidad jurídica y libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, así como, para el desenvolvimiento de sus planes y programas de estudio; en igual sentido regula el artículo 1 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala. Es de resaltar también que, el artículo 86 de la Constitución Política de la República de Guatemala, estipula que: “El Consejo de la Enseñanza Privada Superior, tendrá las funciones de velar porque se mantenga el nivel académico en las universidades privadas sin menoscabo de su independencia y de autorizar la creación de nuevas universidades (…)”. En igual sentido regula el artículo 4 de la Ley de Universidades Privadas, Decreto 82-87 del Congreso de la República de Guatemala, asimismo, el artículo 24 del mismo cuerpo legal citado, contempla que las universidades privadas deberán mantener un carácter eminentemente académico y técnico, y sólo en ese carácter podrán participar en actividades políticas.
En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. CONDENAR los hechos vandálicos y/o de violencia ocurridos el 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en los que participaron personas que se identificaron como estudiantes de universidades privadas, autodenominándose “Landivarians” y “Delvallerianxs”, quienes actuaron en detrimento, menosprecio y desdén del patrimonio universitario, menoscabando el derecho a la libertad superior de los estudiantes sancarlistas, que tienen oportunidad de lograr un grado académico universitario en la única Universidad pública del Estado, sin acceso a las universidades privadas del país por su valor adquisitivo, y en alteración al orden público universitario. Lo anterior de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y el artículo 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
2. EXTERNAR el compromiso de la Universidad de San Carlos de Guatemala y su comunidad universitaria con el respeto a los derechos humanos, especialmente de manifestación y libre expresión del pensamiento, reconocidos en los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala; en la Ley de Emisión del Pensamiento; e internacionalmente, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. RESALTAR que, el Principio V “Protección Frente a los Actos de Violencia” de los Principios Interamericanos sobre Libertad Académica y Universitaria proferidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establece que, la violencia y demás agresiones contra las personas en razón de su participación en la comunidad académica o del ejercicio de actividades, al igual que los ataques contra instituciones, bibliotecas o laboratorios, violan los derechos fundamentales de las personas y coartan la libertad académica.
4. RECORDAR que, el origen de la autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deviene del Decreto Número 12, emitido por la Junta Revolucionaria de Gobierno el 9 de noviembre de 1944, vigente a partir del 01 de diciembre del mismo año (1944), mediante el cual se decretó la Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala, producto de la lucha de la comunidad sancarlista. Asimismo, la Universidad de San Carlos de Guatemala goza de autonomía, la cual ha sido elevada al más alto nivel constitucional, según el contenido del artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el cual contiene el principio de representación universitaria, como la única Universidad nacional, pública y autónoma de la República de Guatemala, se integra exclusivamente por este Consejo Superior Universitario, un Rector, docentes, estudiantes y egresados de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Por lo que, la autonomía no debe ser mermada al extremo de limitar el cumplimiento de los fines que le haya asignado el Estado en la norma que los crea, según lo dispuesto por la Corte de Constitucionalidad, en su calidad de máximo intérprete del ordenamiento jurídico guatemalteco. Expediente No. 3617-2015. Fecha de sentencia 29 de marzo de 2016.
5. EXHORTAR a la comunidad universitaria conformada por estudiantes, docentes, egresados, personal administrativo y de servicios, a ejercitar los derechos de manifestación de conformidad con la ley, destacando que ningún derecho fundamental es absoluto, tal como lo indican los artículos 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Guatemala; la Ley de Emisión del Pensamiento; e internacionalmente la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los cuales imponen límites al ejercicio de estos derechos que podrían haber sido trastocados el 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al afectar el orden universitario, menoscabando el derecho a la libertad de educación superior de los estudiantes sancarlistas, y en detrimento del patrimonio universitario como bien jurídico tutelado por el Estado, haciendo exaltaciones a la comisión de hechos delictivos, como lo es la “toma de instalaciones universitarias”, lo cual podría constituir apología de hechos calificados como delito, lo anterior considerando que, actualmente se encuentra un proceso penal en litigio, con personas pendientes de aprehensión (prófugos), otros procesados y además debe resolverse la reparación digna a esta Universidad, la cual asciende a Q. 89,732,304.95.
6. SOLICITAR a los Rectores de la Universidad Rafael Landívar y Universidad del Valle de Guatemala, para que, en su calidad de representantes legales de dichas Universidades -tal como lo establece el artículo 17 de la Ley de Universidades Privadas-, que mediante los mecanismos legales correspondientes, establezcan si efectivamente las personas que participaron en los hechos de violencia del 30 de mayo de 2025 en el Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, corresponden a estudiantes de dichas casas de estudios superiores, en virtud que dichos hechos, menoscaban el prestigio académico de las universidades privadas que representan y desvirtúan los fines que les fueron otorgados en el artículo 85 de la Constitución Política de la República de Guatemala, como lo es “la difusión de la cultura”.
7. INFORMAR al Consejo de la Enseñanza Privada Superior sobre los hechos relacionados, con el objeto que este pueda tomar las acciones que en derecho correspondan, de acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículo 4 de la Ley de Universidades Privadas.
8. REQUERIR a la comunidad universitaria conformada por estudiantes, docentes, egresados, personal administrativo y de servicios, a que el planteamiento de sus peticiones y pretensiones, se realicen de conformidad con los procedimientos establecidos en los preceptos constitucionales, ordinarios, reglamentarios y universitarios, mediante el ejercicio de acciones de derecho. Lo anterior con fundamento en el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
9. Notificar la presente resolución a los Rectores de la Universidad Rafael Landívar y Universidad del Valle de Guatemala, al Consejo de la Enseñanza Privada Superior, así como, a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su difusión en toda la comunidad universitaria.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar las propuestas descritas, condenando los hechos vandálicos y/o violentos | 24 |
| 2 | No aprobar las referidas propuestas | 1 |
| 3 | Abstenciones | 6 |
| Total | 31 |
quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
1. MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Representante Docente de la Facultad de Arquitectura, razona su voto “Mi voto es de no aprobar”.
El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 833-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la solicitud de análisis para el nombramiento de tres profesionales titulares y dos suplentes para integrar la Junta de Licitación que conocerá, calificará y adjudicará el proceso de Licitación Pública No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con Número de Operación en Guatecompras -NOG 25330292; lo anterior, en concordancia con el perfil de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Licitación establecido en el Capítulo IV, numeral 4, inciso 4.1 de las Bases de Licitación Pública No. 01-2025, aprobadas mediante punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025. Al respecto, se presenta la documentación siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 833-2025 de fecha 17 de junio de 2025, suscrita por la Directora de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:
“Guatemala, 17 de junio de 2025
Abogado
Luis Fernando Cordón Lucero
Secretario General
Universidad de San Carlos de Guatemala
Abogado Cordón Lucero:
Respetuosamente en atención a PROVIDENCIA SG No.339-06-2025 de fecha 16 de junio 2025, en la cual solicita conocer, analizar e indicar si es procedente lo solicitado al Consejo Superior Universitario, lo solicitado por el Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López, Coordinador General de Infraestructura Física (DSG) e Ingeniero Luis Pedro Ortiz De León, Director General de Administración (DIGA), en documento Identificado como SOLICITUD JUNTA DE LICITACIÓN DSG.001-2025 Bases de Licitación DSG No.01-2025 de fecha 12 de junio de 2025, relacionada con la solicitud para nombrar tres profesionales titulares y dos suplentes para integrar la Junta de Licitación que conocerá, calificará y adjudicará el proceso de Licitación DSG No. 01-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA” el cual se identifica con Número de Operación en Guatecompras -NOG-25330292. Esta Dirección considera:
Que la Ley de Contrataciones del Estado al respecto establece:
“Artículo 9. Autoridades competentes . Para efectos de aplicación de la presente Ley, se entenderán por autoridades superiores las siguientes:
(…). 5) PARA LAS ENTIDADES ESTATALES CON PERSONALIDAD JURÍDICA, DESCENTRALIZADAS Y AUTÓNOMAS: a) Al Gerente o funcionario equivalente, cuando el valor total no exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00), en calidad de autoridad administrativa superior. b) La Junta Directiva, autoridad máxima, o en su caso, quien ejerza las funciones de ellas, cuando el valor total exceda de novecientos mil Quetzales (Q.900,000.00), en calidad de autoridad superior. (…).”
“Artículos -sic- 11. Integración de las juntas de cotización, licitación o calificación . Los miembros titulares y suplentes de las juntas de cotización, licitación o calificación deberán ser servidores públicos, nombrados por la autoridad competente de las entidades, según cada modalidad de adquisición. La autoridad competente será la responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar las juntas. La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar, debiendo la junta contar con miembros idóneos en cada uno de estos ámbitos. Los miembros suplentes deberán acreditar experiencia o conocimiento suficiente en el mismo ámbito del miembro titular que suplirán. (…). a) En el caso de la modalidad de licitación pública, la junta de licitación estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad superior de la entidad contratante. (…)”.
Así mismo lo indicado en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo 122-2016:
“Artículo 10. Actuaciones de la Junta de Cotización, Licitación o Calificación. La junta actúa de forma colegiada y autónoma en la toma de sus decisiones. Todos los miembros de la junta gozan de las mismas facultades; no existiendo jerarquía entre ellos. La integración de las juntas se hará de conformidad con La Ley, pudiendo ser personal profesional o con conocimientos y/o experiencia de carácter técnico, que labore bajo los renglones presupuestarios 011, 021 o 22. Los miembros que funjan como titulares son los únicos que actuarán con voz y voto en la toma de decisiones.” Y al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma):
Artículo 132. “Corresponde la designación de la Junta de Licitación, la aprobación de la adjudicación, así como la autorización de las erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, al Consejo Superior Universitario cuando éstas excedan de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00).”
Aunado a lo anterior el MODULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS del Sistema Integrado de Compras (SIC) establece lo siguiente:
“ 3) PROCEDIMIENTO CONSTRUCCIÓN DE OBRA POR “RÉGIMEN DE LICITACIÓN”
3.1 NORMAS ESPECÍFICAS
- Toda Junta de Licitación debe ser nombrada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y sus reformas y lo establecido en el Artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
PROCEDIMIENTO
PASO 30
Unidad Ejecutora, Autoridad Competente, paso 30, Recibe expediente y procede:
a) Solicita al Consejo Superior Universitario nombramiento de la Junta de Licitación correspondiente, por cada evento a realizar (…).”
Por lo antes expuesto y en cumplimiento a los Artículos 9 numeral 5) y 11 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado; Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo 122-2016; Artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y a lo indicado en el MODULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS del Sistema Integrado de Compras (SIC), le corresponde al Consejo Superior Universitario, como Máxima Autoridad de la entidad contratante: NOMBRAR a la junta de licitación la cual estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que conocerá , calificará y adjudicará el proceso de Licitación DSG No. 001-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ZONA DOCE GUATEMALA, GUATEMALA”, en concordancia con el perfil de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Licitación establecido en el Capítulo IV numeral 4 inciso 4.1 de las Bases de Licitación DSG No.01-2025 Aprobadas mediante Punto SÉPTIMO, Inciso 7.5 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de mayo de 2025 siendo el siguiente:
“Perfil de los miembros titulares de la Junta de Licitación
Ámbito Perfil Técnico Ingeniero civil Legal Profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, ser colegiado activo. Financiero Profesional en Ciencias Económicas como Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, ser colegiado activo. Perfil de los miembros suplentes de la Junta de Licitación
Ámbito Perfil Técnico Ingeniero civil Legal Profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, ser colegiado activo. (…)”
Así mismo como autoridad competente para el nombramiento de los miembros titular y suplente de la Junta de Licitación, el Consejo Superior Universitario será el responsable de verificar la idoneidad de los servidores públicos nombrados para integrar la Junta de Licitación. La idoneidad se verificará mediante la acreditación de la experiencia, formación o el conocimiento suficiente en alguno de los ámbitos legal, financiero y técnico del negocio a adjudicar, debiendo la junta contar con miembros idóneos en cada uno de estos ámbitos lo anterior en cumplimiento a la -sic- Artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en cumplimiento de los artículos 9, numeral 5) y 11, literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 5792; artículo 10 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016; artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, a lo indicado en el MÓDULO IV PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:
1. Como Máxima Autoridad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, NOMBRAR a los siguientes profesionales para conformar la Junta de Licitación, la cual conocerá, calificará y adjudicará el proceso de Licitación Pública No. 001-2025 “MEJORAMIENTO CAMPUS UNIVERSITARIO PERFORACIÓN DE POZO MECÁNICO -EFPEM- UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, GUATEMALA”, el cual se identifica con el Número de operación Guatecompras -NOG- 25330292, siendo estos:
I. Ingeniero Civil César Augusto Marroquín Yoc (TITULAR);
II. Abogado Carlos Eduardo Villatoro Gaitán (TITULAR);
III. Licenciado en Administración de Empresas Juan Alberto González Vásquez (TITULAR);
IV. Ingeniera Civil Mónica Emérita Ramírez de León (SUPLENTE); y,
V. Abogado Fredy Hernan Arrivillaga Morales (SUPLENTE).
Los nombramientos anteriores, se realizan en concordancia con el perfil de los miembros titulares y suplentes de la Junta de Licitación, establecido en el Capítulo IV, numeral 4, inciso 4.1 de las Bases de Licitación Pública No.01-2025, aprobadas mediante punto SÉPTIMO, inciso 7.5 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, siendo el siguiente:
Perfil de los miembros titulares de la Junta de Licitación
| Ámbito | Perfil |
|---|---|
| Técnico | Ingeniero Civil |
| Legal | Profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, ser colegiado activo. |
| Financiero | Profesional en Ciencias Económicas como Licenciado en Economía, Licenciado en Administración de Empresas o Licenciado en Contaduría Pública y Auditoría, ser colegiado activo. |
Perfil de los miembros suplentes de la Junta de Licitación
| Ámbito | Perfil |
|---|---|
| Técnico | Ingeniero Civil |
| Legal | Profesional en Ciencias Jurídicas y Sociales, como Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario, ser colegiado activo. |
Lo anterior, en cumplimiento al Paso No. 35 del Procedimiento Construcción de Obra por Régimen de Licitación, del Módulo IV Procedimiento de Construcción de Obras del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. Se establece que, este Consejo Superior Universitario, verificó la idoneidad de los referidos miembros, mediante la acreditación de la experiencia y formación en los diferentes ámbitos (legal, financiero y técnico) del negocio a adjudicar; esto en cumplimiento del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.
3. Notificar la presente resolución al Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, continue el proceso y se cumpla con el Procedimiento anteriormente referido, así como, con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y otras normativas aplicables.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar | 26 |
| 2 | No aprobar | 1 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 30 |
quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario
El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.JAPP-175-06-2025 de fecha 19 de junio de 2025, suscrito por el Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al estudio de valuación actuarial del Plan de Prestaciones al 31 de diciembre de 2024; según transcripción del punto QUINTO del Acta No. 16-2025 de sesión ordinaria celebrada por la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el jueves 19 de junio de 2025. Al respecto, se presenta el siguiente oficio:
“QUINTO: ESTUDIO DE VALUACIÓN ACTUARIAL DEL PLAN DE PRESTACIONES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2024. La Junta Administradora, considerando los servicios profesionales contratados en pleno, se conoce el Estudio de Valuación Actuarial del Plan de Prestaciones al 31 de diciembre de 2024. Se plantearon algunas dudas, producto de lo cual se solicitaron para el beneficio de los agremiados y jubilados del Plan de Prestaciones, los miembros titulares Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes. M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila, Lic. Axel Ely Ruch Molina y Sra. Alba Patricia Arévalo Cano y suplentes Lic. Urías Amitaí Guzmán García y M.A. José Rolando Samayoa Lara, argumentaron su punto de vista sobre el Estudio Actuarial, manifestándose el Lic. Axel Ely Ruch Molina y la Sra. Alba Patricia Arévalo Cano, que previo a su traslado al Consejo Superior Universitario, se discutieran los resultados del Estudio. Sin embargo, el Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes y el M.A. Everardo Antonio God0oy -sic- Dávila, indicaron que dicho Estudio se trasladó a cada integrante de la Junta para su conocimiento y análisis desde el 15 de mayo de 2025, según Acta 13-2025: tiempo suficiente para su análisis. Se deja constancia que cada una de las ampliaciones que presentó el Señor Actuario -sic-, están en función de la sostenibilidad del Plan de Prestaciones, sin afectar al mismo. Por lo que al concluir con dicha discusión se cuenta con el voto favorable del Ing. Agr. Pedro Peláez Reyes y el M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila; se abstienen de votar el Lic. Axel Ely Ruch Molina y la Sra. Alba Patricia Arévalo Cano; por lo que con base en el Punto Séptimo, Inciso 7.2, del Acta 10-2023, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, celebrada el 24 de mayo de 2023, se hace uso del voto doble de la Presidencia para trasladar el Estudio de Valuación Actuarial del Plan de Prestaciones al 31 de diciembre de 2024 al Consejo Superior, para su conocimiento y efectos consiguientes.”
Atentamente,
“ID Y ENSEÑAD A TODOS”
M.A. Everardo Antonio Godoy Dávila
Secretario”
Derivado de lo anterior, el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas, manifiesta que, a su parecer, los miembros del Consejo Superior Universitario son privilegiados, al conocer el presente estudio de valuación actuarial del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala -situación poco común-, pues el mismo se conoce aproximadamente cada cinco (5) años y específicamente, el estudio de valuación actuarial -anterior a este- fue realizado en el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el año 2017. Agrega que, el estudio actuarial que este órgano de dirección tiene a bien conocer en el presente punto, se desarrolló por iniciativa del señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, dándole el seguimiento correspondiente por medio de los representantes de este Consejo Superior Universitario y del señor Rector, ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Asimismo, expresa que, atendiendo a una iniciativa del señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha sido presentada información de manera mensual, por diversas direcciones y dependencias administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, incluyendo los informes mensuales presentados por el Administrador Ejecutivo de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y se pudo observar que, al 31 de diciembre del año 2024, el Estado de Ingresos y Egresos y Estado de Situación Financiera, generó un excedente (ingresos a favor del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala), el cual se capitalizó para formar parte del patrimonio, destinándose finalmente al incremento de las reservas del referido Plan de Prestaciones, hecho que se confirma en el presente estudio actuarial. Continúa indicando que, mensualmente se cuenta con información del Plan de Prestaciones, sin embargo, el estudio de valuación actuarial que, en el presente punto se conoce, fue elaborado por un especialista en la materia (Actuario), el cual evaluó el ámbito financiero, presupuestario y proyectivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, haciendo ver que, atendiendo a los resultados obtenidos, la presente proyección es para quince (15) años, haciendo la salvedad que, esto no significa que, ese sea el tiempo de subsistencia del referido Plan de Prestaciones, porque dentro de cuatro o cinco años se podrá elaborar otro estudio actuarial y el mismo generará otra proyección, de manera que el Plan de Prestaciones tenga vida indefinida. En virtud de los resultados obtenidos y presentados a este órgano de dirección superior, cualquier cambio que apruebe este Consejo Superior Universitario, como los que se han realizado responsablemente, no tendría que exceder del 7.83% correspondiente a la holgura financiera, para preservar la seguridad y estabilidad del referido Plan de Prestaciones y de los afiliados, jubilados y beneficiarios. Hace referencia a que, cada decisión tomada por este órgano de dirección, de manera directa será una decisión responsable. Continúa su intervención indicando que, al 31 de diciembre del 2024, se tuvo un excedente de trescientos cincuenta millones de quetzales (Q.350,000,000.00) y en fecha 19 de junio del año en curso, la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, conoció los estados financieros al 31 de diciembre de 2024. Expresa que, del mes de enero a mayo de 2025, el Plan de Prestaciones ha generado un excedente de doscientos punto seis millones de quetzales, lo que demuestra que la proyección del presente año será mejor que lo recaudado en el año 2024, y -haciendo una proyección simple, podría obtenerse más de cuatrocientos veinticinco millones de quetzales (Q.425,000,000.00) de excedente, durante el año 2025. En virtud que, la finalidad del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala es el beneficio social de sus afiliados, indica el referido consejero que, se deben considerar mejoras de acuerdo con los resultados obtenidos (holgura financiera del 7.83%), tomando las mejores decisiones para el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, para sus afiliados y agremiados. Finaliza indicando que, según los datos del estudio de valuación actuarial, el referido Plan de Prestaciones confirma que tiene liquidez, solvencia, estabilidad y rentabilidad financiera a través de sus excedentes, brindando un mensaje de seguridad y estabilidad a sus afiliados y jubilados.
El M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, extiende un reconocimiento verbal al trabajo realizado por los profesionales representantes de este Consejo Superior Universitario en la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, siendo estos el Maestro Pedro Peláez Reyes, Representante Docente de la Facultad de Agronomía y el Licenciado Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas; asimismo, a los profesionales nombrados como representantes del señor Rector, siendo estos el Maestro Everardo Antonio Godoy Dávila y el Maestro José Rolando Samayoa Lara, quienes en virtud de la representación que ejercen, han solicitado la elaboración del presente estudio de valuación actuarial realizado en el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, adicional a los informes que mensualmente presenta ante este órgano de dirección, el Administrador Ejecutivo, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes. Manifiesta que, a la presente fecha se tiene conocimiento de datos reales al respecto (jubilados, pensiones, holgura financiera en función de disponibilidad de primas, en específico en porcentajes hasta donde se puedan tomar decisiones), para lo cual, se ha realizado una cantidad considerable de reuniones, apoyadas por el señor Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero. Los referidos profesionales representantes tanto de este órgano de dirección como del señor Rector de esta Universidad solicitaron específicamente el estudio actuarial, con el objeto de que este Consejo Superior Universitario, tenga a bien aprobar las propuestas que permite el 7.83% de disponibilidad de prima de financiamiento. Indica el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala que, lo que permite hoy poder tomar decisiones, ha sido la buena administración del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de su Junta Administradora, pero en particular, las buenas decisiones tomadas por este órgano de dirección, apoyando las propuestas del señor Rector que dispuso en primera instancia: pagar la deuda de administraciones anteriores con el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual estaba próxima a alcanzar los ochocientos millones de quetzales (Q.800,000,000.00); continúa indicando que, se ha cumplido a cabalidad con el pago mensual de la cuota patronal y laboral correspondiente, esto de conformidad con la legislación universitaria; no se han utilizado ni se utilizan los recursos financieros del Plan de Prestaciones para realizar pagos de la Administración Central; se solicitó ante la Junta Administradora (a través de los profesionales representantes de este Consejo Superior Universitario y del señor Rector) mejorar la tasa de interés de las inversiones bancarias; así como, se hace de conocimiento de este órgano de dirección y comunidad universitaria que, a través del punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 09-2025 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de mayo de 2025, se autorizó amortizar Q.29,447,479.02 al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en concepto de pago de cuota patronal de años anteriores, correspondiente al mes de septiembre del año 2017 y de administraciones anteriores. Posterior a los análisis realizados en el estudio actuarial presentado y en virtud de estos, el señor Rector de esta casa de estudios superiores, tiene a bien proponer a este Consejo Superior Universitario las siguientes propuestas históricas para la modificación del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, enfocadas en el 7.83% de disponibilidad de prima de financiamiento (holgura financiera), siendo las siguientes:
El señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tiene a bien aclarar lo siguiente: a) Referente a la propuesta de ingresantes del grupo de 45 a 54 años, abarca tanto a los trabajadores universitarios que por iniciar su vida laboral en la institución con una edad cronológica de 45 años o más, ya no fueron admitidos en el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala (GRUPO 1), así como, los trabajadores que por voluntad propia se retiraron del referido Plan de Prestaciones (GRUPO 2), pudiendo estos grupos INGRESAR COMO NUEVOS AFILIADOS DEL PLAN DE PRESTACIONES CON LAS CONDICIONES QUE RIGEN A TODOS LOS TRABAJADORES AFILIADOS AL PLAN. Asimismo, solicita al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes, que en la próxima sesión ordinaria, presente ante este Consejo Superior Universitario una tabla de escalas, en la que se indique, la forma en que los trabajadores pueden optar o no al ingreso, aportaciones y jubilación o un porcentaje de esta, tanto los de 45 a 54 años que iniciaron a laborar en la Universidad de San Carlos de Guatemala con una edad cronológica de 45 años o más y que por su edad no pudieron incorporarse al Plan de Prestaciones (GRUPO 1), así como, los que se retiraron del referido Plan de Prestaciones (GRUPO 2); y, b) Referente al 0.15% de la prima de financiamiento (holgura financiera) que no se utilizará, se reintegra como saldo favorable para el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Varios miembros de este Consejo Superior Universitario, a través del chat de la plataforma digital Cisco Webex, expresan sus felicitaciones al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que, las propuestas realizadas por su persona, responden a la necesidad de los trabajadores sancarlistas y el sustento de sus familias, obteniendo mejoras históricas y trascendentales para el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, para sus afiliados y jubilados.
Al respecto, el Consejo Superior Universitario, ACUERDA: En el uso de las facultades conferidas en la Constitución Política de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):
1. DAR POR RECIBIDO el estudio de valuación actuarial del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala al 31 de diciembre de 2024, trasladado por el Secretario de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
2. APROBAR LAS SEIS PROPUESTAS presentadas por el M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las cuales se enlistan a continuación:
I. Aumento general de quinientos cincuenta quetzales exactos (Q.550.00) a la pensión mensual de todos los jubilados al 30 de junio del año 2025, del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
II. Modificar el techo máximo de pensión mensual por jubilación, quedando establecido el mismo en diecisiete mil quetzales exactos (Q.17,000.00).
III. Aumento del valor del seguro de vida a cincuenta mil quetzales exactos (Q.50,000.00), al cual tienen derecho los trabajadores afiliados y pensionados del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
IV. Fijar la Tasa de interés de préstamos hasta en un tres porcentual (3%) menos, a la tasa activa promedio del Sistema Bancario Nacional del semestre anterior, publicada por el Banco de Guatemala.
V. Tienen derecho a gozar de jubilación, todos aquellos trabajadores que cumplan con una suma mínima de edad y tiempo de servicio de setenta y cinco (75) puntos combinados con veinte años mínimo de contribución al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
VI. Autorizar el ingreso como NUEVOS afiliados del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de los trabajadores con una edad cronológica de 45 a 54 años.
3. Como consecuencia de lo anterior, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del 01 de julio del año 2025.
4. Se instruye al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes, para que presente a este Consejo Superior Universitario, y notifique a todos los jubilados y afiliados activos del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través del equipo de trabajo bajo su administración, UN OFICIO que contenga un cuadro simplificado, en el que consten las seis disposiciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario en el numeral 2. anterior.
5. Se instruye al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Licenciado Carlos Humberto Cotufa Reyes, para que, en la próxima sesión ordinaria presente ante este Consejo Superior Universitario, una tabla de escalas que refleje la viabilidad para que ingresen como nuevos afiliados del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, regidos por las condiciones aplicables a todos los trabajadores afiliados al referido Plan de Prestaciones, los trabajadores que ostentan una edad cronológica de 45 a 54 años (edad límite 54 años), que no estén afiliados al Plan de Prestaciones por haber ingresado a laborar a la Universidad de San Carlos de Guatemala con una edad cronológica de 45 años o más (GRUPO 1), así como, los trabajadores que ostentan una edad cronológica de 45 a 54 años (edad límite 54 años), que se retiraron en su oportunidad del Plan de Prestaciones (GRUPO 2); debiendo adjuntar la tabla de escalas para el ingreso, aportaciones y jubilación o algún porcentaje de esta, para dichos grupos en caso de considerarse su viabilidad. Se deja establecido que, los trabajadores que califiquen para su ingreso como afiliados al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, NO SE REINCORPORAN a este, atendiendo a que, no existe un derecho adquirido.
6. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, realice la armonización de las modificaciones aprobadas por este Consejo Superior Universitario, al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
7. Notificar la presente resolución a la Junta Administradora, Administrador Ejecutivo y Comité de Inversiones -todos del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, a todas las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
Se hace constar que el siguiente consejero, indicó que, de forma involuntaria realizó su voto en un sentido diferente por lo que, cambio el sentido del mismo por medio de WhatsApp:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Dar por recibido el estudio actuarial y aprobar las 6 modificaciones propuestas por el Sr. Rector, al Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala | 28 |
| 2 | No darse por enterado y no aprobar modificaciones | 0 |
| 3 | Abstenciones | 1 |
| Total | 29 |
quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario
Se hace constar que la siguiente consejera razona su voto, el cual copiado literal dice:
Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este Órgano de Dirección, el 30 de abril de 2025. Para el efecto, se realiza la votación respectiva y se obtienen los siguientes resultados:
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | Aprobar la revisión | 25 |
| 2 | No aprobar la revisión | 0 |
| 3 | Abstenciones | 3 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
En virtud de la aprobación que antecede, se procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 152-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Recursos de Revocatoria interpuestos por el estudiante Allan Kenny Ovando Jauregui, con registro académico 201946603, estudiante Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez con registro académico 202148267, y el profesor titular I Rafael Marcos Castro Mirón, con registro de personal 20120049, todos del Centro Universitario del Sur -CUNSUR-, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur; referente a la publicación de la convocatoria para la elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, a través del periódico Prensa Libre. Al respecto, se presenta lo siguiente:
Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 152-2025 de fecha 18 de junio de 2025, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:
“En atención a su Providencia SG No. 338-06-2025, de fecha 13 de junio de 2025, relacionada con el asunto descrito en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:
ANTECEDENTES
- Con fecha 05 de mayo de 2025, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realiza la transcripción al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de abril de 2025, que en su parte resolutiva indica:
“ACUERDA: 1. DAR POR RECIBIDO el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 167/2025 y OFICIO DARH J No. 119- 2025 de fecha 24 de abril de 2025, así como, el oficio identificado como Ref. Jefatura-RyE 175/2025 y OFICIO DARH J No. 125-2025 de fecha 29 de abril de 2025, suscritos por el Jefe del Departamento de Registro y Estadística y por la Jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, con el Visto Bueno del Director General de Administración; referentes a la instrucción vertida por este máximo órgano de dirección en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.2 del Acta No. 20- 2024 de sesión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2024, relacionada con la solicitud de un informe respecto al estado que guardan los expedientes y registros para la elaboración de padrones electorales y verificaciones de calidades que requiere la legislación universitaria en los procesos eleccionarios de esta Casa de Estudios Superiores.
- AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación: … (…)
Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios: (…)
• Centro Universitario del Sur (…).
En ese sentido, el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala regula que, los Órganos de Dirección deben proceder a efectuar la publicación de la convocatoria y señalamiento de lugar, fecha y hora de la elección, dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario. Igualmente, el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece el plazo máximo de quince (15) días, para la publicación de la convocatoria. Por lo que, dichos Órganos de Dirección deberán proceder de conformidad con la legislación universitaria aplicable. (…).”
- Con fecha 13 de mayo de 2025, fue notificado vía correo electrónico por parte del Licenciado Alexander Smiley Del Cid Loaiza, notificador de Asuntos Legales y Administrativos de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la MA. Oveli Argueta, presidente del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, la Transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de abril de 2025.
- Con fecha 28 de mayo de 2025, fue realizada la Publicación en el periódico “Prensa Libre” página 24, la Convocatoria de Elección de Director del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 30 de mayo de 2025, mediante oficio identificado como REF. TRANS. C.D. 289-2025, dirigido a Profesores Titulares de Carreras de Ciencias Económicas e Ingeniería Agroindustrial del Centro Universitario del Sur, con sello de recibido en la misma fecha, fue notificada la transcripción del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, Numeral PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO Y QUINTO del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el cual contiene la descripción de la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- El 02 de junio de 2025, el estudiante Allan Kenny Ovando Jauregui , con registro académico número 201946603, quien interpuso el RECURSO DE REVOCATORIA con fecha de recepción 02 de junio de 2025, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de fecha 26 de mayo de 2025 celebrado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, del cual tuvo conocimiento y se dio por notificado por haber sido publicada la convocatoria para elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, en el periódico Prensa Libre el veintiocho de mayo de 2025, en virtud de los hechos que expone: 2) Motivos por los cuales se recurre: 2.1) Del incumplimiento del plazo para la publicación, 2.2) Convocatoria hecha por Órgano incompetente, 2.3) Coacción, 2.4) Incumplimiento del plazo establecido para realizar la elección de director, 2.5) Recepción de documentación en la Secretaría de la Dirección.
- El 02 de junio de 2025, el estudiante Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez , con registro académico número 202148267, quien interpuso el RECURSO DE REVOCATORIA con fecha de recepción 03 de junio de 2025, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de fecha 26 de mayo de 2025 celebrado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, del cual tuvo conocimiento y se dio por notificado por haber sido publicada la convocatoria para elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, en el periódico Prensa Libre el veintiocho de mayo de 2025, en virtud de los hechos que expone: 2) Motivos por los cuales se recurre: 2.1) Del incumplimiento del plazo para la publicación, 2.2) Convocatoria hecha por Órgano incompetente, 2.3) Coacción, 2.4) Incumplimiento del plazo establecido para realizar la elección de director, 2.5) Recepción de documentación en la Secretaría de la Dirección.
- El 02 de junio de 2025, el profesor titular Rafael Marcos Castro Mirón , con registro de personal número 20120049, quien interpuso el RECURSO DE REVOCATORIA con fecha de recepción 03 de junio de 2025, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de fecha 26 de mayo de 2025 celebrado por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, del cual tuvo conocimiento y se dio por notificado por haber sido publicada la convocatoria para elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, en el periódico Prensa Libre el veintiocho de mayo de 2025, en virtud de los hechos que expone: 2) Motivos por los cuales se recurre: 2.1) Del incumplimiento del plazo para la publicación, 2.2) Convocatoria hecha por Órgano incompetente, 2.3) Coacción, 2.4) Incumplimiento del plazo establecido para realizar la elección de director, 2.5) Recepción de documentación en la Secretaría de la Dirección
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 46-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 47-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Economistas Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas de Guatemala, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 48-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos y Auditores, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 49-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Químicos de Guatemala, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 50-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 51-2025, dirigido a la Junta Directiva del Colegio de Humanidades de Guatemala, se notificó vía correo electrónico el 07 de junio de 2025, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
- Con fecha 06 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 44-2025, dirigido al Ingeniero Bryan Otto Fuentes Paz, Jefe de Registro y Estadística de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la Convocatoria a Elecciones de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, con el objeto de solicitar el padrón electoral de los estudiantes del Centro Universitario del Sur. Así mismo, mediante oficio de REF. TRANS. C.D. 299-2025 de fecha 05 de junio de 2025 se envió la Transcripción del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, Numeral PRIMERO, SEGUNDO, Y SÉPTIMO del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
- Con fecha 09 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. TRANS. C.D. 304-2025, dirigido al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la secretaria de Consejo Directivo, Licenciada Ernestina Consuelo Marroquín, realiza la transcripción del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el veintiséis de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur que literalmente dice:
“PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES
1.1 CONVOCATORIA A ELECCIONES DE DIRECTOR DEL CENTRO UNIVERSITARIO DEL SUR (…) En virtud de lo acordado por el Consejo Superior Universitario, en relación a la Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo, el Centro Universitario del Sur ACUERDA:
PRIMERO. CONVOCATORIA. Se convoca a profesores/as titulares, estudiantes que cumplan con lo establecido en artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y artículo 59 del Reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y graduados/as a nivel licenciatura del Centro Universitario del Sur, con derecho a elegir y ser electos para que concurran a la elección del cargo de Director del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) para el periodo 2025-2029 , de conformidad con la autorización acordada por el Consejo Superior Universitario en el punto TERCERO, ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES, Inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de fecha 30 de abril de 2025. Para efecto se deberá proceder de conformidad con el mecanismo establecido en el reglamento de elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, capítulo I artículos 2 Ter. y 2 Quinquies, capitulo VIlI artículos 51, 55, 56 y 57, Capitulo IX artículos 59, 60, 61 y 62. (…)
SEXTO. Se instruye a la Secretaria del Consejo Directivo para que haga la notificación correspondiente del presente Acuerdo del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur: a. Profesores Titulares
Representante de Graduados en este Órgano Colegiado, y
Colegios de Profesionales de los cuales el Centro Universitario del Sur cuente con profesionales. (…)”. (Lo resaltado y subrayado es propio).
Con fecha 09 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. TRANS. C.D. 305-2025, dirigido al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la secretaria de Consejo Directivo, Licenciada Ernestina Consuelo Marroquín, realiza la transcripción del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, inciso 1.1, 1.2 y 1.3 del Acta No.13-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 05 de junio de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, que literalmente dice:
“PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES
1.1 PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EL ESTUDIANTE ALLAN KENNY OVANDO JAUREGUI. Se recibe en la Secretaría del Consejo Directivo, el día 2 de junio de 2025; el RECURSO DE REVOCATORIA suscrito por el estudiante ALLAN KENNY OVANDO JAUREGUI, quien expone literalmente lo siguiente… (…)
Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el Recurso de Revocatoria presentado por el estudiante ALLAN KENNY OVANDO JAUREGUI, recibido con fecha 2 de junio de 2025. SEGUNDO: Elevar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que emita su opinión al respecto. TERCERO: Informando a los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a al estudiante ALLAN KENNY OVANDO JAUREGUI.
1.2 PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EL PROFESIONAL M.A. RAFAEL MARCOS CASTRO MIRÓN. Se recibe en la Secretaría del Consejo Directivo, el día 3 de junio de 2025; el RECURSO DE REVOCATORIA suscrito por el Maestro Rafael Marcos Castro Mirón, quien expone literalmente lo siguiente… (…)
Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el Recurso de Revocatoria presentado por el profesional M.A. RAFAEL MARCOS CASTRO MIRÓN, recibido en fecha 3 de junio de 2025. SEGUNDO: Elevar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que emita su opinión al respecto. TERCERO: Informando a los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a al (SIC) profesional M.A. RAFAEL MARCOS CASTRO MIRÓN…”
1.3 PRESENTACIÓN DE RECURSO DE REVOCATORIA PRESENTADO POR EL ESTUDIANTE BRAYAN LEONEL FUENTES GUTIÉRREZ. Se recibe en la Secretaría del Consejo Directivo, el día 3 de junio de 2025; el RECURSO DE REVOCATORIA suscrito por el estudiante Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez, quien expone literalmente lo siguiente… (…)
Al respecto el Consejo Directivo ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibido el Recurso de Revocatoria presentado por el estudiante BRAYAN LEONEL FUENTES GUTIÉRREZ, recibido en 3 de junio de 2025. SEGUNDO: Elevar al Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que emita su opinión al respecto. TERCERO: Informando a los miembros del Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a al (SIC) estudiante BRAYAN LEONEL FUENTES GUTIÉRREZ.”
- Con fecha 09 de junio de 2025, mediante oficio identificado como REF. C.D. 52-2025, dirigido al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la secretaria de Consejo Directivo, Licenciada Ernestina Consuelo Marroquín, adjunta información en atención a los Recursos de Revocatoria por la Elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029.
CONSIDERACIONES LEGALES
− CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
Artículo 12. Derecho de defensa. “ La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Ninguna persona puede ser juzgada por Tribunales Especiales o secretos, ni por procedimientos que no estén preestablecidos legalmente”.
Artículo 28. Derecho de Petición. “ Los habitantes de la República de Guatemala tienen derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. En materia administrativa el término para resolver las peticiones y notificar las resoluciones no podrá exceder de treinta días. (...)”.
Artículo 83. Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario, integrado por el Rector, quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante del colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un catedrático titular y un estudiante por cada facultad”.
− LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 3. Forma. “Las resoluciones administrativas serán emitidas por autoridad competente, con cita de las normas legales o reglamentarias en que se fundamenta. Es prohibido tomar como resolución los dictámenes que haya emitido un órgano de asesoría técnica o legal. Las resoluciones serán notificadas a los interesados personalmente citándolos para el efecto; o por correo que certifique la recepción de la cédula de notificación. Para continuar el trámite deberá constar, fehacientemente, que el o los interesados fueron debidamente notificados con referencia expresa de lugar, forma, día y hora.”
Artículo 7. Recurso de Revocatoria. “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado.”
Artículo 8. Admisión . “La autoridad que dictó la resolución recurrida elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.”
Artículo 11. Requisitos. “En el memorial de interposición de los recursos de revocatoria y de reposición, se exigirán los siguientes requisitos:
- Autoridad a quien se dirige;
- Nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones;
- Identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma;
- Exposición de los motivos por los cuales se recurres;
- Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada;
- Lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.”
Artículo 12. Trámite . “Encontrándose los antecedentes en el órgano que deba conocer de los recursos de revocatoria o reposición, se correrán las siguientes audiencias: a) A todas las personas que hayan manifestado su interés en el expediente administrativo y hayan señalado lugar para ser notificadas. b) Al órgano asesor, técnico o legal, que corresponda, según la naturaleza del expediente. Esta audiencia se omitirá cuando la organización de la institución que conoce del recurso carezca de tal órgano. c) A la Procuraduría General de la nación. Las mencionadas audiencias se correrán en el orden anteriormente establecido”.
Artículo 13. Plazo. “El plazo de las audiencias a que se refiere el artículo anterior será en cada caso de cinco días. Tales plazos son perentorios e improrrogables, causando responsabilidad para los funcionarios del órgano administrativo asesor y de la Procuraduría General de la Nación, si no se evacuan en el plazo fijado”.
− LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL
Artículo 3. “ Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario.”.
− LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.”
Artículo 12. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, tendrá para su gobierno e integración, los siguientes organismos: un Consejo Superior Universitario, un Cuerpo Electoral Universitario y un Rector”.
− ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)
Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala… es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita.”.
Artículo 10. “ La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario. Forman el Consejo Superior Universitario: El Rector quien lo preside; los Decanos de las Facultades; un representante de cada Colegio Profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada Facultad; un Profesor titular y un estudiante por cada Facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el Secretario y el Tesorero-Director General Financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto”.
Artículo 22. “La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades…”
− REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Artículo 51. “El Consejo Directivo es el órgano decisorio, administrativo-docente, de la Escuela no facultativa o Centro Universitario y se integra por el Director, que lo preside, dos profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, dos estudiantes electos por y entre los estudiantes que satisfagan lo exigido por el artículo 11. De la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, un representante de los graduados, electo por y entre los egresados a nivel de licenciatura de la Unidad Académica respectiva, y un Secretario.”
Artículo 55. “La Dirección de la Escuela o Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.”
Artículo 57. “Los actos electorales de cada uno de los sectores deberán realizarse de manera simultánea y ser presididos por el Órgano de Dirección de la unidad académica.”
Artículo 59. “En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, sólo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.”
Artículo 61. “ En cada acto electoral la votación será por el sistema de voto secreto, y se podrá adoptar el procedimiento de planillas o por persona, según el caso. El Órgano de Dirección es quien determinará este procedimiento.”
Artículo 62. “En las elecciones de autoridades universitarias los candidatos y electores serán designados por mayoría absoluta de votos, para cuya determinación deben tomarse en cuenta tanto los votos en blanco como los votos nulos. Por mayoría absoluta se entiende aquella que importe más de la mitad de los votos emitidos.”
Artículo 63. “(Modificado por el Punto SEGUNDO, inciso 2.3 del No. 25-2003, del Consejo Superior Universitario, de fecha 22 de octubre de 2003) En el ejercicio del proselitismo y propaganda en las elecciones dentro de la Universidad, debe observarse el decoro y respeto debido a la institución y no perturbar las labores universitarias. Su realización debe estar imbuida de un alto sentido ético. En consecuencia, el proselitismo y propaganda de la Universidad, cualquiera sea la naturaleza de la elección, quedan sujetos a las siguientes prohibiciones...”
− REGLAMENTO GENERAL DE LOS CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS
Artículo 9. “ Los órganos administrativo-docentes de los Centros Regionales Universitarios son: El Consejo Regional, la Dirección y la Coordinación Académica.”
Artículo 10. “ (Modificado por el artículo 51 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala). El Consejo Directivo es el órgano decisorio administrativo-docente del Centro y se integra por el Director que lo preside, el Coordinador Académico, tres profesores titulares, electos por y entre los profesores titulares, cinco estudiantes, electos por y entre los estudiantes electores y un Representante de los graduados, electos por y entre los egresados a nivel de licenciado del Centro respectivo.”
Artículo 14. “… (Adicionado por el Artículo 59 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala). En los actos electorales universitarios, para elegir y ser electos, solo podrán tomar parte los estudiantes guatemaltecos que se encuentren inscritos en el ciclo lectivo correspondiente. Además, deberán haber aprobado la totalidad de las materias del primer año de estudios.”
Artículo 16. “ Son funciones del Consejo Regional. (…)
16.14 Dar cumplimiento a la convocatoria que para la elección de autoridades del Centro formule el Consejo Superior Universitario.”
Artículo 20. “ (Modificado por el Artículo 55 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala). La Dirección del Centro, estará a cargo de un Director que será electo dentro de los profesores titulares de la unidad académica respectiva, quién al ganar por mayoría absoluta la elección de al menos dos de los tres sectores electorales, conformados por los profesores titulares, los estudiantes que cumplan con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Universidad y los graduados a nivel de Licenciado, de la unidad académica respectiva.
(Adicionado por el Artículo 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.)”
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD. EXPEDIENTE 6614-2023 DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024, SE PRONUNCIÓ:
“… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente”.
ANÁLISIS DEL CASO
El caso objeto de análisis versa con relación a los Recursos de Revocatoria interpuestos por:
- Allan Kenny Ovando Jauregui , con registro académico 201946603 estudiante del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
- Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez, con registro académico 202148267 estudiante del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
- Rafael Marcos Castro Mirón, con registro de personal 20120049, Profesor Titular I del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
Los impugnantes se dan por notificados de la resolución recurrida el 28 de mayo de 2025, en virtud de haber sido publicada en esa fecha la convocatoria para la elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, a través del periódico Prensa Libre.
Conveniente es indicar que, el Recurso de Revocatoria se encuentra regulado en el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que: “Procede el recurso de revocatoria en contra de resoluciones dictadas por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que le hubiere dictado”. (El subrayado es propio). De la disposición antes relacionada se desprende que el Recurso de Revocatoria procede en contra de las autoridades administrativas sujetas a jerarquía de un órgano superior.
Asimismo, cabe resaltar que es imperativo cumplir con todos los requisitos que establece el Artículo 11 de la Ley antes citada, es decir, el memorial del Recurso de Revocatoria debe de contener: Autoridad a quien se dirige; nombre del recurrente y lugar en donde recibirá notificaciones; identificación precisa de la resolución que impugna y fecha de la notificación de la misma; exposición de los motivos por los cuales se recurre; sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada; lugar, fecha y firma del recurrente o su representante.
La Dirección de Asuntos Jurídicos al examinar las actuaciones del expediente de mérito y los antecedentes del acto de autoridad que se impugna establece que, los Recursos de Revocatoria instados por Allan Kenny Ovando Jauregui , Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez y Rafael Marcos Castro Mirón, en la calidad que cada uno de ellos acredita descritos en el texto precedente, y cuyos recursos de revocatoria fueron planteados por los siguientes hechos:
“2) Motivos por los cuales se recurre:
2.1) Del incumplimiento del plazo para la publicación, 2.2) Convocatoria hecha por Órgano incompetente, 2.3) Coacción, 2.4) Incumplimiento del plazo establecido para realizar la elección de director, 2.5) Recepción de documentación en la Secretaría de la Dirección”;
Los citados memoriales fueron recibidos por el Centro Universitario del Sur, en fecha 02 de junio de 2025 y 03 de junio de 2025 respectivamente, e interpuestos dentro del plazo que establece el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, y de conformidad con el Artículo 11 de la ley precitada, ante el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, señalando lugar para recibir notificaciones.
En congruencia con lo anterior, en cuanto a los motivos por los cuales se recurre en los presentes memoriales, esta Dirección determina:
En cuanto a los recurrentes con calidad de estudiantes, es preciso señalar que carecen de legitimación, toda vez, que si bien tienen participación en la elección como votantes por ser parte del sector que conforman los estudiantes, no poseen la calidad para participar como candidatos a Director del Centro Universitario, por incumplimiento de los requisitos que se regulan en el Artículo 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo tanto, no pueden invocar el agravio de un derecho que no están legitimados para ejercer, toda vez, aducen poco tiempo para el ejercicio de proselitismo, propaganda en la elección convocada y que los candidatos preparen la documentación respectiva, así como que realicen campaña y tengan el derecho de participar, por lo que, no le corresponde al sector estudiantil presentar tal argumento, dado que están orientados a las limitaciones que podría tener un candidato a director y no a un estudiante en dicha elección, como lo son los recurrentes.
Los tres recurrentes, indican en el numeral 3) del memorial “... sentido de la resolución que deba emitirse en sustitución de la impugnada”, sin embargo, esta exposición no especifica ampliamente y con claridad el sentido de la resolución que según ellos deba emitirse en el Punto resolutivo del Consejo Directivo en sustitución del impugnado, lo cual es consecuencia de la inexistencia de agravios toda vez que los recurrentes no exponen de qué manera la impugnación podría remediar restituir o modificar derechos que se hubieren infringido limitado o menoscabado en la resolución que impugnan, ya que los argumentos esgrimidos no sustentan un agravio legal sino que constituye inconformidad por lo resuelto, así mismo, se demuestra desconocimiento de la normativa universitaria, toda vez, que de conformidad con el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, se encuentra legitimado para emitir la resolución impugnada.
Por lo que se ha incumplido con los requisitos formales para la correcta interposición y sustanciación de un recurso administrativo, tal como lo exigen la Ley de lo Contencioso Administrativo en su Artículo 11, numerales romanos IV y V, tal situación no puede ser subsanada por el Consejo Superior Universitario, pues esta es una obligación que la ley ordinaria le impone a los recurrentes quienes en la interposición no observaron el cumplimiento de la normativa universitaria, por lo que, el Consejo Superior Universitario, puede rechazar IN LIMINE los presentes recursos para su trámite.
Es oportuno, indicar que los aspectos expuestos por los recurrentes no constituyen un vicio fundamental que produzca una nulidad de la elección en apego a lo que se establece en los Artículos 72 y 73 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y a los principios fundamentales que inspiran el derecho administrativo y garantizan la legalidad, imparcialidad, debido proceso, por lo tanto no existe una vulneración a derechos o garantías constitucionales o leyes ordinarias y universitarias.
Al respecto, la Corte de Constitucionalidad, en el expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024, se pronunció:
“… Al tenor de lo analizado, este Tribunal estima que los agravios denunciados [de los cuales se hizo referencia en los apartados respectivos de esta sentencia] y que de acuerdo a la postulante generan las violaciones constitucionales señaladas, carecen de asidero, pues se emitió el acto reclamado debidamente razonado y fundamentado, dado que oportunamente se señalaron las razones por las cuales los medios de prueba de declaración de parte y documentos, no podían prosperar, sin que tal proceder, a criterio de esta Corte, implique violación a los derechos y principios invocados por la requirente ”. (lo subrayado es propio).
DICTAMEN
La Dirección de Asuntos Jurídicos del análisis realizado al expediente venido en consulta y con fundamento en el Artículo 12 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 3, 7, 8, 11, 12, 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 1, 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 10 y 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); Artículos 51, 55, 57, 59, 61, 62 y 63 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 9, 10, 14, 16 y 20 del Reglamento General de Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 con fecha 06/02/2024. Esta Dirección dictamina que:
- De conformidad con el Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente debe ser elevado a conocimiento, discusión y resolución del Consejo Superior Universitario al ser el superior jerárquico del Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE ), el Recurso de Revocatoria instado por:
- Allan Kenny Ovando Jauregui , con registro académico 201946603, en calidad de estudiante del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
- Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez, con registro académico 202148267, en calidad de estudiante del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
- Rafael Marcos Castro Mirón, con registro de personal 20120049, en calidad de Profesor Titular I del Centro Universitario del Sur (CUNSUR) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
Quienes se dieron por notificados de la resolución recurrida el 28 de mayo de 2025, en virtud de haber sido publicada en esa fecha la convocatoria para la elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, a través del periódico Prensa Libre, en virtud que:
- De conformidad con el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los recurrentes, Allan Kenny Ovando Jauregui y Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez con calidad de estudiantes, carecen de legitimación, toda vez, que si bien tienen participación en la elección como votantes por ser parte del sector que conforman los estudiantes, no poseen la calidad para participar como candidatos a Director del Centro Universitario, por incumplimiento de los requisitos que se regulan en el Artículo 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo tanto, no pueden invocar el agravio de un derecho que no están legitimados para ejercer, toda vez, aducen poco tiempo para el ejercicio de proselitismo, propaganda en la elección convocada y que los candidatos preparen la documentación respectiva, así como que realicen campaña y tengan el derecho de participar, por lo que, no le corresponde al sector estudiantil presentar tal argumento, dado que están orientados a las limitaciones que podría tener un candidato a director y no a un estudiante en dicha elección, como lo son los recurrentes.
En cuanto a los requisitos formales establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y que deben cumplirse en el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, los tres escritos presentados por los recurrentes incumplen específicamente con lo siguientes numerales de la norma precitada:
- IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre:
Los tres recurrentes omiten señalar las afectaciones legales que le causa la resolución emitida por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pues no expusieron los motivos legales por lo cuales se recurre, en consecuencia, se concluye en la inexistencia de agravios toda vez no exponen de qué manera la impugnación podría remediar, restituir o modificar los derechos que se hubieren infringido, limitado o menoscabado y que podrían asistirle.
- V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada:
Los tres recurrentes, indican en el numeral 3) del memorial “... sentido de la resolución que deba emitirse en sustitución de la impugnada”, toda vez, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra legalmente integrado de conformidad con el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), por lo que, es un órgano legítimo para emitir la resolución que ahora se impugna.
Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por el Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria.
Con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respecto a que esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita y en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV y V de la Ley de lo Contencioso Administrativo. No obstante, al rechazo liminar de los recursos de revocatoria individualizados en el presente dictamen, el Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede:
- REITERAR que el Máximo Órgano y superior jerárquico de esta Casa de Estudios Superiores es el Consejo Superior Universitario y las resoluciones que éste emita deberán cumplirse de forma íntegra de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
- El Consejo Superior Universitario en el Punto Tercero, Inciso 3.1, Acta 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 30 de abril de 2025, acordó: “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación (...) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios: Centro Universitario del Sur (...)”, el cual fue notificado al Centro Universitario del Sur en fecha 13 de mayo de 2025.
- Consiguientemente el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, a través del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del 26 de mayo de 2025, desvirtúa lo acordado por el Consejo Superior Universitario al convocar de forma distinta incumpliendo la instrucción íntegra, al realizar la convocatoria únicamente para Director del Centro Universitario del Sur.
- De conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece un plazo máximo de 15 días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario es oportuno indicar que según las actuaciones del proceso electoral, el plazo citado ha transcurrido en demasía por lo cual constituye una imposibilidad material para la realización correcta de este proceso.
- Ante lo anterior expuesto, con el objeto de que prevalezcan los principios electorales de legalidad, democracia, representación y alternabilidad, según el Artículo 2 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y ante la imperiosa necesidad administrativa de subsanar la realización del procedimiento es procedente modificar el Punto Tercero, Inciso 3.1, Acta 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada el 30 de abril de 2025, en lo que respecta al Centro Universitario del Sur .
Para lo cual el Consejo Superior Universitario si así lo considera pertinente puede:
- FORMULAR, una nueva convocatoria para la elección de dos representantes profesores titulares, dos representantes estudiantiles y un representante de los graduados, para conformar el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de conformidad con el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 57 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para lo cual deberán observar y aplicar lo contenido en el Artículo 3 del mismo cuerpo legal.
- INSTRUIR al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que cumpla de forma íntegra la resolución que emita el Consejo Superior Universitario en la presente oportunidad y realice la convocatoria de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- NOTIFICAR, la resolución emitida a Allan Kenny Ovando Jauregui ; Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez y Rafael Marcos Castro Mirón y al Consejo Directivo del Centro Universitario del
Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”
Al respecto, este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente respectivo, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 12 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 3, 7, 8, 11, 12 y, 13 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial; Artículos 1 y 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 1, 10 y 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Artículos 51, 55, 57, 59, 61, 62 y 63 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículos 9, 10, 14, 16 y 20 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 66142023 con fecha 06 02/2024.
1. RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE), el Recurso de Revocatoria instado por: ---
a) Allan Kenny Ovando Jauregui, con registro académico 201946603, en calidad de estudiante del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
b) Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez, con registro académico 202148267, en calidad de estudiante del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
c) Rafael Marcos Castro Mirón, con registro de personal 20120049, en calidad de Profesor Titular I del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra del PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 11-2025 de sesión extraordinaria celebrada el 26 de mayo de 2025 por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur.
Quienes se dieron por notificados de la resolución recurrida el 28 de mayo de 2025, en virtud de haber sido publicada en esa fecha la convocatoria para la elección de Director del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2029, a través del periódico Prensa Libre. Lo anterior, en virtud que: De conformidad con el Artículo 10 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, los recurrentes, Allan Kenny Ovando Jauregui y Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez con calidad de estudiantes, carecen de legitimación, toda vez, que si bien tienen participación en la elección como votantes por ser parte del sector que conforman los estudiantes, no poseen la calidad para participar como candidatos a Director del Centro Universitario, por incumplimiento de los requisitos que se regulan en el Artículo 56 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo tanto, no pueden invocar el agravio de un derecho que no están legitimados para ejercer, toda vez que, aducen poco tiempo para el ejercicio de proselitismo, propaganda en la elección convocada y que los candidatos preparen la documentación respectiva, así como, que realicen campaña y tengan el derecho de participar, por lo que, no le corresponde al sector estudiantil presentar tal argumento, dado que están orientados a las limitaciones que podría tener un candidato a director y no a un estudiante en dicha elección, como lo son los recurrentes. En cuanto a los requisitos formales establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo y que deben cumplirse en el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, los tres escritos presentados por los recurrentes incumplen específicamente con los requisitos establecidos en los siguientes numerales de la norma precitada: IV. Exposición de los motivos por los cuales se recurre: Los tres recurrentes omiten señalar las afectaciones legales que les causa la resolución emitida por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, pues no expusieron los motivos legales por los cuales se recurre, en consecuencia, se concluye en la inexistencia de agravios, toda vez, no exponen de qué manera la impugnación podría remediar, restituir o modificar los derechos que se hubieren infringido, limitado o menoscabado y que podrían asistirles; V. Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada: Los tres recurrentes, indican en el numeral 3) del memorial “... SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN QUE DEBE EMITIRSE EN SUSTITUCIÓN DE LA IMPUGNADA: ”, toda vez, el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se encuentra legalmente integrado de conformidad con el Artículo 31 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), por lo que, es un órgano legítimo para emitir la resolución que ahora se impugna. Los anteriores son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone a los recurrentes como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Además, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita y en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV y V de la Ley de lo Contencioso Administrativo.
2. Este Consejo Superior Universitario, en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), también acuerda:
a) Dejar sin efecto el PUNTO ÚNICO: AUTORIZACIONES, Inciso 1.1, del Acta No. 112025, de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, el 26 de mayo de 2025, ya que, desvirtúa lo acordado por este Consejo Superior Universitario al convocar a elecciones de forma distinta a la autorizada, incumpliendo la instrucción íntegra de este órgano de dirección, al realizar la convocatoria únicamente para Director del Centro Universitario del Sur. Asimismo, se establece que, la Convocatoria para la elección de Director del Centro Universitario del Sur queda pendiente de autorización por parte de este Consejo Superior Universitario.
b) REITERAR que el Máximo Órgano y superior jerárquico de esta Casa de Estudios Superiores es este Consejo Superior Universitario y las resoluciones que emite, deben cumplirse de forma íntegra de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y, Artículo 10 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
c) Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN del Punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión ordinaria, celebrada por este máximo órgano de dirección el 30 de abril de 2025 en el cual se acordó: “2. AUTORIZAR LAS CONVOCATORIAS PARA LLEVAR A CABO LOS SIGUIENTES PROCESOS ELECTORALES a realizarse en LAS UNIDADES ACADÉMICAS Y CENTROS UNIVERSITARIOS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente las que se detallan a continuación (...) Convocatoria para la Elección de Director y Consejo Directivo de los siguientes Centros Universitarios: Centro Universitario del Sur (...)”, el cual fue notificado al Centro Universitario del Sur en fecha 13 de mayo de 2025; La referida modificación se realiza en el sentido siguiente: SE AUTORIZA una nueva convocatoria para la elección de dos representantes profesores titulares, dos representantes estudiantiles y un representante de los graduados, para conformar el Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur, de conformidad con el Artículo 54 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 57 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para lo cual deberán observar y aplicar lo contenido en el Artículo 3 del mismo cuerpo legal.
3. SE INSTRUYE al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que cumpla de forma íntegra la presente resolución y realice la convocatoria relacionada de conformidad con el Artículo 4 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala que establece: “La publicación de la convocatoria y señalamiento del lugar, fecha y hora para la elección debe hacerse dentro del plazo máximo de quince (15) días de recibida la convocatoria del Consejo Superior Universitario…”. Lo anterior, con el objeto de que prevalezcan los principios electorales de legalidad, democracia, representación y alternabilidad, según el Artículo 2 del Reglamento de Elecciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y ante la imperiosa necesidad administrativa de subsanar la realización del procedimiento relacionado.
4. NOTIFICAR la presente resolución a los señores: Allan Kenny Ovando Jauregui; Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez y Rafael Marcos Castro Mirón, así como, al Consejo Directivo del Centro Universitario del Sur de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Transcripción inmediata.
Constancias de Secretaría:
| No. | Descripción | Votos |
|---|---|---|
| 1 | RECHAZAR IN LIMINE (PARA SU TRÁMITE), los Recursos de Revocatoria instados por: Allan Kenny Ovando Jauregui; Brayan Leonel Fuentes Gutiérrez; y Rafael Marcos Castro Mirón; Aprobar modificación del punto; Así como, aprobar las propuestas descritas | 24 |
| 2 | Admitir para su trámite los Recursos de Revocatoria referidos y no aprobar la modificación del punto, ni las propuestas descritas | 0 |
| 3 | Abstenciones | 4 |
| Total | 28 |
quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario
M.A. Gregorio Lol Hernández, Representante Profesional del Colegio de Humanidades, a través del chat de la plataforma digital de Cisco Webex, solicita la transcripción inmediata de todos los puntos conocidos y resueltos en la presente sesión, en atención a la importancia de su contenido.
No habiendo objeción presentada por algún miembro de este Consejo Superior Universitario, se da por aprobada la solicitud realizada para la transcripción inmediata de los puntos que integran la presente acta.
Sin documentos por conocer.
Sin documentos por conocer.
Consejo Superior Universitario
| No. | Documento | Suscrito por | Asunto | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| 1 | REFERENCIA A449-2025/010C de fecha 26 de mayo de 2025. | Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Nombramiento No. A022-2024/J de fecha 29 de enero de 2024, suscrito por el Auditor General, mediante el cual, se ejecutó control previo de auditoría a los expedientes de compensación económica del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Revisión de 132 expedientes de compensación económica del Plan de Prestaciones, del periodo 01 de julio 2024 al 31 de diciembre de 2024, por un total de Q.2,551,380.62. (5 folios) |
| 2 | REFERENCIA A454 2025/015C de fecha 26 de mayo de 2025. | Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Nombramiento Especial A-009-2025/C de fecha 21 de febrero de 2024, suscrito por el Sub Auditor, mediante el cual, se analizó el procedimiento para el traslado al Auditor delegado en la Unidad, de la nómina y documentación de soporte para verificar el pago (alza y baja) del personal: jubilación, viudez y orfandad, en el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Análisis y recomendación de implementar el Procedimiento “Elaboración, pago y liquidación de nóminas de Jubilados y Pensionados”, en el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (2 folios) |
| 3 | REFERENCIA A456-2025/017C de fecha 26 de mayo de 2025. | Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Nombramiento No. A- 029-2024/R, suscrito por el Auditor General, mediante el cual, se ejecutó control previo y control posterior de auditoría a los diferentes procesos administrativos/ financieros de pensiones por jubilaciones, pensiones por viudez, orfandad o invalidez del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Evaluación y Recomendaciones de procesos administrativos/financieros correspondientes al periodo del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024. (11 folios) |
| 4 | Ref.S.568.05.20 25 de fecha 28 de mayo de 2025. | M.A. Rodolfo Chang Shum, Secretario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto CUARTO, inciso 4.19 del Acta No. 16-05/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 22 de mayo de 2025. | Informa que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, acuerda darse por enterada del punto TERCERO, inciso 3.2 del Acta No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de abril de 2025. (1 folio) |
| 5 | Ref.S.572.05.20 25 de fecha 28 de mayo de 2025. | M.A. Rodolfo Chang Shum, Secretario de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto CUARTO, inciso 4.23 del Acta No. 16-05/2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, el 22 de mayo de 2025. | Informa que la Junta Directiva de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia, acuerda darse por enterada del punto TERCERO, inciso 3.1 del Acta No. 07-2025 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 30 de abril de 2025. (1 folio) |
| 6 | Acta No. «12»- «2025» 28-052025/10.1 de fecha 28 de mayo de 2025. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.1 del Acta No. 12-2025, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el veintiocho de mayo de 2025. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2027. (5 folios) |
| 7 | Acta No. «12»-«2025» 28-05- 2025/10.2 de fecha 28 de mayo de 2025. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.2 del Acta No. 12-2025, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el veintiocho de mayo de 2025. | Informe sobre la aprobación del instructivo para la elección del representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2027. (6 folios) |
| 8 | Acta No. «12»-«2025» 28-05- 2025/10.3 de fecha 28 de mayo de 2025. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.3 del Acta No. 12-2025, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el veintiocho de mayo de 2025. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de representante Docente de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025- 2027. (4 folios) |
| 9 | Acta No. «12»-«2025» 28-05- 2025/10.4 de fecha 28 de mayo de 2025. | Ingeniero Hugo Humberto Rivera Pérez, Secretario Académico de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto DÉCIMO, inciso 10.4 del Acta No. 12-2025, de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ingeniería, el veintiocho de mayo de 2025. | Informe sobre la aprobación del instructivo para la elección del representante Docente de la Facultad de Ingeniería ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, periodo 2025-2027. (5 folios) |
| 10 | Oficio sin número de referencia, de fecha 02 de junio de 2025. | Dra. Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 018-2025 de la sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el 02 de junio de 2025. | Informe al Consejo Superior Universitario que se le dio toma de posesión administrativa al Maestro Santos de Jesús Dávila Aguilar, con fecha 20 de mayo de 2025, como Decano de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo 2025-2029. (1 folio) |
| 11 | Oficio sin número de referencia, de fecha 04 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 03 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (5 folios) |
| 12 | Oficio sin número de referencia, de fecha 04 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta No. 07-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, el 03 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación de la convocatoria para la elección de representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (5 folios) |
| 13 | Oficio sin número de referencia, de fecha 04 de junio de 2025. | Lic. Wilfredo Eliú Ramos Leonor, Secretario Académico de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Transcripción del punto TERCERO, inciso 3.2, subinciso 3.2.2 del Acta No. 07-2025 de la sesión extraordinaria celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 03 de junio de 2025. | Informe sobre la aprobación del instructivo que contiene el procedimiento específico aplicable en la elección del representante Catedrático de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (8 folios) |
| 14 | Oficio CPBBMI No. 063-2025 de fecha 10 de junio de 2025. | Licda. Alba Janneth González Aldana, Coordinadora de la Comisión permanente para la baja de bienes muebles de inventario de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento al punto SEPTIMO, inciso 7.1del Acta No. 21-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 16 de octubre de 2024. | INFORME CIRCUNSTANCIADO No. 005-2025, de los trabajos realizados y el avance de las bajas de bienes de inventario que se encuentren en trámite, estatus de los expedientes del mes de mayo 2025. (21 folios) |
| 15 | Ref. DIGA 499-2025 de fecha 13 de junio 2025. | Ingeniero Luis Pedro Ortiz de León, Director General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala. | Cumplimiento al nombramiento como Director General de Administración, mediante punto TERCERO, inciso 3.1, subinciso 3.1.5 del Acta No. 11-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 14 de junio de 2023. | Informe de labores de la Dirección General de Administración y sus Dependencias, correspondiente al mes de mayo del año 2025. Visualizar en el siguiente enlace: https://drive.google.com/file/d/1epILIUFv-37UAqYtbW53rs9U9MsLFJ9F/view (142 folios) |
CONSTANCIAS DE SECRETARÍA
La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:
Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Juan José Prem González, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona; Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Dr. Mario David Cerón Donis, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Roberto Antonio Barraza González, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.
Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (14:08) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino; (14:44) Lic. Felipe Hernández Sincal; y (17:06) y Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé.
Que se retiraron antes de finalizar la sesión, los siguientes consejeros: (14:32) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino, reincorporándose nuevamente a las (15:33); (16:33) Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, reincorporándose nuevamente a las (16:35) y retirándose nuevamente a las (16:53), asimismo reincorporándose a las (16:56) y retirándose a la (19:25); (19:22) Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar; (19:58) Dr. Juan José Prem González; (20:00) Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez.
Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas.
Que estuvieron ausentes durante la sesión: Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta, Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía y Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las veinte horas con treinta minutos (20:30), en el mismo lugar y fecha de su inicio. DOY FE.